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El cliente no devuelve el equipo rentado: qué hacer, y en qué orden

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La respuesta corta

El orden importa más que la prisa. Primero, un requerimiento formal de devolución, por escrito, con fecha y con constancia de que llegó: el artículo 384 del Código Penal Federal reputa abuso de confianza la posesión de la cosa retenida sólo cuando quien la tiene no la devuelve a pesar de ser requerido formalmente por quien tenga derecho. Sin ese requerimiento, la retención es un incumplimiento de contrato y nada más. Segundo, el expediente: contrato con la lista de piezas, acta de entrega firmada, fotos con fecha, la liga firmada en la obra con su acuse. Tercero, la cuenta: por el artículo 2429 del Código Civil Federal la renta se sigue venciendo hasta el día en que te entreguen el equipo, así que el monto crece mientras no vuelva. Y el pagaré va al final, no al principio.

Pasa en la semana tres. El plazo venció el viernes, el maestro dijo que el lunes, el lunes dijo que el jueves, y para el jueves el teléfono manda a buzón. Del otro lado hay catorce marcos, ocho plataformas y un juego de coples que no están en el patio y que alguien ya rentó para el martes.

Lo que sigue casi siempre se hace al revés: se habla de denuncia antes de hacer lo único que la denuncia necesita. Este artículo pone los pasos en el orden en que de verdad funcionan, con el artículo que sostiene cada uno.

Lo primero no es la denuncia: es el requerimiento

Quien tiene tu equipo lo recibió de tu mano. Eso significa que no hay robo: hay una tenencia que se te transmitió por un contrato y que debía regresar. El delito que corresponde a esa figura es el abuso de confianza, y el Código Penal Federal lo define en su artículo 382 como disponer para sí o para otro, con perjuicio de alguien, de una cosa ajena mueble de la que se le haya transmitido la tenencia y no el dominio.

Pero no quedarse con la máquina es distinto de disponer de ella, y para eso está el artículo que casi ninguna página sobre renta de equipo cita. El 384 dice que se reputa abuso de confianza la ilegítima posesión de la cosa retenida si el tenedor o poseedor de ella no la devuelve a pesar de ser requerido formalmente por quien tenga derecho, o no la entrega a la autoridad para que ésta disponga de ella conforme a la ley.

Qué tiene que traer ese requerimiento

  • Quién lo manda y con qué derecho. El contrato, su fecha y el nombre de las partes como aparecen en él.
  • Qué se pide, pieza por pieza. Las mismas líneas y cantidades del contrato, no «el andamio».
  • Dónde y hasta cuándo se entrega. Un domicilio y una fecha concretos. Un requerimiento sin plazo deja sin fecha el incumplimiento.
  • Qué se le está cobrando mientras tanto, con el artículo 2429 a la vista.
  • Y la constancia de que llegó. Es la mitad del valor del documento: correo con acuse, mensaje con confirmación de entrega, firma de recibido, o entrega con dos testigos si hay que ir al domicilio.

La forma más rápida de que esa constancia exista sin salir del patio es mandarlo a firmar: la persona recibe la liga por WhatsApp, firma de enterado desde su celular y el acuse registra la hora, el dispositivo y la huella del documento. No es una firma de conformidad con la deuda, es la prueba de que el requerimiento llegó, que es exactamente lo que el 384 pide. Si de plano no firma, el intento también queda fechado, y eso ya es más de lo que casi nadie tiene.

Cuatro números del equipo no devuelto: artículo 384 del Código Penal Federal para el requerimiento formal, artículo 2429 del Código Civil Federal para la renta que corre hasta la entrega, cinco años de prescripción de las rentas por el artículo 1162, y tres años de acción cambiaria del pagaré por el artículo 165 fracción II de la LGTOC
Los cuatro están en la ley. Los dos últimos son relojes distintos sobre el mismo incumplimiento, y no se vencen el mismo día.

Qué documento prueba qué, y en qué orden se usa

El error más común no es no tener papeles: es tenerlos todos y usarlos en el orden equivocado, o esperar de uno lo que prueba otro. Cada documento del expediente contesta una pregunta distinta.

