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Qué es la responsabilidad solidaria, y por qué a veces no depende del contrato

3 min de lectura

La respuesta corta

La responsabilidad solidaria es la obligación de responder por el total de una deuda, no por la parte que te tocaría. El artículo 1987 del Código Civil Federal la define y el 1989 le da su efecto: el acreedor puede cobrarle todo a cualquiera de los deudores solidarios, sin tener que ir primero contra el principal. El artículo 1988 pone el límite que casi nadie lee: «La solidaridad no se presume; resulta de la ley o de la voluntad de las partes». Si la puso la ley, ninguna cláusula del contrato la quita.

Un deudor solidario no debe su parte: debe todo. El artículo 1987 del Código Civil Federal lo dice así: hay solidaridad pasiva «cuando dos o más deudores reporten la obligación de prestar, cada uno de por sí, en su totalidad, la prestación debida».

Para qué sirve

Para que quien cobra no tenga que perseguir a varios ni probar quién debe cuánto. El 1989 le permite exigir el pago total a cualquiera de los deudores, y si el que eligió resulta insolvente, reclamarlo de los demás. El 1999 deja al que pagó con derecho a exigir a sus codeudores la parte que les tocaba. Cobrar es rápido; repartir después ya es problema del que pagó.

El ejemplo concreto en México: dos veces que la ley la impone sola

El segundo párrafo del artículo 14 de la Ley Federal del Trabajo, reformado por decreto del 23 de abril de 2021, dice que quien subcontrate servicios especializados con una contratista que incumpla las obligaciones con sus trabajadores «será responsable solidaria en relación con los trabajadores utilizados para dichas contrataciones». No hay cláusula que lo evite, porque no nació del contrato. Qué documento pide ese artículo, y quién lo firma, está en firma electrónica para reclutamiento y outsourcing.

El otro caso se firma sin querer. El artículo 2480 del Código Civil Federal prohíbe subarrendar o ceder los derechos del contrato sin consentimiento del arrendador, y dice que quien lo hace responderá solidariamente con el subarrendatario de los daños y perjuicios. Quien traspasa un local sin avisar al dueño no se sale del contrato: se queda dentro y además responde por lo que haga el que entró. Las demás reglas están en arrendamiento de local comercial.

Con qué se confunde

  • Con el fiador. El fiador tiene beneficio de orden y de excusión: primero hay que ir contra el deudor principal. El obligado solidario no tiene ninguno, y por eso los contratos de renta piden «obligado solidario» y no «fiador».
  • Con la mancomunidad. En la obligación mancomunada la deuda se divide entre los deudores; en la solidaria, cada uno la debe entera.
  • Con algo que se presume o que el contrato puede apagar. El 1988 exige que salga de la ley o de la voluntad de las partes: si no está escrita y ninguna ley la impone, no existe; y si la impuso la ley, lo que el contrato no creó tampoco lo quita.

De dónde salen las citas

Preguntas frecuentes

¿Qué significa firmar como obligado solidario?

Que respondes por el total de la deuda y no por una parte. El artículo 1989 del Código Civil Federal permite al acreedor exigir el pago total a cualquiera de los deudores solidarios, sin ir primero contra el deudor principal. Esto no es asesoría legal.

¿Es lo mismo obligado solidario que fiador?

No. El fiador tiene beneficio de orden y de excusión: hay que demandar primero al deudor principal y agotar sus bienes. El obligado solidario no tiene ninguno de los dos y se le puede cobrar directamente.

¿Se puede excluir la responsabilidad solidaria con una cláusula?

Sólo si nació del contrato. El artículo 1988 dice que la solidaridad no se presume y que resulta de la ley o de la voluntad de las partes; cuando la impone la ley, como en el artículo 14 de la Ley Federal del Trabajo, la cláusula que pretenda excluirla no la quita.

¿El que paga toda la deuda puede recuperar algo de los demás?

Sí. El artículo 1999 del Código Civil Federal le da derecho a exigir de los otros codeudores la parte que les correspondía, por partes iguales salvo convenio en contrario, y lo subroga en los derechos del acreedor en la medida en que satisfizo la deuda.

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