Vendo mi carro a un particular, ¿qué contrato firmamos y qué papeles le entrego?
Firman un contrato de compraventa de vehículo usado, sin notario, con el NIV, la factura y su cadena, el precio y la fecha y hora de la entrega. Le entregas la factura de origen y cada traspaso hasta ti, la constancia de inscripción en el Registro Público Vehicular, la tarjeta de circulación, los comprobantes de tenencia o refrendo y las llaves. La hora de la entrega es el renglón que más importa: hasta ese momento las multas, los adeudos y el riesgo son tuyos, y después del comprador. Entre particulares respondes seis meses por los defectos que no se veían.
Firman un contrato de compraventa de vehículo usado, los dos, y no hace falta notario. El artículo 2316 del Código Civil Federal dice que la compraventa no requiere formalidad especial salvo cuando recae sobre un inmueble, y un auto es un mueble. Lo que sí hace falta es que el contrato diga cinco cosas que el formato de una hoja casi nunca trae, y que le entregues una lista de papeles que tu comprador va a necesitar para el cambio de propietario. La plantilla con esos renglones es contrato de compraventa de vehículo usado; aquí va el porqué de cada uno.
La venta se cierra antes de entregar las llaves
Esto sorprende a casi todos. El artículo 2249 dice que la venta es perfecta y obligatoria cuando las partes se ponen de acuerdo en la cosa y en el precio, «aunque la primera no haya sido entregada ni el segundo satisfecho». Y el 2014 agrega que en la venta de una cosa cierta la propiedad pasa por mero efecto del contrato, sin que haga falta entregarla. O sea: el día que firman, el auto ya es del comprador, aunque siga estacionado afuera de tu casa.
Ahí nace el problema práctico. Si firman el lunes y le entregas el auto el sábado, ¿de quién es la fotomulta del miércoles? ¿Y si el jueves te chocan en el estacionamiento? La ley tiene una respuesta por defecto y deja que el contrato diga otra. La fracción V del artículo 2017 dispone que si la cosa se pierde por caso fortuito, la pérdida la sufre el dueño, «a menos que otra cosa se haya convenido». Por eso el contrato tiene que llevar fecha y hora de entrega, y decir que hasta esa hora el riesgo, los adeudos y las multas son del vendedor. Cómo se piensa la entrega cuando el bien no se mueve de lugar está en qué es la entrega virtual.
Qué renglones lleva el contrato
- El NIV, no sólo las placas. El artículo 14 de la Ley del Registro Público Vehicular pide que todo documento público o privado que se refiera a un vehículo lo identifique por su número de identificación vehicular. Las placas cambian; el NIV es del auto. Va junto con el número de motor y el kilometraje del día.
- La factura y su cadena. La factura de origen y cada documento que sigue hasta ti, en orden, escritos en el contrato. Si el comprador ve un hueco entre dos dueños, lo ve antes de pagar.
- Los detalles que tú conoces. El rayón, el aire que enfría poco, la llanta de refacción de otra medida. Lo que escribes deja de ser defecto oculto, y eso te protege a ti.
- Precio y forma de pago. De contado o en partes con sus fechas, y un recibo por cada pago. Si te van a pagar en partes, el recibo se firma igual que el contrato, con la plantilla de recibo de dinero; y si primero te dejan un apartado, cómo se documenta está en recibo de anticipo y apartado.
- Fecha, hora y lugar de la entrega. El renglón de arriba, con la regla de quién carga con qué antes y después.
El resto es lo de cualquier compraventa de un mueble —partes, domicilios, firmas—, y está explicado en contrato de compraventa de bienes muebles. Lo que cambia con un auto es que hay un registro público detrás, y eso decide los papeles.
