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Qué no se puede firmar electrónicamente en México: la lista real

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La respuesta corta

Casi todo se puede. El artículo 93 del Código de Comercio y el 1834 bis del Código Civil Federal dan por cumplidos los requisitos de forma escrita y de firma cuando se usan medios electrónicos. Lo que queda fuera no es un tipo de documento: son actos a los que otra ley les exige algo que una firma no produce —escritura pública, ratificación ante autoridad, presencia física, o un papel que vale por sí mismo, como el pagaré—. Ninguna ley mexicana publica esa lista; se arma acto por acto, y la mayoría de las que circulan están mal.

La lista que circula, y por qué no sirve

Busca el tema en español y vas a encontrar cuatro veces la misma lista: documentos notariales, documentos de identidad, documentos bancarios y resoluciones judiciales. Ninguna de las páginas que la publica cita un artículo. No es un detalle de forma: sin el artículo no hay manera de saber si estás leyendo la ley o el resumen que alguien hizo de otro resumen.

Comparada contra la ley, esa lista tiene tres problemas. Mete en el mismo renglón cosas que quedan fuera por razones distintas, y la razón es justo lo que necesitas, porque cada una deja abierta una salida diferente. Incluye cosas que sí se firman electrónicamente todos los días. Y omite el matiz que más caro sale: que un acto necesite notario no significa que no pueda tocar un medio electrónico.

La regla mexicana va en el sentido contrario

Antes de las excepciones conviene fijar la regla, porque en México es ancha. El artículo 93 del Código de Comercio dice que cuando la ley exija la forma escrita para los actos, convenios o contratos, ese supuesto se tiene por cumplido tratándose de un mensaje de datos "siempre que la información en él contenida se mantenga íntegra y sea accesible para su ulterior consulta, sin importar el formato en el que se encuentre o represente". Su segundo párrafo se ocupa de la firma: cuando la ley además la exija, el requisito se tiene por cumplido "siempre que éste sea atribuible a dichas partes".

En materia civil la regla equivalente es el 1834 bis del Código Civil Federal, adicionado desde el 29 de mayo de 2000: los supuestos del artículo anterior —que exige que el documento lo firmen todas las personas obligadas— "se tendrán por cumplidos mediante la utilización de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología", con dos condiciones, que la información sea atribuible a las personas obligadas y accesible para su ulterior consulta.

Con esas dos reglas encima, la pregunta útil deja de ser qué documentos se pueden firmar electrónicamente —casi todos— y pasa a ser qué actos piden algo más que forma escrita y firma.

No existe una lista oficial, y la ley lo admite

Este es el dato que no aparece en ninguna de las páginas que publican la lista. La Ley de Firma Electrónica Avanzada —la ley federal que la gente supone que gobierna todo esto— dice en su artículo 4: "Las disposiciones de esta Ley no serán aplicables a los actos en que no sea factible el uso de la firma electrónica avanzada por disposición de ley o aquéllos en que exista previo dictamen de la Secretaría. Tampoco serán aplicables a las materias fiscal, aduanera y financiera."

Léelo despacio. La ley reconoce que existen actos donde no es factible usar firma electrónica avanzada "por disposición de ley", y no dice cuáles. No hay anexo, no hay catálogo, no hay registro público de actos excluidos. La exclusión se descubre leyendo la ley particular que rige cada acto, una por una. Y hay una segunda vía de exclusión que casi nadie menciona: el dictamen previo de la Secretaría, que puede sacar un trámite concreto del régimen sin que eso aparezca en ningún código.

El segundo párrafo del mismo artículo 4 manda los actos de comercio y las inscripciones en el Registro Público de Comercio al Código de Comercio, que es donde vive la regla ancha que acabamos de ver. Por eso una lista que empieza en la Ley de Firma Electrónica Avanzada y la aplica a un contrato entre dos empresas está usando la ley equivocada desde el primer renglón.

Las cuatro razones por las que un acto se sale

Los actos que de verdad quedan fuera se salen por una de cuatro razones, y saber cuál te toca es lo que decide qué puedes hacer. En tres de las cuatro te queda bastante margen.

RazónEjemplosDónde lo diceQué sí puedes hacer en línea
Pide fedatario o ratificación ante autoridadVenta de inmueble por arriba del umbral, poder general, convenio laboral con el Centro de ConciliaciónCCF 2317 y 2320; CCF 2555; LFT 33 y 987Negociar, redactar y cerrar los términos por medios electrónicos: la ley lo contempla expresamente
El papel vale por sí mismoPagaré, letra de cambio, chequeLGTOC 5o. y 17El contrato del que nace la deuda, el convenio de pago y el reconocimiento de adeudo
Exige presencia o es personalísimoMatrimonio, testamentoCCF 102; CCF 1511, 1550 y 1551Casi nada del acto en sí; sí los documentos que lo rodean
Es electrónico, pero no con cualquier firmaTrámites ante autoridades federales, materia fiscal y aduaneraLFEA 4; leyes de cada trámiteTodo lo privado que sostiene el trámite: contratos, autorizaciones, cartas
CCF: Código Civil Federal. LGTOC: Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. LFEA: Ley de Firma Electrónica Avanzada. LFT: Ley Federal del Trabajo.
Las cuatro razones por las que un acto queda fuera de la firma electrónica: pide fedatario o ratificación, el papel vale por sí mismo como en un título de crédito, exige presencia o es personalísimo, y admite firma electrónica pero no cualquiera
Cuatro razones, y la razón decide qué sí puedes hacer en línea.

