¿Quién paga el flete del equipo rentado, y quién responde mientras va en el camión?
La respuesta corta
La ley no lo dice, y por eso el contrato tiene que decirlo. Lo que sí está escrito es quién responde del equipo mientras se mueve: si el traslado lo contrata la rentadora, el que lleva la carga responde de ella bajo su exclusiva responsabilidad desde que la recibe hasta que la entrega, y además le toca probar que la pérdida no fue su culpa (artículo 590 del Código de Comercio). Por eso conviene cobrar el flete como renglón aparte de la renta, con su propia carta de porte, y firmar el acta de entrega donde termina el traslado: en la obra si el camión es tuyo, en tu patio si el cliente lo recoge. Y hay un plazo que casi nadie mira: recibir el equipo sin reclamación extingue la responsabilidad del que lo transportó.
En una rentadora de andamio o de maquinaria menor, el flete es el renglón que se resuelve en la última llamada: «nosotros te lo llevamos» o «mándalo por tu cuenta», y de ahí a la factura. Casi ningún formato lo separa de la renta, y cuando el equipo llega golpeado, lo que hay es un precio único y ninguna forma de decir en qué momento se dañó.
Vale la pena separarlo por una razón que no es contable. La renta y el traslado son dos contratos distintos, con dos conjuntos de reglas distintas, y el día que algo pasa se aplica uno o el otro según quién movió el equipo.
Entregar sí es tu obligación. Pagar el flete, no necesariamente
La parte que sí está en la ley es la entrega. El artículo 2412, fracción I, del Código Civil Federal obliga al arrendador, aunque no haya pacto expreso, a entregar la cosa arrendada con todas sus pertenencias y en estado de servir para el uso convenido. El 2413 agrega cuándo: en el tiempo convenido y, si no hubo convenio, cuando el arrendatario lo requiera.
Lo que no dice ninguno de los dos es quién paga el traslado. Entregar no es llevar. Si el contrato guarda silencio, lo que queda es la costumbre de cada patio, y la costumbre no se puede presentar en un juicio. Es el mismo tipo de hueco que se cierra escribiendo los renglones que importan en un contrato de arrendamiento de maquinaria y equipo.
Por qué conviene cobrarlo aparte
Cobrar el flete como renglón propio hace tres cosas a la vez. Permite cotizar la misma renta a una obra cercana y a una lejana sin inventar precios. Deja claro qué parte del cobro no se devuelve si el cliente cancela cuando el camión ya salió. Y, lo más importante el día del pleito, separa la discusión sobre el equipo de la discusión sobre el traslado, que se rigen por reglas distintas. Si además el flete entra a la garantía, conviene ver cómo se mide eso en el pagaré de garantía en la renta de equipo.
Si el traslado lo contratas tú, lo que aplica es el Código de Comercio
El artículo 576 del Código de Comercio reputa mercantil el contrato de transporte por vías terrestres cuando sea comerciante el porteador o se dedique habitualmente a hacer transportes para el público. Es decir: el fletero que contratas. A partir de ahí hay un reparto de responsabilidades que sorprende a quien nunca lo ha leído, y que es mucho mejor para la rentadora de lo que casi nadie aprovecha.
El 590, fracción IV, obliga al porteador a cuidar y conservar las mercancías bajo su exclusiva responsabilidad, desde que las recibe hasta que las entrega a satisfacción del consignatario. Y la fracción VIII le pone la carga de la prueba: si alega no tener responsabilidad en la pérdida, la avería o el retardo, tiene que probar que no hubo culpa ni negligencia suya. Quien tiene que probar es él, no tú. Es la misma inversión que ya opera entre arrendador y arrendatario por el 2468 y que se explica en el seguro del equipo rentado.
La carta de porte, que es el documento que casi nadie pide
El 581 obliga al porteador a extender al cargador una carta de porte, de la que el cargador puede pedir copia, y enumera nueve cosas que debe expresar. Léelas con una plataforma de elevación en mente: la designación de los efectos con su calidad, su peso y las marcas exteriores de los bultos es, en la práctica, la lista de piezas que sale del patio. Esa lista es tu prueba de en qué estado y en qué cantidad salió el equipo.
