Certificado digital: qué es y qué debe contener
Un certificado digital es el registro que confirma el vínculo entre un firmante y los datos con los que crea su firma electrónica. Así lo define, con la palabra «Certificado» a secas, el artículo 89 del Código de Comercio. No es la firma: es el documento que dice de quién son las llaves con las que se firmó, quién lo expidió y hasta cuándo vale. Bajo ese código su vigencia no puede pasar de dos años; los certificados que emite el SAT se rigen por otra regla y llegan a cuatro.
Qué es
La ley mexicana no lo llama "certificado digital". El artículo 89 del Código de Comercio lo llama Certificado y lo define como todo mensaje de datos u otro registro que confirme el vínculo entre un firmante y los datos de creación de firma electrónica. O sea: la constancia de que esa llave es de esa persona, expedida por alguien que se hace responsable de haberlo verificado.
Qué debe contener
El artículo 108 lista ocho datos sin los cuales no se considera válido: la indicación de que se expide como certificado, su código de identificación único, la identificación del prestador con sus datos de acreditación, el nombre del titular, el periodo de vigencia, la fecha y hora de emisión, suspensión y renovación, el alcance de las responsabilidades del prestador y la tecnología empleada.
Cuánto dura
Menos de lo que la gente cree. La fracción I del artículo 109 fija el tope: la vigencia no podrá ser superior a dos años desde la expedición, renovable antes de que concluya. El mismo artículo lo mata antes por revocación, por pérdida o daño del dispositivo que lo contiene, por comprobarse que al expedirse no cumplía los requisitos de ley o por resolución judicial. Los cuatro años que todo el mundo repite son otra cosa: los certificados del SAT, por el artículo 17-D del Código Fiscal.
Un ejemplo
La e.firma son dos archivos. El .cer es el certificado —se puede enseñar, no tiene nada secreto adentro— y el .key guarda los datos de creación de la firma. Cuando alguien te manda su .cer no te manda su firma: te manda la forma de comprobar que una firma suya es suya.

Con qué se confunde
- Con la firma electrónica. El certificado no firma nada: identifica al dueño de los datos con los que se firma. La firma son los datos consignados en el propio mensaje.
- Con el certificado del candado del navegador. Ése acredita un sitio web frente a quien lo visita, no a una persona frente a una contraparte.
- Con el Certificado de Sello Digital del SAT. Sirve para timbrar facturas y a eso está limitado; el artículo 17-G obliga a especificar en él las limitantes que tenga para su uso.
- Con la [constancia de conservación NOM-151](/blog/que-es-la-constancia-de-conservacion-nom-151). La constancia acredita que un documento no cambió desde una fecha; el certificado, de quién es una llave. Los dos los emite un prestador acreditado.
Dónde se consigue un certificado, y qué cuesta
¿Necesito un certificado para firmar un contrato?
Para la mayoría de los contratos mercantiles, no: se firman con firma simple respaldada por acuse. El certificado entra cuando el acto pide firma avanzada. El del SAT —la e.firma— sirve para eso y es gratuito; la plataforma que lo sabe usar en un contrato privado es Mifiel. Comprar certificados a un tercero sólo tiene sentido si tu contraparte te lo exige por escrito.
¿Cuánto cuesta usarlo?
La e.firma es gratis en el SAT. Firmar con ella cuesta lo que cueste la plataforma: al 14 de septiembre de 2026, Mifiel desde $890 MXN por diez documentos, con constancia NOM-151. Firmar sin certificado, con acuse y hash, son diez documentos gratis y $399 MXN al mes por 500, con usuarios ilimitados.
De dónde salen las citas
- Código de Comercio, en el texto vigente que publica la Cámara de Diputados.
Preguntas frecuentes
¿Un certificado digital es lo mismo que una firma electrónica?
No. Según el artículo 89 del Código de Comercio, el certificado es el registro que confirma el vínculo entre un firmante y los datos de creación de su firma electrónica, mientras que la firma electrónica son los datos consignados en el mensaje de datos que identifican al firmante e indican que aprueba su contenido. El certificado dice de quién es la llave; la firma es lo que queda en el documento.
¿Cuánto puede durar un certificado digital en México?
Depende de qué régimen lo rija, y son dos números distintos. La fracción I del artículo 109 del Código de Comercio fija un máximo de dos años contados desde la expedición para los certificados de esa materia. Los certificados que emite el Servicio de Administración Tributaria se rigen por el artículo 17-D del Código Fiscal de la Federación, que fija una vigencia máxima de cuatro años para efectos fiscales.
¿Qué datos debe traer un certificado para considerarse válido?
Los ocho del artículo 108 del Código de Comercio: la indicación de que se expide como certificado, su código de identificación único, la identificación del prestador de servicios de certificación con sus datos de acreditación ante la Secretaría, el nombre del titular, el periodo de vigencia, la fecha y hora de emisión, suspensión y renovación, el alcance de las responsabilidades que asume el prestador y la referencia de la tecnología empleada.
¿Necesito un certificado digital para firmar un contrato con un cliente?
No como regla general. El artículo 97 del Código de Comercio no exige certificado para que una firma electrónica surta efectos, ni siquiera para que se considere avanzada o fiable: pide requisitos funcionales, como el control exclusivo del firmante sobre los datos de creación y la posibilidad de detectar alteraciones posteriores. El certificado ayuda a acreditar la identidad, y hay operaciones donde eso pesa; obligatorio para un contrato mercantil ordinario, no lo es.