Acuerdo de confidencialidad bilingüe (NDA) en español e inglés para firmar en línea
El acuerdo de confidencialidad para el caso en que la otra parte está fuera de México o no lee español: una empresa mexicana que va a enseñar planos, precios, volúmenes o código a un proveedor, cliente o socio de Estados Unidos, Canadá o Europa antes de cerrar el negocio. A dos columnas, español a la izquierda e inglés a la derecha, una cláusula por renglón, y prevalece el español, porque es el texto que un juez mexicano lee sin traducción.
No es la misma plantilla con una traducción pegada. Trae lo que cambia cuando la contraparte es extranjera: qué ley rige y qué tribunales conocen, escrito por pacto; lo que la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial pide para que la información sea secreto industrial; y la prohibición de desarmar muestras, que sin acuerdo escrito no existe.
Firman la parte A —la mexicana— y la parte B —la extranjera—, cada una por su representante. Si las dos partes son mexicanas y hablan español, la que te toca es el acuerdo de confidencialidad en un idioma. Si te llegó un NDA en inglés redactado por el otro lado y quieres saber qué revisar antes de firmarlo, está en me mandaron un NDA en inglés: ¿vale en México?.
Qué trae la plantilla
- Declaraciones · Recitals. Quién es cada parte, quién firma por ella y con qué cargo, y para qué se va a compartir la información.
- Mutuo o unilateral. Si las dos partes revelan o sólo una; el texto habla de parte reveladora y parte receptora según esa elección.
- Información protegida. Lo que se protege, escrito en los dos idiomas y en concreto: planos, especificaciones, precios, volúmenes, código.
- Prevención de confidencialidad. La advertencia expresa de que la información es confidencial y secreto industrial de quien la revela.
- Lo que no es confidencial. Lo que ya es público, lo que la parte receptora ya conocía, lo que recibe legítimamente de un tercero y lo que una autoridad ordene revelar.
- Uso sólo para el propósito. La información se usa sólo para lo que dice la carátula, con acceso restringido a quien la necesita.
- Personal y asesores. La parte receptora sólo comparte con su personal y asesores que la necesiten y les extiende la obligación por escrito.
- Sin ingeniería inversa. Prohibido desmontar, analizar o ensayar muestras y prototipos para obtener la información.
- Sin licencia ni obligación de contratar. Compartir la información no transmite derechos sobre ella ni obliga a cerrar el negocio.
- Plazo · Term. Cuánto dura la obligación después de que termina la relación.
- Devolución o destrucción. El plazo para devolver o destruir la información y confirmarlo por escrito.
- Daños y perjuicios. Quien incumpla responde de los daños y perjuicios, sin pena convencional que los limite.
- Ley aplicable y tribunales. Ley mexicana y tribunales de la ciudad que se elija en México, con renuncia a cualquier otro fuero.
- Idioma que prevalece. En caso de discrepancia entre las dos columnas rige el texto en español.
- Firma electrónica. Las partes aceptan firmar por medios electrónicos y reconocen el certificado de auditoría como prueba.
Y la forma, que es lo que distingue un contrato hecho de uno bajado de internet:
- Dos columnas pareadas, español a la izquierda e inglés a la derecha, una cláusula por renglón: cada quien lee su versión frente a la otra, no al final del documento.
- La carátula lleva las etiquetas en los dos idiomas en una sola línea, «PARTE A · PARTY A», con nombre, representante, cargo y domicilio de cada una.
- El propósito y la información protegida se capturan en un campo que pide las dos versiones, para que nadie firme una columna que diga una cosa y otra que diga otra.
- La cláusula de idioma que prevalece está en las dos columnas, con el mismo peso visual.
- Cada hoja numerada y con espacio de rúbrica al margen, para que no se pueda sustituir una hoja intermedia.
Lo que capturas
| Campo | Ejemplo |
|---|---|
| Parte A (la mexicana), quién firma y cargo | Tecnologías Solares del Norte, S.A. de C.V. · Ricardo Salazar Montes, director general |
| Parte B (la extranjera), quién firma y cargo | Lakeshore Components, Inc. · Jennifer Lynn Carter, Vice President |
| Domicilio de cada parte | Monterrey, N.L., México · 1200 Main Street, Austin, Texas, USA |
| Quién comparte información · Who discloses | mutuo: ambas partes revelan · mutual: both parties disclose |
| Para qué se comparte · Purpose | Cotizar la fabricación de 5,000 carcasas de aluminio / Quoting the manufacture of 5,000 aluminum housings |
| Qué información se protege · Information covered | Planos, especificaciones, precios y volúmenes / Drawings, specifications, prices and volumes |
| Plazo después de terminar · Term | dos años · two years |
| Plazo para devolver o destruir | 15 días naturales · 15 calendar days |
| Ciudad de los tribunales en México | Monterrey, Nuevo León |
Qué dice la ley
Lo que hace que la información sea secreto industrial. La fracción I del artículo 163 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial lo define como la información de aplicación industrial o comercial que su titular guarda con carácter confidencial, que le da una ventaja competitiva o económica y «respecto de la cual haya adoptado los medios o sistemas suficientes para preservar su confidencialidad y el acceso restringido a dicha información». Puede constar en documentos o medios electrónicos. El acuerdo se declara una de esas medidas y obliga al acceso restringido: sin medidas, no hay secreto que defender.
