Le vendo mi carro a un extranjero: qué contrato firmamos
Basada en Código Civil Federal, arts. 2248, 2249 y 2316; Ley del Registro Público Vehicular, arts. 17 y 23 · Revisada en octubre de 2026
Un contrato de compraventa de vehículo usado, en español, firmado por los dos. El artículo 2316 del Código Civil Federal dice que la compraventa no requiere para su validez formalidad especial alguna, salvo cuando recae sobre un inmueble, así que no hace falta notario ni traducción oficial. Lo que sí hay que entregar completo es la cadena de papeles: la factura con su endoso, las refacturaciones si las hubo, el último pago de tenencia y refrendo y la constancia de inscripción en el REPUVE, que el artículo 17 de la Ley del Registro Público Vehicular obliga a transmitir en toda enajenación.
La escena es cada vez más común en Mérida, en Ensenada, en San Miguel: el comprador es estadounidense o canadiense, lleva meses en México, trae el dinero y no lee español. El vendedor es un particular o un lote chico, y la duda que lo frena no es legal de fondo: es si el contrato de siempre sirve, y qué pasa si el comprador firma algo que no entiende.
Lo que firma una venta entre particulares, con su lista de documentos, está en vendo mi carro a un particular: qué contrato firmamos. Esta pieza es sobre lo que cambia cuando el que compra es de fuera: la cadena de papeles, el idioma y qué no conviene prometerle.
El contrato: el mismo, y sin formalidad especial
El Código Civil Federal lo deja corto. El artículo 2248 define la compraventa: uno se obliga a transferir la propiedad de una cosa y el otro a pagar por ella un precio cierto y en dinero. El 2249 dice que, por regla general, la venta es perfecta y obligatoria cuando las partes se han convenido sobre la cosa y su precio, aunque la cosa no se haya entregado ni el precio se haya pagado. Y el 2316 cierra la duda de forma: «El contrato de compra-venta no requiere para su validez formalidad alguna especial, sino cuando recae sobre un inmueble».
O sea que para un coche no hace falta notario, ni escritura, ni traducción oficial, ni que el comprador sea mexicano. La nacionalidad del comprador no es un requisito de validez de la compraventa de un bien mueble. La plantilla está en contrato de compraventa de vehículo usado y el marco general de la compraventa de muebles, en contrato de compraventa de bienes muebles.
La constancia del REPUVE: el papel que la ley obliga a transmitir
Éste es el dato que casi no aparece en los formatos que circulan. El artículo 17 de la Ley del Registro Público Vehicular dice, en una frase: «En las enajenaciones de los vehículos a que se refiere esta Ley, deberá trasmitirse la constancia de inscripción en el Registro». Y prevé la reposición si se extravía, se roba o se pierde, conforme al reglamento.
Así que entregar la constancia no es una cortesía: es una obligación de la enajenación, y conviene que el contrato diga que se entregó, con su folio. Si el que vende es un lote y no un particular, hay un deber más: el artículo 23, fracción II, obliga a las comercializadoras y distribuidoras a presentar al Registro los avisos de compra y venta de vehículos, «indicando los datos del nuevo propietario». Un particular no tiene ese deber; un lote sí. Qué más le pide la ley a quien tiene vehículos como negocio está en REPUVE: qué le pide la ley a una arrendadora de vehículos.
| Documento | Quién lo entrega | Qué conviene que diga el contrato |
|---|---|---|
| Contrato de compraventa | Las dos partes lo firman | Precio, forma de pago, estado del vehículo y entrega |
| Factura original con endoso | El vendedor | Que se entregó, con su número y fecha |
| Refacturaciones anteriores | El vendedor | Cuántas son y que se entregan todas |
| Constancia de inscripción del REPUVE | El vendedor | Que se transmite, con su folio (artículo 17 de la LRPV) |
| Tenencia, refrendo y verificación | El vendedor | Hasta qué periodo están pagados y quién paga lo que sigue |
| Recibo del pago | El vendedor, al recibir | Monto, fecha y forma de pago |
| Aviso de venta al Registro | El lote, no el particular | Que se presentará, si quien vende es comercializadora (artículo 23 fr. II) |
Lo que esta pieza no te va a decir, y por qué
Qué necesita un extranjero para circular el coche a su nombre —placas, tarjeta de circulación, cambio de propietario— es una regla de control vehicular de cada estado, y depende además de la condición migratoria de quien compra. Intentamos leer hoy esos requisitos en fuente oficial y la página de gob.mx devolvió una pantalla de validación de bot, así que aquí no se publica ningún requisito, ningún plazo y ningún costo de trámite: eso se consulta en la oficina de control vehicular del estado donde se vaya a emplacar.
