Contrato de maquila: qué firma una maquiladora con su cliente extranjero
Tres documentos, en este orden: primero el acuerdo de confidencialidad, antes de que te manden un plano o una muestra; después la carta de intención, para fijar volúmenes, plazos y exclusividad sin cerrar todavía el contrato; y al final el contrato de maquila con su anexo de especificaciones, que es donde viven la tolerancia, el rechazo, la propiedad del herramental y quién responde por la materia prima. El orden importa por una razón legal, no de protocolo: la fracción I del artículo 163 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial sólo reconoce como secreto industrial la información respecto de la cual su titular haya adoptado los medios suficientes para preservar su confidencialidad, y el acuerdo firmado es una de esas medidas.
El orden, y por qué no es protocolo
Una maquiladora mexicana recibe el correo de un cliente de fuera: quiere cotizar veinte mil piezas al mes y pregunta si pueden mandar el plano. La respuesta de la mayoría es «sí, mándalo». La respuesta que conviene es «sí, firmemos primero esto», y no por desconfianza: por el artículo que hace que exista algo que defender.
La fracción I del artículo 163 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial define el secreto industrial como la información de aplicación industrial o comercial que guarda, con carácter confidencial, la persona que ejerce su control legal, que significa la obtención o el mantenimiento de una ventaja competitiva o económica frente a terceros, «y respecto de la cual haya adoptado los medios o sistemas suficientes para preservar su confidencialidad y el acceso restringido a dicha información».
Esa última frase es el candado. No basta que la información sea valiosa y reservada: hay que haber adoptado medidas. Un acuerdo de confidencialidad firmado, con fecha, es una de ellas, y el 166 la completa: quien por una relación de negocios accede a un secreto industrial «del cual se le haya prevenido sobre su confidencialidad» debe abstenerse de divulgarlo sin consentimiento de quien ejerce su control legal. La prevención es la advertencia por escrito, y la firma es la prueba de que se hizo.
1. El acuerdo de confidencialidad, antes del primer plano
Lo que decide si sirve no es su extensión: es qué tan concreto es. El segundo párrafo del 165 lo dice para los convenios que transmiten conocimientos técnicos, asistencia técnica o provisión de ingeniería: las cláusulas de confidencialidad «deberán precisar los aspectos que comprenden como confidenciales». Un acuerdo que protege «toda la información» y nada en particular es más débil que uno que nombra los planos, el herramental, las especificaciones de materia prima y la lista de proveedores.
- Qué se protege, en concreto. Planos y modelos, especificaciones de proceso, moldes y herramental, formulaciones, precios de insumos, la lista de clientes finales.
- Quién puede verlo dentro de la planta. La obligación de acceso restringido del 163 no se cumple con una firma: se cumple con una práctica, y conviene que el acuerdo diga quién tiene acceso y que su personal firma lo mismo.
- Hasta cuándo. Un plazo que sobreviva al fin de la relación, porque el riesgo no termina cuando termina el contrato.
- Qué pasa con las muestras y los moldes al final. Se devuelven o se destruyen, con acta.
- En qué idioma rige. A dos columnas, español e inglés, y con una cláusula que diga cuál versión prevalece.
La plantilla a dos columnas está en acuerdo de confidencialidad bilingüe, y la versión en español en acuerdo de confidencialidad. Si tu contraparte pregunta si un NDA en inglés vale en México, la respuesta está en me mandaron un NDA en inglés, ¿vale en México?, y cómo se firma uno a distancia, en acuerdo de confidencialidad: firmar en línea.
Lo que el acuerdo no debe prometer
No conviene que amenace con cárcel. Es cierto que la fracción III del artículo 402 tipifica como delito divulgar un secreto industrial en los términos de la ley, y que el 403 le impone de dos a seis años de prisión y multa. Pero eso es materia penal, perseguible como la ley lo prevé, y no es lo que un acuerdo comercial administra. Lo que el documento hace, y hace bien, es dejar la prueba de la prevención del 166 y la constancia de que se adoptaron medidas.
2. La carta de intención, que obliga en lo que dice obligar
Es el documento peor entendido de los tres. Mucha gente la firma pensando que «no obliga a nada», y eso es falso. El artículo 1796 del Código Civil Federal perfecciona los contratos por el mero consentimiento y, desde que se perfeccionan, obligan «no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a las consecuencias que, según su naturaleza, son conforme a la buena fe, al uso o a la ley». Y el 1832 añade que cada quien se obliga «en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse».
Por eso una carta de intención bien hecha dice, cláusula por cláusula, cuál obliga y cuál no: la exclusividad obliga, la confidencialidad obliga, el precio es indicativo y no obliga. Y por eso hay que cuidar que no se convierta en una promesa de contrato: el 2246 da por válida la promesa de contratar que consta por escrito, contiene los elementos característicos del contrato definitivo y se limita a cierto tiempo; el 2245 la hace generar obligaciones de hacer y el 2247 faculta al juez a firmar en rebeldía del promitente que se niega.