Prevenir por escrito. El artículo 166 obliga a abstenerse de divulgar a quien, por una relación de negocios, accede a un secreto industrial «del cual se le haya prevenido sobre su confidencialidad». La cláusula de prevención es esa advertencia, con fecha y con firma, y la de personal y asesores la extiende por escrito a quien la parte receptora deje entrar. La fracción III del artículo 402 hace delito divulgar así un secreto para obtener un beneficio o causar un perjuicio, perseguible por querella, y el 403 le pone de dos a seis años de prisión. El acuerdo no amenaza con cárcel: deja la prueba de la prevención.
Precisar qué se protege. En los convenios que transmiten conocimientos técnicos, el segundo párrafo del artículo 165 pide que las cláusulas de confidencialidad «deberán precisar los aspectos que comprenden como confidenciales». Por eso la información protegida se captura en concreto y no queda en «toda la información».
Sin ingeniería inversa de muestras. La fracción II del artículo 164 dice que desmontar o ensayar un producto lícitamente poseído no es apropiación indebida, siempre que quien lo hace «no esté sujeto a ninguna obligación de confidencialidad». Con muestras o prototipos de por medio, la cláusula que lo prohíbe es la que cambia el resultado.
Daños y perjuicios, sin pena. El último párrafo del artículo 2104 del Código Civil Federal dice que quien contraviene una obligación de no hacer paga daños y perjuicios por el solo hecho de la contravención. Si se pactara una pena convencional, ya no podrían reclamarse además daños y perjuicios (1840) y la pena no puede exceder la obligación principal (1843). En una fuga de información el daño suele ser mayor que cualquier cifra fijada de antemano, y por eso la plantilla no trae pena.
Ley mexicana y tribunales en México, por pacto. La fracción V del artículo 13 del Código Civil Federal rige los efectos de un contrato por el derecho del lugar donde deben ejecutarse, «a menos de que las partes hubieran designado válidamente la aplicabilidad de otro derecho». La sumisión expresa del artículo 1093 del Código de Comercio sólo puede ser a los tribunales del domicilio de una parte, del lugar de cumplimiento o de la ubicación de la cosa: por eso la ciudad de los tribunales es la de una de las partes. Y la fracción III del artículo 1347-A niega competencia al tribunal extranjero cuando el contrato trae una cláusula de sometimiento únicamente a tribunales mexicanos: un juez mexicano no ejecuta aquí la sentencia dictada contra esa cláusula. Lo que haga un tribunal de otro país con ella lo decide su propio derecho.
Fuente: Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial con última reforma publicada en el Diario Oficial el 3 de abril de 2026; Código Civil Federal y Código de Comercio con última reforma del 14 de noviembre de 2025, los tres en los PDF de la Cámara de Diputados. Las diferencias se verificaron al construir la plantilla el 13 de octubre de 2026 y los artículos citados aquí se releyeron el 16 de octubre de 2026.
Esto no es asesoría legal. Las preguntas generales están en la guía legal.
Por qué un NDA con una empresa extranjera no es el mismo documento
Entre dos empresas de Monterrey, un acuerdo de confidencialidad casi no tiene que decir qué ley aplica ni a qué tribunal se va: las dos están aquí y el contrato se cumple aquí. Con una empresa de Texas, si el documento calla, la discusión sobre dónde y bajo qué ley se pelea empieza el mismo día en que algo se filtra, que es el peor día para empezarla.
Por eso esta plantilla trae escrito lo que la de un solo idioma deja a la regla supletoria: la ley mexicana, la ciudad de los tribunales en México y el idioma que prevalece. Son tres renglones y deciden casi todo lo demás.
El idioma que prevalece
Dos versiones del mismo texto nunca dicen exactamente lo mismo, y la diferencia aparece justo en la cláusula que se discute. La cláusula de idioma lo decide de antemano: rige el español y el inglés queda de cortesía. Qué pasa si un contrato sólo está en inglés y hay que hacerlo valer en México —traducción, perito y plazo de tres días— está en ¿un contrato con un extranjero tiene que estar en español?.
La ciudad de los tribunales
No se puede elegir cualquiera. El artículo 1093 del Código de Comercio limita la sumisión expresa al domicilio de una de las partes, al lugar de cumplimiento o a la ubicación de la cosa. Si la parte A está en Monterrey, Monterrey sirve; Guadalajara, sin ninguna conexión con el contrato, no. El panorama completo de un contrato con parte extranjera está en contratos internacionales y firma electrónica.
