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Vendo maquinaria usada, ¿qué contrato firmo para que no me reclamen después?

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Un contrato de compraventa que identifique la máquina por su número de serie y su horómetro, que escriba el estado que tú conoces y que fije pruebas de funcionamiento con acta el día de la entrega. El reloj es lo que casi nadie sabe: si la venta es mercantil, el artículo 383 del Código de Comercio le da al comprador cinco días desde que recibe para reclamarte por escrito faltas de calidad o cantidad y treinta para vicios internos, y pasados esos plazos pierde toda acción por esas causas. En la venta civil son seis meses desde la entrega, por el 2149 del Código Civil Federal. Lo que decide cuál de los dos relojes corre es si la operación es acto de comercio.

Por qué la fecha de entrega es la fecha que importa

Una rentadora vende la retroexcavadora que ya no mete al patio. El comprador la revisa diez minutos, paga y se la lleva. Tres semanas después llama: la bomba hidráulica tira aceite y quiere que le devuelvan parte del precio. La pregunta que decide ese pleito no es si la bomba estaba mal: es desde cuándo corren los plazos y si el comprador reclamó dentro de ellos.

El artículo 383 del Código de Comercio lo dice sin matices: «el comprador que dentro de los cinco días de recibir las mercancías no reclamare al vendedor, por escrito, las faltas de calidad o cantidad en ellas; o que dentro de treinta días contados desde que las recibió, no le reclamase por causa de vicios internos de las mismas, perderá toda acción y derecho a repetir por tales causas contra el vendedor». Cinco y treinta, por escrito, desde la recepción.

Los dos relojes de la compraventa: en la venta mercantil, cinco días para faltas de calidad o cantidad y treinta para vicios internos por el 383 del Código de Comercio; en la civil, seis meses desde la entrega por el 2149 del Código Civil Federal.
Artículos leídos el 20 de octubre de 2026 en los PDF de la Cámara de Diputados.

Primero: ¿tu venta es mercantil o civil?

De eso depende cuál de los dos plazos aplica, y la respuesta está en tres artículos. El 371 dice que son mercantiles «las compraventas a las que este Código les da tal carácter, y todas las que se hagan con el objeto directo y preferente de traficar». La fracción I del 75 reputa actos de comercio «todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial». Y el 76 aclara el límite: no son actos de comercio «la compra de artículos o mercaderías que para su uso o consumo, o los de su familia, hagan los comerciantes».

En la práctica: la rentadora que compra y vende equipo como parte de su giro hace una venta mercantil. El particular que vende la máquina que usaba en su taller hace, muy probablemente, una venta civil. Y cuando una parte está en cada lado, el 1050 resuelve: «cuando conforme a las disposiciones mercantiles, para una de las partes que intervienen en un acto, éste tenga naturaleza comercial y para la otra tenga naturaleza civil la controversia que del mismo se derive se regirá conforme a las leyes mercantiles». Qué es un acto de comercio y por qué casi todo lo que firma una empresa cae ahí está en qué es un acto de comercio.

El reloj civil: seis meses

En la venta civil las acciones por defectos ocultos se extinguen a los seis meses contados desde la entrega, por el 2149 del Código Civil Federal. El 2142 define el saneamiento por los defectos ocultos que hagan la cosa impropia para los usos a que se la destina o que disminuyan ese uso de modo que, a haberlo conocido, el adquirente no la hubiera comprado o habría pagado menos. Y el 2144 le da al comprador la elección entre rescindir el contrato con los gastos o pedir una rebaja proporcional del precio a juicio de peritos.

Hay un artículo más que conviene conocer y que ayuda al vendedor de maquinaria: el 2143 dice que el enajenante no responde de los defectos manifiestos o que estén a la vista, «ni tampoco de los que no lo están, si el adquirente es un perito que por razón de su oficio o profesión debe fácilmente conocerlos». Un comprador que es constructor y lleva mecánico a revisar la máquina está en esa frase.

Lo que escribes es lo que deja de ser oculto

Es la regla que resume todo y es contraintuitiva: el vendedor que escribe los defectos que conoce se protege, y el que no escribe nada se queda con el riesgo completo. Un vicio oculto es, por definición, el que el comprador no conoció. Lo que quedó en el contrato lo conoció.

