Contrato de suministro y pedidos abiertos: lo que la ley no te va a completar
La respuesta corta
El contrato de suministro no está regulado en México: la palabra aparece dos veces en el Código de Comercio —una para decir que las empresas de suministros hacen actos de comercio y otra en una prescripción marítima— y ni una sola vez en el Código Civil Federal. No tienes un capítulo que te complete lo que falte, así que el documento es el régimen. Lo que sí manda en cada entrega es el capítulo de compraventa mercantil, y ahí el artículo 375 dice que no estás obligado a recibir fuera de la cantidad y los plazos pactados, pero que la entrega parcial que aceptas queda consumada.
Un suministro es una relación, no un acto: tu proveedor entrega cada semana, cada mes o cada vez que le llega un pedido tuyo, durante un año. Los formatos que circulan lo tratan como si fuera un contrato típico con reglas de respaldo. No las tiene, y eso cambia lo que hay que escribir.
La palabra suministro aparece dos veces, y ninguna te sirve de régimen
Buscamos la palabra en el texto completo del Código de Comercio —última reforma del 14 de noviembre de 2025— y aparece dos veces: en la fracción V del artículo 75, que reputa actos de comercio a «las empresas de abastecimientos y suministros», y en la fracción VI del 1043, que prescribe en un año las acciones nacidas de suministros para pertrechar o avituallar buques. En el Código Civil Federal no aparece ninguna vez. O sea que la ley lo nombra para decir que es comercial y ahí te deja.
Qué pasa cuando no hay capítulo
Pasa lo que dice el artículo 78: en las convenciones mercantiles cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse, sin que la validez dependa de formalidades. Es libertad y es una advertencia: lo que no escribiste no se llena solo, o se llena con el derecho común por el artículo 2o, que es el Código Civil Federal, y con las reglas de la compraventa mercantil aplicadas a cada entrega. Con un arrendamiento o un comodato tienes decenas de artículos supletorios; aquí tienes el documento y poco más.
El artículo que decide cada entrega, y casi nadie lo cita
Es el 375 del Código de Comercio, y tiene dos mitades que apuntan en direcciones opuestas. La primera: si se pactó la entrega en cantidad y plazos determinados, el comprador no está obligado a recibir fuera de ellos. Ahí está el escudo de quien recibe contra el proveedor que adelanta, parte el pedido o entrega de más para facturar. La segunda: si aceptas entregas parciales, la venta queda consumada en lo que a ésas se refiere. Recibir «de favor» no es un gesto sin efecto; cierra la venta de ese lote.
Y cerrada la venta de ese lote, arrancan sus relojes, que no son del contrato entero sino de cada entrega: cinco días para reclamar por escrito faltas de calidad o cantidad y treinta para vicios internos, por el 383, vencidos los cuales «perderá toda acción y derecho a repetir». Eso, con la trampa de la entrega virtual —el 2284 del Civil Federal y el 378 del de Comercio tienen por recibido al comprador desde que acepta que la cosa quede a su disposición—, está desarrollado en compraventa de bienes muebles y aquí no se repite. Lo que sí hay que entender es la cuenta: doce entregas al año son doce relojes, no uno.
| Contrato | ¿Tiene capítulo propio? | Qué te completa lo que falte | Dónde queda tu riesgo |
|---|---|---|---|
| Suministro | No: la palabra aparece 2 veces en el Código de Comercio y 0 en el Civil Federal | El derecho común por el artículo 2o, y la compraventa mercantil en cada entrega | En lo que no escribiste |
| Compraventa mercantil | Sí: artículos 371 a 387 del Código de Comercio | Plazos, riesgo, entrega y gastos, con o sin cláusula | En los plazos del 383, que corren solos |
| Arrendamiento de bienes muebles | Sí: artículos 2398 y siguientes del Código Civil Federal | Presunciones de estado, deterioro y devolución | En la falta de acta de entrega |
| Obra a precio alzado | Sí: artículos 2616 a 2645 del Código Civil Federal | Presupuesto, cambios de alcance y vicios | En el cambio de alcance sin precio designado |
Los pedidos abiertos y la guerra de formatos
Un pedido abierto es el acuerdo de que vas a comprar durante un periodo y de que cada pedido concreto se libera después. El problema conocido es que el pedido de tu comprador trae una hoja de términos al reverso y la confirmación de tu proveedor trae otra. Sin contrato marco, eso es el ciclo del 1810 del Código Civil Federal: la aceptación con modificaciones es una proposición nueva y los papeles se voltean, con el 80 del Código de Comercio confirmando que el contrato se perfecciona al recibirse «la aceptación de la propuesta o las condiciones con que ésta fuere modificada». Está entero en orden de compra y cotización aceptada.
