Convenio de terminación laboral: qué cierra la firma y qué cierra la ratificación
La respuesta corta
Puedes firmar el convenio de terminación laboral electrónicamente, pero eso no lo cierra. El artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo exige que conste por escrito, contenga una relación circunstanciada de los hechos y de los derechos comprendidos, y se ratifique ante los Centros de Conciliación o ante el Tribunal. La razón de esa ratificación está en el artículo 987: el convenio aprobado tiene efectos definitivos y se eleva a la categoría de sentencia ejecutoriada. Eso es lo que compras con el trámite, y ninguna plataforma lo sustituye.
Qué es y cuándo se usa
Es el documento con el que trabajador y patrón dan por terminada la relación de trabajo y liquidan lo que se deben. Se usa cuando la salida es negociada —no en una renuncia lisa y llana, y no en un despido que se va a litigar— y su propósito real no es documentar la salida: es que nadie vuelva sobre ella.
Ahí está la diferencia con casi todo el expediente de personal. Un contrato individual, una responsiva de equipo o un acuse de enterado se firman y quedan firmados. El convenio de terminación se firma y todavía le falta un acto.
Las tres cosas que exige el artículo 33
- 1Por escrito. El requisito de forma se cumple por medios electrónicos, como en cualquier otro documento privado.
- 2Relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos comprendidos en él. No basta la fórmula de "las partes convienen en dar por terminada la relación": tiene que decir qué pasó y qué derechos se están cubriendo.
- 3Ratificación ante los Centros de Conciliación o ante el Tribunal, que lo aprobará siempre que no contenga renuncia de los derechos de los trabajadores.
La regla con la que abre el 33
El mismo artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo abre con la regla que ordena todo lo demás: es nula la renuncia que los trabajadores hagan de los salarios devengados, de las indemnizaciones y demás prestaciones que deriven de los servicios prestados, cualquiera que sea la forma o denominación que se le dé. Esa última frase es la que desactiva los formatos creativos.
Por qué la ratificación no es un trámite: el artículo 987
El artículo 987 es el que casi nunca se cita y es el que explica todo. Cuando trabajadores y patrones llegan a un convenio fuera de juicio, pueden concurrir ante los Centros de Conciliación a solicitar su aprobación y ratificación, y para eso se identificarán a satisfacción de la Autoridad Conciliadora. Los convenios así aprobados, dice el texto, tendrán efectos definitivos, por lo que se elevarán a la categoría de sentencia ejecutoriada.
Qué compras con la comparecencia
Eso es lo que estás comprando con la comparecencia: no un sello, sino que el acuerdo deje de ser un contrato y pase a ser una sentencia. Y trae un requisito de contenido que tumba convenios en ventanilla: el segundo párrafo del 987 obliga a desglosar la cantidad que se entrega por concepto de salario, de prestaciones devengadas y de participación de utilidades. Una cifra global "por concepto de finiquito" no cumple.
| Lo que quieres | Convenio privado firmado en línea | Convenio ratificado |
|---|---|---|
| Probar qué se acordó y cuándo | Sí, con su acuse | Sí |
| Probar quién lo firmó | Sí, con su acuse | Sí, con identificación ante la autoridad |
| Que no se reclame después la parte que renuncia derechos | No | Sí: se aprueba sólo si no hay renuncia |
| Poder exigir el cumplimiento sin juicio previo | No | Sí: tiene efectos de sentencia ejecutoriada |
Qué pasa si no lo ratificas
No se cae entero, y esto tampoco suele escribirse. El tercer párrafo del artículo 33 dice que cuando el convenio se celebra sin la intervención de las autoridades, puede reclamarse su nulidad ante el Tribunal solamente de aquello que contenga renuncia de los derechos de los trabajadores, conservando su validez el resto de las cláusulas convenidas.
Para qué sí sirve un convenio privado
O sea que un convenio privado bien firmado sirve para lo que sirve: acredita el pago que se hizo, la fecha de separación y los acuerdos que no implican renuncia. Lo que no sobrevive es justo la cláusula por la que se firmó, la de que el trabajador no se reserva acción ni derecho alguno.
