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Seguro del equipo rentado: quién lo contrata y qué tiene que decir el contrato que se firma

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La respuesta corta

Los dos pueden, porque los dos tienen interés asegurable: el dueño por ser dueño y el cliente porque el artículo 2468 del Código Civil Federal presume la pérdida a su cargo. Lo que casi nadie sabe es el orden en que paga la aseguradora. Si la póliza la contrata el cliente sobre un equipo ajeno, el artículo 87 de la Ley sobre el Contrato de Seguro considera que el contrato se celebró también en interés del dueño, pero el dueño no puede aprovecharse del seguro sino después de cubierto el interés del contratante y de haberle devuelto las primas pagadas. Por eso conviene que la póliza la ponga la rentadora, con la prima incluida en la renta, y que eso quede escrito en el contrato que el cliente firma al recibir el equipo.

En una rentadora de andamio, de plataformas de elevación o de maquinaria menor, el seguro casi nunca está en el contrato: se discute por teléfono el día que sale el equipo, y la frase que cierra la discusión suele ser «va asegurado por el cliente». Después nadie vuelve a pensar en eso hasta que una plataforma se vuelca o un camión con la carga se incendia en la carretera.

Entonces aparecen tres preguntas al mismo tiempo: quién podía asegurar, a quién le paga la aseguradora, y por cuánto. Las tres tienen respuesta escrita, y la del medio es la que cambia cómo conviene armar el contrato.

Los dos pueden asegurar, y por razones distintas

El artículo 85 de la Ley sobre el Contrato de Seguro define el requisito con una frase amplia: «Todo interés económico que una persona tenga en que no se produzca un siniestro, podrá ser objeto de contrato de seguro contra los daños.» No dice el propietario. Dice quien tenga un interés económico.

El dueño lo tiene porque el equipo es suyo. El cliente lo tiene porque el artículo 2468 del Código Civil Federal dice que la pérdida o deterioro de la cosa alquilada se presume siempre a cargo del arrendatario, a menos que pruebe que sobrevino sin culpa suya. Y el 2469 aprieta más: aun cuando la pérdida venga por caso fortuito, es a cargo del arrendatario si usó la cosa de un modo no conforme con el contrato y sin ese uso no habría ocurrido el caso fortuito.

Por qué esa presunción es la pieza clave del expediente

El 2468 no es un detalle: invierte quién tiene que probar, y qué pesa cada prueba está en qué es el valor probatorio. En un juicio por una plataforma dañada, el cliente es quien debe acreditar que el daño sobrevino sin su culpa, no la rentadora que fue culpa de él. Para que esa presunción sirva hay que poder decir en qué estado salió el equipo, y eso es exactamente lo que documenta un acta de entrega-recepción de equipo con fotos y firma del que lo recibe.

Cuatro reglas que deciden a quién le paga el seguro de un equipo rentado: interés asegurable del artículo 85, orden de pago del artículo 87, pago proporcional del artículo 92 y presunción de pérdida a cargo del arrendatario del artículo 2468
Tres artículos de la ley del seguro y uno del código civil deciden el resultado antes que cualquier cláusula.

El orden en que paga la aseguradora, que es lo que nadie escribe

Aquí está el renglón que cambia la decisión. El segundo párrafo del artículo 87 dice: «Cuando se asegure una cosa ajena por el interés que en ella se tenga, se considerará que el contrato se celebra también en interés del dueño, pero éste no podrá beneficiarse del seguro sino después de cubierto el interés del contratante y de haberle devuelto las primas pagadas.»

Léelo con la plataforma volcada enfrente. El cliente aseguró tu equipo. La aseguradora paga. Primero se cubre el interés del cliente —lo que a él le costaba el siniestro— y sólo del remanente puedes beneficiarte tú, y todavía debes devolverle las primas que pagó. No es que te quedes sin nada: es que recibes al final de una fila que no armaste y de la que no tienes el teléfono del ajustador. Por eso el remedio no está en la póliza del cliente, está en lo que firmó contigo.

Quién contrata la pólizaA quién le paga primero la aseguradoraQué tiene que decir el contratoDónde está
La rentadora, con la prima incluida en la rentaLa rentadoraQue la suma asegurada siga el valor real del equipoArtículos 85 y 91
El cliente, sobre equipo ajenoEl cliente; el dueño después, y devolviéndole las primasQue te den copia de la póliza y el endoso de beneficiario preferenteArtículo 87, segundo párrafo
Nadie, y el contrato dice que el cliente respondeNo hay seguro que pagueQue el pagaré de garantía cubra el valor de reposición, no la rentaArtículos 2468 y 2469
Los dos, con pólizas distintas sobre el mismo equipoDepende de las sumas y de los avisosAvisar a cada aseguradora que existe la otraArtículo 100 de la misma ley
Ley sobre el Contrato de Seguro y Código Civil Federal, textos de la Cámara de Diputados consultados el 4 de octubre de 2026. La columna de la derecha es el artículo que resuelve el renglón, no un consejo para un caso concreto.

La trampa del monto: asegurar por menos no cuesta menos

La segunda sorpresa es de dinero y aparece siempre que el cliente contrata la póliza, porque la contrata barata. El artículo 92 fija la regla proporcional: «Salvo convenio en contrario, si la suma asegurada es inferior al interés asegurado, la empresa aseguradora responderá de manera proporcional al daño causado.»

Un equipo que vale el doble de la suma asegurada recibe la mitad del daño, aunque el daño sea parcial y quepa de sobra dentro de la suma: con un daño de $100,000, asegurado al 75% se reciben $75,000 y asegurado a la mitad, $50,000. No es un castigo: es aritmética del contrato de seguro. Y el 91 agrega el otro lado de la cuenta: la indemnización se fija con el valor del interés asegurado en el momento del siniestro, no con la factura de hace seis años. Una plataforma de elevación de 2019 no se indemniza por lo que costó entonces.

