SignSolú
Documentos

Aumento de renta en Baja California: cómo se calcula el tope del artículo 2273

6 min de lectura

La respuesta corta

En vivienda, el aumento sólo se puede hacer al término del periodo convenido y no puede exceder la inflación acumulada del periodo del contrato inmediato anterior, con un techo de diez por ciento de la renta anterior. Lo dice el tercer párrafo del artículo 2273 del Código Civil para el Estado de Baja California, adicionado por decreto publicado el 12 de diciembre de 2025, y el párrafo siguiente declara todo eso de orden público e interés social y por lo tanto irrenunciable. El periodo que se mide es el del contrato, no el año calendario.

Baja California topó el aumento de la renta antes que el resto del país, y la regla se resume mal en casi todas partes. El resumen que circula es «no puede subir más que la inflación del año anterior, con máximo diez por ciento». El texto dice otra cosa en la parte que decide el número.

Lo que dice el párrafo, palabra por palabra

El tercer párrafo del artículo 2273 del Código Civil para el Estado de Baja California: «En los contratos de arrendamiento de inmueble de uso habitacional, la renta pactada únicamente podrá ser incrementada al término del periodo convenido, y dicho incremento no podrá exceder del porcentaje de la inflación acumulada reportado por la autoridad competente durante el periodo del contrato inmediato anterior, siempre que dicho porcentaje no sea mayor a un diez por ciento de la renta anteriormente pactada».

Y el párrafo que sigue: «Las disposiciones anteriores son de orden público e interés social y, por lo tanto, irrenunciable». Eso significa que una cláusula que pacte un aumento mayor, o la renuncia del inquilino a este límite, no se puede hacer valer aunque esté firmada.

La diferencia que cambia la cuenta: periodo del contrato, no año calendario

El texto no dice «la inflación del año anterior». Dice «la inflación acumulada… durante el periodo del contrato inmediato anterior». Si tu contrato corre de mayo a abril, el porcentaje que te limita es el acumulado de mayo a abril, no el de enero a diciembre. Para un contrato que empieza en enero las dos cifras coinciden y nadie nota la diferencia; para los demás, no coinciden, y la que manda es la del periodo del contrato. El dato lo publica el INEGI en el Índice Nacional de Precios al Consumidor, y es el que hay que citar en el aviso de aumento con las dos fechas del periodo a la vista.

Tres números del tope al aumento de renta en Baja California: diez por ciento como techo absoluto del incremento en vivienda aunque la inflación del periodo haya sido mayor, el 12 de diciembre de 2025 como fecha del decreto en el Periódico Oficial que adicionó el párrafo al artículo 2273, y ocho estipulaciones mínimas que el artículo 2326 BIS exige al contrato desde julio de 2021
Código Civil para el Estado de Baja California, texto consolidado con última reforma P. O. No. 72 del 12-dic-2025, leído el 19-sep-2026.

Son dos límites y hay que aplicar el menor

Si la inflación del periodo fueEl tope esPor qué
3%3%El primer límite es la inflación acumulada del periodo; el diez por ciento no se alcanzó
7.5%7.5%Mismo caso: manda la inflación, porque sigue por debajo del techo
12%10%Entra el segundo límite: «siempre que dicho porcentaje no sea mayor a un diez por ciento»
Cualquiera, a mitad del periodoCeroEl párrafo sólo permite incrementar «al término del periodo convenido»
Los porcentajes de la primera columna son ejemplos para mostrar cómo interactúan los dos límites, no cifras de inflación de un periodo real. El acumulado del periodo se toma del INPC del INEGI.

Y sólo alcanza a la vivienda

El párrafo habla de «contratos de arrendamiento de inmueble de uso habitacional». Un local, una oficina, una nave o una bodega quedan fuera, y ahí el aumento se negocia sin ese tope. Es la primera cosa que conviene verificar antes de aplicar la regla, porque el destino del inmueble lo declara el propio contrato: la fracción VI del artículo 2326 BIS exige «la mención expresa del destino habitacional o comercial del inmueble arrendado».

La prórroga no es una puerta para subir más

El artículo 2359 le da al inquilino al corriente en rentas —y en los servicios públicos básicos y esenciales a su cargo— derecho a que se le prorrogue el contrato hasta por un año. En ese caso el arrendador puede aumentar hasta diez por ciento la renta anterior «siempre que demuestre que los alquileres en la zona de que se trata, han sufrido un alza». Pero el mismo artículo cierra la puerta para vivienda: «Tratándose del aumento para arrendamiento de inmuebles para uso habitacional, se estará a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 2273 de este Código». Es decir, en casa habitación el tope de la prórroga es el mismo tope de inflación, y no un diez por ciento que se gane demostrando el mercado.

