Qué es la rendición de cuentas del mandatario
Basada en Código Civil Federal, arts. 2546, 2547, 2569 a 2572, 2577 y 2578 · Revisada en noviembre de 2026
Es la obligación de quien actúa por cuenta de otro de informar qué hizo con lo que recibió y entregarlo. El artículo 2569 del Código Civil Federal la fija con tres momentos: conforme al convenio si lo hay; a falta de convenio, cuando el mandante lo pida; y en todo caso al fin del contrato. No depende de que la empresa tenga una política: nace del mandato mismo.
Qué dice la ley, exactamente
El artículo 2569 del Código Civil Federal lo escribe así: «El mandatario está obligado a dar al mandante cuentas exactas de su administración, conforme al convenio, si lo hubiere; no habiéndolo, cuando el mandante lo pida, y en todo caso al fin del contrato». Tres momentos, y el segundo es el que cambia la conversación: sin convenio, las cuentas se piden cuando se quiera.
Van dos artículos pegados que completan la obligación. El 2570 manda entregar al mandante todo lo que se haya recibido en virtud del poder, y el 2571 aclara que eso se observa «aun cuando lo que el mandatario recibió no fuere debido al mandante»: un descuento por pago en efectivo, una bonificación del proveedor o la devolución de un envase son del mandante, no de quien compró. Y el 2572 pone intereses sobre las sumas que el mandatario «haya distraído de su objeto e invertido en provecho propio, desde la fecha de inversión», más los de las cantidades en que resulte alcanzado, desde que se constituyó en mora.
Para qué sirve
Para volver medible un encargo que casi siempre empieza de palabra. Quien recibe dinero para comprar por cuenta de otro es mandatario: el 2546 define el mandato como el contrato por el que el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta del mandante los actos jurídicos que éste le encarga, y el 2547 aclara que «aceptación tácita es todo acto en ejecución de un mandato». Recibir el sobre y comprar es aceptar, sin que nadie firme nada.
La consecuencia práctica es que un corte semanal por escrito no es un trámite incómodo: es el convenio del 2569, y convierte la petición de cuentas en una rutina en vez de en una auditoría. Cómo se arma eso en una obra está en caja chica de la obra: el recibo que firma el residente, y el formato de cada salida, en recibo de dinero.
Un ejemplo mexicano
Una constructora en León le entrega tres mil pesos al residente para cemento, flete y comida de la cuadrilla. El residente compra, el proveedor le da doscientos de descuento por pagar en efectivo, y al final de la semana entrega comprobantes por dos mil ochocientos. Los doscientos son de la empresa por el 2570 y el 2571, aunque el proveedor se los haya dado a él. Si se los quedó, el 2572 le suma intereses desde la fecha. Y si la semana siguiente pone de su tarjeta porque la caja se acabó el jueves, el 2577 corre al revés.
Ese artículo merece una línea aparte porque casi nadie lo usa. Vive en el capítulo «De las Obligaciones del Mandante con relación al Mandatario» y dice que el mandante debe anticipar las cantidades necesarias si el mandatario las pide; que si el mandatario las anticipó, deben reembolsarse «aunque el negocio no haya salido bien», con tal de que esté exento de culpa; y que «el reembolso comprenderá los intereses de la cantidad anticipada, a contar desde el día en que se hizo el anticipo». El residente que financia la obra con su tarjeta no hace un favor: genera un crédito con intereses.
Con qué se confunde
Con una política interna de la empresa. Es el error más común y el más caro, porque lleva a tratar el corte como algo negociable: si no está en el manual, no se pide. La obligación del 2569 no nace del manual, nace del encargo, y existe aunque nadie haya escrito nada.
También se confunde con la comprobación fiscal, que es otra pregunta. Un corte de cuentas resuelve quién tuvo el dinero y en qué se gastó; la deducción depende del comprobante fiscal y de los requisitos de la ley fiscal. Son dos papeles y uno no dispensa del otro. Y conviene no confundirla con la obligación del gestor de un trámite, que es la misma figura aplicada a otra cosa: el caso está en carta poder para recoger placas, y la plantilla del poder, en carta poder simple.
Qué se firma para que esto funcione, y qué cuesta
Media cuartilla el primer día: quién puede recibir dinero, hasta qué monto, con qué corte y con qué comprobación. Eso es el convenio que el 2569 reconoce, y es lo que convierte «te pido cuentas» en «hoy es jueves». La liga sale por WhatsApp o por correo y se firma desde el celular, sin crear cuenta ni pagar nada; cada recibo posterior cuelga de ese mismo acuerdo. El acuse de auditoría guarda hora, IP, dispositivo y huella SHA-256, comprobable por cualquiera en /verificar sin cuenta, que en una rendición de cuentas es justo lo que se discute: la fecha. Son diez documentos gratis sin tarjeta desde tu cuenta, y las plantillas están en /plantillas.
De dónde salen las citas
- Código Civil Federal, en el texto vigente que publica la Cámara de Diputados.
Preguntas frecuentes
¿Cada cuándo puedo pedir cuentas si no firmamos nada?
Cuando quieras. El artículo 2569 del Código Civil Federal obliga al mandatario a dar cuentas exactas conforme al convenio si lo hubiere; no habiéndolo, cuando el mandante lo pida, y en todo caso al fin del contrato. La ausencia de convenio no te deja sin derecho: te deja sin calendario, y eso juega a tu favor en el momento de pedirlas y en contra cuando se vuelve una discusión incómoda cada vez.
El proveedor le dio un descuento en efectivo. ¿De quién es?
Del mandante. El artículo 2570 obliga al mandatario a entregar todo lo que haya recibido en virtud del poder, y el 2571 aclara que eso se observa aun cuando lo recibido no fuera debido al mandante. Una bonificación, un descuento por pago en efectivo o la devolución de un envase entran ahí. Conviene que el documento del encargo lo diga con esas palabras, para que no haya sorpresa.
¿Qué pasa si usó el dinero para algo suyo?
Debe los intereses, y corren desde que lo usó. El artículo 2572 dice que el mandatario debe pagar los intereses de las sumas que pertenezcan al mandante y que haya distraído de su objeto e invertido en provecho propio, desde la fecha de la inversión; y los de las cantidades en que resulte alcanzado, desde que se constituyó en mora. La consecuencia civil es independiente de lo que pase en el terreno laboral.
Puse dinero de mi bolsa para el encargo. ¿Me lo tienen que devolver?
Sí, si estás exento de culpa. El artículo 2577, en el capítulo de las obligaciones del mandante, dice que si el mandatario anticipó las cantidades necesarias para ejecutar el mandato, deben reembolsarse aunque el negocio no haya salido bien, y que el reembolso comprenderá los intereses de la cantidad anticipada a contar desde el día en que se hizo el anticipo. El 2578 agrega la indemnización por los daños que te haya causado cumplir el encargo sin tu culpa ni imprudencia.