Datos de creación de firma electrónica: qué son y quién responde por ellos
La respuesta corta
Los datos de creación de firma electrónica son, según el artículo 89 del Código de Comercio, los datos únicos —como códigos o claves criptográficas privadas— que el firmante genera de manera secreta y utiliza para crear su firma, a fin de lograr el vínculo entre esa firma y él. Son la parte que no se enseña nunca. El certificado es lo contrario: la constancia pública de a quién pertenecen.
Qué son
El artículo 89 del Código de Comercio los define entre las palabras del título: Datos de Creación de Firma Electrónica son los datos únicos, como códigos o claves criptográficas privadas, que el Firmante genera de manera secreta y utiliza para crear su Firma Electrónica, a fin de lograr el vínculo entre dicha firma y el firmante.
Únicos y secreta
Dos palabras de esa definición cargan con todo: únicos y secreta. Si dos personas pueden producir la misma firma, el vínculo se rompe; si el dato se lo dio a alguien más, también.
Para qué sirve la distinción
Porque es donde se decide si una firma es avanzada. De los cuatro requisitos del artículo 97, los dos primeros no hablan del documento sino de estos datos: que correspondan exclusivamente al firmante y que estuvieran, al momento de firmar, bajo su control exclusivo. Los otros dos piden poder detectar alteraciones. Dicho de otro modo, la mitad del examen se resuelve mirando quién tenía la llave.
Quién paga si se usan sin permiso
Y de ahí sale la consecuencia que decide quién paga. El artículo 99 obliga al firmante a actuar con diligencia y establecer los medios razonables para evitar la utilización no autorizada de esos datos, y en su fracción IV lo hace responder por las obligaciones derivadas del uso no autorizado de su firma cuando no obró con esa diligencia, salvo que el destinatario conociera la inseguridad de la firma o tampoco hubiera actuado con cuidado.
El ejemplo mexicano
La e.firma del SAT usa la expresión tal cual. El artículo 17-D del Código Fiscal de la Federación habla del certificado que confirma el vínculo entre un firmante y los datos de creación de una firma electrónica avanzada. Y el 17-J, fracción III, trae la obligación más concreta que existe sobre ellos: solicitar la revocación del certificado ante cualquier circunstancia que pueda poner en riesgo su privacidad. En la práctica es el archivo de la llave privada, el que se guarda con contraseña y no se manda por correo.
Con qué se confunde
- Con el certificado. El certificado es la constancia que dice de quién son estos datos y se puede enseñar sin riesgo; los datos de creación, no. La diferencia completa está en qué es un certificado digital.
- Con la contraseña de la plataforma. La contraseña te deja entrar a una cuenta. No es un dato único que produzca el vínculo entre una firma y una persona.
- Con la firma misma. Los datos de creación son el insumo; la firma electrónica es el resultado que queda consignado en el mensaje de datos.
- Con la imagen de una rúbrica. Una imagen se copia de un documento a otro sin que nadie lo note, así que no cumple ni lo de único ni lo de secreto.
Si lo que quieres es saber cuándo la ley te pide una firma con estos requisitos, la comparación está en qué es la firma electrónica avanzada.
Quién guarda los datos de creación, y qué cuesta
¿Los guardo yo o los guarda la plataforma?
Depende del tipo de firma. Con firma avanzada, los datos de creación son la llave privada de tu e.firma y los guardas tú: quien los pierde o los presta responde por lo que se firme con ellos. Con firma simple respaldada por acuse no hay llave que cuidar; lo que hay es un procedimiento, y la evidencia la emite la plataforma. Mifiel cubre el primer caso, nosotros y Firmame el segundo.
¿Cuánto cuesta cada esquema?
La e.firma del SAT no cuesta nada de trámite, pero necesita una plataforma que la use: al 14 de septiembre de 2026, Mifiel desde $890 MXN por diez documentos, con constancia NOM-151. El esquema sin llave, con acuse y hash, son diez documentos gratis y $399 MXN al mes por 500, con usuarios ilimitados, o Firmame desde $155 MXN al mes por cinco documentos.
De dónde salen las citas
- Código de Comercio, en el texto vigente que publica la Cámara de Diputados.
- Código Fiscal de la Federación, en el texto vigente que publica la Cámara de Diputados.
Preguntas frecuentes
¿Qué son los datos de creación de firma electrónica?
Según el artículo 89 del Código de Comercio, son los datos únicos —como códigos o claves criptográficas privadas— que el firmante genera de manera secreta y utiliza para crear su firma electrónica, a fin de lograr el vínculo entre esa firma y él.
¿Quién los crea, el firmante o el proveedor?
El artículo 89 del Código de Comercio dice que los genera el firmante, y que los genera de manera secreta. Esa es la parte que sostiene el vínculo entre la firma y la persona. En el caso de la e.firma, el artículo 17-D del Código Fiscal permite tramitarlos ante el Servicio de Administración Tributaria o ante un prestador de servicios de certificación autorizado por el Banco de México.
¿Qué pasa si alguien más usa mis datos de creación de firma?
El artículo 99 del Código de Comercio te obliga a actuar con diligencia y a establecer medios razonables para evitar el uso no autorizado, y su fracción IV te hace responder por las obligaciones derivadas de ese uso cuando no obraste con la debida diligencia, salvo que el destinatario conociera la inseguridad de la firma o tampoco hubiera actuado con cuidado.
¿Qué papel juegan en los requisitos de la firma avanzada?
Porque dos de los cuatro requisitos del artículo 97 del Código de Comercio tratan sólo de ellos: que los datos de creación correspondan exclusivamente al firmante y que estuvieran bajo su control exclusivo en el momento de la firma. Los otros dos requisitos se refieren a poder detectar alteraciones posteriores.