Contrato de compraventa de vehículo usado para firmar en línea
El contrato para vender o comprar un auto, una camioneta o una pick up usada entre particulares, con los renglones que el formato sencillo de internet casi nunca trae: el número de identificación vehicular, la factura de origen con la cadena que llega hasta quien vende, y la fecha y la hora exactas de la entrega, que es el renglón que decide de quién son una multa, un choque o una tenencia atrasada.
Firman dos: el vendedor y el comprador. Si alguno es empresa, firma su representante, con nombre completo y cargo. El precio y la forma de pago se escriben tal como se acordaron, de contado o en partes, sin intereses ni penas: es una compraventa, no un crédito.
Lo llenas una vez, mandas la liga por WhatsApp o correo y cada uno firma desde su celular, sin crear cuenta. Si lo que buscas es qué papeles entregar y qué revisar antes de firmar, está en vendo mi carro a un particular: qué contrato firmamos; y lo general de cualquier compraventa de un bien mueble, en contrato de compraventa de bienes muebles.
Qué trae la plantilla
- Declaraciones. El vendedor declara que es el único dueño, que el vehículo no tiene reporte de robo, embargo ni gravamen, y qué detalles conoce; el comprador, que lo revisó y pudo consultar su NIV en el Registro Público Vehicular.
- Datos del vehículo. Marca, línea, año y color, NIV, número de motor, placas, kilometraje, factura con su cadena de propiedad y el estado en que se entrega.
- Objeto. La venta del vehículo, identificado por su número de identificación vehicular, como pide el artículo 14 de la Ley del Registro Público Vehicular.
- Precio y forma de pago. El precio y cómo se paga, de contado o en partes con sus fechas, con recibo de cada pago. Sin intereses ni penas.
- Entrega. Lugar, fecha y hora de la entrega, en el estado en que se encuentra el vehículo, con la lista de documentos y accesorios y la constancia de inscripción en el Registro.
- Riesgo, adeudos y multas hasta la entrega. Hasta la hora de la entrega, la pérdida, las contribuciones vehiculares, las multas y la responsabilidad por el uso son del vendedor; desde ese momento, del comprador.
- Vicios ocultos. El vendedor responde de los defectos que no se veían y hacen al vehículo impropio para su uso; no de los que están a la vista ni de los que informó por escrito. La acción dura seis meses desde la entrega.
- Evicción. El vendedor responde si el comprador pierde el vehículo por sentencia en razón de un derecho anterior a la compra, y el comprador le avisa si lo emplazan.
- Cambio de propietario. Cada parte hace ante la autoridad de control vehicular de su estado el trámite que le toca, y el vendedor firma lo que haga falta para el cambio.
- Notificaciones. Domicilio y correo de cada parte para cualquier aviso sobre la venta.
- Firma electrónica. Las partes aceptan firmar por medios electrónicos, con el acuse de cada firma como constancia.
- Jurisdicción. Las leyes aplicables y los tribunales de la ciudad donde se firma.
Y la forma, que es lo que distingue un contrato hecho de uno bajado de internet:
- Una carátula con los datos del vehículo arriba de las cláusulas, renglón por renglón, para que el NIV, el motor y las placas se cotejen contra la factura y la tarjeta de circulación sin buscar en el texto.
- El NIV aparece dos veces: en la carátula y en el encabezado del contrato, junto a la ciudad. Es el dato que identifica al vehículo para la ley, no la placa.
- La factura se captura como cadena, de la de origen a la última, en un solo bloque de texto: así se ve de un vistazo si falta un eslabón.
- El estado del vehículo es un campo abierto para los detalles que el vendedor conoce y avisa. Lo que queda escrito ahí ya no es un vicio oculto.
- Fecha y hora de entrega en campos separados, y una línea para anotar la hora y el kilometraje reales en el momento de entregar.
- Negro sobre blanco, en Times New Roman y a hoja carta, con espacio para las dos firmas al pie.
