SignSolú o Digid: cuándo verificar identidad es requisito y cuándo es un costo que no vas a usar
La respuesta corta
Digid se presenta como firma electrónica con verificación de identidad: identificación oficial, selfie, biometría, geolocalización y consultas a RENAPO e INE, más constancias NOM-151. Nosotros no hacemos eso, y para cierta operación es la diferencia entera. Pero verificar identidad no es requisito de validez de un contrato mercantil: es obligación de ley cuando tu giro cae en las Actividades Vulnerables del artículo 17 de la ley antilavado, y entonces el artículo 18 te pide identificar al cliente y recabar copia de su identificación. Si no estás en esa lista, la verificación biométrica es una función que vas a pagar y no vas a usar.
SignSolú es nuestra, así que primero el método. Lo que aquí se afirma de Digid sale de su propio sitio, consultado el 14 de septiembre de 2026. Es el dominio mexicano más citado cuando se le pregunta a un asistente de inteligencia artificial por firma electrónica en México, y lo que vende no es exactamente lo mismo que nosotros: por eso la comparación no es función contra función, es para qué operación sirve cada una.
Lo que Digid publica, y no es poco
Su sitio publica firma de contratos desde cualquier dispositivo —nombra contratos laborales, arrendamientos, compraventas, créditos y autorizaciones— y más de quince mil contratos firmados al mes. La mitad que lo distingue es la identidad: publica validación con identificación oficial, selfie, biometría, geolocalización y consultas ante autoridades, nombrando RENAPO e INE, con verificación biométrica presentada como cumplimiento de estándares de conocimiento del cliente. Publica también conservación de mensajes de datos con fecha cierta y constancias NOM-151, y notificaciones automáticas a los firmantes por WhatsApp. Los sectores que pone al frente son financiero, inmobiliario y recursos humanos.
Los dos sectores que pone primero no son casualidad
Financiero e inmobiliario son justo los dos donde identificar al cliente ya es una obligación legal, independiente de la firma. Un producto que pone la identidad en el centro está vendiéndole a quien no tiene opción. Ahí no compiten contra nosotros: cubren una obligación que nosotros no cubrimos.
La pregunta de fondo: ¿la identidad la pides tú o te la pide la ley?
Para un contrato entre particulares la validez no depende de haber verificado una identificación. El artículo 89 del Código de Comercio somete la materia a neutralidad tecnológica, el 97 define la firma avanzada por cuatro resultados —y dos de ellos hablan de los datos de creación de la firma, no del documento— y el 1298-A manda valorar la fiabilidad del método. Ninguno pide una credencial de elector. Lo que la ley construye en su lugar es la atribución del 90 y el 90 bis, que es lo que en otros países se llama no repudio. Cuál firma necesitas de verdad está en firma simple o avanzada, y lo que pasa el día que la contraparte desconoce la suya, en valor probatorio en juicio.
Y una advertencia sobre la credencial
Guardar una copia de la identificación tampoco es el seguro que parece. Cuando la firma se pelea con peritos, la comparación no se hace contra la persona ni contra su credencial: se hace contra documentos indubitables, y el artículo 331 del Código Nacional los enumera en cinco fracciones donde la credencial de elector no aparece. Está desarmado en qué es la prueba pericial en grafoscopía.
Cuándo sí es obligación, con número
La lista está en el artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, que enumera las Actividades Vulnerables con umbrales en veces el valor diario de la UMA. Tres ejemplos, con la UMA de 117.31 pesos vigente desde el 1 de febrero de 2026:
- Vehículos (fracción VIII): comercializarlos o distribuirlos de manera habitual o profesional cuando el valor es igual o superior a 3,210 veces la UMA, que hoy son 376,565.10 pesos.
- Arrendamiento de inmuebles (fracción XV): constituir derechos de uso o goce por un valor mensual superior a 1,605 veces la UMA, hoy 188,282.55 pesos al mes.
- Fe pública (fracción XII): los actos ante notario sobre derechos reales de inmuebles, con sus propios umbrales de aviso.
Si caes en una de ellas, el artículo 18 te obliga a «identificar y conocer de manera directa a las personas Clientes o Usuarias» y a «verificar su identidad basándose en documentos u otros medios de identificación con reconocimiento oficial, así como recabar copia de los mismos» —fracción reformada el 16 de julio de 2025—, a pedir información de su actividad u ocupación cuando hay relación de negocios, y a identificar al beneficiario controlador. Las entidades financieras tienen además sus propias disposiciones, más exigentes. Ahí la verificación no es una función bonita de la plataforma: es el trámite, y conviene una herramienta que lo haga.
Pedir la identificación también cuesta, y no es el precio del servicio
En el momento en que recabas una identificación, una selfie o una huella, entras a la ley de datos personales como responsable. El artículo 8 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares exige, para datos sensibles, consentimiento expreso y por escrito, «a través de su firma autógrafa, firma electrónica, o cualquier mecanismo de autenticación». Y aquí está el detalle que nadie escribe: la palabra biometría no aparece ni una vez en esa ley. Su artículo 3 define los datos sensibles por efecto —los que afecten la esfera más íntima o cuyo uso indebido pueda causar discriminación o un riesgo grave— y dice expresamente que su lista es «enunciativa más no limitativa», así que la clasificación de un rostro o de una huella no te la resuelve una lista: te toca justificarla, y el artículo 12 te pide además limitar el tratamiento al mínimo indispensable.