La cláusula que apaga esa guerra es de una línea y casi ningún formato la trae: que los pedidos se rigen por este contrato y que ninguna condición impresa en un pedido, confirmación o factura lo modifica, salvo acuerdo firmado por las dos partes. Firmada una vez, deja de discutirse en cada compra.
Qué tiene que decir el documento
- Cantidad y plazos determinados, aunque sean un rango y un calendario de liberación. Sin ellos, el 375 no te sirve de escudo.
- Qué es un pedido válido: quién lo puede emitir, por qué medio y en cuánto tiempo se confirma. Quién puede obligar a la empresa es un problema propio: el 1801 y el 1802 del Civil Federal.
- Contra qué se mide la calidad. Si las entregas van contra una muestra aprobada, el 373 del Código de Comercio ya te da un mecanismo: dos comerciantes nombrados uno por cada parte, y un tercero en caso de discordia, resuelven si la mercancía corresponde a la muestra. Es un peritaje pactado de antemano y sale mucho más barato que un pleito.
- Plazo de revisión por entrega. Los cinco y treinta días del 383 son supletorios y el 372 deja pactar lo contrario: si tu equipo necesita instalar y probar, pacta el plazo que de verdad te alcance.
- Precio y ajuste. Sin cláusula de ajuste no hay derecho a ajustar; y el pago, a falta de convenio, es de contado por el 380, con réditos por la demora.
- Exclusividad, mínimos y terminación: qué pasa si no alcanzas el mínimo, con cuánta anticipación se avisa la terminación y qué se hace con los pedidos ya liberados.
Cómo se firma, y por qué conviene firmar cada entrega
El marco se firma una vez y electrónicamente: el 78 no pide formalidad y el 89 bis con el 93 dan por cumplida la forma escrita. Lo que conviene firmar cada vez es el acuse de la entrega, porque ahí es donde se voltean las presunciones y el plazo corre contra quien recibe — el documento y sus artículos están en acta de entrega-recepción. Con una liga por WhatsApp eso se firma en el andén, que es el único lugar donde la reserva sirve.
Puedes empezar gratis con diez documentos, sin plazo: cómo funciona. Y cualquiera puede comprobar después que el archivo no cambió, en la página de verificación.

De dónde salen las citas
- Código de Comercio, en el texto vigente que publica la Cámara de Diputados.
- Código Civil Federal, en el texto vigente que publica la Cámara de Diputados.
Preguntas frecuentes
¿El contrato de suministro está regulado en México?
No tiene capítulo propio. La palabra suministro aparece dos veces en el Código de Comercio —la fracción V del 75, que hace acto de comercio a las empresas de abastecimientos y suministros, y la fracción VI del 1043, sobre buques— y ninguna en el Código Civil Federal. Es un contrato atípico: vale por el artículo 78, y lo que no escribas se llena con el derecho común y con las reglas de la compraventa mercantil aplicadas a cada entrega.
¿Tengo que recibir una entrega que llegó antes o incompleta?
No, si pactaste cantidad y plazos determinados: el artículo 375 del Código de Comercio dice que el comprador no está obligado a recibir fuera de ellos. Pero el mismo artículo agrega la otra mitad: si aceptas entregas parciales, la venta queda consumada en lo que a ésas se refiere. Recibir para no pelear tiene ese precio, así que conviene dejar la reserva por escrito en el mismo acto.
¿El plazo para reclamar corre por el contrato o por cada entrega?
Por cada entrega. Cada lote aceptado es una venta consumada por el 375 y arranca los plazos del 383: cinco días para reclamar por escrito calidad o cantidad y treinta para vicios internos, vencidos los cuales se pierde la acción. Con entregas mensuales son doce relojes al año, y por eso el acuse firmado de cada entrega vale más que el contrato marco.
¿Sirve el contrato marco si no pongo cantidades ni fechas?
Sirve menos de lo que crees, porque el escudo del artículo 375 sólo aparece cuando se pactó la entrega en cantidad y plazos determinados: sin eso, no hay contra qué medir si una entrega llegó fuera de lo convenido. No hace falta un número exacto por mes; basta un rango y un calendario de liberación de pedidos. Y como los plazos para reclamar son supletorios, el artículo 372 te deja pactar en el mismo marco un plazo de revisión que alcance para instalar y probar.
¿Qué hago con los términos impresos que trae cada pedido?
Apagarlos en el marco. Sin contrato marco, cada aceptación con cambios es una propuesta nueva por el 1810 del Código Civil Federal y el contrato se cierra con las condiciones del último que modificó, por el 80 del Código de Comercio. Una cláusula que diga que los pedidos se rigen por el contrato y que ninguna condición impresa lo modifica, salvo acuerdo firmado por ambas partes, resuelve la discusión de una vez.