Lo que capturas
| Campo | Ejemplo |
|---|---|
| Vendedor y comprador, con domicilio | Jorge Alberto Salinas Treviño · Ana Lucía Méndez Garza |
| Marca, línea, versión, año y color | Nissan Versa Advance 2019, color gris |
| Número de identificación vehicular (NIV) | 3N1CN7AD5KL812345 |
| Número de motor y placas | HR16-123456A · SMX-123-A, Nuevo León |
| Kilometraje a la firma | 68,400 km |
| Factura de origen y cadena de propiedad | Factura núm. A-45871 del 12 de marzo de 2019 de la agencia, a nombre del vendedor |
| Documentos y accesorios que se entregan | Factura original, tarjeta de circulación, refrendos 2024 a 2026, constancia del REPUVE, dos llaves y manual |
| Detalles que el vendedor informa | Rayón en la puerta trasera izquierda; el aire acondicionado enfría poco |
| Precio y forma de pago | $185,000.00 por transferencia al firmar |
| Fecha, hora y lugar de entrega | 20 de octubre de 2026, 12:00 horas, domicilio del vendedor |
| Ciudad y fecha de firma | Monterrey, Nuevo León |
Qué dice la ley
El vehículo se identifica por su NIV, por ley. El artículo 14 de la Ley del Registro Público Vehicular dice que cuando en algún documento público o privado se relacione algo acerca de vehículos, éstos deberán identificarse por el número de identificación vehicular. Un contrato que sólo dice «Versa gris, placas tales» no cumple con eso. El artículo 17 agrega que en las enajenaciones de vehículos debe transmitirse la constancia de inscripción en el Registro, y por eso la plantilla la pone en la lista de documentos.
Consultar antes de comprar es gratis. El artículo 11 de la misma ley permite a cualquier persona consultar la información del Registro, y el artículo 6 dispone que la inscripción, los avisos y las consultas son gratuitos. La declaración del comprador dice que tuvo esa oportunidad, que es la que conviene tomar antes de pagar.
La propiedad pasa con el contrato; el riesgo, como se pacte. El artículo 2014 del Código Civil Federal dispone que en la enajenación de cosas ciertas y determinadas la propiedad se transmite por mero efecto del contrato, sin necesidad de entrega. Y la fracción V del artículo 2017 dice que si la cosa se pierde por caso fortuito, la pérdida la sufre el dueño, «a menos que otra cosa se haya convenido». Esa última frase es la que usa la cláusula de riesgo: el vendedor carga con el vehículo, sus adeudos y sus multas hasta la hora de la entrega, aunque el contrato se haya firmado antes.
Vicios ocultos: seis meses. El artículo 2142 obliga a quien vende a responder de los defectos ocultos que hagan la cosa impropia para su uso o lo disminuyan de modo que el comprador no la habría comprado o habría pagado menos. El 2143 lo libera de los defectos manifiestos o que están a la vista. El 2144 deja al comprador elegir entre rescindir o pedir una rebaja proporcionada del precio, y el 2149 extingue esas acciones a los seis meses contados desde la entrega. Por eso el campo de detalles informados importa: lo que el vendedor escribió ya no es oculto.
Evicción, aunque nadie la escriba. El artículo 2120 obliga a todo el que enajena a responder de la evicción aunque nada se haya expresado en el contrato; el 2122 declara nulo el pacto que lo exima cuando hay mala fe, y el 2126 dice que el vendedor de buena fe devuelve el precio íntegro y los gastos. El 2124 pide al comprador emplazado que avise al vendedor del pleito: la plantilla lo escribe para que nadie lo olvide.
Lo que esta plantilla no afirma. Las reglas de cada estado para la baja, el aviso de venta, las placas y sus plazos no se leyeron, así que el contrato no las inventa: cada parte hace ante la autoridad de control vehicular de su estado el trámite que le toque. Tampoco trae reglas sobre cómo se endosa una factura.
Fuente: Código Civil Federal con reformas hasta el Diario Oficial del 14 de noviembre de 2025 y Ley del Registro Público Vehicular con reformas hasta el 20 de mayo de 2021, los dos en los PDF de la Cámara de Diputados, leídos al construir la plantilla el 13 de octubre de 2026 y otra vez al publicar esta página, el 16 de octubre de 2026.
Esto no es asesoría legal. Las preguntas generales están en la guía legal.
Los tres renglones que deciden una venta de auto usado
Un contrato de compraventa de vehículo tiene muchos renglones, pero los pleitos salen casi siempre de tres: quién era el dueño de verdad, desde cuándo responde el comprador y qué defecto se sabía. La plantilla les da a los tres su propio campo, en vez de dejarlos en una cláusula genérica.
El NIV y la cadena de facturas
El NIV identifica al vehículo, y la cadena de facturas dice cómo llegó a manos de quien vende: la de origen de la agencia, la refactura si una empresa lo vendió después, y cada traspaso hasta hoy. Si falta un eslabón, el comprador lo ve antes de pagar y no después. Qué revisar en esa cadena, papel por papel, está en vendo mi carro a un particular, y qué es el REPUVE y qué guarda, en REPUVE: qué le pide la ley a una arrendadora.