Lo que esta plantilla no promete
Que un tribunal de Estados Unidos o de otro país respete la elección de ley y de tribunales mexicanos. Eso lo decide el derecho de ese país, que esta página no leyó. Lo que sí se puede afirmar está en el artículo 1347-A del Código de Comercio: en México no se ejecuta una sentencia extranjera dictada contra una cláusula de sometimiento únicamente a tribunales mexicanos.
Cuándo se firma, y con quién del otro lado
Antes de la primera llamada con números, no después. La prevención del artículo 166 tiene que existir cuando la información se entrega: un acuerdo firmado después de mandar los planos no cubre lo que ya se mandó. Con una contraparte en otro huso horario esto se complica, y es el caso exacto en el que conviene que el acuerdo salga por liga el mismo día en que se agenda la reunión.
Del otro lado debe firmar alguien que pueda obligar a su empresa. En una sociedad estadounidense suele ser un officer —president, vice president, secretary— y el nombre con su cargo va en la carátula. Si firma un gerente de compras sin facultades, el acuerdo obliga al gerente y no a la sociedad.
Mutuo o unilateral
Unilateral si sólo tú vas a revelar, como cuando mandas planos a cotizar a un fabricante. Mutuo si los dos lo harán, como cuando el cliente extranjero te comparte sus especificaciones y tú tus costos. Se elige en la carátula y el texto cambia solo: habla de parte reveladora y parte receptora según lo que se elija.
Con muestras y prototipos
Si vas a mandar piezas físicas, la cláusula de ingeniería inversa es la que más pesa. Sin ella, quien recibe una muestra lícitamente puede desarmarla y estudiarla sin cometer apropiación indebida, por la fracción II del artículo 164. Con ella, desarmarla es incumplir.
Cómo se manda a firmar, cada quien en su idioma
Capturas los datos una vez y la liga sale por correo o por WhatsApp. Al mandarla eliges el idioma de cada firmante: a quien firma en inglés le llegan en inglés el correo, el mensaje de WhatsApp y la página de firma, mientras tú sigues trabajando en español. Un mismo documento puede llevar un firmante en inglés y otro en español, y nadie abre cuenta ni instala nada para firmar.
Cuando un firmante firma en inglés, el certificado de auditoría sale bilingüe: rige el español y el inglés va de cortesía. Las dos partes se quedan con el PDF y su certificado —hora, IP, dispositivo y huella SHA-256 del archivo—, que cualquiera comprueba en /verificar sin cuenta. Los pasos completos con un cliente al otro lado de la frontera están en mi cliente está en Estados Unidos: ¿cómo me firma el contrato?.
El camino de una firma está en cómo funciona y las dudas de ley en el FAQ legal. Son diez documentos gratis sin tarjeta desde tu cuenta. Las otras plantillas bilingües son la carta poder en español e inglés y la promesa de compraventa en español e inglés; para el trabajo que sigue al acuerdo, el contrato de prestación de servicios.
Preguntas frecuentes
- ¿En qué se distingue del acuerdo de confidencialidad en español?
- En tres cosas que con una empresa extranjera sí importan: está a dos columnas con el español prevaleciendo, trae por pacto la ley mexicana y los tribunales de una ciudad de México, y agrega lo que la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial pide para que la información sea secreto industrial: medidas de confidencialidad, la prevención por escrito y la información precisada. También prohíbe la ingeniería inversa de muestras.
- ¿Por qué prevalece el español si la otra empresa es de Estados Unidos?
- Porque el acuerdo pacta ley mexicana y tribunales en México, y el español es la versión que un juez mexicano lee sin traducción ni perito. La empresa extranjera lee su columna en inglés y sabe lo que firma, pero si las dos versiones difieren, rige una sola y queda decidido de antemano cuál.
- ¿Puedo poner una pena convencional por si filtran la información?
- Se puede en tu versión, pero esta plantilla no la trae a propósito. Si se pacta una pena, el artículo 1840 del Código Civil Federal impide reclamar además daños y perjuicios, y el 1843 le pone tope en el valor de la obligación principal. En una fuga de información el daño suele ser mayor que cualquier cifra fijada de antemano; sin pena, el 2104 deja cobrar daños y perjuicios por el solo hecho de la contravención.
- ¿Un tribunal de Estados Unidos va a respetar que pactamos tribunales mexicanos?
- Eso lo decide el derecho de ese país, y esta página no lo afirma. Lo que sí dice la ley mexicana, en la fracción III del artículo 1347-A del Código de Comercio, es que un tribunal extranjero no tiene competencia cuando el contrato trae una cláusula de sometimiento únicamente a tribunales mexicanos, así que su sentencia no se ejecuta en México.
- ¿La empresa extranjera tiene que tener e.firma o cuenta para firmar?
- No. Recibe una liga por correo o WhatsApp y firma desde su teléfono, sin cuenta y sin instalar nada. Quien manda elige su idioma, y a ella le llegan en inglés el correo, el mensaje y la página de firma. El certificado de auditoría guarda hora, IP, dispositivo y huella del documento de cada firma. Esto no es asesoría legal: para tu caso concreto consulta a tu abogado.