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Contrato de comodato: el renglón del formato que cambia quién paga

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La respuesta corta

El comodato es el préstamo gratuito de una cosa no fungible para que se devuelva la misma, según el artículo 2497 del Código Civil Federal. Si a cambio hay renta, pago en especie o cualquier contraprestación, no es comodato: es arrendamiento y se rige por otras reglas. Se puede firmar en línea sin problema. Lo que hay que revisar antes es el renglón del valor del bien: el artículo 2506 pone la pérdida a cuenta del comodatario, aun por caso fortuito, cuando la cosa fue estimada al prestarla y no hay convenio expreso en contrario.

Qué es y cuándo deja de serlo

El artículo 2497 del Código Civil Federal lo define en una línea: uno se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible y el otro a restituirla individualmente. Las dos palabras cargadas son gratuitamente y no fungible. Si hay una renta mensual, un pago en especie o cualquier contraprestación, el contrato es un arrendamiento aunque el archivo se llame comodato, y le aplican reglas distintas de riesgo, plazo y terminación. Y si lo prestado se consume con el uso, el 2498 sólo lo admite como comodato cuando se prestó para ser restituido idénticamente.

Si hay cualquier cobro, ya no es comodato

De ahí sale la primera decisión práctica: el comodato es para lo que efectivamente se presta sin cobrar. El refrigerador que una marca coloca en la tienda, la herramienta que el patrón entrega al técnico, el vehículo que un socio deja a la empresa, el local que un familiar presta mientras se acomoda un negocio. En el momento en que aparece una contraprestación, lo honesto —y lo defendible— es firmar un arrendamiento con su propio reparto de riesgos.

El renglón del valor no es un dato: es una cláusula

Todos los formatos que se descargan traen una línea para el valor del bien, y se llena como si fuera información de inventario. El artículo 2506 dice otra cosa: si la cosa ha sido estimada al prestarla, su pérdida, aun cuando sobrevenga por caso fortuito, es de cuenta del comodatario, quien deberá entregar el precio, si no hay convenio expreso en contrario. Es decir que poner un número ahí traslada al que recibe el riesgo del incendio, del robo y del choque que nadie provocó, salvo que el propio contrato diga expresamente lo contrario.

Lo que dice el 2502

La regla general es la opuesta. El 2502 hace responsable al comodatario del deterioro que la cosa sufra por su culpa, y el 2507 lo libera del deterioro que venga del solo efecto del uso para el que fue prestada. El 2504 agrega dos supuestos en los que responde aun por caso fortuito: si emplea la cosa en uso diverso o por más tiempo del convenido. Y el 2505 lo hace responder cuando pudo salvarla usando la suya propia y prefirió salvar la suya.

SituaciónQuién carga con la pérdida
Deterioro por culpa del comodatarioEl comodatario (artículo 2502)
Deterioro por el solo uso para el que fue prestadaEl comodante (artículo 2507)
Caso fortuito, sin valor estimado en el contratoEl comodante, como dueño de la cosa
Caso fortuito, con valor estimado en el contratoEl comodatario, que debe entregar el precio (artículo 2506)
Uso distinto o por más tiempo del convenidoEl comodatario, aun por caso fortuito (artículo 2504)
El artículo 2506 admite convenio expreso en contrario. Si se escribe el valor sólo para identificar el bien, conviene decirlo en el mismo contrato.
Quién carga con la pérdida en un comodato: el comodatario por culpa según el artículo 2502, el comodante por el uso convenido según el 2507, el comodante en caso fortuito sin valor estimado, el comodatario si hay valor estimado por el 2506 y el comodatario por uso distinto según el 2504
Cinco situaciones, y el renglón del valor decide dos.

Quien más necesita el documento firmado es el que recibe

Al revés de como se suele pensar. El artículo 2511 dice que si no se determinó el uso o el plazo del préstamo, el comodante puede exigir la cosa cuando le pareciere, y que la prueba de haber convenido uso o plazo incumbe al comodatario. Sin documento, quien tiene el equipo se queda sin argumento contra la orden de devolverlo mañana.