  • Las horas reales. La lectura del horómetro, con su número, al firmar y al entregar. En una máquina es el equivalente del kilometraje.
  • El desgaste que se ve y el que no. Llantas, orugas, cadenas, mangueras, el aceite que consume, la fuga que se reparó y cuándo.
  • Lo que no funciona. El aire acondicionado de la cabina, el claxon, un instrumento del tablero. Escribirlo cuesta una línea y cierra una reclamación entera.
  • Los mantenimientos hechos. Con fecha, y si hay bitácora, que se entregue como anexo. Cómo se lleva está en bitácora de mantenimiento del equipo rentado.
  • Lo que incluye y lo que no. Cucharón, aditamentos, llave de repuesto, manuales. Un accesorio que el comprador creyó incluido es una discusión el día de la entrega.
  • Si es importada, el dato del pedimento. Nada más que el dato: las reglas aduaneras no son materia de este contrato.

Las pruebas de funcionamiento, descritas

Aquí está el trabajo de verdad, porque es lo que convierte los cinco días del 383 en una ventana manejable para los dos. En vez de «el comprador revisa la máquina a su satisfacción», lo que funciona es escribir qué se prueba y por cuánto tiempo: arranque en frío, operación de cada función hidráulica, traslado, frenos, temperatura después de cierto tiempo de operación. Y que el resultado se firme en el acta ese día.

La mecánica es la misma del acta de entrega que se usa en la renta, y el formato está en acta de entrega y devolución de equipo; cómo se firma con fotos, en acta de entrega del equipo con fotos; y cómo se anota un horómetro de modo que sirva después, en el horómetro en la renta de maquinaria.

RenglónVenta mercantilVenta civil
Reclamo por calidad o cantidadCinco días desde la recepción, por escrito (383 CCom)Dentro de los seis meses, con el saneamiento del 2142
Reclamo por vicios internosTreinta días desde la recepción (383 CCom)Seis meses desde la entrega (2149 CCF)
Qué puede pedir el compradorLo que corresponda por esas causas si reclamó en plazoRescisión con gastos o rebaja a juicio de peritos (2144 CCF)
Riesgo de la cosaDel comprador desde la entrega real, jurídica o virtual (377 CCom)Del dueño si se pierde por caso fortuito, salvo pacto (2017 fr. V CCF)
EvicciónObligatoria salvo pacto en contrario (384 CCom)Obligatoria aunque nada se diga (2120 CCF)
LesiónNo rescinde la venta (385 CCom)Sí es causa de nulidad relativa en los términos del CCF
Artículos del Código de Comercio y del Código Civil Federal leídos el 20 de octubre de 2026 en los PDF de la Cámara de Diputados, los dos con reformas hasta el 14 de noviembre de 2025.

El riesgo, que no es lo mismo que la propiedad

Dos cosas que se confunden y que tienen fechas distintas. La propiedad pasa con el contrato: el 2014 del Código Civil Federal dice que en las enajenaciones de cosas ciertas y determinadas la traslación se verifica entre los contratantes «por mero efecto del contrato, sin dependencia de tradición ya sea natural, ya sea simbólica». El riesgo pasa con la entrega: el 377 del Código de Comercio pone las pérdidas y daños a cuenta del comprador si la cosa ya le fue entregada real, jurídica o virtualmente, y a cuenta del vendedor si no.

Y hay un tercer estado que casi nadie documenta: la entrega virtual. El 378 dice que desde el momento en que el comprador acepta que las mercancías quedan a su disposición «se tendrá por virtualmente recibido de ellas, y el vendedor quedará con los derechos y obligaciones de un simple depositario». Es exactamente el caso de la máquina pagada que se queda tres semanas en el patio del vendedor esperando el tráiler: desde que el comprador aceptó que está a su disposición, el riesgo es suyo y el vendedor es depositario. Conviene que el contrato lo diga, con fecha.

Quién paga el flete

El 382 reparte: a cargo del vendedor «todos los que se ocasionen hasta poner las mercancías pesadas o medidas a disposición del comprador», y los de su recibo y extracción fuera del lugar de la entrega, a cargo del comprador. Se puede pactar otra cosa, y conviene pactarla porque mover una máquina de veinte toneladas no es un gasto menor. La misma discusión en la renta está en quién paga el flete del equipo rentado.

Si vas a cobrar en parcialidades

Entonces conviene la reserva de dominio, que es una regla de propiedad y no un instrumento de cobro: el 2312 del Código Civil Federal permite pactar que el vendedor se reserve la propiedad hasta que el precio quede pagado, y el 2313 le prohíbe enajenar la cosa mientras no venza el plazo de pago. En bienes muebles identificables de manera indubitable —una máquina con número de serie lo es— el pacto produce efectos contra tercero si se inscribe en el Registro Público, por el 2312 en relación con la fracción II del 2310. Y el 381 aclara que lo entregado como arras se reputa dado a cuenta del precio, salvo pacto en contrario.