Traducido: una carta con volumen cerrado, precio cerrado y fecha para firmar el definitivo puede leerse como promesa de contrato, con el juez firmando por quien se arrepiente. La plantilla bilingüe está en carta de intención bilingüe, y el caso de la firma que hace falta hoy con el socio de viaje, en mi socio anda de viaje y necesito que firme hoy.
| Documento | Cuándo se firma | Qué resuelve | Qué no resuelve |
|---|---|---|---|
| Acuerdo de confidencialidad | Antes del primer plano o muestra | La medida que el 163 de la LFPPI exige y la prevención del 166 | Nada del negocio: no fija precio ni volumen |
| Carta de intención | Cuando ya hay números gruesos | Exclusividad, plazos, quién paga el herramental, confidencialidad reforzada | El contrato: si cierra precio y fecha, puede ser promesa (2246) |
| Contrato de maquila | Antes de la primera corrida de producción | Especificaciones, tolerancia, rechazo, propiedad del herramental, materia prima | Las reglas aduaneras del régimen con que entra el material |
| Anexo de especificaciones | Con el contrato, y se actualiza firmado | La tolerancia y el criterio de aceptación de cada pieza | Nada si no está firmado: un anexo sin firma no es anexo |
3. El contrato de maquila y su anexo
Aquí no hay un capítulo del Código Civil Federal que se llame «maquila»: lo que hay es una prestación de servicios con transformación de material ajeno, y el contrato es el régimen. Eso significa que todo lo que no se escriba, no existe. Y en maquila lo que más se discute es siempre lo mismo: la pieza que el cliente rechaza.
- 1Las especificaciones, en un anexo firmado. Plano, revisión, tolerancias, material, acabado. Con número de revisión, porque un plano «rev. C» que nadie firmó es el origen de la mitad de los rechazos.
- 2El criterio de aceptación. Qué se mide, con qué instrumento, cuántas piezas por lote y qué porcentaje de defecto es aceptable. Sin esto, «no cumple» es una opinión.
- 3El procedimiento de rechazo. En cuántos días hábiles se notifica, con qué evidencia, qué pasa con la pieza rechazada —se retrabaja, se desecha, se devuelve— y quién paga el flete de regreso.
- 4La materia prima. Quién la suministra, quién responde del faltante y qué merma es normal. Si la manda el cliente, el material es suyo y la maquiladora es depositaria.
- 5El herramental y los moldes. De quién son, dónde viven, quién los mantiene y cómo se devuelven. Si son del cliente, el régimen natural es el comodato: el 2497 del Código Civil Federal lo define como el contrato por el cual uno concede gratuitamente el uso de una cosa no fungible y el otro se obliga a restituirla individualmente. La plantilla es contrato de comodato.
- 6El precio y su revisión. Por pieza o por hora, y qué pasa si el material sube. Sin recargos ni penas de cobranza: eso es otro documento.
- 7La propiedad intelectual del resultado. Si la maquiladora mejora el proceso, de quién es la mejora. El 165 permite transmitir o autorizar el uso del secreto industrial, con la obligación del usuario autorizado de no divulgarlo.
- 8El idioma y la jurisdicción. A dos columnas, con la versión que prevalece, y los tribunales o el arbitraje que decide.
Qué ley rige si el cliente está fuera
El artículo 13 del Código Civil Federal da las reglas. Su fracción IV somete la forma de los actos jurídicos al derecho del lugar donde se celebren, y su fracción V dice que, salvo lo previsto en las anteriores, «los efectos jurídicos de los actos y contratos se regirán por el derecho del lugar en donde deban ejecutarse, a menos de que las partes hubieran designado válidamente la aplicabilidad de otro derecho». Una maquila que se ejecuta en Querétaro se ejecuta en México, y las partes pueden elegir otro derecho sólo válidamente y por escrito.
La fracción III es la que no se mueve: los derechos reales sobre inmuebles y los contratos de arrendamiento y uso temporal de esos bienes «se regirán por el derecho del lugar de su ubicación, aunque sus titulares sean extranjeros». Si el cliente va a rentar la nave, ese contrato es mexicano y local. Qué más cambia en un contrato con contraparte de fuera está en contratos internacionales y firma electrónica y en un contrato con un extranjero, ¿tiene que estar en español?.
Lo que esta pieza no dice del régimen aduanero
Nada, y es a propósito. La importación temporal del material y del herramental de un cliente extranjero vive en la legislación aduanera y en el decreto del programa correspondiente, y ese texto no se leyó hoy en su fuente oficial. Lo que el contrato puede y debe hacer es nombrar quién se encarga del trámite, quién paga qué y qué documentos se intercambian; lo que no debe hacer es afirmar una regla aduanera que nadie verificó. Conviene revisarlo con el agente aduanal antes del primer embarque.