Ejemplo de la regla proporcional del artículo 92: un daño de cien mil pesos se indemniza completo con el equipo asegurado al cien por ciento, con setenta y cinco mil al setenta y cinco por ciento y con cincuenta mil a la mitad
La póliza barata no cuesta menos: paga menos el día del siniestro.

Y el seguro que se vence a mitad del plazo

En una renta a tres meses nadie revisa la vigencia de una póliza ajena. El caso práctico es sencillo de evitar: si el seguro lo pone el cliente, el contrato pide copia de la póliza con su fecha de término y hace que la renta no se prorrogue sin una póliza vigente nueva. Si la rentadora no tiene cómo vigilar eso, la decisión honesta es poner ella el seguro e incluir la prima en la renta.

Qué conviene escribir en el contrato de renta

  1. 1Quién contrata y quién paga, por separado: se puede pactar que la rentadora contrate y el cliente pague la prima dentro de la renta. Eso deja la póliza a tu nombre y el costo en su factura.
  2. 2El valor de reposición del equipo, por renglón y no en bloque. Es el número contra el que se va a medir la regla proporcional del 92.
  3. 3Qué riesgos quedan fuera, con nombre: volcadura, robo sin violencia, daños por uso distinto del convenido. El 2469 ya pone el uso indebido a cargo del cliente, aunque el seguro no lo cubra, y si lo subarrienda sin permiso el 2480 lo hace responder con el subarrendatario: qué es la responsabilidad solidaria.
  4. 4El deducible, y quién lo absorbe. Es el renglón que más pleitos genera y el que más seguido falta.
  5. 5Qué pasa si no hay seguro: el pagaré de garantía debe medirse contra el valor de reposición del equipo, no contra dos meses de renta. Cuándo sirve y cuándo no, en el pagaré de garantía en la renta de equipo.
Cinco renglones que el contrato de renta de equipo debe traer sobre el seguro: quién contrata y quién paga, valor de reposición por pieza, riesgos excluidos, deducible y qué pasa si no hay seguro
Se negocian una vez y quedan firmados; no se discuten el día del siniestro.

Qué se firma el día que sale el equipo

Todo lo de arriba sirve si está escrito y firmado antes de que el camión salga del patio. En las rentadoras que firman con nosotros el paquete se repite cada vez: contrato y pagaré de garantía y, en algunas, la constancia al devolver el equipo, firmados por quien recibe. Lo que cambia con esta pieza es que el contrato diga, además, quién asegura y por cuánto.

Cuatro documentos que se firman cuando sale un equipo rentado: el contrato con la cláusula del seguro, el acta de entrega con fotos, la copia de la póliza con su vigencia y la garantía por el valor de reposición
Los cuatro se firman antes de que el camión salga del patio.

Ninguno de esos cinco renglones se negocia bien por WhatsApp el día de la entrega. Se negocian una vez, quedan en el contrato, y el contrato se firma en la obra desde el celular del que recibe el equipo: así trabajan las rentadoras que usan la plataforma, con el contrato de renta de andamios o el de plataformas de elevación y su acta de entrega. Lo mismo vale para constructoras que rentan a terceros y para la renta de mobiliario para eventos. Los primeros 10 documentos son gratis y sin tarjeta desde tu cuenta, y el plan de paga son $399 MXN al mes con 500 documentos.

De dónde salen las citas

Preguntas frecuentes

¿El cliente puede asegurar un equipo que no es suyo?

Sí. El artículo 85 de la Ley sobre el Contrato de Seguro permite asegurar todo interés económico que una persona tenga en que no se produzca un siniestro, y el arrendatario lo tiene porque el artículo 2468 del Código Civil Federal presume la pérdida o deterioro a su cargo. Esto no es asesoría legal.

Si el cliente contrató la póliza, ¿a mí me paga la aseguradora como dueño?

Después de él. El segundo párrafo del artículo 87 considera que el contrato se celebró también en interés del dueño, pero el dueño no puede beneficiarse del seguro sino después de cubierto el interés del contratante y de haberle devuelto las primas pagadas. Por eso conviene pedir el endoso de beneficiario preferente.

¿Qué pasa si el equipo está asegurado por menos de lo que vale?

El artículo 92 dice que, salvo convenio en contrario, si la suma asegurada es inferior al interés asegurado la aseguradora responderá de manera proporcional al daño causado. Un equipo asegurado por la mitad de su valor recibe la mitad del daño, aunque el daño quepa dentro de la suma.

¿Con qué valor se paga el equipo dañado?

Con el valor del interés asegurado en el momento de realización del siniestro, según el artículo 91. No es la factura de compra ni el valor en libros: es lo que el equipo valía el día que se dañó, que en maquinaria con años de uso suele ser bastante menos.

Si no hay seguro, ¿quién responde del equipo?

El arrendatario, por presunción. El artículo 2468 pone la pérdida o deterioro a su cargo salvo que pruebe que sobrevino sin culpa suya, y el 2469 lo deja respondiendo incluso del caso fortuito cuando usó la cosa de un modo no conforme con el contrato y sin ese uso no habría ocurrido.

¿Conviene que el seguro lo ponga la rentadora?

En la mayoría de los casos sí, con la prima dentro de la renta. Deja la póliza a nombre de quien es dueño, evita el orden de pago del artículo 87, permite vigilar la vigencia y fijar la suma asegurada contra el valor de reposición real del equipo en vez de contra lo que el cliente decidió pagar de prima.

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