¿Qué es una póliza y qué es un acta de corredor público?
Basada en Ley Federal de Correduría Pública, arts. 6o., 18 y 19 · Revisada en octubre de 2026
Son los dos instrumentos que levanta un corredor público, y el artículo 18 de la Ley Federal de Correduría Pública los define en dos líneas: la póliza es el instrumento redactado por el corredor para hacer constar un acto jurídico, convenio o contrato mercantil en el que está autorizado a intervenir como fedatario; el acta es la relación escrita de un hecho jurídico de naturaleza mercantil. Los dos son instrumentos públicos, y sus copias certificadas hacen prueba plena.
Qué dice la ley, literal
El artículo 18 de la Ley Federal de Correduría Pública, con última reforma publicada en el Diario Oficial el 9 de abril de 2012 y leída hoy, los separa así: «Póliza es el instrumento redactado por el corredor para hacer constar en él un acto jurídico, convenio o contrato mercantil en el que esté autorizado a intervenir como fedatario». Y enseguida: «Acta es la relación escrita de un hecho jurídico de naturaleza mercantil».
El mismo artículo les da su peso: las actas y pólizas autorizadas por los corredores son instrumentos públicos, y los asientos de su libro de registro, las copias certificadas y los demás ejemplares que expida «son documentos públicos que hacen prueba plena de los contratos, actos jurídicos y hechos respectivos». Puede expedir copias certificadas de lo que haya intervenido, siempre que obre en su archivo y en el libro de registro.
Para qué sirve cada uno
- La póliza, para un acuerdo. Un contrato mercantil, un convenio, la constitución de una sociedad: algo que las partes acuerdan y que el corredor hace constar ante sí.
- El acta, para un hecho. Que una mercancía se entregó, que una asamblea sesionó, que un documento se puso a la vista, que alguien se negó a recibir algo. No hay acuerdo que recoger: hay algo que ocurrió.
El artículo 19 pide lo mismo a los dos: lugar y fecha, nombre, número, firma y sello del corredor, los antecedentes con la certificación de que tuvo a la vista los documentos, redacción clara y precisa, la personalidad acreditada de quienes comparecen, y que se elaboren en español. Si se le presentan documentos en idioma extranjero, deben traducirse por perito traductor reconocido por alguna autoridad, con excepciones acotadas: cotejos, fe de entrega o recepción de documentos, y reconocimiento o puesta de firmas cuando las partes declaran conocer su contenido. Lo que eso implica para un contrato a dos columnas está en contrato bilingüe: qué versión manda.
Un ejemplo mexicano
Una comercializadora recibe un embarque de maquinaria con dos piezas golpeadas y el proveedor dice que salieron bien. Lo que necesita es un acta: la relación escrita de un hecho —el estado en que llegó la mercancía, ese día, descrito por el fedatario—. Si en cambio lo que va a firmar es el convenio por el que el proveedor acepta reponerlas, eso es una póliza. Pedir el acta cuando se necesitaba la póliza, o al revés, deja en la mano un instrumento público que prueba algo distinto de lo que hacía falta.
Con qué se confunde
Con la escritura pública del notario, y hay un límite que decide: la fracción V del artículo 6o. autoriza al corredor a actuar como fedatario en contratos, convenios y actos jurídicos de naturaleza mercantil excepto tratándose de inmuebles. Una compraventa de casa no va con corredor. Las cuatro cosas que sí pide fedatario están en firma electrónica o fedatario público.
Con la fe de hechos del notario, que es el género al que el acta del corredor se parece en materia mercantil: está en qué es la fe de hechos. Y con la póliza de seguro, que comparte el nombre y no tiene nada que ver: ésa es el documento que emite una aseguradora.
También conviene no confundir el instrumento con el canal. Un contrato mercantil firmado electrónicamente entre particulares no necesita fedatario: su valor lo decide la fiabilidad del método, como explica qué es el valor probatorio. El corredor se busca cuando se quiere un instrumento público; para el día a día, lo que sostiene un documento es su acuse, descrito en qué es un acuse de auditoría y qué debe traer y comprobable en /verificar sin cuenta.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la diferencia entre una póliza y un acta de corredor público?
Lo que se hace constar. Por el artículo 18 de la Ley Federal de Correduría Pública, la póliza es el instrumento redactado por el corredor para hacer constar un acto jurídico, convenio o contrato mercantil en el que está autorizado a intervenir como fedatario; el acta es la relación escrita de un hecho jurídico de naturaleza mercantil. La póliza recoge un acuerdo; el acta, algo que ocurrió.
¿Hacen prueba plena?
Sí. El mismo artículo 18 dice que las actas y pólizas autorizadas por los corredores son instrumentos públicos, y que los asientos de su libro de registro, las copias certificadas y los demás ejemplares que expida de las pólizas, actas y asientos son documentos públicos que hacen prueba plena de los contratos, actos jurídicos y hechos respectivos.
¿Un corredor público puede dar fe de la compraventa de una casa?
No. La fracción V del artículo 6o. lo autoriza a actuar como fedatario para hacer constar contratos, convenios y actos jurídicos de naturaleza mercantil, y los hechos de naturaleza mercantil, excepto tratándose de inmuebles. Para un inmueble, el fedatario es el notario.
¿Pueden estar en inglés?
No: la fracción V del artículo 19 pide que las pólizas y actas se elaboren en español, aunque admite palabras en otro idioma usadas como términos de ciencia o arte, como nombre, marca o aviso comercial, y en transcripciones literales. Los documentos que se le presenten en idioma extranjero deben traducirse por perito traductor reconocido por alguna autoridad, salvo cotejos, fe de entrega o recepción de documentos y reconocimiento o puesta de firmas cuando las partes declaran conocer su contenido.