Cómo se manda a firmar a distancia, con cada parte en su idioma
La interfaz de SignSolú está en español, y lo que sí resuelve el idioma es la firma. El remitente elige el idioma de cada firmante, y a quien firma en inglés le llegan en inglés el correo, el mensaje de WhatsApp y la página de firma, mientras el remitente trabaja en español. Un mismo documento puede llevar un firmante en inglés y otro en español: el ingeniero de calidad del cliente en Michigan y el director de la planta en Querétaro, en el mismo PDF.
- 1Subes el documento a dos columnas y agregas los firmantes de cada lado.
- 2A cada firmante le marcas su idioma; esa elección decide en qué idioma recibe todo.
- 3La liga sale por correo o por WhatsApp y cada quien firma desde su celular, sin abrir cuenta.
- 4Los dos lados se quedan con el PDF y su certificado de auditoría: hora, IP, dispositivo y huella SHA-256.
El certificado de auditoría se emite bilingüe —el español rige y el inglés va de cortesía—, y cualquiera comprueba el documento en /verificar sin cuenta. Por qué una firma así cumple la forma escrita en una operación mercantil está en código de comercio y firma electrónica para no abogados, y el caso de la contraparte que está en Estados Unidos, en mi cliente está en Estados Unidos: cómo firma el contrato.
Las otras plantillas bilingües
Si además vas a contratar personal para esa línea, el contrato individual está en contrato individual de trabajo y lo que se firma antes, en carta oferta laboral. Si el cliente va a comprar equipo en México, la plantilla es compraventa de maquinaria, y si va a prestarte el suyo, comodato. El camino completo para mandar el primer documento está en cómo funciona, las dudas de ley en el FAQ legal, y son diez documentos gratis sin tarjeta desde tu cuenta.
De dónde salen las citas
- Código de Comercio, en el texto vigente que publica la Cámara de Diputados.
- Código Civil Federal, en el texto vigente que publica la Cámara de Diputados.
Preguntas frecuentes
¿Qué firmo primero con un cliente extranjero que quiere cotizar?
El acuerdo de confidencialidad, antes de mandarle o recibir un plano o una muestra. No es protocolo: la fracción I del artículo 163 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial sólo reconoce como secreto industrial la información respecto de la cual su titular haya adoptado los medios o sistemas suficientes para preservar su confidencialidad y el acceso restringido, y el acuerdo firmado es una de esas medidas.
¿La carta de intención obliga o no obliga?
Obliga en lo que diga que obliga. El artículo 1796 del Código Civil Federal perfecciona los contratos por el mero consentimiento y los hace obligar al cumplimiento de lo pactado y a las consecuencias que son conforme a la buena fe, al uso o a la ley; el 1832 añade que cada quien se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse. Por eso una carta bien hecha dice cláusula por cláusula cuál obliga y cuál es indicativa.
¿Puede una carta de intención convertirse en una obligación de firmar el contrato?
Sí, si se parece demasiado a una promesa de contrato. El artículo 2246 da por válida la promesa que consta por escrito, contiene los elementos característicos del contrato definitivo y se limita a cierto tiempo; el 2245 la hace generar obligaciones de hacer y el 2247 faculta al juez a firmar en rebeldía de quien se niega. Una carta con volumen y precio cerrados y fecha para firmar cabe en esa descripción.
¿De quién son los moldes y el herramental que manda el cliente?
Del cliente, si él los paga, y lo que conviene escribir es el régimen con el que los tienes: el comodato del artículo 2497 del Código Civil Federal es el contrato por el que uno concede gratuitamente el uso de una cosa no fungible y el otro se obliga a restituirla individualmente. En el contrato van su inventario, dónde viven, quién los mantiene y cómo se devuelven, con acta.
¿Qué ley rige el contrato si mi cliente está en otro país?
La fracción V del artículo 13 del Código Civil Federal dice que los efectos jurídicos de los actos y contratos se rigen por el derecho del lugar donde deban ejecutarse, a menos de que las partes hayan designado válidamente otro derecho, y la fracción IV somete la forma al derecho del lugar de celebración. Una maquila que se ejecuta en México se ejecuta bajo derecho mexicano salvo elección válida en contra; y el arrendamiento de la nave se rige siempre por el derecho del lugar del inmueble, por la fracción III.
¿Mi cliente puede firmar en inglés y yo en español?
Sí. El remitente elige el idioma de cada firmante, y a quien firma en inglés le llegan en inglés el correo, el mensaje de WhatsApp y la página de firma, mientras el remitente trabaja en español. Un mismo documento puede llevar un firmante en cada idioma, y el certificado de auditoría se emite bilingüe, con el español como versión que rige.