¿Un contrato con un extranjero tiene que estar en español?
La respuesta corta
No. Entre particulares no hay un idioma obligatorio para un contrato: ninguna ley mexicana de aplicación general lo impone, y un contrato firmado en inglés entre una empresa mexicana y un cliente extranjero es válido. Lo que cambia es el momento de hacerlo valer. La fracción V del artículo 137 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares dispone que «los documentos redactados en idioma extranjero deberán acompañarse con la correspondiente traducción al español», y si la contraparte la objeta o el juez lo estima necesario se nombra a quien haga la traducción para el cotejo. El artículo 315 añade el procedimiento: tres días para objetar con la traducción de un perito, y si las dos difieren en lo relevante, una tercera a costa de las partes. Por eso conviene el contrato a dos columnas con una cláusula que diga cuál versión prevalece: evita el trámite y evita la discusión.
La pregunta llega de dos lados opuestos. De la empresa mexicana que va a firmar con un cliente en Texas y no sabe si puede mandar el contrato en inglés. Y del proveedor mexicano al que le llegó un contrato en inglés de doce páginas y quiere saber si firmarlo lo compromete.
La respuesta es la misma para los dos y tiene dos tiempos: al firmar, el idioma es libre; al hacerlo valer en México, el idioma importa y tiene procedimiento. Separar esos dos momentos es toda la pieza.
Al firmar: no hay idioma obligatorio
En el derecho mexicano los contratos entre particulares se rigen por la libertad de forma, con las excepciones que la ley señala expresamente. No hay una norma de aplicación general que mande redactar los contratos privados en español, y por eso un contrato en inglés entre dos empresas no es nulo por el idioma.
Donde sí hay reglas de idioma es en materias específicas, y conviene saber que existen: un contrato de adhesión con consumidores va en español por el artículo 85 de la Ley Federal del Protección al Consumidor, «con caracteres legibles a simple vista y en un tamaño y tipo de letra uniformes». Eso no es un contrato negociado entre dos empresas: es el formato que una empresa impone a sus clientes.
Y donde el idioma sí lo manda una norma del giro
El turismo es un ejemplo útil porque es explícito. El numeral 5.1.2 de la NOM-010-TUR-2001 pide que el contrato del prestador de servicios turísticos con el turista conste por escrito en español y hace responder al prestador por las diferencias si lo entrega en otro idioma. Si tu giro tiene norma oficial propia, ahí hay que mirar antes que en la regla general.
Al hacerlo valer: la traducción y su procedimiento
Aquí está lo concreto, y está en el código procesal nuevo. La fracción V del artículo 137 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares dice: «Los documentos redactados en idioma extranjero deberán acompañarse con la correspondiente traducción al español. Si la contraparte la objeta o la autoridad jurisdiccional lo estima necesario se nombrará a quien haga la traducción para el cotejo».
Y agrega un detalle de costos que vale conocer: «Sólo para el caso que la traducción sea requerida por la autoridad jurisdiccional, los honorarios de quien realice el peritaje correrán a cargo del erario público». O sea que la traducción que tú presentas la pagas tú; la que el juez ordena por su cuenta, no.
El plazo de tres días del artículo 315
El 315 pone el procedimiento completo y es corto. De la traducción que se presenta se da vista a la parte contraria «para que, en un plazo de tres días, manifieste si está conforme; en caso de no estarlo, dentro del mismo plazo de tres días deberá presentar traducción emitida por un perito traductor».
Si las dos traducciones difieren «en aspectos relevantes para la solución del conflicto», el juez ordena una tercera a través de un perito traductor oficial o una institución educativa, a costa de las partes. Y si la contraria no dice nada o está conforme, «se tendrá por consentida la traducción». Tres días es poco tiempo para conseguir un perito traductor de un contrato de doce páginas.
Una precisión sobre el código que hay que decir
El Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares entra en vigor de forma gradual. Por el artículo segundo transitorio del decreto publicado el 7 de junio de 2023, su aplicación entra en vigor en el orden federal conforme a la declaratoria que hagan las Cámaras, y en cada entidad conforme a la declaratoria de su Congreso local, «sin que la misma pueda exceder del 1o. de abril de 2027». Mientras eso ocurre, en algunas plazas sigue aplicando el código procesal anterior, cuyas reglas de traducción son del mismo sentido.
