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Qué es el derecho del tanto

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El derecho del tanto es la facultad de adquirir preferentemente un bien: quien lo tiene puede quedarse con la parte que otro va a vender, en los mismos términos que el tercero. El Código Civil Federal lo da a los copropietarios en sus artículos 950 y 973, y obliga a notificar la venta por notario o judicialmente, con ocho días para ejercerlo; sin esa notificación, dice el 973, «la venta no producirá efecto legal alguno». El Código Civil de Coahuila lo define en una línea en su artículo 1500 y da diez días naturales.

Qué es

El artículo 1500 del Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza lo define en una línea: «El derecho del tanto es la facultad que se tiene para adquirir preferentemente un bien». Es quedarse con la cosa en lugar del comprador, en las mismas condiciones.

En el Código Civil Federal vive en la copropiedad: el 950 remata que «los condueños gozan del derecho del tanto» y el 973 pone el procedimiento. Quien vende notifica a los demás «por medio de notario o judicialmente» la venta convenida, y tienen ocho días para ejercerlo; pasados, se pierde. Y mientras no se notifique, «la venta no producirá efecto legal alguno».

Para qué sirve

Para que quien ya tiene una parte no se despierte con un socio que no eligió. El 1501 de Coahuila es más duro que el federal: si la enajenación omite la notificación, o se hace en condiciones distintas de las notificadas, «la venta será nula».

Un ejemplo en México

Dos hermanos heredan un local, mitad y mitad, y uno ya tiene comprador para la suya en dos millones. Antes de firmar tiene que notificarle al otro, por notario o judicialmente, el precio y las condiciones; el otro tiene ocho días —diez naturales en Coahuila— para quedarse con esa mitad al mismo precio.

Con qué se confunde

  • Con el derecho de preferencia del inquilino. El 2447 federal lo da al arrendatario de más de cinco años con mejoras de importancia, por el 2448-J: aviso por escrito y quince días. Otro titular, otro plazo; en Coahuila el 2882 le da además el tanto y el retracto.
  • Con el retracto. El 1506 de Coahuila lo define aparte: «el derecho de subrogarse, en los mismos términos y condiciones estipulados en el acto de enajenación, en el lugar del que adquiere una cosa». La diferencia es el momento: el 1508 sólo lo admite «cuando la enajenación está consumada». El tanto va antes de la venta; el retracto, después y en juicio.
  • Con una preferencia pactada en un contrato. Ésa vale lo que el contrato diga y no anula la venta. El tanto y el retracto los da la ley, y el 1507 de Coahuila aclara que el retracto «no puede ampliarse ni restringirse» más allá de a quien la ley lo concede.

El renglón cambia por entidad. El de Coahuila está en su plantilla de local comercial; vender un local con inquilino dentro, en contrato de arrendamiento de local comercial.

De dónde salen las citas

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para ejercer el derecho del tanto?

Ocho días siguientes a la notificación, en el Código Civil Federal, por su artículo 973, y el derecho se pierde por el solo transcurso del término. En Coahuila el artículo 1501 da diez días naturales, y añade que si la notificación concede un plazo mayor al legal, se está al otorgado y no al legal.

¿Qué pasa si el copropietario vende sin avisarme?

El artículo 973 del Código Civil Federal dice que mientras no se haya hecho la notificación, la venta no producirá efecto legal alguno. El artículo 1501 del código de Coahuila va más lejos y la declara nula cuando se omitió la notificación o cuando se vendió en condiciones distintas de las notificadas.

¿Es lo mismo el derecho del tanto que el retracto?

No, y la diferencia es el momento. El derecho del tanto se ejerce antes de que la venta se consume, respondiendo a una notificación. El retracto, según el artículo 1506 del Código Civil de Coahuila, es el derecho de subrogarse en el lugar de quien adquirió la cosa, y su artículo 1508 dice que sólo puede tener lugar cuando la enajenación está consumada.

¿Un inquilino tiene derecho del tanto?

En el Código Civil Federal tiene derecho de preferencia, no del tanto: el artículo 2447 lo da al arrendatario de más de cinco años que hizo mejoras de importancia, y el 2448-J lo instrumenta con aviso por escrito y quince días para contestar. En Coahuila, el artículo 2882 le da a ese inquilino la preferencia más el derecho del tanto y el de retracto. Esto no es asesoría legal: para tu caso concreto consulta a tu abogado.

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