Qué papeles le entregas
| Papel | Para qué le sirve al comprador | Qué revisa antes de pagar |
|---|---|---|
| Factura de origen | Prueba de dónde viene el auto | Que el NIV coincida con el del tablero y el del chasis |
| Cada factura o traspaso posterior | Une al dueño de origen contigo | Que no falte ningún dueño entre los dos |
| Constancia de inscripción en el Registro | La ley pide transmitirla en cada venta (art. 17 LRPV) | Que el NIV de la constancia sea el mismo |
| Tarjeta de circulación | El cambio de propietario en tu estado | Que esté a tu nombre y vigente |
| Comprobantes de tenencia o refrendo | Mostrar que no hay adeudos | Que lleguen hasta el año en curso |
| Contrato firmado | Acreditar la compra y la hora de entrega | Que traiga NIV, precio y hora |
La constancia del Registro y la consulta gratis
El artículo 17 de la Ley del Registro Público Vehicular dice que en las enajenaciones de vehículos «deberá trasmitirse la constancia de inscripción en el Registro». No es opcional y casi nadie la nombra en el contrato. Del otro lado, el artículo 11 permite a cualquier persona consultar el Registro, y el artículo 6 dispone que las consultas son gratuitas. Antes de pagar, tu comprador puede revisar el NIV sin costo, y conviene que lo haga: la declaración del contrato dice que tuvo esa oportunidad. Qué guarda ese registro y para qué lo usa una empresa que vive de vehículos está en REPUVE: qué le pide la ley a una arrendadora.
Lo que depende de tu estado
La baja, el aviso de venta, qué pasa con las placas y en qué plazo los fija la autoridad de control vehicular de cada estado, y no son iguales en Nuevo León que en Jalisco. Esta pieza no los inventa. Lo que el contrato sí hace es obligar a cada uno a hacer su parte del trámite y al vendedor a firmar lo que haga falta. Antes de la entrega, revisa los requisitos en la página de la autoridad de tu estado.
Particular o lote: cambia el reloj para reclamar
Si tú vendes tu propio auto a otra persona, la compraventa es civil y el reloj de los defectos ocultos es de seis meses desde la entrega (artículo 2149 del Código Civil Federal). Si quien vende es un lote que compra autos para revenderlos, la cosa cambia: el artículo 75, fracción I, del Código de Comercio reputa acto de comercio las adquisiciones y enajenaciones de muebles hechas con propósito de especulación comercial, y entonces aplica el artículo 383.
| Qué pasa | Vendes tú, a un particular | Vende un lote que revende autos |
|---|---|---|
| Defecto que no se veía | Seis meses desde la entrega (art. 2149 CCF) | Treinta días desde que se recibió, por vicios internos (art. 383 CCom) |
| Faltas de calidad o cantidad | Se reclama el cumplimiento | Cinco días, por escrito (art. 383 CCom) |
| Responder si le quitan el auto | Siempre, aunque el contrato calle (art. 2120 CCF) | Sí, salvo pacto en contrario (art. 384 CCom) |
| Aviso al Registro de la venta | La ley no te lista | Las comercializadoras dan aviso con los datos del nuevo dueño (art. 23, fr. II LRPV) |
Si compras en un lote, la tercera fila es la que conviene leer en su contrato: el 384 deja que el lote pacte no responder de la evicción, y a veces viene escrito en una cláusula de estilo.
Los defectos: qué se escribe y qué no se reclama
El artículo 2142 te obliga a responder de los defectos ocultos que hagan el auto impropio para su uso, o que lo disminuyan tanto que el comprador no lo habría comprado o habría pagado menos. El 2144 le deja elegir: deshacer la venta y recuperar lo que gastó, o pedir una rebaja proporcionada del precio, a juicio de peritos. Y el 2145 sube la cuenta si se prueba que tú conocías el defecto y no lo dijiste: además, daños y perjuicios.
Lo que el artículo 2143 te quita de encima
No respondes de los defectos manifiestos o que están a la vista. Y hay un detalle que poca gente conoce: tampoco de los que no están a la vista si el comprador es un perito que por su oficio debe conocerlos fácilmente. Si te compra el auto un mecánico, el contrato puede decirlo. Lo práctico, en todo caso, es escribir lo que sabes: lo que quedó en el contrato ya no es oculto.
Si le quitan el auto por algo anterior a la venta
A esto la ley le llama evicción: que el comprador pierda el auto por sentencia, en razón de un derecho anterior a la compra (artículo 2119). Un embargo que no conocías, un reporte que aparece después. El artículo 2120 dice que respondes aunque el contrato no lo mencione; el 2122, que es nulo el pacto que te libere si hubo mala fe; y el 2126, que si actuaste de buena fe devuelves el precio íntegro y los gastos del contrato. El 2124 le pide al comprador que te avise en cuanto lo emplacen, para que puedas defender la venta. La plantilla lo escribe para que nadie lo olvide.