Los tres caminos, y cuál conviene
- 1Sólo en español. Es válido y es cómodo para ti. El costo está del otro lado: tu contraparte firma un documento que no entiende, y una contraparte que no entendió discute más, no menos.
- 2Sólo en inglés. También es válido. El costo aparece el día que el contrato se tiene que usar en México: traducción al español, el plazo de tres días del 315 y la posibilidad de una tercera traducción a costa de las partes.
- 3A dos columnas, con cláusula de idioma. Cada quien lee su columna y el documento trae escrito cuál versión prevalece. Es el que evita las dos desventajas anteriores, y es cómo están armadas las plantillas bilingües.
Por qué la cláusula de idioma no es una formalidad
Dos textos escritos por dos manos nunca dicen exactamente lo mismo, y la diferencia aparece justo en la cláusula que se está discutiendo. La cláusula de idioma decide eso de antemano: en caso de discrepancia prevalece una versión, y la otra queda como traducción de cortesía.
Para un contrato que se va a hacer valer en México —un inmueble aquí, un servicio prestado aquí, tribunales de aquí— lo que conviene es que prevalezca el español. Es la versión que el notario, el registro y el juez van a leer sin traducción y sin plazo de tres días. Y si la operación se va a ejecutar afuera, la decisión es otra y se toma con el abogado del otro lado.
Qué más decide un contrato con alguien de fuera
El idioma es la primera pregunta y no la única. Dos cláusulas más se deciden en el mismo momento y pesan igual: la ley aplicable y el tribunal competente. Si el contrato dice ley mexicana y tribunales de Guadalajara, el idioma español deja de ser una preferencia y se vuelve lo coherente.
Qué cambia en un juicio según la plataforma con la que se firmó está en plataforma internacional o mexicana: qué cambia en un juicio, y el panorama completo de un contrato con parte extranjera, en contratos internacionales y firma electrónica. Si lo que firmas con la contraparte de fuera es un arrendamiento de un inmueble en México, la materia es local y manda el código del estado: las plantillas por entidad están en plantilla de contrato de arrendamiento, y el comodato es el documento cuando el uso se presta sin cobrar.
| Decisión | Opciones | Qué conviene si se ejecuta en México |
|---|---|---|
| Idioma del documento | Español, inglés o bilingüe | Bilingüe, con cláusula de idioma |
| Versión que prevalece | Una de las dos | El español |
| Ley aplicable | Mexicana o extranjera | Mexicana |
| Tribunal competente | México o fuera | El del lugar donde está el bien o se presta el servicio |
| Idioma de la firma | El de cada firmante | El que cada quien entiende |
Y el idioma de la firma, que es otra cosa
Vale distinguirlo porque se confunde. El idioma del documento es uno; el idioma en que la persona recibe el aviso y firma es otro. Un contrato puede estar en español y a la contraparte extranjera llegarle en inglés el correo, el mensaje y la página donde firma. Son dos capas y se deciden por separado.
Cómo se firma, cada quien en su idioma
En la práctica: tú armas el documento en español o a dos columnas, y al mandarlo eliges el idioma de cada firmante. Quien firma en inglés recibe en inglés el correo, el mensaje de WhatsApp y la página de firma, mientras tú sigues trabajando en español; un mismo documento puede llevar un firmante en inglés y otro en español.
El certificado de auditoría de un documento con un firmante en inglés sale bilingüe: el español rige y el inglés va de cortesía. Las dos partes se quedan con el PDF y ese certificado —hora, dirección IP, dispositivo y huella SHA-256 del archivo—, que cualquiera puede comprobar en /verificar sin cuenta y sin pagar.
Las plantillas bilingües salen ya a dos columnas, con la cláusula de idioma escrita: la promesa de compraventa en español e inglés es la primera. Y el caso completo de una venta a un comprador extranjero está en vendo mi casa a un extranjero: qué firmamos antes de ir al notario.