El reparto no es de una sola dirección. El 588, fracción IV, pone a cargo del cargador —tú, cuando contratas el flete— las pérdidas y averías que vengan de vicio propio de la cosa o de casos fortuitos. Un motor que ya venía fallando no se le cobra al fletero. Y el 591, fracción VII, le da al porteador el derecho de retener las mercancías mientras no se le pague el porte: si el flete lo paga el cliente directamente al fletero y no paga, tu equipo puede quedarse detenido por una deuda que no es tuya.
El plazo que cierra el reclamo, y es cortísimo
Aquí está el renglón que más seguido se pierde por desconocerlo. El 592, fracción I, dice que la responsabilidad del porteador por pérdidas, desfalcos o averías se extingue por el recibo de las mercancías sin reclamación. No por el paso del tiempo: por firmar de recibido sin anotar nada.
Y el 593 fija desde cuándo corre la prescripción: en los casos de pérdida, desde el día siguiente al fijado para el término del viaje; en los de avería, después de las veinticuatro horas de la entrega. La fracción II del 592 da seis meses en expediciones dentro de la República y un año en las que van al extranjero. En una obra donde el equipo se descarga y se monta al día siguiente, veinticuatro horas se van sin que nadie revise nada.
La consecuencia práctica es una sola y cabe en una línea del procedimiento: quien recibe el equipo en la obra no firma «recibido» y ya. Firma el acta con las piezas, las fotos y lo que viene dañado, y si algo viene golpeado se anota ahí, con fecha y hora. Para eso existe la acta de entrega y devolución de equipo, y el porqué de cada campo está en el acta de entrega-recepción de equipo.
Las tres maneras de mover el equipo, y qué cambia en cada una
| Quién mueve el equipo | Quién responde mientras va en el camión | Dónde se firma el acta de entrega | Qué documento falta si no se hace |
|---|---|---|---|
| Tu camión y tu operador | La rentadora: no hay contrato de transporte con nadie | En la obra, al descargar | Nada extra, pero el acta tiene que firmarse allá y no en el patio |
| Un fletero que tú contratas | El porteador, y le toca probar que no fue su culpa (590 IV y VIII) | En la obra, y además se conserva la carta de porte | La carta de porte del artículo 581 y su copia |
| El cliente con su propio transporte | El cliente, desde que carga: la entrega ya ocurrió | En tu patio, al cargar | El acta firmada en el patio, con las piezas contadas |
| Un fletero que subcontrata a otro | El primero sigue siendo porteador frente a ti (577) | En la obra, con la carta de porte del primero | La constancia de a quién le entregaste la carga |
Cuando el cliente manda su propio transporte
Es el caso que más seguido sale mal, porque parece el más simple. Si el cliente recoge el equipo, la entrega ocurre en tu patio: ahí se cuentan las piezas, se toman las fotos y se firma el acta. Si el acta se firma en la obra al día siguiente, estás certificando un estado del equipo que no viste.
Esto se escribe en el contrato con una frase, no con una cláusula larga: dónde se entrega, quién paga el traslado y dónde se firma el acta. Los renglones del documento, por giro, están en contrato de renta de andamios, en plataformas de elevación y en renta de mobiliario para eventos, que es el giro donde el flete suele costar más que la renta.
Lo que queda escrito, y dónde
- 1En el contrato de renta: quién paga el traslado de ida y el de vuelta, por separado, y dónde se entrega. La plantilla para esto es el contrato de renta de maquinaria y equipo, que trae la renta y el flete en renglones distintos.
- 2En el acta de entrega: las piezas, su estado, el horómetro y los daños anotados al momento, con acta de entrega y devolución de equipo.
- 3En la carta de porte, si contratas un fletero: los nueve datos del 581, y te quedas con la copia que el mismo artículo te permite pedir.
- 4En el seguro: quién lo contrata y si cubre el tránsito, que casi nunca está incluido por defecto. El orden en que paga la aseguradora está en quién contrata el seguro del equipo rentado.
- 5En la garantía: si el equipo no vuelve, el orden de los papeles está en el cliente no devuelve el equipo rentado, y lo que se puede y no se puede con un pagaré, en pagaré con firma electrónica.
