Qué es la entrega virtual
La respuesta corta
La entrega virtual es una de las tres formas de entregar que reconoce el artículo 2284 del Código Civil Federal, junto con la real y la jurídica. Ocurre desde el momento en que el comprador acepta que la cosa vendida quede a su disposición: desde ahí se le tiene por recibido de ella, aunque nadie la haya movido, y el vendedor que la conserve en su poder pasa a tener «sólo los derechos y obligaciones de un simple depositario». El artículo 378 del Código de Comercio dice lo mismo para las mercancías.
Qué es
El artículo 2284 del Código Civil Federal parte la entrega en tres: real, jurídica y virtual. La real es la entrega material de la cosa, o la del título si se trata de un derecho. La jurídica es aquella en que, aun sin estar entregada materialmente, la ley la considera recibida. Y la tercera va escrita así: «Desde el momento en que el comprador acepte que la cosa vendida quede a su disposición, se tendrá por virtualmente recibido de ella, y el vendedor que la conserve en su poder sólo tendrá los derechos y obligaciones de un simple depositario».
El artículo 378 del Código de Comercio repite la regla para las mercancías, con el mismo remate: el vendedor «quedará con los derechos y obligaciones de un simple depositario».
Para qué sirve
Para saber a partir de cuándo el problema es tuyo. El artículo 377 del Código de Comercio pone las pérdidas, daños o menoscabos por cuenta del comprador si las mercaderías ya le fueron entregadas «real, jurídica o virtualmente». Las tres cuentan igual. Así que un correo aceptando que el pedido quede apartado en la bodega del proveedor mueve el riesgo aunque el camión nunca haya salido. Y arranca relojes: los plazos de reclamación del artículo 383 —cinco días para cantidad o calidad, treinta para vicios internos— se cuentan desde que se recibe, y virtualmente ya se recibió.
Un ejemplo en México
Un fabricante te avisa por correo que las mil piezas de tu orden ya están separadas y etiquetadas a tu nombre, y que pasen por ellas cuando quieran. Tú contestas «de acuerdo, la semana que entra mandamos por ellas». Esa respuesta es la entrega virtual. Si el sábado se inunda la bodega, las piezas eran tuyas desde el correo, y el fabricante sólo responde como depositario: de los daños por su negligencia, no del caso fortuito. La misma lógica se cruza con la renta de bodegas y mini bodegas, donde el operador tampoco recibe nada. El detalle de cuándo una orden aceptada ya obliga está en orden de compra y cotización aceptada, y la mecánica de las entregas parciales, en contrato de suministro y pedidos abiertos.
Con qué se confunde
- Con la entrega jurídica. No son lo mismo: en la jurídica es la ley la que tiene por recibida la cosa; en la virtual es el comprador el que acepta que quede a su disposición. Una opera sola, la otra necesita tu respuesta.
- Con que el contrato ya está perfeccionado. Son dos momentos distintos. El artículo 2249 dice que la venta es perfecta desde que se conviene la cosa y el precio, «aunque la primera no haya sido entregada ni el segundo satisfecho». Primero nace el contrato; después se entrega, de una de las tres maneras.
- Con que el vendedor deja de tener obligaciones. Le quedan las de un depositario, que no son pocas: el 2522 lo hace responder de los daños que sufran las cosas por su malicia o negligencia.
- Con una entrega electrónica de archivos. «Virtual» aquí no quiere decir digital. Es una entrega que ocurre por aceptación, no por internet. Lo que sí es digital es la prueba: un mensaje de datos sirve para acreditar esa aceptación y su fecha.
De dónde salen las citas
- Código de Comercio, en el texto vigente que publica la Cámara de Diputados.
- Código Civil Federal, en el texto vigente que publica la Cámara de Diputados.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se tiene por entregada una mercancía sin que nadie la mueva?
Desde que el comprador acepta que quede a su disposición. Lo dicen el artículo 2284 del Código Civil Federal y el 378 del Código de Comercio con las mismas palabras: ahí se le tiene por virtualmente recibido de ella. No hace falta transporte ni firma de remisión; hace falta la aceptación.
¿La entrega virtual traslada el riesgo de pérdida?
Sí. El artículo 377 del Código de Comercio pone las pérdidas, daños o menoscabos por cuenta del comprador si las mercaderías le fueron entregadas real, jurídica o virtualmente, sin distinguir entre las tres. Lo que queda del lado del vendedor son las obligaciones de un depositario: responder de los daños por su malicia o negligencia, conforme al artículo 2522 del Código Civil Federal.
¿Un correo basta para probar la entrega virtual?
Puede bastar, y por eso conviene que quede bien. Lo que hay que poder demostrar es la aceptación y su fecha. Un mensaje de datos es admisible como prueba y su fuerza se estima por la fiabilidad del método con que se generó y conservó, según el artículo 1298-A del Código de Comercio. Un correo suelto cumple mal esa prueba; un documento firmado con acuse la cumple bien.
¿Qué pasa si no fijamos plazo de entrega?
En materia mercantil el artículo 379 del Código de Comercio obliga al vendedor a tener las mercancías a disposición del comprador dentro de las veinticuatro horas siguientes al contrato. Es un plazo corto y casi nadie lo tiene presente, así que si necesitas otro, se pacta por escrito.