Qué es la ratificación de firmas
La respuesta corta
La ratificación de firmas es el acto por el que quien ya firmó un documento comparece ante un tercero con facultades y reconoce que esa firma es suya. No se vuelve a firmar el documento: se reconoce la firma puesta. El Código Civil Federal la exige en casos concretos —una enajenación de inmueble en documento privado, una carta poder general— y admite hacerla ante notario, ante juez competente o ante el Registro Público de la Propiedad, según el caso. Sin comparecencia no hay ratificación, y por eso no se resuelve firmando otra vez, ni en papel ni en línea.
Qué es
Ratificar una firma es comparecer ante alguien con facultades y decir, delante de él, que la firma que está en ese documento es la propia. El documento no cambia y no se firma de nuevo. Lo que se agrega es el testimonio de un tercero sobre quién firmó, y ese testimonio es el que después no se puede desconocer con facilidad.
La diferencia con firmar es exactamente ésa: firmar es un acto, ratificar es una comparecencia. Es la razón por la que ninguna plataforma de firma electrónica ratifica nada, la nuestra incluida.
Para qué sirve
Para los casos en que la ley pide algo más que la firma sin llegar a pedir escritura pública. El artículo 2317 del Código Civil Federal es el ejemplo típico: las enajenaciones de inmuebles de valor menor al umbral que ahí se fija pueden otorgarse «en documento privado firmado por los contratantes ante dos testigos cuyas firmas se ratifiquen ante Notario, Juez competente o Registro Público de la Propiedad». Y el 2555 pide lo mismo para el mandato general: carta poder firmada ante dos testigos «y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante notario, ante los jueces o autoridades administrativas correspondientes».
Un ejemplo
Compras una casa cuyo valor de avalúo cae por debajo del umbral del 2317, así que en vez de escritura el contrato se firma en documento privado ante dos testigos. Para que sirva, los cuatro —comprador, vendedor y los dos testigos— comparecen ante notario, ante el juez competente o en el Registro Público, y cada uno reconoce su firma. Nadie firma otra vez: cada uno dice que la firma que ya está ahí es la suya, y el funcionario lo asienta. Ese asiento es la ratificación.
Con qué se confunde
- Con la escritura pública. Son cosas distintas y la ratificación es la menor: el documento sigue siendo privado, con la firma reconocida. Cuándo el acto pide una y cuándo la otra está en firma electrónica o fedatario público.
- Con la fe pública. No toda certificación la conlleva. El segundo párrafo del artículo 100 del Código de Comercio dice que esas facultades «no conllevan fe pública por sí misma», así que vale la pena preguntar cuál de los dos papeles te van a dar.
- Con que sólo el notario pueda hacerla. Es la confusión más extendida y la desmiente el propio código: el 2317 admite juez competente y Registro Público; el 2555, jueces o autoridades administrativas; y la fracción II del 2551 llega a nombrar al juez de primera instancia, a los jueces menores o de paz y al funcionario administrativo cuando el mandato es para asuntos administrativos.
- Con que siempre haga falta. La fracción III del mismo 2551 permite otorgar mandato «en carta poder sin ratificación de firmas», y el 2556 lo confirma para el negocio que no excede el umbral que ahí se fija. La forma corta está en carta poder simple.
Un detalle que envejeció: los umbrales del 2317, del 2555 y del 2556 siguen escritos en veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, una referencia que ya no existe con ese nombre. El monto de cada caso se confirma con el fedatario antes de decidir la forma del documento.
De dónde salen las citas
- Código de Comercio, en el texto vigente que publica la Cámara de Diputados.
- Código Civil Federal, en el texto vigente que publica la Cámara de Diputados.
Preguntas frecuentes
¿Ratificar una firma es firmar otra vez el documento?
No, y es la confusión de fondo del tema. Ratificar es comparecer ante quien tiene facultades y reconocer que la firma que ya está en el documento es la propia. El documento no se vuelve a firmar ni se sustituye. Lo que se agrega es el asiento de un tercero sobre quién firmó, y eso es lo que después hace difícil desconocer la firma.
¿Se puede ratificar una firma en línea?
La ratificación pide comparecencia, así que no se resuelve firmando de nuevo por liga. Lo que la ley describe es una persona presentándose ante un notario, un juez o una autoridad administrativa. Hay despachos y notarías que ofrecen comparecencias remotas por videoconferencia; eso lo presta el fedatario, no la plataforma de firma, y conviene preguntarle a él qué instrumento entrega.
¿Sólo un notario puede ratificar firmas?
No. El artículo 2317 del Código Civil Federal admite que las firmas se ratifiquen ante notario, juez competente o Registro Público de la Propiedad. El 2555 habla de notario, jueces o autoridades administrativas correspondientes. Y la fracción II del 2551 nombra al notario, al juez de primera instancia, a los jueces menores o de paz y al funcionario administrativo cuando el mandato es para asuntos administrativos.
¿Mi contrato de servicios necesita ratificación de firmas?
Normalmente no. La ratificación aparece cuando la ley la pide para un acto concreto, como la enajenación de inmueble en documento privado del 2317 o el mandato general del 2555. Un contrato de prestación de servicios, un arrendamiento o una carta responsiva entre particulares no la piden, y se cierran con firma y su acuse.
¿Qué diferencia hay entre ratificar firmas y protocolizar un documento?
La ratificación deja el documento como privado y sólo reconoce las firmas. La protocolización lo incorpora al protocolo del notario y cambia la naturaleza de lo que puedes exhibir. Son dos servicios distintos con precio y efecto distintos, y la elección depende del acto, no de la preferencia: los cuatro actos que se confunden bajo la frase «lo llevo al notario» están separados en la guía del fedatario.