Para la empresa que manda equipo cada semana
Una rentadora con veinte salidas a la semana firma veinte contratos y cuarenta actas. Si cada una se imprime y se archiva en una carpeta, el día que falta una no hay a quién preguntarle. Las rentadoras que firman con la plataforma lo hacen al revés: el contrato sale a firma al celular del que recibe antes de que el camión cargue, y el acta se firma en la obra desde el teléfono del encargado.
Lo mismo aplica a una constructora que renta a terceros, con la firma electrónica para constructoras, y a quien mueve flotilla propia, con el contrato de arrendamiento de vehículo y la carta responsiva de vehículo. Qué usan otras rentadoras está en plataformas de firma para renta de maquinaria y equipo y el giro completo en firma electrónica para renta de equipo y maquinaria. Si el traslado lo hace un tercero de manera habitual, su giro es otro: transporte y logística.
Firmar cada salida desde el celular de quien recibe toma minutos y deja el acuse con la hora. Los primeros 10 documentos son gratis y sin tarjeta desde tu cuenta, y el plan de paga son $399 MXN al mes con 500 documentos y usuarios ilimitados. Cualquiera de esos acuses se comprueba después en verificar, sin pedirnos nada, y el flujo completo está en cómo funciona.
De dónde salen las citas
- Código de Comercio, en el texto vigente que publica la Cámara de Diputados.
- Código Civil Federal, en el texto vigente que publica la Cámara de Diputados.
Preguntas frecuentes
¿La ley dice quién paga el flete del equipo rentado?
No. El Código Civil Federal obliga al arrendador a entregar la cosa en estado de servir para el uso convenido (artículo 2412, fracción I) y fija cuándo se entrega (artículo 2413), pero no dice quién paga el traslado. Eso lo decide el contrato, y si no está escrito se discute en cada salida.
¿Quién responde si el equipo se daña en el camión?
Si el traslado lo hace un porteador contratado, él responde: el artículo 590, fracción IV, del Código de Comercio lo obliga a cuidar la carga bajo su exclusiva responsabilidad desde que la recibe hasta que la entrega, y la fracción VIII le exige probar que la pérdida o avería no fue su culpa si alega no ser responsable.
¿Qué pasa si firmo de recibido y luego aparece el golpe?
La fracción I del artículo 592 extingue la responsabilidad del porteador por el recibo de las mercancías sin reclamación. Y el 593 cuenta la prescripción de las averías después de las veinticuatro horas de la entrega. Por eso el daño se anota en el acta al momento de recibir, no después.
Si el cliente recoge el equipo con su camión, ¿dónde se firma el acta?
En tu patio, al cargar, porque ahí ocurre la entrega. Firmar el acta en la obra al día siguiente certifica un estado del equipo que la rentadora no vio y debilita la prueba de en qué condiciones salió.
¿Para qué sirve la carta de porte si ya tengo el contrato de renta?
Son dos contratos distintos. La carta de porte del artículo 581 documenta el traslado: quién lo encargó, qué piezas iban con su peso y sus marcas, el precio del transporte y el plazo de entrega. El artículo 585 aclara que omitirla no invalida el contrato de transporte, pero sin ella no tienes prueba de en qué estado salió la carga.
¿El fletero puede retener mi equipo si no le pagan?
Sí. El artículo 591, fracción VII, le da al porteador el derecho de retener las mercancías transportadas mientras no se le pague el porte. Es una razón concreta para no dejar que el cliente pague el flete directamente al fletero cuando el equipo es tuyo.
Sigue leyendo
- Contrato de arrendamiento de maquinaria y equipo: cómo firmarlo
- Acta de entrega-recepción de equipo: el documento que decide quién paga el daño
- Seguro del equipo rentado: quién lo contrata y qué tiene que decir el contrato que se firma
- Contrato de renta de andamios: qué lleva y cómo se firma en la entrega
- El cliente no devuelve el equipo rentado: qué hacer, y en qué orden
- Contrato de renta de plataforma de elevación: las cuatro cláusulas que deciden el dinero
- Firma electrónica para renta de equipo y maquinaria
- Pagaré de garantía en renta de equipo: qué te da firmado en línea y qué no