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Carta poder simple: hasta dónde alcanza y cómo firmarla en línea

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La respuesta corta

La carta poder es una de las tres formas de otorgar un mandato por escrito. Basta la simple, firmada ante dos testigos y sin ratificar firmas, cuando el interés del negocio no excede mil veces el salario mínimo, no es un poder general y no sirve para un acto que la ley manda a instrumento público. Fuera de esos casos hace falta escritura pública o carta poder con firmas ratificadas ante notario, juez o autoridad administrativa. Sí se puede firmar electrónicamente, y lo que casi nadie revisa es la revocación: si no la notificas a la persona con quien se dio el poder, los actos posteriores te siguen obligando.

Busca "carta poder" y vas a encontrar veinte formatos gratis que se contradicen entre ellos: unos dicen que no hace falta ningún testigo, otros que dos, y varios afirman que todas las firmas tienen que ser autógrafas. La ley contesta las tres cosas, y la respuesta depende de un número que ninguno de esos formatos trae.

Qué es exactamente

El artículo 2546 del Código Civil Federal define el mandato como el contrato por el que el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta del mandante los actos jurídicos que éste le encarga. La "carta poder" no es un documento distinto: es una de las tres formas de otorgarlo por escrito que enumera el artículo 2551 —escritura pública, escrito privado firmado ante dos testigos con firmas ratificadas, o carta poder sin ratificación de firmas—. Por eso el nombre no decide nada; lo que decide es cuál de las tres formas exige tu caso.

El umbral que nadie escribe

El artículo 2556 permite otorgar el mandato en escrito privado firmado ante dos testigos, sin ratificación previa de firmas, cuando el interés del negocio no exceda de mil veces el salario mínimo general vigente, y sólo admite el mandato verbal cuando ese interés no exceda de cincuenta veces. El artículo 2555 sube el requisito a escritura pública o carta poder con dos testigos y firmas ratificadas ante notario, jueces o autoridades administrativas en tres supuestos: cuando el poder es general, cuando el interés supera esas mil veces, o cuando el mandatario va a ejecutar un acto que conforme a la ley debe constar en instrumento público.

Dos detalles que cambian cómo se lee

Dos detalles que cambian cómo se lee. El primero: la fracción II del 2555 sigue redactada en veces de salario mínimo y no en UMA, igual que otros umbrales del mismo código —lo revisamos artículo por artículo en los documentos que no se pueden firmar electrónicamente—. El segundo: los poderes generales para pleitos y cobranzas, administración o dominio del artículo 2554 caen siempre en el 2555, así que una carta poder simple nunca los cubre, por chico que sea el asunto.

Tu casoQué forma pide la leyArtículo
Interés del negocio de hasta cincuenta veces el salario mínimoPuede ser hasta verbal, ratificado por escrito antes de que termine el asunto2552 y 2556, segundo párrafo
Interés de hasta mil veces el salario mínimo, poder especialEscrito privado firmado ante dos testigos, sin ratificar firmas2556, primer párrafo
Interés superior a mil veces el salario mínimoEscritura pública o carta poder con dos testigos y firmas ratificadas2555, fracción II
Poder general para pleitos, administración o dominioEscritura pública o carta poder con dos testigos y firmas ratificadas2554 y 2555, fracción I
Para un acto que la ley manda a instrumento públicoEscritura pública o carta poder con dos testigos y firmas ratificadas2555, fracción III
Verificado contra el PDF de la Cámara de Diputados, Código Civil Federal con última reforma DOF 14-11-2025.

Lo que cuesta equivocarse de forma

No es un tecnicismo. El artículo 2557 dice que la omisión de esos requisitos anula el mandato, y sólo deja en pie las obligaciones entre el tercero de buena fe y el mandatario, como si éste hubiera obrado en negocio propio. O sea que el apoderado se queda con el asunto encima y el poderdante fuera. El 2558 agrega el caso simétrico: si los tres actuaron de mala fe, ninguno puede alegar la falta de forma.

Sí se puede firmar electrónicamente

Varias de las páginas que regalan el formato afirman que todas las firmas —otorgante, apoderado y testigos— tienen que ser autógrafas. Eso no está en el código. El artículo 1834 exige que el documento lo firmen todas las personas a quienes se impone esa obligación, y el 1834 bis da ese requisito por cumplido mediante medios electrónicos siempre que la información se genere o comunique de forma íntegra, sea atribuible a las personas obligadas y accesible para su ulterior consulta. Los dos testigos entran ahí igual que el otorgante: lo que la ley pide de ellos es que firmen, no que firmen en papel.

Lo que la firma electrónica no sustituye

Lo que la firma electrónica no sustituye es la ratificación del artículo 2555, porque ésa no es una firma: es un acto ante notario, juez o autoridad administrativa. Si tu caso cae del lado del 2555, el documento se firma donde te digan. Para todo lo que cabe en el 2556, una firma electrónica con acuse de auditoría cumple la forma y deja algo que el papel no deja: la hora, el dispositivo y la huella del archivo, comprobables después en la página de verificación. La diferencia entre los dos niveles de firma está en firma simple o avanzada.