DocumentoQué pruebaPara qué sirve
Contrato con la lista de piezasQué salió, cuántas y en qué estadoFija el objeto y el monto del reclamo
Acta de entrega firmadaQue el equipo llegó a esa persona, ese díaCierra la discusión de si se entregó
Fotos con fechaCómo salió cada piezaSepara el daño del desgaste
Requerimiento con constanciaQue pediste la devolución y no la huboEs el elemento del artículo 384
Acuse de la liga firmadaHora, dispositivo y huella del documentoHace verificable todo lo anterior
Pagaré de garantíaQue hay una deuda reconocidaCobro, no recuperación del equipo
Ninguno sustituye al de arriba: el pagaré no recupera la máquina y el contrato no acredita que pediste que volviera.

La lista de piezas sigue siendo la línea que decide

El artículo 2442 del Código Civil Federal obliga a devolver la cosa tal como se recibió cuando se entregó con expresa descripción de las partes de que se compone, salvo lo que se haya menoscabado por el tiempo o por causa inevitable. Y el 2443 explica el costo de no tener esa lista: la ley presume que se recibió en buen estado, salvo prueba en contrario, y esa última frase es la puerta por la que entra la discusión. Cómo se escribe esa lista está desarrollado en el contrato de renta de andamios y en el contrato de arrendamiento de maquinaria y equipo.

Y hay dos presunciones que juegan a tu favor

El 2468 presume siempre a cargo del arrendatario la pérdida o el deterioro de la cosa alquilada, a menos que él pruebe que sobrevino sin culpa suya. El 2469 va más lejos: aun cuando la pérdida o el deterioro sobrevengan por caso fortuito, son a cargo del arrendatario si usó la cosa de un modo no conforme con el contrato y sin cuyo uso no habría sobrevenido el caso fortuito. Las dos sólo sirven si el contrato dice para qué se rentó el equipo, que es la mitad del valor de escribir el uso autorizado.

La cuenta crece mientras el equipo no vuelve

Es el artículo que conviene saber de memoria y el que más seguido se usa mal. El 2429 dice que el arrendatario está obligado a pagar la renta que se venza hasta el día que entregue la cosa arrendada. No hasta el día en que vencía el plazo: hasta el día de la entrega.

Eso tiene dos consecuencias prácticas, y una no es obvia. La primera es que el monto no está congelado en lo que decía el contrato: sigue corriendo, y cada día que pasa sin devolución es un día más de renta exigible. La segunda es que conviene fijar la fecha en el documento, porque un reclamo que no dice desde cuándo ni hasta cuándo se calculó es un número que cualquiera discute. El requerimiento, fechado, es lo que ancla la cuenta.

Lo que no hace el 2429 es cobrarte una pena por el retraso: eso se pacta aparte, y con tope. La pena convencional no puede exceder en valor ni en cuantía a la obligación principal, y no se acumula con el cumplimiento, como está explicado en el pagaré de garantía en renta de equipo.

Los dos relojes, y el que se vence primero

Aquí está el dato que no aparece en ninguna página mexicana sobre equipo no devuelto, y es el que decide si el pagaré que guardas sirve de algo. Sobre el mismo incumplimiento corren dos prescripciones distintas, y la del documento que parece más fuerte es la más corta.

  1. 1Las rentas: cinco años, una por una. El artículo 1162 del Código Civil Federal dice que las pensiones, las rentas, los alquileres y cualesquiera otras prestaciones periódicas no cobradas a su vencimiento quedan prescritas en cinco años contados desde el vencimiento de cada una de ellas. O sea que no prescribe «la deuda»: prescribe cada periodo por su cuenta, y los más viejos se van primero.
  2. 2El pagaré: tres años, después de un plazo de seis meses. Un pagaré de garantía sin fecha de vencimiento es pagadero a la vista, le corre el plazo de presentación de seis meses y desde que ese plazo concluye empiezan los tres años de la fracción II del artículo 165 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Es el hallazgo del artículo del pagaré, y aquí es el que importa: el pagaré guardado «por si acaso» se vence antes que las rentas que documenta.

La conclusión práctica es incómoda para una costumbre muy arraigada en el giro: el pagaré en el cajón no es una garantía que mejora con el tiempo, es una que caduca. Lo que no caduca a ese ritmo es el contrato, y lo que lo mantiene vivo es la cuenta documentada.

