Qué es un acto de comercio, y por qué decide la ley de tu contrato
Un acto de comercio es el que la ley reputa comercial, y por eso lo rige el Código de Comercio y no el Código Civil. El artículo 75 trae la lista, y su fracción I es la más amplia: todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial. El artículo 76 pone el límite por el otro lado: no son actos de comercio las compras que un comerciante hace para su uso o consumo, o los de su familia. De esa etiqueta cuelgan cosas muy concretas, como los cinco y treinta días del artículo 383 para reclamar una compra, en lugar de los seis meses del Código Civil Federal.
Qué es, y para qué sirve saberlo
Acto de comercio es el acto que la ley califica como comercial. No es una categoría fiscal ni un trámite: es una etiqueta de ley aplicable. El artículo 75 del Código de Comercio abre diciendo «la ley reputa actos de comercio» y enumera; su fracción I cubre «todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial».
Sirve porque decide qué código resuelve el contrato, y con él los plazos. En la compraventa mercantil el 383 da cinco días desde la recepción para reclamar faltas de calidad o cantidad y treinta para vicios internos, y pasados esos plazos se pierde toda acción. En la civil, las acciones por defectos ocultos se extinguen a los seis meses desde la entrega, por el 2149 del Código Civil Federal.
Un ejemplo en México
Una rentadora vende la retroexcavadora que ya no usa. Compra y vende equipo como parte de su giro, así que la operación se hace «con el objeto directo y preferente de traficar» y el 371 la hace mercantil: el comprador tiene cinco y treinta días, no seis meses. Por eso ese contrato lleva pruebas y acta el día de la entrega: vendo maquinaria usada. La misma rentadora compra un refrigerador para su oficina y ahí el 76 la saca: no son actos de comercio las compras que un comerciante hace para su uso o consumo. Decide el propósito del acto, no quién firma.
Con qué se confunde
- Con ser comerciante. El 76 deja claro que un comerciante hace actos que no son de comercio, y al revés, un particular puede hacer uno.
- Con el acto civil, cuando hay uno de cada lado. El 1050 lo resuelve: si para una parte el acto es comercial y para la otra civil, la controversia «se regirá conforme a las leyes mercantiles».
- Con la firma electrónica avanzada. El artículo 4 de la Ley de Firma Electrónica Avanzada manda los actos de comercio al Código de Comercio, así que la ley que lleva el nombre no es la de tu contrato mercantil y ahí la avanzada no es requisito. La diferencia está en firma simple o avanzada y el marco, en el Código de Comercio para no abogados.
De dónde salen las citas
- Código de Comercio, en el texto vigente que publica la Cámara de Diputados.
- Ley de Firma Electrónica Avanzada, en el texto vigente que publica la Cámara de Diputados.
- Código Civil Federal, en el texto vigente que publica la Cámara de Diputados.
Preguntas frecuentes
¿Un particular puede hacer un acto de comercio?
Sí. El artículo 75 del Código de Comercio no califica a las personas, califica a los actos: la ley reputa actos de comercio las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial, entre otros, sin exigir que quien los haga sea comerciante.
¿Todo lo que firma una empresa es mercantil?
No. El artículo 76 excluye expresamente la compra de artículos o mercaderías que para su uso o consumo, o los de su familia, hagan los comerciantes, y también las reventas hechas por obreros cuando sean consecuencia natural de la práctica de su oficio. Lo que decide es el propósito del acto, no quién lo firma.
¿Qué pasa si para mí es mercantil y para la otra parte es civil?
La controversia se rige por las leyes mercantiles, por el artículo 1050 del Código de Comercio. Es el caso común de la empresa que vende a un particular, y en la práctica significa que los plazos cortos del artículo 383 pueden entrar aunque el comprador no sea comerciante.
¿Para un acto de comercio necesito firma electrónica avanzada?
No por regla general. El artículo 4 de la Ley de Firma Electrónica Avanzada remite los actos de comercio al Código de Comercio, y ahí la forma escrita se cumple con un mensaje de datos íntegro y accesible, por el artículo 93, y la firma cuando el mensaje es atribuible a las partes.