Cuando sí hay plazo: el 2512

El dueño tampoco queda amarrado del todo cuando sí hay plazo: el 2512 le permite exigir la devolución anticipada si le sobreviene necesidad urgente de la cosa, si prueba que hay peligro de que perezca en poder del comodatario, o si éste autorizó a un tercero a servirse de ella sin su consentimiento —lo que el 2500 ya le prohibía—. Y el 2515 termina el contrato con la muerte del comodatario: no pasa a sus herederos.

Las cláusulas que sí importan

  • El uso y el plazo, por escrito. Es lo que evita el 2511 del lado del comodatario y lo que activa el 2504 del lado del comodante.
  • Qué se está prestando, con número de serie y estado. Sin descripción no hay contra qué comparar la devolución.
  • Qué pasa con el valor estimado. O no se pone, o se pone con el convenio expreso en contrario que admite el 2506.
  • Los gastos. El 2508 deja los ordinarios de uso y conservación a cargo del comodatario, sin derecho a repetirlos; el 2513 obliga al comodante a reembolsar los extraordinarios y urgentes que no se le pudieron avisar.
  • Quiénes reciben. Si son dos o más comodatarios, el 2510 los deja obligados solidariamente.
  • Los defectos conocidos. El 2514 hace responsable al comodante de los perjuicios que causen los defectos de la cosa si los conocía y no avisó a tiempo.

Cómo se firma

El comodato no está entre los actos que la ley reserva a escritura pública y no exige firma autógrafa. El artículo 1834 bis del Código Civil Federal tiene por cumplido el requisito de firma cuando la información se genera de forma íntegra por medios electrónicos, es atribuible a las personas obligadas y queda accesible para su ulterior consulta. Se manda por liga, se firma desde el teléfono y queda el acuse con fecha, hora y la huella del archivo, que cualquiera puede comprobar en /verificar. Si prefieres no redactarlo desde cero, hay plantillas listas para firmar y el comodato es una de ellas.

Si lo que estás entregando es equipo a un trabajador, el documento que suele usarse es otro y conviene leer primero qué prueba y qué no resuelve una carta responsiva: en particular, que ningún documento firmado autoriza a descontar del salario fuera de los casos del artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo. Tus primeros 10 documentos van sin costo desde tu cuenta gratuita.

Página de firma de SignSolú: el documento a la izquierda y el panel con el botón "Firmar como José Luis Hernández Ruiz" a la derecha
Lo que ve quien recibe la liga: el documento completo y un solo botón.

De dónde salen las citas

Preguntas frecuentes

¿Un comodato puede tener un pago de por medio?

No, y si lo tiene deja de ser comodato. El artículo 2497 del Código Civil Federal exige que el uso se conceda gratuitamente; en cuanto hay renta, pago en especie o cualquier contraprestación, el contrato es un arrendamiento y le aplican otras reglas de riesgo, plazo y terminación, sin importar cómo se titule el archivo.

¿Quién paga si la cosa prestada se pierde en un robo o un incendio?

Depende de si el contrato le puso un valor. Como regla, el comodatario responde del deterioro por su culpa conforme al artículo 2502 y el caso fortuito lo absorbe el dueño. Pero el artículo 2506 dice que si la cosa fue estimada al prestarla, su pérdida es de cuenta del comodatario aun por caso fortuito, y deberá entregar el precio, salvo convenio expreso en contrario.

¿Puede el dueño pedir el bien de vuelta antes del plazo?

Sí, en los tres supuestos del artículo 2512: si le sobreviene necesidad urgente de la cosa, si prueba que hay peligro de que perezca si continúa en poder del comodatario, o si el comodatario autorizó a un tercero a servirse de ella sin su consentimiento. Y si nunca se determinó uso ni plazo, el artículo 2511 le permite exigirla cuando quiera.

¿Es válido firmar un contrato de comodato en línea?

Sí. No es de los actos que la ley reserva a escritura pública y el artículo 1834 bis del Código Civil Federal tiene por cumplido el requisito de firma cuando la información consta íntegra por medios electrónicos, es atribuible a quien se obliga y queda accesible para consulta posterior. Lo que conviene conservar junto con el contrato es su acuse.

¿Los herederos del que recibió el bien pueden seguir usándolo?

No. El artículo 2515 del Código Civil Federal termina el comodato con la muerte del comodatario, porque el préstamo se hizo en atención a esa persona. Distinto es el caso de varios comodatarios vivos: el artículo 2510 los sujeta solidariamente a las mismas obligaciones.

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