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Carta oferta laboral: plantilla para firmar en línea

Basada en Ley Federal del Trabajo, arts. 20, 21, 24, 25 y 39-A a 39-D · Revisada en octubre de 2026

La carta oferta laboral es el papel con el que la empresa ofrece el puesto por escrito, antes del contrato: funciones, lugar, duración, periodo de prueba, jornada, salario, prestaciones de ley y adicionales, fecha de ingreso, documentos que se piden y la fecha en que la oferta vence. La firman quien tiene facultades por la empresa y el candidato, y la firma del candidato es la aceptación.

No sustituye al contrato individual de trabajo: lo anuncia y le fija un piso. La Ley Federal del Trabajo llama contrato individual de trabajo, «cualquiera que sea su forma o denominación», a aquel por el que una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado mediante el pago de un salario (segundo párrafo del artículo 20), y el 21 presume la existencia del contrato y de la relación entre quien presta el trabajo y quien lo recibe. Por eso esta carta promete sólo lo que el contrato va a cumplir.

Se captura una vez, se manda por WhatsApp o por correo y el candidato firma desde su celular, sin abrir cuenta. El paso siguiente es el contrato individual de trabajo; qué obliga y qué no una oferta firmada está en ¿la carta oferta laboral obliga a la empresa?.

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Qué trae la plantilla

  1. Puesto y funciones. El puesto que se ofrece y las funciones principales, como van a ir en el contrato.
  2. Lugar de trabajo. El domicilio o los domicilios donde se va a prestar el servicio.
  3. Duración de la relación. Por tiempo indeterminado, determinado o por obra, con lo que la ley exige para cada caso.
  4. Periodo de prueba. Si lo hay, con su duración y la mención de que corre con salario, seguridad social y las prestaciones del puesto.
  5. Jornada y horario. Tipo de jornada, horario y día de descanso semanal.
  6. Salario y forma de pago. Monto, periodo de pago y forma de pago.
  7. Prestaciones. Las de ley, nombradas, y las adicionales que la empresa ofrece por escrito.
  8. Fecha de ingreso. El día en que inicia la relación de trabajo si el candidato acepta.
  9. Vigencia de la oferta. La fecha en que la oferta vence, que es la que fija el plazo durante el cual la empresa queda ligada.
  10. Documentos para el ingreso. La lista de lo que se pide el primer día, sin pedir lo que la ley prohíbe.
  11. Examen médico. Si se requiere, y para qué: medir la aptitud para el puesto.
  12. Apartado para candidatos extranjeros. Los datos que pide el Reglamento de la Ley de Migración para tramitar la visa por oferta de empleo.
  13. Aceptación y firma electrónica. Que la firma del candidato es su aceptación y la validez de la firma electrónica.

Y la forma, que es lo que distingue un contrato hecho de uno bajado de internet:

  • Formato de carta, con el membrete de la empresa, dirigida al candidato por su nombre: no es un contrato con declaraciones y cláusulas.
  • La vigencia de la oferta va arriba, no al final: es el dato que el candidato necesita para decidir y el que fija el plazo de la empresa.
  • El periodo de prueba se escribe con su duración exacta y con la mención de que corre con salario, seguridad social y prestaciones, porque así lo exige la ley.
  • El apartado de candidato extranjero se llena sólo si aplica; si no, queda la línea que dice que no aplica.
  • Un espacio de firma para la empresa, con nombre y cargo de quien firma, y uno para el candidato.

Lo que capturas

CampoEjemplo
Empresa y quién firma, con su cargoLogística del Norte, S.A. de C.V. · Mariana Treviño Garza, gerente de Recursos Humanos
Candidato y nacionalidadLuis Alberto Ramírez Soto · mexicana
Puesto y funcionesanalista de compras · cotizar y colocar órdenes de compra
Lugar, duración y periodo de pruebaAv. Constitución 300, Monterrey · por tiempo indeterminado · treinta días
Jornada, horario y descansodiurna · lunes a viernes de 9:00 a 18:00 · sábado y domingo
Salario, periodo y forma de pago$22,000.00 mensuales brutos · quincenal · transferencia
Prestaciones adicionalesvales de despensa del 10% del salario y seguro de vida
Fecha de ingreso y vigencia de la ofertaingreso el 3 de noviembre de 2026 · la oferta vence el 23 de octubre de 2026

Qué dice la ley

La Ley Federal del Trabajo no regula la carta oferta, y eso es justo lo que hay que saber. Lo que sí regula es la relación que empieza después: el segundo párrafo del artículo 20 llama contrato individual de trabajo, «cualquiera que sea su forma o denominación», a aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado mediante el pago de un salario, y su tercer párrafo dice que la prestación del trabajo y el contrato celebrado «producen los mismos efectos». El 21 presume la existencia del contrato y de la relación de trabajo «entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe».