Cómo se firma sin verse dos veces
Lo común es verse una vez para revisar el auto y arreglar lo demás por WhatsApp. El artículo 1834 bis del Código Civil Federal tiene por cumplida la forma escrita cuando el contrato se firma por medios electrónicos, siempre que sea atribuible a quien firma y se pueda consultar después. Qué tan fuerte es eso si un día hay pleito está en el valor probatorio de la firma electrónica, y si la duda es el dedo sobre la pantalla, en ¿es legal firmar con el dedo en el celular?.
- 1Llenas la plantilla con el NIV, la cadena de facturas, los detalles que conoces, el precio y la hora de entrega.
- 2Mandas la liga por WhatsApp desde tu número o por correo. Tu comprador firma desde su celular, sin cuenta y sin instalar nada: qué ve exactamente está en firmar desde el celular sin instalar nada.
- 3Firmas tú, desde tu propio teléfono, y el documento se cierra cuando firma el último.
- 4El día de la entrega anotan la hora y el kilometraje reales y entregas los papeles de la lista.
- 5Los dos se quedan con el PDF y su acuse: hora, IP, dispositivo y huella SHA-256 del archivo. Qué debe traer, en qué es un acuse de auditoría; cualquiera lo comprueba en /verificar sin cuenta.
Si después llega una multa de antes de la entrega, el contrato y su acuse dicen de quién es. Cuánto tiempo guardarlo está en cuánto tiempo guardar un contrato firmado: seis meses de vicios ocultos es lo mínimo. Con SignSolú el plan gratis son diez documentos sin caducidad y sin tarjeta desde tu cuenta; el camino completo, en cómo funciona, y las dudas de ley, en el FAQ legal. SignSolú no emite constancias NOM-151; lo que entrega en cada documento es el acuse y la comprobación pública.
Y si lo que vas a hacer no es vender sino prestarle el auto a alguien sin cobrar, eso es un comodato; si lo usa un empleado de tu empresa, una carta responsiva de vehículo.
De dónde salen las citas
- Código de Comercio, en el texto vigente que publica la Cámara de Diputados.
- Código Civil Federal, en el texto vigente que publica la Cámara de Diputados.
Preguntas frecuentes
¿Necesitamos ir con un notario para vender mi carro?
No. El artículo 2316 del Código Civil Federal dice que la compraventa no requiere formalidad especial salvo cuando recae sobre un inmueble, y un auto es un bien mueble. Basta el contrato firmado por los dos, y se puede firmar en línea.
Si firmamos hoy y le entrego el carro el sábado, ¿de quién son las multas de esos días?
Depende de lo que diga el contrato. La propiedad pasa desde que firman, pero la fracción V del artículo 2017 del Código Civil Federal deja pactar otra cosa sobre el riesgo. Si el contrato fija fecha y hora de entrega y dice que hasta entonces las multas y los adeudos son del vendedor, son tuyos hasta esa hora.
¿Cuánto tiempo me pueden reclamar un defecto después de vender?
Entre particulares, seis meses desde la entrega, por el artículo 2149 del Código Civil Federal. No respondes de lo que estaba a la vista ni de lo que escribiste en el contrato, y tampoco de lo oculto si el comprador es un perito que por su oficio debía notarlo, como dice el artículo 2143.
¿Qué papel me puede pedir el comprador que no traigo a la mano?
Casi siempre la constancia de inscripción en el Registro Público Vehicular. El artículo 17 de esa ley pide transmitirla en cada venta, y es la que más se pierde. Si no la tienes, conviene resolverlo antes de la entrega y dejar escrito en el contrato cuándo se la das.
¿Mi comprador puede revisar el NIV antes de pagarme?
Sí, y conviene que lo haga. El artículo 11 de la Ley del Registro Público Vehicular permite a cualquier persona consultar el Registro, y el artículo 6 dice que las consultas son gratuitas. Los datos personales del dueño sólo se dan a él o a quien autorice.
¿Y si quien me vende el carro es un lote de seminuevos?
Entonces la venta suele ser mercantil y el reloj cambia: el artículo 383 del Código de Comercio da cinco días para reclamar por escrito faltas de calidad o cantidad y treinta para vicios internos. Además el artículo 384 deja que el lote pacte no responder de la evicción, así que conviene leer esa cláusula antes de firmar. Esto no es asesoría legal: para tu caso concreto consulta a tu abogado.