Las cuatro fechas de una venta de maquinaria: la propiedad pasa al firmar por el 2014, el riesgo pasa con la entrega por el 377, la entrega virtual cuenta desde que el comprador acepta que la máquina queda a su disposición por el 378, y los plazos de reclamo corren desde la recepción por el 383.
Son cuatro momentos distintos y el contrato puede fijarlos todos con su fecha.

Cómo se firma el día que la máquina sale del patio

El contrato se firma antes, con los datos de la máquina y el estado que informas. El acta se firma en el patio, con el comprador enfrente y el horómetro a la vista. Los dos documentos van por la misma liga, por WhatsApp o por correo, y el comprador firma desde su celular sin abrir cuenta ni instalar nada.

  1. 1Llenas el contrato con serie, horómetro, accesorios y el estado que informas, y lo mandas a firmar.
  2. 2Corres las pruebas pactadas con el comprador presente.
  3. 3Firman el acta de entrega ese día, con la lectura del horómetro y el resultado de cada prueba.
  4. 4Los dos se quedan con el PDF y su certificado de auditoría: hora, IP, dispositivo y huella SHA-256.

Esa hora es la que fecha el inicio de los cinco y los treinta días, y cualquiera comprueba después que el archivo no cambió, en /verificar y sin cuenta. La plantilla con todo esto ya armado está en contrato de compraventa de maquinaria. Si lo que vendes es un auto, la plantilla con NIV y REPUVE es compraventa de vehículo usado; si lo que vas a hacer es rentar, renta de maquinaria y equipo; y si vas a prestarla sin cobrar, comodato.

Si el comprador es una constructora grande

Va a pedir su orden de compra, su alta de proveedor y su formato de contrato. Qué piden y qué de eso se puede firmar electrónicamente está en rentarle equipo a una constructora grande, y cuándo una orden de compra aceptada ya es contrato, en orden de compra y cotización aceptada. Si el comprador está fuera de México, lo que cambia está en contratos internacionales.

Y lo que esta pieza no resuelve

Qué documento exige la autoridad para circular o revender maquinaria importada: eso vive en la legislación aduanera y no se trata aquí. Y la compraventa de muebles en general, con lo que cambia cuando el bien es un inmueble, está en contrato de compraventa de bienes muebles.

De dónde salen las citas

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tiene el comprador para reclamarme?

Si la venta es mercantil, cinco días desde que recibió la máquina para reclamar por escrito faltas de calidad o cantidad y treinta días para vicios internos; pasados esos plazos pierde toda acción y derecho a repetir por esas causas, por el artículo 383 del Código de Comercio. Si la venta es civil, las acciones por defectos ocultos se extinguen a los seis meses contados desde la entrega, por el artículo 2149 del Código Civil Federal.

¿Me conviene escribir los defectos que ya sé que tiene?

Sí, y es lo que más protege al vendedor. Un vicio oculto es por definición el que el comprador no conoció; lo que quedó escrito en el contrato lo conoció. Escribir las horas reales, el desgaste, la fuga reparada y lo que no funciona cierra reclamaciones que después cuestan mucho más que esas líneas.

¿Desde cuándo el riesgo es del comprador?

Desde la entrega, no desde la firma. El artículo 377 del Código de Comercio pone las pérdidas y daños a cuenta del comprador si la cosa ya le fue entregada real, jurídica o virtualmente. La propiedad, en cambio, pasa con el contrato: el artículo 2014 del Código Civil Federal transmite la propiedad de cosas ciertas y determinadas por mero efecto del contrato.

La máquina está pagada pero sigue en mi patio. ¿De quién es el riesgo?

Del comprador, si aceptó que queda a su disposición: el artículo 378 del Código de Comercio dice que desde ese momento se tiene por virtualmente recibido de ella y el vendedor queda con los derechos y obligaciones de un simple depositario. Conviene que el contrato o el acta lo digan con fecha, porque de ahí también arrancan los plazos del 383.

¿Puedo quedarme como dueño hasta el último pago?

Sí, pactando reserva de dominio: el artículo 2312 del Código Civil Federal lo permite y el 2313 te prohíbe enajenar la cosa mientras no venza el plazo de pago. Tratándose de bienes muebles identificables de manera indubitable, como una máquina con número de serie, el pacto produce efectos contra tercero si se inscribe en el Registro Público.

¿Quién paga el traslado de la máquina?

Salvo pacto en contrario, el artículo 382 del Código de Comercio pone a cargo del vendedor los gastos que se ocasionen hasta poner la mercancía a disposición del comprador, y a cargo del comprador los de su recibo y extracción fuera del lugar de la entrega. En una máquina pesada conviene pactarlo con nombre y monto en vez de dejarlo en la regla general.

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