Mientras corre el plazo que la carta fija, la empresa queda ligada por su oferta: el artículo 1804 del Código Civil Federal deja ligado al oferente hasta que expira el plazo que señaló. Sin plazo, el 1806 liga tres días más el tiempo necesario para la ida y vuelta del correo. Por eso la vigencia es un campo y no una formalidad.

El periodo de prueba tiene reglas exactas y están en la ley: sólo cabe en relaciones por tiempo indeterminado o de más de ciento ochenta días; dura máximo treinta días, o ciento ochenta en puestos de dirección, gerencia, administración general o labores técnicas o profesionales especializadas (artículo 39-A); corre con salario, seguridad social y prestaciones; consta por escrito (39-C); y es improrrogable y por una sola vez en la misma empresa (39-D).

Lo que no se puede pedir: certificados médicos de no embarazo para el ingreso, la permanencia o el ascenso (artículo 133, fracción XIV), ni negarse a aceptar trabajadores por condiciones de salud, edad, género, estado civil u otro criterio discriminatorio (artículo 133, fracción I). Lo que sí se puede exigir son las calificaciones del puesto: el tercer párrafo del artículo 3o. dice que «no se considerarán discriminatorias las distinciones, exclusiones o preferencias que se sustenten en las calificaciones particulares que exija una labor determinada».

Después de la carta viene el contrato: las condiciones de trabajo «deben hacerse constar por escrito cuando no existan contratos colectivos aplicables», en dos ejemplares por lo menos y uno para cada parte (artículo 24), con lo que enumera el artículo 25. Las prestaciones de ley que la carta nombra incluyen las vacaciones con la tabla vigente desde la reforma publicada en el Diario Oficial el 27 de diciembre de 2022, que arranca en doce días el primer año.

Si el candidato es extranjero, la oferta con la que el empleador tramita su visa debe decir su nombre y nacionalidad, la ocupación, el monto de las percepciones, la temporalidad y el lugar de trabajo, y que el empleador financia el viaje (artículo 115 del Reglamento de la Ley de Migración); el empleador necesita constancia de inscripción ante el Instituto Nacional de Migración (artículo 166). Esta carta trae todos esos datos.

Fuente: Ley Federal del Trabajo con su última reforma publicada en el Diario Oficial el 14 de mayo de 2026, Código Civil Federal con reformas hasta el 14 de noviembre de 2025 y Reglamento de la Ley de Migración con su última reforma del 23 de mayo de 2014, en los PDF de la Cámara de Diputados, leídos el 13 de octubre de 2026 al construir la plantilla.

Esto no es asesoría legal. Las preguntas generales están en la guía legal.

Para qué sirve una carta oferta y para qué no

Sirve para que el candidato tenga por escrito lo que se le ofreció, pueda compararlo y pueda renunciar a su trabajo actual con algo en la mano. Y le sirve a la empresa para que nadie llegue el primer día con otra cifra en la cabeza: el salario, la jornada y las prestaciones quedan dichas antes, no el día de la firma del contrato.

No sirve para sustituir el contrato, ni para pactar cosas que la ley reserva al contrato. Y no conviene que prometa lo que el contrato no va a cumplir, porque el artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo mira el fondo de la relación y no el nombre del documento.

La vigencia es el campo que más cuesta dejar en blanco

Con plazo, la empresa queda ligada hasta que ese plazo expira (artículo 1804 del Código Civil Federal). Sin plazo, la oferta a un ausente liga tres días más el tiempo de ida y vuelta (artículo 1806). Una carta sin fecha de vencimiento deja abierta la discusión de hasta cuándo valía, y es el error más común de los modelos que circulan.

El periodo de prueba, con sus tres reglas

Treinta días, o ciento ochenta en los puestos que nombra el 39-A; por escrito, con salario, seguridad social y prestaciones; improrrogable y una sola vez en la misma empresa. Escribirlo en la carta evita la conversación incómoda del primer día. Cómo se firma el contrato que viene después está en contrato individual de trabajo con firma electrónica.

Lo que no va en la lista de documentos

Nada de certificado de no embarazo: la fracción XIV del artículo 133 lo prohíbe para el ingreso, la permanencia y el ascenso, y la fracción I prohíbe negarse a aceptar trabajadores por condiciones de salud, edad, género o estado civil. Lo que sí se pide son los datos de alta: identificación, CURP, constancia de situación fiscal, número de seguridad social y comprobante de domicilio.

Quién firma, y qué pasa cuando el candidato acepta

Por la empresa firma quien tenga facultades, con su nombre y su cargo escritos: casi siempre Recursos Humanos o la dirección del área. Por el otro lado firma el candidato, y su firma es la aceptación de la oferta en los términos en que se hizo.