Lo digital que sí existe, y no es el que crees
La reforma laboral de 2019 dejó vías electrónicas dentro del procedimiento, sólo que del lado de la autoridad. El artículo 684-E, fracción II, permite a los Centros de Conciliación recibir las solicitudes por vía electrónica mediante el sistema informático que se implemente; la fracción V asigna al interesado un buzón electrónico para las comunicaciones del procedimiento prejudicial; el artículo 739 obliga a la Autoridad Conciliadora y al Tribunal a contar con una plataforma digital para notificar, recabando el acuse de recibo electrónico; y el 739 Bis contempla que las partes cuenten con Firma Electrónica y autoricen a terceros a usarla en su representación.
Cuál firma electrónica nombra la ley
La firma electrónica que ahí se nombra es la que se tramita ante la autoridad, no la de una plataforma privada. Conviene saberlo antes de prometerle a un director que el convenio se cierra sin que nadie se mueva de la oficina: la solicitud viaja en línea, la audiencia y la identificación no. Y hay reloj: la fracción IV del 684-E señala audiencia dentro de los quince días siguientes, con citatorio al patrón cuando menos cinco días antes.
Entonces, ¿qué sí firmas en línea?
El borrador que se negocia, que es donde se pierden los días: mandarlo por liga y que la otra parte lo revise y lo apruebe desde el teléfono acorta la parte lenta. Y el resto del expediente de la salida, que sí se cierra con firma —constancias de entrega de equipo, acuses de recepción de documentos, avisos—. Cómo se ordena esa carpeta completa está en firma electrónica para recursos humanos, y el otro documento laboral que tampoco cierra con la firma es el reglamento interior de trabajo, que surte efectos desde su depósito. Puedes empezar con el plan gratuito de 10 documentos y comprobar cualquier acuse en /verificar.

De dónde salen las citas
- Ley Federal del Trabajo, en el texto vigente que publica la Cámara de Diputados.
Preguntas frecuentes
¿Es válido un convenio de terminación laboral firmado electrónicamente?
La firma no es el problema: el requisito de que conste por escrito se cumple por medios electrónicos como en cualquier documento privado. Lo que falta es otra cosa. El artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo exige que el convenio se ratifique ante los Centros de Conciliación o ante el Tribunal, que lo aprobará siempre que no contenga renuncia de derechos del trabajador. Sin esa ratificación el documento existe y prueba lo que se pagó, pero no cierra el asunto.
¿Qué gana el patrón con ratificar el convenio?
Que deje de ser un contrato. El artículo 987 de la Ley Federal del Trabajo dispone que los convenios celebrados fuera de juicio y aprobados por el Centro de Conciliación competente, cuando no afecten derechos de los trabajadores, tendrán efectos definitivos y se elevarán a la categoría de sentencia ejecutoriada. Un convenio privado se tiene que hacer valer en un juicio; uno ratificado ya es el resultado de uno.
Si no lo ratifico, ¿el convenio no sirve para nada?
Sirve, pero no para lo que lo firmaste. El tercer párrafo del artículo 33 establece que cuando el convenio se celebra sin intervención de las autoridades, la nulidad puede reclamarse solamente de aquello que contenga renuncia de los derechos de los trabajadores, y el resto de las cláusulas conserva su validez. Se cae la cláusula de que el trabajador no se reserva acción ni derecho alguno, que suele ser la razón del documento; sobrevive la constancia de la fecha de separación y de lo que se pagó.
¿Qué tiene que decir el convenio para que lo aprueben?
El artículo 33 pide una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos comprendidos en él, y el segundo párrafo del artículo 987 exige desglosar la cantidad que se entrega por concepto de salario, de prestaciones devengadas y de participación de utilidades. Si la participación individual todavía no está determinada por la comisión mixta, el mismo artículo deja a salvo los derechos del trabajador hasta que se formule el reparto.
¿Se puede ratificar el convenio en línea?
La solicitud sí puede viajar en línea: el artículo 684-E, fracción II, permite a los Centros de Conciliación recibirla por vía electrónica mediante el sistema informático que se implemente, y la fracción V asigna un buzón electrónico para las comunicaciones del procedimiento. La ratificación es otra cosa: el artículo 987 exige que las partes se identifiquen a satisfacción de la Autoridad Conciliadora. La Firma Electrónica que menciona el artículo 739 Bis para actuar ante la autoridad tampoco es la de una plataforma privada.