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¿Qué es la atribución de un mensaje de datos?

Basada en Código de Comercio, arts. 90, 90 bis, 93 y 1298-A · Revisada en octubre de 2026

4 min de lectura

Es la respuesta a una pregunta concreta: a quién se tiene por autor de un mensaje electrónico. No es lo mismo que la validez —que el mensaje produzca efectos jurídicos— ni que la integridad —que no haya cambiado—. El artículo 90 del Código de Comercio presume que un mensaje de datos proviene del emisor cuando fue enviado por él, usando sus medios de identificación, como claves o contraseñas, o por un sistema de información programado por él o en su nombre para operar automáticamente. Y el artículo 93 tiene por cumplido el requisito de firma, cuando la ley lo exige, siempre que el mensaje sea atribuible a las partes. Por eso la atribución es lo que de verdad se discute cuando alguien niega haber firmado.

Qué es, en una frase

La atribución es el vínculo entre un mensaje electrónico y la persona de la que se dice que proviene. Tres preguntas distintas se confunden todo el tiempo: si el mensaje vale —eso es validez—, si cambió —eso es integridad— y si es de quien dices —eso es atribución. Las tres tienen artículo propio y sólo la tercera decide un pleito en el que alguien dice «yo no firmé eso».

Para qué sirve, y dónde está

El artículo 90 del Código de Comercio establece una presunción: se presumirá que un mensaje de datos proviene del emisor si fue enviado por el propio emisor, usando medios de identificación tales como claves o contraseñas suyas o de alguien facultado para actuar en su nombre respecto a ese mensaje, o por un sistema de información programado por él o en su nombre para que opere automáticamente.

El 90 bis lo mira desde el otro lado, el del destinatario o de la parte que confía: puede actuar como si el mensaje fuera del emisor si aplicó adecuadamente un procedimiento acordado previamente con él, o si el mensaje resulta de los actos de un intermediario que le dio acceso a algún método que el emisor usa para identificar sus mensajes como propios. Y agrega los dos momentos en que esa presunción deja de operar: cuando el emisor avisó que el mensaje no era suyo y hubo plazo razonable para actuar, y cuando el destinatario supo —o debió saber, actuando con la debida diligencia— que no provenía de él.

La consecuencia práctica está en el 93: cuando la ley exige la firma de las partes, ese requisito se tiene por cumplido en un mensaje de datos siempre que éste sea atribuible a dichas partes. Atribución y firma, en términos de la ley mercantil mexicana, están pegadas.

Tres preguntas distintas sobre un documento firmado en línea y el artículo que contesta cada una: la validez por el artículo 89 del Código de Comercio, la atribución o a quién se tiene por autor por los artículos 90 y 90 bis, y la integridad o si el archivo cambió después de firmarse por el artículo 97 fracción IV
Tres preguntas, tres artículos. La del medio es la que se pelea.

Un ejemplo concreto en México

Una rentadora manda un contrato de renta de andamio al WhatsApp del número que el cliente dio en el mostrador, y el cliente firma desde ese teléfono. Tres meses después niega haber firmado. Lo que la rentadora pone sobre la mesa no es la imagen de la firma: es que la liga se mandó al número que el propio cliente proporcionó, que se abrió desde un dispositivo y una IP registrados, a una hora determinada, y que el archivo firmado conserva su huella. Eso es construir la atribución. El caso contrario —cuando el cliente firma en la computadora del negocio y la liga nunca salió de su teléfono— está en firmar el contrato en la computadora del mostrador.

Con qué se confunde

  • Con la validez. Que un contrato electrónico produzca efectos jurídicos es cosa del artículo 89 y del principio de equivalencia funcional: está en el Código de Comercio para no abogados. La validez no dice de quién es el mensaje.
  • Con la integridad. Que el archivo no haya cambiado después de firmarse es la fracción IV del 97 y se comprueba con la huella del documento: cualquiera lo hace en /verificar, sin cuenta. Un documento íntegro puede seguir siendo de autoría discutida.
  • Con la identificación de la persona. La atribución liga un mensaje a un emisor; verificar que esa persona es quien dice ser, con una credencial, es otro paso y no lo exige la ley para un contrato mercantil ordinario.
  • Con el valor probatorio. El 1298-A reconoce los mensajes de datos como prueba y manda estimar su fuerza «primordialmente por la fiabilidad del método»: eso es el resultado, y la atribución es uno de sus ingredientes. Está en qué es el valor probatorio.

Cómo se construye, en la práctica

Con tres cosas, y ninguna es jurídica: que la liga salga al medio que el firmante dio —su número de WhatsApp o su correo—, que quede registro de cuándo y desde dónde se abrió y se firmó, y que el archivo firmado conserve una huella que cualquiera pueda comprobar después. Eso es lo que guarda un acuse de auditoría, desarmado campo por campo en qué es un acuse de auditoría y qué debe traer. Con SignSolú el documento se manda por WhatsApp desde tu número o por correo, la contraparte firma desde su celular sin crear cuenta ni pagar, el acuse guarda hora, IP, dispositivo y huella SHA-256, y son diez documentos gratis sin tarjeta desde tu cuenta.

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Preguntas frecuentes

¿Atribución y firma son lo mismo?

No, pero la ley mercantil mexicana las amarra. El artículo 93 del Código de Comercio dice que cuando la ley exija la firma de las partes, ese requisito se tiene por cumplido en un mensaje de datos siempre que éste sea atribuible a dichas partes. Es decir: la firma se acredita demostrando atribución, y por eso la evidencia que rodea al acto importa más que el trazo.

¿Qué pasa si alguien niega haber firmado?

Se discute la atribución, y empieza a operar el artículo 90: se presume que el mensaje proviene del emisor si se envió por él, usando sus medios de identificación o por un sistema programado por él. El 90 bis fija cuándo esa presunción deja de valer, por ejemplo desde que el emisor avisó que el mensaje no era suyo y hubo plazo razonable para actuar.

¿Necesito verificar la identificación oficial del firmante?

Para un contrato mercantil ordinario la ley no lo exige: lo que pide es que el mensaje sea atribuible. Verificar una credencial es un paso adicional que conviene cuando el monto o el riesgo lo justifican, y es distinto de la atribución, que liga el mensaje a un emisor por el medio y el registro del envío.

¿Un correo cuenta como medio de identificación?

Ayuda, y por sí solo es débil. El artículo 90 habla de medios de identificación tales como claves o contraseñas del emisor; un correo acredita, a lo más, control de esa cuenta. Lo que fortalece la atribución es que el medio lo haya proporcionado el propio firmante y que el registro del envío, la apertura y la firma quede conservado y sea verificable.

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