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Prueba pericial en grafoscopía: qué es y contra qué se compara

2 min de lectura

La respuesta corta

Es el peritaje que compara una firma o letra dudosa contra otra que se tiene por auténtica, para opinar si las escribió la misma mano. La ley mexicana no la llama grafoscopía: la nombra cotejo de letras y firmas, y el artículo 1250 del Código de Comercio la permite cuando se niega o se pone en duda la autenticidad de un documento. Su límite es el que casi nadie ve: no se compara contra la persona, sino contra los documentos que la ley considera indubitables, y el artículo 331 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares enumera cuáles son.

Qué es

Un dictamen de experto sobre escritura. El perito estudia el trazo de una firma cuestionada —presión, velocidad, arranques, remates— y lo compara con el de una firma que ya se tiene por auténtica, para concluir si ambas provienen de la misma mano. La palabra «grafoscopía» es del oficio, no de la ley: ni el Código de Comercio ni el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares la escriben nunca. Los dos le llaman cotejo de letras y firmas.

Para qué sirve

Para resolver una impugnación de autenticidad. El artículo 1250 del Código de Comercio permite pedir el cotejo cuando se niega o se pone en duda la autenticidad de un documento, objetándolo o impugnándolo de falso. El artículo 1252 exige que el perito tenga título en la materia y que la pericial sólo se admita cuando hagan falta conocimientos especiales.

El requisito que la vuelve difícil está en otro lado. El artículo 328 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares obliga a quien impugna la autenticidad de un documento privado a señalar los documentos indubitables para el cotejo y a promover la pericial: sin esos dos requisitos, el documento se tiene por no redargüido. Y el artículo 331 dice cuáles cuentan como indubitables, en una lista corta: los que ambas partes reconozcan de común acuerdo, los reconocidos en juicio por aquel a quien se atribuye la firma dudosa, los declarados propios judicialmente, la parte del escrito impugnado que el perjudicado reconozca como suya, y las firmas puestas en actuaciones judiciales ante la persona secretaria o ante otra revestida de fe pública.

Un ejemplo

Un proveedor demanda con un pagaré firmado a mano y el demandado dice que ésa no es su firma. Para que un perito la coteje hay que ofrecerle contra qué: la firma de la credencial de elector no está en la lista del 331, ni sirve otro contrato que el demandado también esté negando. Si no aparece ningún indubitable, el artículo 330 deja pedir que la autoridad cite a la persona para que asiente su firma en audiencia, y ésa se vuelve el patrón de comparación. O sea que muchas veces la firma contra la que se pelea el juicio se produce dentro del juicio.

El detalle que casi nadie nota: cuatro de las cinco fracciones del 331 admiten expresamente documentos electrónicos firmados con firma electrónica avanzada. El propio código de la grafoscopía acepta que el patrón indubitable sea digital.

Verificación pública de un certificado de auditoría en signsolu.com/verificar: documento firmado y completado, 2 de 2 firmas, con fechas y hash SHA-256
La verificación pública: cualquiera comprueba el documento sin cuenta.

Con qué se confunde

  • Con la documentoscopía. Ésa estudia el documento —papel, tintas, raspaduras, hojas sustituidas—, no el trazo de la firma. Se piden juntas y no son lo mismo.
  • Con la dactiloscopía. Es el cotejo de huellas dactilares. El artículo 330 la menciona en el mismo renglón que la firma porque se recaba igual, pero es otra técnica.
  • Con reconocer la firma. Reconocerla es un acto de la parte, no un dictamen: quien reconoce cierra la discusión. El peritaje existe justamente porque nadie reconoció nada.
  • Con la impugnación de un documento electrónico. Ahí no hay trazo que medir: el artículo 1298-A del Código de Comercio manda estimar la fuerza probatoria por la fiabilidad del método, y el terreno es otro. Está desarrollado en valor probatorio de la firma electrónica si la impugnan, y el caso intermedio —la imagen de una firma pegada en un PDF— en qué es una firma autógrafa digitalizada.
Las cuatro confusiones de la grafoscopía: con la documentoscopía, con la dactiloscopía del artículo 330, con reconocer la firma como acto de parte y con la impugnación de un documento electrónico que se rige por el artículo 1298-A
Las cuatro confusiones del peritaje de la firma.

Qué cuesta el peritaje y qué cuesta evitarlo

¿Qué alternativa hay a llegar al peritaje?

La grafoscopía sólo aparece cuando la firma es de puño y letra y alguien la desconoce. Con un documento electrónico el camino es otro: el perito revisa el método y la evidencia, no el trazo. Por eso la alternativa barata es firmar con acuse desde el principio —nosotros, Firmame, Verificamex— o con constancia NOM-151 si el pleito va a girar sobre la fecha, y ahí entra Mifiel.

¿Cuánto cuesta cada cosa?

Un perito en grafoscopía se contrata por dictamen y cobra miles de pesos, además de los meses que agrega al juicio. La evidencia que evita llegar ahí, leída el 14 de septiembre de 2026: Mifiel desde $89 por documento en el paquete de diez, Firmame desde $155 MXN al mes, Verificamex $45 por firma. Nosotros: diez documentos gratis y $399 MXN al mes por 500, con usuarios ilimitados.

De dónde salen las citas

Preguntas frecuentes

¿La ley mexicana usa la palabra grafoscopía?

No. Ni el Código de Comercio ni el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares la emplean; los dos hablan de cotejo de letras y firmas. «Grafoscopía» es el nombre de la disciplina y así se ofrece en la práctica, pero el escrito que la pide se apoya en los artículos del cotejo.

¿Qué documentos sirven para comparar una firma dudosa?

Los que enumera el artículo 331 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares: los que las partes reconozcan de común acuerdo, los reconocidos en juicio por aquel a quien se atribuye la firma dudosa, los declarados judicialmente propios, la parte del escrito impugnado que reconozca como suya la parte a quien perjudique, y las firmas asentadas en actuaciones judiciales ante persona con fe pública. Una credencial o un documento que también se está negando no entran.

¿Qué pasa si impugno una firma y no ofrezco documentos indubitables?

El documento se tiene por no redargüido. El artículo 328 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares exige señalar los documentos indubitables para el cotejo y promover la prueba pericial correspondiente; sin esos requisitos la impugnación no prospera, y el documento conserva su valor.

¿Se puede hacer grafoscopía sobre una firma escaneada?

Con limitaciones grandes. El peritaje mide rasgos que sólo viven en el original —presión, profundidad del surco, secuencia del trazo—, y una copia los pierde. Por eso quien ofrece una documental privada suele necesitar el original: si no lo exhibe para el peritaje, se presumen ciertos los hechos que afirma quien la impugna.

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