La consecuencia práctica es corta. Prender la verificación biométrica te agrega un aviso de privacidad que decir lo que vas a tratar y un consentimiento que recabar antes, no después. Los dos, con su artículo, en qué es el aviso de privacidad y qué es el consentimiento expreso. Cuándo pedir identificación ayuda a un cierre y cuándo lo estorba es otra discusión, operativa, y no es la de esta pieza.
| Qué preguntas | SignSolú | Digid |
|---|---|---|
| ¿Verifica identidad contra autoridades? | No: no consultamos RENAPO ni INE | Su sitio publica consultas a RENAPO e INE, selfie, biometría y geolocalización |
| ¿Constancia NOM-151? | No la emitimos | Su sitio publica constancias y conservación con fecha cierta |
| ¿Por qué canal llega? | WhatsApp desde tu número, o correo | Su sitio publica notificaciones automáticas a firmantes por WhatsApp |
| ¿Prestador acreditado ante Economía? | No lo somos | Su sitio no lo publica en las páginas que leímos |
| ¿A quién le habla? | Empresa que cierra contratos con clientes y proveedores | Su sitio pone al frente financiero, inmobiliario y recursos humanos |
| ¿Comprobación por un tercero sin cuenta? | Sí, en la página de verificación | Su sitio no lo publica en las páginas que leímos |
Cuándo Digid es la opción
- 1Cuando tu giro cae en el artículo 17. Ahí identificar y recabar copia es obligación con reglas propias, y una plataforma que ya lo trae te ahorra armar el trámite por fuera.
- 2Cuando originas crédito o abres cuentas: el conocimiento del cliente es el proceso, y la firma es el último paso.
- 3Cuando administras arrendamientos por arriba del umbral, que con la UMA de 2026 son 188,282.55 pesos mensuales.
- 4Cuando tu contraparte exige constancia en cada documento. Nosotros no la emitimos.
Cuándo no hace falta
- Cuando firmas con clientes y proveedores de siempre, que ya están identificados por la relación y por la factura.
- Cuando lo que se te cae es el canal, no la identidad. De los cinco pasos entre mandar la liga y ver la firma, cuatro fallan callados: cuando el cliente no firma.
- Cuando la verificación te agrega un trámite de datos personales que no vas a sostener, con su aviso y su consentimiento.
- Cuando lo que necesitas es que cualquiera pueda comprobar el documento sin cuenta y sin pedirte nada, en la página de verificación.
De dónde salen las citas
- Código de Comercio, en el texto vigente que publica la Cámara de Diputados.
- Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, en el texto vigente que publica la Cámara de Diputados.
Preguntas frecuentes
¿Necesito verificar la identidad de quien firma para que el contrato valga?
No. La validez de un contrato mercantil firmado electrónicamente no depende de haber verificado una identificación: el artículo 89 del Código de Comercio somete la materia a neutralidad tecnológica, el 97 define la firma fiable por resultados y el 1298-A valora la fiabilidad del método. Verificar identidad ayuda a la prueba y es obligatorio en ciertos giros, pero no es un requisito de validez.
¿Cómo sé si mi giro está obligado a identificar a mis clientes?
La lista es el artículo 17 de la ley antilavado y va por actividad y por umbral, en veces el valor diario de la UMA. Con la UMA de 117.31 pesos vigente desde el 1 de febrero de 2026, un arrendamiento de inmueble entra al pasar de 188,282.55 pesos mensuales y la venta de vehículos al llegar a 376,565.10 pesos de valor. Si entras, el artículo 18 te obliga a identificar, verificar con documentos de reconocimiento oficial y recabar copia.
¿Pedirle una selfie o su huella al firmante me mete en problemas de datos personales?
Te mete en obligaciones, que es distinto. El artículo 8 de la ley de datos personales exige consentimiento expreso y por escrito para datos sensibles, y su artículo 3 define lo sensible por efecto, con una lista que la propia ley llama enunciativa más no limitativa y donde la biometría no está nombrada. Con eso, quien la recaba tiene que justificar la base, avisarlo en su aviso de privacidad y limitar el tratamiento al mínimo indispensable.
¿Guardar la copia del INE me protege si la contraparte desconoce su firma?
Menos de lo que parece. En el cotejo de firmas la comparación se hace contra documentos indubitables, y el artículo 331 del Código Nacional los enumera en cinco fracciones donde la credencial de elector no aparece. Lo que sí sostiene el documento es el rastro del método: cómo llegó la liga, desde dónde se abrió, qué quedó registrado y si el archivo se mantuvo íntegro.
¿SignSolú verifica identidad?
No contra bases de autoridades. No consultamos RENAPO ni INE, no hacemos prueba de vida ni cotejo biométrico, y no emitimos constancias NOM-151. Lo que damos es la firma con acuse de auditoría, el envío por WhatsApp desde tu número y una página donde cualquiera puede comprobar el documento sin cuenta. Si tu operación necesita lo primero, lo honesto es decir que ésa no es nuestra mitad.