Qué hacer esta semana, en orden

  1. 1Arma el expediente antes de hablar con nadie. Contrato, acta de entrega, fotos de salida, el acuse de la liga firmada. Si falta el acta, lo que hay es el contrato; si falta el contrato, el problema es anterior a este artículo.
  2. 2Manda el requerimiento formal, por escrito y con plazo. Pieza por pieza, con domicilio y fecha de entrega, y con la renta que se está venciendo. Guarda la constancia de que llegó.
  3. 3Calcula y fecha la cuenta. Renta por día hasta la entrega conforme al 2429, más lo que el contrato tenga pactado y sea exigible. Un número con fecha de corte, no un total redondo.
  4. 4Si no hay devolución al vencer el plazo, levanta el acta de los hechos y decide la vía. La civil persigue la devolución y el pago; la penal, con el 384 en la mano, persigue la conducta. No son excluyentes y no se eligen por coraje: se eligen por lo que quieres recuperar.
  5. 5Y antes de la siguiente salida de patio, arregla lo que faltó. Casi siempre es la lista de piezas, el uso autorizado o el acta de entrega: el acta de entrega-recepción de equipo es el documento que esta semana habrías querido tener firmado.

Sobre la vía penal, dos advertencias honestas

La primera es que el monto decide la gravedad. El artículo 382 del Código Penal Federal fija tres tramos según el monto del abuso, medidos en veces el salario, y el artículo 369 Bis aclara que para establecer la cuantía se toma en consideración el salario mínimo general vigente en el momento y en el lugar en que se cometió el delito. Un juego de coples y un brazo articulado no están en el mismo tramo.

La segunda es que la vía penal no te devuelve la máquina ni te paga la renta: persigue la conducta. Si lo que necesitas es el equipo de vuelta para el martes, el camino es el otro, y el requerimiento sirve para los dos.

De dónde salen las citas

Preguntas frecuentes

¿Puedo denunciar directo si no me devuelven el equipo?

Conviene mandar antes el requerimiento formal de devolución, porque es parte del supuesto. El artículo 384 del Código Penal Federal reputa abuso de confianza la posesión de la cosa retenida cuando quien la tiene no la devuelve a pesar de ser requerido formalmente por quien tenga derecho. Sin ese requerimiento documentado, lo que hay es un incumplimiento de contrato. Esto no es asesoría legal.

¿Es robo o es abuso de confianza?

Abuso de confianza, porque el equipo se entregó por un contrato. El artículo 382 del Código Penal Federal describe disponer de una cosa ajena mueble de la que se transmitió la tenencia y no el dominio, que es exactamente lo que pasa en una renta. El robo supone tomar la cosa sin consentimiento.

¿Le puedo seguir cobrando renta aunque el plazo ya venció?

Sí. El artículo 2429 del Código Civil Federal obliga al arrendatario a pagar la renta que se venza hasta el día en que entregue la cosa arrendada, no hasta el día en que vencía el plazo del contrato. Conviene fijar la fecha de corte en el requerimiento, para que el número no quede abierto a discusión.

¿Me sirve el pagaré de garantía para recuperar la pieza?

Para cobrar, no para recuperar. El pagaré documenta una deuda; la devolución del equipo se reclama por el contrato. Y tiene su propio reloj: sin fecha de vencimiento es pagadero a la vista, le corre el plazo de presentación de seis meses y después los tres años de la fracción II del artículo 165 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, que es menos que los cinco años de las rentas.

¿Y si el cliente dice que la máquina se la robaron en la obra?

El artículo 2468 del Código Civil Federal presume la pérdida a cargo del arrendatario a menos que él pruebe que sobrevino sin culpa suya, así que la carga de esa prueba es suya. Y el 2469 agrega que aun por caso fortuito la pérdida es a su cargo si usó la cosa de un modo no conforme con el contrato, lo que vuelve importante que el contrato diga para qué se rentó.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar las rentas vencidas?

El artículo 1162 del Código Civil Federal da cinco años por cada renta, contados desde el vencimiento de cada una, no desde el final del contrato. Eso quiere decir que los periodos más antiguos prescriben primero, y que esperar le va comiendo el reclamo por el extremo más viejo.

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