- No hace falta e.firma para ninguna de las dos partes: por qué está en ¿sirve la e.firma del SAT para firmar un contrato?.
- El fundamento del valor probatorio de un documento firmado así está en qué es el valor probatorio y en el Código de Comercio explicado para no abogados.
- Qué debe traer el acuse para que sirva en un juicio está en qué es un acuse de auditoría y qué debe traer.
- Si son varios firmantes de distintos países, el orden se puede fijar: varios firmantes en un documento.
Qué actos sí piden fedatario está en firma electrónica o fedatario público, y los documentos que no se pueden firmar electrónicamente, en documentos que no se pueden firmar electrónicamente. Las dudas de ley están en el FAQ legal, el camino de una firma en cómo funciona, y son diez documentos gratis sin tarjeta desde tu cuenta. Para los documentos que una empresa mexicana firma con un proveedor de fuera, el acuerdo de confidencialidad y el contrato de prestación de servicios son el punto de partida.
De dónde salen las citas
- Código de Comercio, en el texto vigente que publica la Cámara de Diputados.
- Ley Federal de Protección al Consumidor, en el texto vigente que publica la Cámara de Diputados.
- Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, en el texto vigente que publica la Cámara de Diputados.
Preguntas frecuentes
¿Un contrato firmado en inglés vale en México?
Vale. Entre particulares no hay un idioma obligatorio para un contrato: ninguna ley mexicana de aplicación general lo impone, y un contrato en inglés entre una empresa mexicana y una contraparte extranjera no es nulo por el idioma. Lo que cambia es el momento de hacerlo valer ante una autoridad mexicana, donde el documento en idioma extranjero va acompañado de su traducción al español.
¿Qué pasa si tengo que presentar ese contrato ante un juez mexicano?
Va con traducción. La fracción V del artículo 137 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares dispone que los documentos redactados en idioma extranjero deberán acompañarse con la correspondiente traducción al español, y que si la contraparte la objeta o la autoridad jurisdiccional lo estima necesario se nombrará a quien haga la traducción para el cotejo. Sólo cuando la traducción la requiere la autoridad, los honorarios del peritaje corren a cargo del erario público.
¿La contraparte puede pelear mi traducción?
Sí, y tiene tres días. El artículo 315 del mismo código da vista a la parte contraria para que en tres días manifieste si está conforme y, de no estarlo, presente en ese mismo plazo una traducción emitida por un perito traductor. Si las dos traducciones difieren en aspectos relevantes para la solución del conflicto, la autoridad ordena una tercera a través de un perito traductor oficial o una institución educativa, a costa de las partes. Si no dice nada, la traducción se tiene por consentida.
¿Entonces me conviene el contrato bilingüe?
Para un contrato que se va a ejecutar o hacer valer en México, sí. El bilingüe a dos columnas evita las dos desventajas de los extremos: tu contraparte lee y entiende lo que firma, y la versión en español existe desde el día uno, así que no hace falta traducción ni el plazo de tres días del artículo 315. Lo que no se puede omitir es la cláusula que dice cuál versión prevalece.
¿Cuál versión debe prevalecer, el español o el inglés?
Depende de dónde se va a hacer valer el contrato. Si el bien está en México, el servicio se presta en México y el contrato pacta ley mexicana y tribunales mexicanos, lo coherente es que prevalezca el español: es la versión que el notario, el registro y el juez leen sin traducción. Si la operación se va a ejecutar afuera, la decisión es otra y conviene tomarla con el abogado de esa jurisdicción.
¿El idioma del contrato es el mismo que el idioma en que firma mi cliente?
No, son dos cosas distintas y se deciden por separado. El documento puede estar en español, a dos columnas o en inglés; y al mandarlo a firmar, quien manda elige el idioma de cada firmante. Quien firma en inglés recibe en inglés el correo, el mensaje de WhatsApp y la página donde firma, mientras el remitente sigue trabajando en español. Un mismo documento puede llevar un firmante en inglés y otro en español. Esto no es asesoría legal.