Lo que sí conviene escribir en el contrato, y no cuesta nada, es que el trámite de cambio de propietario es por cuenta del comprador y que el vendedor entrega los documentos necesarios para hacerlo. Con eso la obligación queda repartida sin que nadie afirme un requisito que no leyó.
- Quién hace el cambio de propietario y en cuánto tiempo. Un plazo concreto en días, no «a la brevedad».
- Qué pasa con las multas posteriores a la entrega. Es el reclamo más frecuente meses después, y se resuelve con una línea y la fecha de entrega.
- Hasta qué periodo están pagados tenencia, refrendo y verificación, con el último comprobante como anexo.
- El estado del vehículo, con kilometraje y lo que no funciona, dicho por escrito. En un coche usado eso vale más que cualquier garantía verbal.
- Cómo y cuándo se paga. Si el pago llega por transferencia desde el extranjero, conviene decir que la entrega es contra confirmación del abono, no contra el comprobante de envío.
El idioma: el contrato en español, y el que firma leyendo inglés
Un contrato entre un mexicano y un extranjero, sobre un bien que está en México, se escribe en español sin ningún problema de validez. Lo que conviene cuidar es otra cosa: que el comprador entienda lo que firma, porque un consentimiento que después se discute es un problema caro aunque el documento sea impecable. Qué dice la ley sobre el idioma de un contrato está en un contrato con un extranjero tiene que estar en español, y si lo que se renta en vez de venderse es una casa, en le rento mi casa a un extranjero.
Hay dos caminos y los dos funcionan. Uno: el contrato en español y un resumen en inglés como anexo, diciendo que en caso de discrepancia rige el español. Otro: un contrato a dos columnas, con la misma cláusula de prevalencia. Para los documentos que se firman habitualmente con contraparte de fuera ya hay versiones bilingües armadas así: acuerdo de confidencialidad bilingüe, carta de intención bilingüe y contrato individual de trabajo bilingüe.
Lo que no conviene prometerle al comprador
Tres cosas que se dicen de buena fe y que después se vuelven reclamo. Que «con el contrato ya puede circular»: el contrato transfiere la propiedad, no habilita la circulación, que es trámite y placas. Que «lo puede sacar del país sin problema»: la exportación de un vehículo tiene su propio régimen aduanero y no se resuelve con una compraventa privada. Y que «el seguro se pasa solo»: el seguro es un contrato aparte, con su propia aseguradora y su propio asegurado.
En las tres, la salida es la misma: el contrato dice qué se entrega y quién hace cada trámite, y no afirma nada sobre lo que no depende de las partes. Es el mismo criterio del fideicomiso y la escritura cuando el que compra es extranjero y lo que compra es un inmueble: eso va ante notario y no se resuelve con un contrato privado, como está desarmado en fideicomiso para extranjeros y en vendo mi casa a un extranjero.
Cómo se manda a firmar a distancia, cada uno en su idioma
Es el caso de uso exacto: el comprador está en otra ciudad o todavía en su país, y la operación se cierra por mensaje. El remitente —tú— trabaja en español y elige el idioma de cada firmante al armar el documento. A quien firma en inglés le llegan en inglés el correo, el mensaje de WhatsApp y la página de firma; a quien firma en español, en español. Un mismo documento puede llevar un firmante en inglés y otro en español sin que ninguno vea la interfaz del otro.