1. El acto pide fedatario o ratificación ante una autoridad

Es la razón más común y la peor explicada. El Código Civil Federal exige escritura pública para vender un inmueble cuyo valor de avalúo exceda de trescientas sesenta y cinco veces el salario mínimo diario (artículo 2320), y por debajo de ese umbral permite documento privado firmado ante dos testigos, pero con las firmas ratificadas ante notario, juez o Registro Público de la Propiedad (artículo 2317). El mandato pide escritura pública o carta poder con firmas ratificadas cuando es general, cuando el negocio supera mil veces el salario mínimo, o cuando por él se va a ejecutar un acto que deba constar en instrumento público (artículo 2555).

En materia laboral pasa lo mismo con el convenio que se quiere volver cosa juzgada: la comparecencia ante el Centro de Conciliación no se sustituye con una liga, y está explicado con sus artículos en convenio de terminación laboral con firma electrónica.

Y aquí viene la vuelta de tuerca que ninguna lista trae. La ley no dice que el acto no pueda ser electrónico; dice que necesita al fedatario. No es lo mismo. El segundo párrafo del 1834 bis del Código Civil Federal contempla el camino completo: cuando la ley exija que un acto se otorgue en instrumento ante fedatario público, "éste y las partes obligadas podrán generar, enviar, recibir, archivar o comunicar la información que contenga los términos exactos en que las partes han decidido obligarse, mediante la utilización de medios electrónicos", y el fedatario hace constar en el instrumento los elementos por los que esa información se atribuye a las partes. El tercer párrafo del artículo 93 del Código de Comercio dice lo mismo para la materia mercantil.

O sea: lo que no puedes es saltarte al notario. Lo que sí puedes es que todo lo que llega hasta él viaje por medios electrónicos. En una operación real eso es la mayor parte del expediente.

2. El papel vale por sí mismo

Un contrato prueba una obligación; un título de crédito es la obligación. El artículo 5o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito los define como los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna, y el 17 obliga al tenedor a exhibir el título para cobrarlo. Por eso un pagaré en PDF no funciona como pagaré: la reforma del 26 de marzo de 2024 abrió los títulos de crédito electrónicos, pero con condiciones que un archivo suelto no cumple. Está desarrollado en pagaré con firma electrónica, incluidas las cuatro condiciones y qué te queda si lo firmas de todos modos.

El cheque cae aquí por la misma razón, y no por la que dan las listas. No es que los bancos tengan "sistemas de seguridad adicionales": es que el cheque es un título de crédito y su régimen es el de la incorporación.

3. El acto exige presencia, o es personalísimo

El matrimonio pide que los pretendientes estén presentes ante el Juez del Registro Civil el día y la hora señalados, con dos testigos cada uno que acrediten su identidad (artículo 102 del Código Civil Federal). El testamento tiene formas tasadas: el público abierto se otorga ante notario (1511) y el ológrafo tiene que estar escrito de puño y letra del testador y firmado por él (1550 y 1551). Un testamento no es un contrato y no se rige por las reglas de arriba.

Con un matiz que casi nadie conoce, y que va en la dirección contraria a la que todos suponen: en la Ciudad de México sí existe un testamento público abierto por medios electrónicos, agregado como artículo 1520 Bis del Código Civil local por el decreto publicado en la Gaceta Oficial el 4 de agosto de 2021. No es un testamento en línea de uso general: procede sólo en supuestos de urgencia o aislamiento, y el notario tiene que ver, oír y hablar con el testador de manera directa y en tiempo real durante todo el otorgamiento. Es ley local, no federal, y sigue teniendo notario adentro. Otra vez: la barrera nunca fue la validez de la firma, fue la forma que el acto exige.

4. Es electrónico, pero no con tu firma

Este grupo confunde a mucha gente porque no es un "no se puede", es un "no con ésa". Presentar una declaración, timbrar una factura o promover ante ciertas autoridades exige una firma concreta —la e.firma del SAT o la que esa autoridad expida—, no cualquier firma electrónica. Que tu plataforma no sirva para ese trámite no dice nada sobre si sirve para tus contratos: son regímenes distintos, y el propio artículo 4 de la Ley de Firma Electrónica Avanzada saca de su ámbito las materias fiscal, aduanera y financiera. La diferencia entre las dos cosas está en ¿sirve la e.firma del SAT para firmar contratos?.