La hora de la entrega
La venta queda cerrada desde que las partes se ponen de acuerdo en el vehículo y el precio, aunque el auto siga en la cochera del vendedor. Si entre la firma y la entrega pasa una semana, ¿de quién es la multa de fotoinfracción del miércoles? El contrato lo contesta con una hora: hasta ese momento, del vendedor; desde ese momento, del comprador. Por qué esa hora vale tanto, y cómo se prueba, está en qué es la entrega virtual.
Los detalles que el vendedor avisa
El rayón, el aire que enfría poco, la llanta de refacción de otra medida. Escritos en el contrato, dejan de ser vicios ocultos y nadie puede reclamarlos después. No escritos, abren una discusión que dura seis meses. Es el campo que más protege al vendedor y el que más le sirve al comprador, porque lo obliga a revisar antes de firmar.
Para qué no sirve esta plantilla
No es un contrato de renta: para prestar un auto a cambio de un pago por día o por mes, la que te toca es la de arrendamiento de vehículo. No es el resguardo de un auto de la empresa que maneja un empleado: ésa es la carta responsiva de vehículo. Y no es un crédito: si el comprador paga en partes, el contrato dice las fechas y los montos, y nada más.
Si el auto se presta sin cobrar, por ejemplo a un familiar, no hay venta ni renta: es un comodato. Y si el pago en partes te preocupa, el recibo de cada uno se puede firmar aparte con la plantilla de recibo de dinero.
Cómo se firma sin verse otra vez
Lo común es que comprador y vendedor se vean una vez, para revisar el auto, y que el resto se arregle por WhatsApp. Con una liga, el contrato se firma ese mismo día desde el teléfono de cada uno, y el día de la entrega sólo queda anotar la hora y el kilometraje.
Las dos partes se quedan con el PDF y su acuse de auditoría —hora, IP, dispositivo y huella SHA-256 del archivo—, que cualquiera comprueba en /verificar sin cuenta. Qué trae ese acuse está en qué es un acuse de auditoría, y el camino completo, en cómo funciona. Son diez documentos gratis, sin caducidad y sin tarjeta, desde tu cuenta.
Preguntas frecuentes
- ¿Un contrato de compraventa de vehículo usado necesita notario?
- No. El artículo 2316 del Código Civil Federal dice que la compraventa no requiere formalidad especial, salvo cuando recae sobre un inmueble, y un vehículo es un bien mueble. El contrato firmado por las dos partes basta, y se puede firmar en línea con acuse de quién firmó y cuándo.
- ¿Por qué el contrato pide el NIV y no basta con las placas?
- Porque lo pide la ley. El artículo 14 de la Ley del Registro Público Vehicular dispone que cuando un documento público o privado se refiera a un vehículo, éste debe identificarse por su número de identificación vehicular. Las placas cambian de un estado a otro y de un dueño a otro; el NIV es del vehículo.
- ¿Hasta cuándo responde el vendedor de un defecto que no se veía?
- Seis meses desde la entrega. El artículo 2142 del Código Civil Federal lo obliga a responder de los defectos ocultos que hagan el vehículo impropio para su uso, el 2144 deja al comprador elegir entre rescindir o pedir rebaja del precio, y el 2149 extingue esas acciones a los seis meses contados desde la entrega. De los defectos a la vista, o de los que avisó por escrito, no responde.
- ¿De quién son las multas que llegan después de firmar?
- De quien tenía el vehículo cuando se cometieron, si el contrato lo dice así. La propiedad pasa con el contrato, pero el artículo 2017 del Código Civil Federal permite pactar quién carga con el riesgo. Esta plantilla fija fecha y hora de entrega: las multas, adeudos y contribuciones de antes de esa hora son del vendedor, y las de después, del comprador.
- ¿Se puede pagar en partes con esta plantilla?
- Sí. La forma de pago es un campo abierto: de contado, o en partes con su monto y su fecha, y el vendedor firma recibo de cada pago. Lo que la plantilla no trae, a propósito, son intereses ni penas: es una compraventa, no un préstamo.
- ¿El contrato sirve para hacer el cambio de propietario?
- Es el documento que acredita la venta, y el vendedor se obliga a firmar lo que haga falta para el trámite. Pero los requisitos, plazos y reglas de placas los fija la autoridad de control vehicular de cada estado, y conviene revisarlos ahí antes de la entrega. Esto no es asesoría legal: para tu caso concreto consulta a tu abogado.