Aceptada la oferta, lo que sigue es el expediente del primer día: contrato, aviso de privacidad, reglamento interior y, si aplica, las responsivas del equipo que se le entrega. Esos papeles son los mismos de siempre y no cambian por haber firmado una carta antes.

Los papeles que vienen con el ingreso

El contrato individual de trabajo, el aviso de privacidad para empleados y la firma de enterado del reglamento interior de trabajo. Si se le entrega equipo, la carta responsiva.

Si la empresa contrata cada mes

Una pyme que da de alta gente todos los meses firma el mismo paquete una y otra vez, y ahí la plantilla se paga sola. Cómo se organiza eso está en tengo una pyme y cada mes contrato gente y en firma electrónica para recursos humanos.

Y cuando alguien se va

Al otro extremo del expediente están la carta de renuncia voluntaria, el convenio de terminación laboral, la constancia laboral y la carta de recomendación laboral, que no son lo mismo: la diferencia está en ¿la constancia laboral y la carta de recomendación son lo mismo?.

Cómo se manda y se firma la carta

Capturas los datos una vez y la liga sale por WhatsApp desde tu número o por correo; el candidato firma desde su celular, sin crear cuenta y sin pagar. Es el caso típico de alguien que todavía no es empleado y no tiene correo de la empresa.

Las dos partes se quedan con el PDF y su certificado de auditoría —hora, IP, dispositivo y huella SHA-256 del archivo—, que cualquiera comprueba en /verificar sin cuenta. Si el candidato firma en inglés, quien manda elige el idioma de cada firmante y a él le llegan en inglés el correo, el mensaje y la página de firma. El camino completo está en cómo funciona y las dudas de ley en el FAQ legal. Son diez documentos gratis sin tarjeta desde tu cuenta.

Preguntas frecuentes

¿La carta oferta laboral obliga a la empresa?
Mientras corre el plazo que la propia carta fija, sí queda ligada por su oferta: el artículo 1804 del Código Civil Federal deja ligado al oferente hasta que expira el plazo que señaló, y sin plazo el 1806 liga tres días más el tiempo de ida y vuelta. La Ley Federal del Trabajo no regula la oferta y su artículo 17 no nombra al Código Civil como supletorio, así que esta plantilla no promete una consecuencia concreta por retirarla: para eso, consulta a tu abogado.
¿La carta oferta es un contrato de trabajo?
No, y conviene no escribirla como si lo fuera. El segundo párrafo del artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo llama contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, a aquel por el que una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado mediante el pago de un salario, y el 21 presume la existencia del contrato y de la relación entre quien presta el trabajo y quien lo recibe. Las condiciones de trabajo constan por escrito, en dos ejemplares por lo menos, con lo que enumera el artículo 25: ése es el contrato, y la carta lo anuncia.
¿Cuánto puede durar el periodo de prueba que ofrezco en la carta?
Treinta días, o hasta ciento ochenta en puestos de dirección, gerencia, administración general o labores técnicas o profesionales especializadas, por el artículo 39-A. Sólo cabe en relaciones por tiempo indeterminado o de más de ciento ochenta días, corre con salario, seguridad social y prestaciones, consta por escrito (39-C) y es improrrogable y por una sola vez en la misma empresa (39-D).
¿Puedo pedir en la carta un certificado de no embarazo o un examen médico?
El certificado de no embarazo, no: la fracción XIV del artículo 133 lo prohíbe para el ingreso, la permanencia y el ascenso, y la fracción I prohíbe negarse a aceptar trabajadores por condiciones de salud, edad, género o estado civil. Un examen médico de ingreso puede existir, y lo que la ley protege es la frontera: el tercer párrafo del artículo 3o. dice que no se consideran discriminatorias las distinciones que se sustenten en las calificaciones particulares que exija una labor determinada.
¿Sirve para contratar a un candidato extranjero?
Sí: el apartado correspondiente trae los datos que pide el artículo 115 del Reglamento de la Ley de Migración para la oferta de empleo con la que se tramita la visa —nombre y nacionalidad, ocupación, monto de las percepciones, temporalidad y lugar de trabajo, y que el empleador financia el viaje—. El empleador necesita además su constancia de inscripción ante el Instituto Nacional de Migración, por el artículo 166 del mismo reglamento.
¿Trae cláusula de no competencia o de exclusividad?
No. No se incluyó porque no se verificó, y una cláusula de ese tipo en una carta oferta mexicana merece revisión caso por caso. Si tu empresa la necesita, es trabajo de tu abogado. Esto no es asesoría legal: para tu caso concreto consulta a un especialista.

Para leer antes de firmar

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