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Qué es la parte que confía

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La respuesta corta

La Parte que Confía es, en palabras del artículo 89 del Código de Comercio, «la persona que, siendo o no el Destinatario, actúa sobre la base de un Certificado o de una Firma Electrónica». Es decir, quien toma una decisión fiándose de una firma aunque el documento no le estuviera dirigido. El Código no la nombra por adorno: el 90 bis le permite actuar como si el mensaje viniera del emisor, y el 107 le impone deberes propios, entre ellos verificar que el certificado siga vigente antes de actuar.

Qué es

Es una de las catorce definiciones del artículo 89 del Código de Comercio, y está escrita así: «Parte que Confía: La persona que, siendo o no el Destinatario, actúa sobre la base de un Certificado o de una Firma Electrónica». Las cuatro palabras que la definen son «siendo o no el Destinatario»: la figura existe precisamente para cubrir a quien no era el interlocutor y de todos modos hizo algo por lo que vio firmado.

Para qué sirve

Para dos cosas opuestas, y las dos con artículo. El 90 bis la protege: si aplicó correctamente el procedimiento acordado con el emisor, puede presumir que el mensaje viene de él y actuar en consecuencia. El 107 la obliga: serán responsabilidad del destinatario y de la parte que confía las consecuencias de no haber tomado medidas razonables para verificar la validez, suspensión o revocación del certificado y para tener en cuenta sus limitaciones de uso. Es un reparto de riesgo, no un título: el mismo párrafo que te deja actuar te dice qué tenías que haber revisado antes. El mapa completo está en el Código de Comercio para quien no es abogado.

Un ejemplo en México

Una empresa recibe reenviada una orden de compra firmada por el área de compras de su cliente y surte mercancía por cuatrocientos mil pesos. El mensaje original no iba dirigido a ella: iba al área de finanzas del cliente. No es la destinataria, pero actuó sobre la base de esa firma, así que es la parte que confía. Si después el cliente sostiene que quien firmó ya no tenía facultades, la pregunta del 107 es qué medidas razonables tomó el proveedor antes de surtir. Lo mismo pasa con el arrendador que entrega llaves porque le enseñaron un aval firmado, o con la aseguradora que paga contra una carta firmada por un tercero. Qué pasa después, si la firma se desconoce, está en valor probatorio en juicio; y la comprobación mínima, que no cuesta nada, es abrir el documento en la página de verificación.

Con qué se confunde

  • Con el Destinatario, que el mismo 89 define como la persona designada por el emisor para recibir el mensaje. Se puede ser las dos cosas, pero la parte que confía existe sobre todo cuando no lo eres.
  • Con el Titular del Certificado, que es la persona a cuyo favor se expidió, y con el Firmante, que es quien posee los datos de creación. Esos dos ponen la firma; la parte que confía sólo la lee.
  • Con que confiar sea gratis. No lo es: el 107 le pone deberes y el 90 bis deja de protegerla desde que sabe, o debiera saber, que el mensaje no venía del emisor.
  • Con el [no repudio](/blog/que-es-el-no-repudio), que mira la escena desde el otro lado —si el firmante puede desconocer lo firmado—. Son la misma regla vista desde cada extremo.

De dónde salen las citas

Preguntas frecuentes

¿Quién es la parte que confía en un contrato firmado electrónicamente?

Cualquiera que tome una decisión fiándose de esa firma, aunque el documento no le estuviera dirigido. El artículo 89 del Código de Comercio la define como la persona que, siendo o no el destinatario, actúa sobre la base de un certificado o de una firma electrónica. El proveedor que surte contra una orden de compra reenviada es el caso típico.

¿Qué tengo que revisar antes de actuar sobre un documento firmado?

El artículo 107 lo dice en dos incisos: verificar, incluso de forma inmediata, la validez, suspensión o revocación del certificado, y tener en cuenta cualquier limitación de uso contenida en él. Si no tomaste esas medidas razonables, las consecuencias jurídicas corren por tu cuenta. Cuando no hay certificado de por medio sino firma con acuse, el equivalente práctico es comprobar el archivo y leer el acuse antes de mover dinero o mercancía.

¿La parte que confía puede quedarse sin protección?

Sí. El artículo 90 bis deja de aplicar desde el momento en que el emisor le avisó que el mensaje no era suyo y tuvo un plazo razonable para reaccionar, y también desde que sabía o debía saber, actuando con la debida diligencia, que el mensaje no provenía de él. La protección cubre al que actuó de buena fe y con cuidado, no al que prefirió no preguntar.

¿Esta figura existe si la firma es simple y no hay certificado?

La definición del 89 habla de certificado o de firma electrónica, así que cubre las dos. Con firma simple no hay certificado que verificar, pero el 90 bis sigue midiendo si aplicaste el procedimiento acordado y si actuaste con la debida diligencia; su último párrafo remite justamente a los requisitos de fiabilidad de las firmas electrónicas del propio Código.

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