No repudio: qué es y qué significa en México
El no repudio es uno de los principios rectores de la firma electrónica avanzada según el artículo 8, fracción V, de la Ley de Firma Electrónica Avanzada: consiste en que la firma contenida en documentos electrónicos garantiza la autoría y la integridad del documento y que esa firma corresponde exclusivamente al firmante. Dicho en corto: que quien firmó no pueda decir después que no fue él. Esa ley regula actos ante dependencias del gobierno federal; en un contrato entre particulares el mismo efecto se sostiene con las reglas de atribución del Código de Comercio.
Qué es
Un principio, y está escrito con ese nombre en la ley: el artículo 8 de la Ley de Firma Electrónica Avanzada enumera seis principios rectores —equivalencia funcional, autenticidad, integridad, neutralidad tecnológica, no repudio y confidencialidad— y define el quinto como que la firma electrónica avanzada garantiza la autoría y la integridad del documento, y que esa firma corresponde exclusivamente al firmante.
Para qué sirve
Para cerrar la salida más usada de un firmante que se arrepiente: "yo no firmé eso". Conviene saber dónde vive el término, porque se cita fuera de lugar todo el tiempo. La Ley de Firma Electrónica Avanzada regula el uso de la firma en los actos previstos en ella, es decir, trámites ante dependencias y entidades del gobierno federal. Un contrato de renta entre dos empresas no se rige por esa ley.
Un ejemplo
El proveedor que firmó un convenio de pago con una liga y seis meses después niega haberlo firmado. Ahí no se invoca el no repudio por su nombre: opera el artículo 90 del Código de Comercio, que presume que un mensaje de datos proviene del emisor cuando se envió usando medios de identificación suyos, y el 90 bis, que permite al destinatario actuar en consecuencia si aplicó el procedimiento acordado. Ese mismo artículo protege también a quien no era el destinatario y de todos modos actuó fiándose de la firma, que es la figura de la parte que confía. Lo que sostiene esa presunción en los hechos es el acuse: a qué número salió la liga, desde qué IP se abrió, qué código se usó y qué huella tenía el archivo.

Con qué se confunde
- Con la integridad. Son dos principios distintos de la misma lista: la integridad dice que el documento no cambió; el no repudio, que el autor no puede desconocerlo. El hash resuelve el primero y no el segundo.
- Con "no se puede impugnar". Nada impide impugnar un documento firmado. Lo que cambia es quién carga con qué, y eso se pelea con los requisitos que explica el artículo sobre impugnación.
- Con la confidencialidad. Es la fracción VI del mismo artículo 8 y es otra cosa: que el documento sólo pueda ser cifrado por el firmante y el receptor.
- Con exigir e.firma. El no repudio no obliga a usar firma electrónica avanzada en un contrato privado. El Código de Comercio pide un método apropiado y fiable, no un producto en particular.
Con qué se sostiene en la práctica, y qué cuesta
¿Qué compro para que no puedan desconocer la firma?
Nada que se llame "no repudio": lo que se compra es evidencia alrededor de la firma. Tres caminos, de menos a más: guardar el hilo y el PDF con su hash, que no cuesta; firmar con acuse que registre a qué número salió la liga, desde dónde se abrió y qué huella tenía el archivo; o firmar con constancia NOM-151 de un acreditado como Mifiel, cuando la fecha cierta va a ser el punto en disputa.
¿Cuánto cuesta cada camino?
El primero es gratis y frágil. El segundo, al 14 de septiembre de 2026: Firmame desde $155 MXN al mes por cinco documentos, Verificamex $45 por firma suelta, nosotros diez documentos gratis y $399 MXN al mes por 500, con usuarios ilimitados. El tercero: Mifiel desde $89 por documento en el paquete de diez, con la constancia incluida.
De dónde salen las citas
- Código de Comercio, en el texto vigente que publica la Cámara de Diputados.
- Ley de Firma Electrónica Avanzada, en el texto vigente que publica la Cámara de Diputados.
Preguntas frecuentes
¿El no repudio está definido en alguna ley mexicana?
Sí, en el artículo 8, fracción V, de la Ley de Firma Electrónica Avanzada, como uno de los principios rectores de la firma electrónica avanzada: consiste en que la firma garantiza la autoría y la integridad del documento electrónico y en que corresponde exclusivamente al firmante. Esa ley aplica a los actos que ella misma prevé, en el ámbito de la administración pública federal.
¿Se puede pactar el no repudio en un contrato?
Se puede pactar algo más útil que la palabra: el método. La fracción I del artículo 90 bis del Código de Comercio se apoya en el procedimiento acordado previamente con el emisor, así que una cláusula que diga por qué medio se van a firmar los documentos, a qué correo o teléfono se envían las ligas y quién queda autorizado a firmar por cada parte le da contenido a esa presunción. Escribir "las partes renuncian a repudiar su firma" no agrega nada.
¿El no repudio impide que el firmante desconozca su firma?
No lo impide, y por eso el término engaña. Cualquiera puede desconocer un documento en juicio; lo que decide el resultado es qué tan fiable fue el método con que se firmó y se conservó, que es el estándar del artículo 1298-A del Código de Comercio, y qué evidencia quedó registrada alrededor de la firma. El principio describe el efecto que se busca, no una barrera procesal.
¿Es lo mismo no repudio que autenticidad?
No. La autenticidad, fracción II del mismo artículo 8, es la certeza de que el documento fue emitido por el firmante y de que su contenido le es atribuible. El no repudio agrega el efecto hacia adelante: que el firmante no pueda desconocer después ni la autoría ni la integridad de lo que firmó.