Lo que no está en la lista, aunque todos lo digan

  • Las resoluciones judiciales. Es el error más grande de la lista que circula. El último párrafo del artículo 318 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares dice que los documentos firmados en forma autógrafa o electrónica, simple o avanzada, emitidos por autoridades "tendrán el mismo valor y serán tratados con las mismas condiciones que los que se hayan elaborado físicamente, autenticados con firma autógrafa". El mismo código define la firma electrónica simple como la que "produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa" (artículo 3, fracción XXI). Los tribunales no es que no puedan: llevan años firmando así.
  • Los documentos de identidad. Un pasaporte o una credencial no se "firman" en el sentido de este artículo: se expiden. Meterlos en una lista de documentos que no admiten firma electrónica es un error de categoría, no una regla.
  • Los contratos de monto alto. No hay umbral general de dinero que obligue a papel. Los umbrales que existen son específicos: el del inmueble (2320) y el del mandato (2555). Un contrato de servicios de siete cifras se firma igual que uno de cuatro.
  • Los contratos de trabajo. Se firman electrónicamente y la Ley Federal del Trabajo tiene régimen probatorio propio para el documento digital. Lo que sí cambia es quién carga con la prueba, que es harina de otro costal.
  • Las transferencias bancarias. Aparecen en la lista de "documentos bancarios" y son, literalmente, operaciones electrónicas firmadas con factores de autenticación. Que una lista las incluya es la mejor señal de que nadie la revisó.
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Cómo saber en dos minutos si tu documento entra

  1. 1¿Alguna ley exige que este acto conste en escritura pública o que las firmas se ratifiquen ante una autoridad? Inmuebles por arriba del umbral, poderes generales, convenios laborales que buscan efectos de sentencia. Si sí, necesitas al fedatario; el resto del expediente puede ser electrónico.
  2. 2¿Es un título de crédito? Pagaré, letra de cambio, cheque. Si sí, el archivo firmado te sirve como prueba de la deuda, no como título ejecutivo.
  3. 3¿La ley exige que alguien esté presente? Matrimonio, testamento, comparecencias. Si sí, no hay firma que lo sustituya.
  4. 4¿Es un trámite ante una autoridad? Si sí, pregunta qué firma acepta esa autoridad en particular, no si "la firma electrónica es válida".
  5. 5Si contestaste que no a las cuatro, adelante. No estás en ninguna excepción, y lo que decide la solidez del documento ya no es el tipo de firma sino la evidencia que quede alrededor.

Ese último punto es el que conviene no perder de vista. Fuera de las cuatro razones de arriba, la discusión no es si vale: es qué tan fácil va a ser sostenerlo si alguien lo niega. Las dudas más frecuentes sobre eso están reunidas en las preguntas legales frecuentes.

De dónde salen las citas

Preguntas frecuentes

¿Existe una lista oficial de documentos que no se pueden firmar electrónicamente?

No. El artículo 4 de la Ley de Firma Electrónica Avanzada reconoce que hay actos en los que no es factible usar firma electrónica avanzada "por disposición de ley", pero no dice cuáles ni remite a un catálogo. La exclusión se descubre leyendo la ley particular que rige cada acto. Cualquier lista cerrada que encuentres es la interpretación de alguien, no un anexo legal.

¿Un contrato que necesita notario puede firmarse electrónicamente?

El acto necesita al notario, pero no tiene que viajar en papel. El segundo párrafo del artículo 1834 bis del Código Civil Federal y el tercero del artículo 93 del Código de Comercio contemplan que el fedatario y las partes usen medios electrónicos para expresar los términos exactos en que decidieron obligarse; el fedatario hace constar en el instrumento cómo se atribuye esa información a las partes. Lo que no se puede es saltarse al fedatario.

¿Por qué los títulos de crédito quedan fuera?

Porque el derecho vive en el papel. Un archivo suelto no funciona como título de crédito. El artículo 5o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito define estos documentos como los necesarios para ejercitar el derecho que en ellos se consigna, y el 17 obliga a exhibir el título. La reforma del 26 de marzo de 2024 abrió los títulos electrónicos con condiciones que un PDF no cumple. Lo que te queda es la prueba de la deuda, que no es poco.

¿Las sentencias y los acuerdos judiciales no se firman electrónicamente?

Sí se firman. El último párrafo del artículo 318 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares equipara los documentos emitidos por autoridades con firma electrónica, simple o avanzada, a los elaborados físicamente con firma autógrafa. Es uno de los errores más repetidos de las listas que circulan.

¿Hay un monto máximo para firmar un contrato electrónicamente?

No existe un umbral general de dinero. Los umbrales que sí existen son específicos de ciertos actos: la venta de inmuebles por arriba de trescientas sesenta y cinco veces el salario mínimo diario pide escritura pública (artículo 2320 del Código Civil Federal), y el mandato por más de mil veces el salario mínimo pide escritura pública o carta poder con firmas ratificadas (artículo 2555). Fuera de esos casos, el monto no cambia la forma.

¿Y en mi estado aplican las mismas reglas?

En materia mercantil sí, porque el Código de Comercio es federal y aplica en todo el país. En materia civil no necesariamente: cada estado tiene su propio código civil, y aunque casi todos siguen al federal, los umbrales y las formalidades pueden cambiar. Si tu acto es civil y local —un inmueble, un poder, un testamento—, la regla que manda es la de tu estado.

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