El comprador abre la liga en su celular, firma sin crear cuenta y sin instalar nada, y las dos partes se quedan con el PDF y su acuse de auditoría: hora, IP, dispositivo y huella SHA-256 del archivo. El certificado de auditoría sale bilingüe —el español rige y el inglés va como cortesía—, que es lo que le permite al comprador entender qué está guardando. Cualquiera lo comprueba en /verificar sin cuenta y sin pedirte nada; qué trae ese acuse está en qué es un acuse de auditoría.
Qué cambia al firmar con una contraparte de fuera está en contratos internacionales y firma electrónica y, si el juicio llegara a México, en plataforma internacional o mexicana; el recibo del pago, en recibo de dinero; y si el comprador pide un apartado antes de venir por el coche, en recibo de anticipo y apartado. El camino completo está en cómo funciona, las dudas de validez en el FAQ legal, y el plan gratis son diez documentos sin tarjeta desde tu cuenta.
De dónde salen las citas
- Código Civil Federal, en el texto vigente que publica la Cámara de Diputados.
Preguntas frecuentes
¿Puedo venderle mi coche a un extranjero sin problema?
Sí. El artículo 2316 del Código Civil Federal dice que el contrato de compraventa no requiere para su validez formalidad alguna especial, salvo cuando recae sobre un inmueble, y la nacionalidad del comprador no es un requisito de validez en la compraventa de un bien mueble. Lo que cambia no es el contrato, es lo que viene después: el trámite de control vehicular a nombre de un extranjero depende de cada estado y de su condición migratoria.
¿El contrato tiene que estar en inglés?
No. Se escribe en español y es válido. Lo que conviene por prudencia, no por ley, es que el comprador entienda lo que firma: un resumen en inglés como anexo, o un contrato a dos columnas, y en los dos casos una cláusula que diga que en caso de discrepancia rige la versión en español. Un consentimiento discutido después es más caro que una página extra hoy.
¿Qué papeles tengo que entregarle además del contrato?
La factura original con su endoso y las refacturaciones si las hubo, los comprobantes de tenencia, refrendo y verificación hasta el periodo que estén pagados, y la constancia de inscripción en el REPUVE. Esa última no es opcional: el artículo 17 de la Ley del Registro Público Vehicular dice que en las enajenaciones de vehículos deberá transmitirse la constancia de inscripción en el Registro, y prevé su reposición si se extravió.
¿Tengo que avisarle al REPUVE que vendí mi coche?
Si eres particular, la Ley del Registro Público Vehicular no te pone ese deber: su artículo 23 lista a quiénes obliga a presentar avisos, y en materia de compra y venta nombra a las comercializadoras y distribuidoras, que deben indicar los datos del nuevo propietario. Si vendes como lote o comercializadora, ese aviso es tuyo. En todo caso conviene que el contrato tenga fecha y recibo de entrega, que es lo que separa tus multas de las del comprador.
¿Con el contrato ya puede circular el coche a su nombre?
No. El contrato transfiere la propiedad; circular y traer placas a su nombre es un trámite de control vehicular del estado donde se emplaque, con sus propios requisitos. Conviene que el contrato diga que ese trámite es por cuenta del comprador, con un plazo en días, y que el vendedor entrega los documentos necesarios para hacerlo. Así queda claro de quién son las multas después de la entrega.
El comprador está en Estados Unidos y quiere firmar antes de venir. ¿Se puede?
Sí, y es lo más común. El documento sale como liga por WhatsApp o por correo y se firma desde el celular, sin crear cuenta ni instalar nada. Tú eliges el idioma de cada firmante: a él le llegan en inglés el correo, el mensaje y la página de firma, mientras tú trabajas en español. Las dos partes se quedan con el PDF y su acuse de auditoría —hora, IP, dispositivo y huella SHA-256—, y el certificado de auditoría sale bilingüe, con el español rigiendo. Lo que conviene no hacer es entregar el coche contra el comprobante de envío de una transferencia: mejor contra el abono confirmado.