Qué tiene que decir el contrato por esto

  • El destino, con esas palabras. Habitacional o comercial, porque de eso depende si el tope aplica (2326 BIS, fracción VI).
  • El periodo convenido, con día de inicio y de fin. Es el periodo que después se mide para el acumulado de inflación, así que conviene que no quede ambiguo.
  • Cómo se calcula el aumento y de dónde sale el dato. Nombrar el INPC del INEGI y el periodo que se va a medir evita la discusión del año que entra.
  • Que el aumento se aplica al término del periodo. Una cláusula de ajuste semestral dentro de un contrato anual contradice el párrafo.
  • La renta en pesos. El mismo 2273 dice que la renta de casa destinada a habitación «debe hacerse en moneda nacional», y que si se fija en moneda extranjera se entenderá pactada en su equivalente en pesos «al tipo de cambio vigente en la fecha en que se celebró el contrato». En Tijuana, Mexicali y Rosarito eso cambia la cuenta todos los meses.

Las ocho estipulaciones completas, el régimen de servicios públicos y el aviso de dos meses del artículo 2352 están en la plantilla de arrendamiento para Baja California, redactada sobre el código local. El contrato genérico y cómo se firma están en contrato de arrendamiento para firmar en línea, y la fecha que de verdad hay que vigilar para no perder la prórroga ni la fianza, en control de vigencias y renovaciones.

La otra línea del 2326 BIS que conviene leer

El artículo abre así: «Para los efectos de este Capítulo el contrato de arrendamiento debe otorgarse por escrito, la falta de esta formalidad se imputará al arrendador». No es una multa, es una regla de carga: el escrito existe para poder probar lo pactado, y quien no lo tiene se queda sin ese medio. Por eso el contrato firmado, con su acuse y su fecha, es del arrendador antes que de nadie.

Cómo se firma sin que nadie cruce la ciudad

El «por escrito» del 2326 BIS no pide papel ni fedatario. Se manda la liga al teléfono de quien renta, se firma en el navegador y queda el acuse con fecha, hora y la huella del archivo; el inventario del Anexo A se firma junto con el contrato, que es lo que después manda para devolver el depósito. Cualquiera puede comprobar que el documento no cambió en la página de verificación, sin cuenta. El flujo completo está en cómo funciona, y puedes mandar tus primeros 10 documentos sin costo desde tu cuenta gratuita.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto puedo subir la renta de una casa en Baja California?

Hasta la inflación acumulada del periodo del contrato inmediato anterior, y nunca más de diez por ciento de la renta anteriormente pactada. Lo dice el tercer párrafo del artículo 2273 del Código Civil para el Estado de Baja California, adicionado por decreto publicado en el Periódico Oficial el 12 de diciembre de 2025. Si la inflación del periodo fue menor a diez por ciento, el tope es esa inflación, no el diez.

¿La inflación que cuenta es la del año pasado o la de mi contrato?

La del periodo del contrato. El párrafo dice «la inflación acumulada reportado por la autoridad competente durante el periodo del contrato inmediato anterior», y eso no es lo mismo que el año calendario salvo que tu contrato corra de enero a diciembre. Para un contrato de mayo a abril, el acumulado que limita el aumento es el de mayo a abril, tomado del INPC que publica el INEGI.

¿Puedo pactar un aumento mayor si el inquilino está de acuerdo y lo firma?

No. El párrafo siguiente del artículo 2273 declara esas disposiciones de orden público e interés social y, por lo tanto, irrenunciable. Una cláusula que pacte un incremento por encima del tope, o en la que el inquilino renuncie al límite, no puede hacerse valer aunque esté firmada. La parte que excede el tope simplemente no es exigible.

¿El tope aplica a un local comercial o a una bodega?

No. El párrafo habla expresamente de «contratos de arrendamiento de inmueble de uso habitacional», así que un local, una oficina, una nave o una bodega quedan fuera y el aumento se negocia sin ese límite. Por eso importa la fracción VI del artículo 2326 BIS, que exige que el contrato haga mención expresa del destino habitacional o comercial del inmueble.

¿Puedo rentar en dólares en Tijuana?

En casa habitación, no como moneda de pago. El artículo 2273 dice que la renta convenida en el arrendamiento de casa destinada a habitación debe hacerse en moneda nacional, y que si se fija en moneda extranjera se entenderá pactada en la cantidad equivalente en moneda nacional, pero al tipo de cambio vigente en la fecha en que se celebró el contrato. O sea, el tipo de cambio queda congelado al del día de la firma.

¿Y si el contrato se prorroga, puedo subir diez por ciento demostrando que la zona subió?

En vivienda, no. El artículo 2359 permite ese aumento de hasta diez por ciento demostrando el alza de los alquileres de la zona, pero su propio texto remite para uso habitacional al tercer párrafo del 2273. Así que en casa habitación la prórroga se rige por el tope de inflación, con el techo de diez por ciento, y no por la demostración del mercado.

Sigue leyendo

Prueba SignSolú con 10 documentos gratis