Umbrales del Código Civil Federal para otorgar un mandato: hasta 50 veces el salario mínimo puede ser verbal, hasta 1000 veces basta escrito privado ante dos testigos sin ratificar, y arriba de 1000 veces o si el poder es general se necesita escritura pública o firmas ratificadas
El monto del negocio decide la forma. Equivocarse anula el mandato.

El renglón que se olvida: revocarla

Aquí es donde una carta poder digital se comporta distinto de una de papel, y casi nadie lo escribe. El artículo 2596 deja al mandante revocar el mandato cuando y como le parezca, salvo cuando se pactó como condición de un contrato bilateral. Pero el 2597 pone la trampa: cuando el poder se dio para tratar con determinada persona, el mandante debe notificarle la revocación, so pena de quedar obligado por los actos que el mandatario ejecute después, si esa persona actuó de buena fe. El 2599 dice que nombrar un nuevo mandatario para el mismo asunto revoca al primero desde el día en que se le notifica, y el 2598 permite exigir la devolución del documento, advirtiendo que quien descuida exigirlo responde de los daños a terceros de buena fe.

El papel se recoge, el PDF no

Un papel se recoge. Un PDF firmado sigue viviendo en el correo del apoderado y en el de todos los que lo recibieron, así que el 2598 se cumple en la práctica de la única forma que queda: avisando por escrito a quien recibió el poder. Ponle vigencia a la carta desde el principio y notifica la revocación por el mismo canal por el que mandaste el documento, que además te deja constancia de la fecha.

Cómo se firma, en concreto

  1. 1Escribe el asunto con precisión: qué acto, ante quién y con qué límite. Si no es especial, cae en el 2555 y ya no es carta poder simple.
  2. 2Súbela y marca cuatro lugares de firma: otorgante, apoderado y los dos testigos.
  3. 3Mándala por WhatsApp o por correo. Cada quien firma desde su teléfono; nadie crea cuenta. El recorrido completo está en cómo funciona.
  4. 4Guarda el PDF firmado y su acuse el mismo día, y entrégale copia a la persona ante quien se va a usar el poder.

Si el poder es para que alguien firme un contrato a nombre de una empresa, la pregunta antes es otra: quién puede obligarla. Ése es uno de los motivos por los que un documento se queda sin firmar y lo trabajamos en cuando el cliente no firma.

Página de firma de SignSolú: el documento a la izquierda y el panel con el botón "Firmar como José Luis Hernández Ruiz" a la derecha
Lo que ve quien recibe la liga: el documento completo y un solo botón.

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Preguntas frecuentes

¿La carta poder simple necesita testigos?

Sí cuando se usa como mandato escrito bajo el artículo 2556 del Código Civil Federal: escrito privado firmado ante dos testigos, sin ratificación previa de firmas, siempre que el interés del negocio no exceda mil veces el salario mínimo. Los formatos que dicen que basta la firma del otorgante describen el caso del mandato verbal del segundo párrafo del 2556, que sólo alcanza hasta cincuenta veces.

¿Cuándo necesito un poder notarial en vez de una carta poder?

En los tres supuestos del artículo 2555: cuando el poder es general —para pleitos y cobranzas, administración o dominio, según el 2554—, cuando el interés del negocio supera mil veces el salario mínimo, o cuando el apoderado va a ejecutar un acto que conforme a la ley debe constar en instrumento público. En esos casos la ley pide escritura pública o carta poder con dos testigos y firmas ratificadas.

¿Vale una carta poder firmada electrónicamente?

Sí, para los casos que caben en el artículo 2556. El artículo 1834 exige que firmen todas las personas obligadas y el 1834 bis da ese requisito por cumplido con medios electrónicos cuando la información es íntegra, atribuible a quienes se obligan y accesible para su ulterior consulta. Los testigos también pueden firmar así. Lo que no sustituye la firma electrónica es la ratificación ante notario o juez del 2555.

¿Qué pasa si la carta poder no cumple la forma que pedía mi caso?

El artículo 2557 del Código Civil Federal dice que la omisión de esos requisitos anula el mandato y sólo deja subsistentes las obligaciones contraídas entre el tercero de buena fe y el mandatario, como si éste hubiera obrado en negocio propio. En la práctica, el apoderado se queda con el asunto encima y quien otorgó el poder queda fuera de la operación que quería hacer.

¿Cómo revoco una carta poder que ya mandé?

Con aviso por escrito a quien la va a recibir. El artículo 2596 deja revocar el mandato cuando y como le parezca al mandante, pero el 2597 obliga a notificar la revocación a la persona con quien se dio el poder para tratar, so pena de quedar obligado por lo que el mandatario haga después si esa persona actuó de buena fe. El 2599 añade que nombrar otro apoderado revoca al primero desde que se le notifica.

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