Plantilla de carta de renuncia voluntaria para firmar en línea
Una carta de renuncia sirve para dos cosas: terminar la relación por voluntad del trabajador y dejar constancia de cuándo. Esta plantilla hace eso y se detiene ahí, a propósito, porque casi todos los formatos que circulan traen una línea de más: «no se me adeuda cantidad alguna».
Esa línea es nula. El artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo declara nula la renuncia que haga el trabajador de los salarios devengados, las indemnizaciones y demás prestaciones que le correspondan. Escribirla no protege a la empresa y sí le quita credibilidad al resto del documento.
Lo que la carta sí puede hacer es pedir el finiquito desglosado y la constancia de servicios, que el patrón debe expedir dentro de tres días. Firma el trabajador; el patrón firma después sólo como acuse de recibo. Si lo que se busca es cerrar de común acuerdo y no por renuncia, el documento es otro y está en [convenio de terminación laboral](/blog/convenio-de-terminacion-laboral-firma-electronica).
Qué trae la plantilla
- Quién renuncia. Nombre del trabajador, puesto y fecha de ingreso.
- A quién se dirige. Patrón o razón social, y quién recibe la renuncia por la empresa.
- Último día de trabajo. La fecha desde la que termina la relación, dicha sin ambigüedad.
- Manifestación de voluntad. Que la renuncia es libre y por decisión propia, sin condición.
- Finiquito. Solicitud del pago de lo que corresponda a la fecha de separación, desglosado.
- Constancia de servicios. Solicitud de la constancia que el patrón debe expedir dentro de tres días.
- Acuse de recibo. Firma de quien recibe por la empresa, con fecha y hora.
Y la forma, que es lo que distingue un contrato hecho de uno bajado de internet:
- No trae la línea de «no se me adeuda nada»: el artículo 33 la tiene por nula y su presencia sólo debilita el documento.
- El último día va con fecha completa, no «a partir de la próxima semana»: de esa fecha dependen el aguinaldo y las vacaciones proporcionales.
- Hoja carta, una sola hoja, con el acuse de recibo al pie.
Lo que capturas
| Campo | Ejemplo |
|---|---|
| Nombre del trabajador y puesto | José Luis Hernández Ruiz, cocinero |
| Fecha de ingreso | 1 de marzo de 2021 |
| Último día de trabajo | 30 de septiembre de 2026 |
| Patrón o razón social | Restaurantes del Pacífico, S.A. de C.V. |
| Quién recibe por el patrón | Diego Rosales Gómez |
| Ciudad y fecha de firma | Monterrey, Nuevo León |
Qué dice la ley
El artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo es el que manda aquí, y dice dos cosas. La primera: es nula la renuncia que los trabajadores hagan de los salarios devengados, de las indemnizaciones y demás prestaciones que les correspondan. La segunda: todo convenio o liquidación debe hacerse por escrito, con una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos comprendidos en él, y ratificarse ante el Centro de Conciliación o el Tribunal. Una carta de renuncia no es eso ni lo sustituye.
El finiquito de una renuncia se compone de lo proporcional: aguinaldo por los días trabajados del año (artículo 87), vacaciones proporcionales (artículo 79) con su prima de por lo menos el 25% (artículo 80), y prima de antigüedad de doce días por año de servicios cuando el trabajador tiene quince años o más, según la fracción III del artículo 162. No hay indemnización de tres meses ni de veinte días por año: ésas son de un despido injustificado, no de una renuncia.
Dos cosas más que la carta toca. La fracción VIII del artículo 132 obliga al patrón a expedir la constancia de servicios dentro de tres días de la separación, y la fracción XV del artículo 133 prohíbe coaccionar a una trabajadora para que renuncie por estar embarazada, por cambio de estado civil o por tener el cuidado de hijos menores. Una renuncia firmada por la fuerza no es una renuncia, y la fecha y la hora de la firma electrónica son justamente lo que permite discutir eso con datos.
Esto no es asesoría legal. Las preguntas generales están en la guía legal.
Lo que no debe decir una carta de renuncia
Los formatos que circulan en internet traen casi siempre las mismas tres líneas de más. Ninguna ayuda y las tres estorban.
«No se me adeuda cantidad alguna»
Es la más común y la que el artículo 33 tiene por nula. Firmarla no cierra nada, y en cambio deja ver que el documento se redactó para protegerse en vez de para terminar la relación. Lo que cierra un adeudo es el pago, y el convenio ratificado cuando hay uno.
«Renuncio a cualquier acción laboral»
Cae en el mismo artículo. Los derechos de los trabajadores no se renuncian por escrito; un convenio de liquidación se hace con relación circunstanciada de hechos y derechos y se ratifica ante la autoridad. La carta no es el lugar.
La firma en blanco al contratar
La renuncia firmada el primer día y guardada por la empresa es una práctica vieja y es exactamente lo que una firma electrónica vuelve visible: el acuse registra la fecha y la hora en que se firmó, y una renuncia fechada dos años antes del último día se explica sola.
La razón de la salida, si no se quiere dar
No es un requisito. La carta puede decir simplemente que la decisión es voluntaria. Poner motivos abre una discusión que ninguna de las dos partes necesita tener por escrito.
La secuencia de la salida, en orden
La renuncia es el primer documento de tres, y los otros dos se olvidan seguido.
La carta, con el último día
Firmada por el trabajador y con acuse de recibo de la empresa. De la fecha del último día dependen el aguinaldo y las vacaciones proporcionales, así que ahí no caben ambigüedades.
El finiquito, desglosado
Aguinaldo y vacaciones proporcionales con su prima, y prima de antigüedad si hay quince años o más. Un recibo que sólo dice «finiquito» y un monto no permite a nadie revisar la cuenta. La carta de no adeudo y el finiquito se explican en carta de no adeudo y finiquito.
La constancia de servicios
Dentro de tres días de la separación, por la fracción VIII del artículo 132. Es obligatoria aunque nadie la pida con esas palabras, y está lista en constancia laboral.
Y el equipo, si hubo
Lo que la empresa entregó se devuelve con su acta de entrega-recepción, no de palabra. Si hay una responsiva firmada, ésta es la mitad que la cierra.
Preguntas frecuentes
- ¿La carta de renuncia tiene que decir que no me deben nada?
- No, y conviene que no lo diga: el artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo declara nula la renuncia de salarios devengados, indemnizaciones y demás prestaciones. Esa línea no cierra el adeudo y sí le resta credibilidad al documento. Esto no es asesoría legal.
- ¿Qué me toca si renuncio?
- Lo proporcional a la fecha de salida: aguinaldo por los días trabajados del año (artículo 87), vacaciones proporcionales (artículo 79) con prima de al menos el 25% (artículo 80), y prima de antigüedad de doce días por año si tienes quince años o más de servicios (artículo 162, fracción III). La indemnización de tres meses es de un despido injustificado, no de una renuncia.
- ¿Tengo que avisar con dos semanas de anticipación?
- La Ley Federal del Trabajo no obliga al trabajador a dar un aviso previo para renunciar. Lo que se acostumbra son dos semanas, y es una cortesía útil, no un requisito legal. Lo que sí importa es que el último día quede escrito con fecha.
- ¿La empresa me debe dar constancia de trabajo al salir?
- Sí. La fracción VIII del artículo 132 obliga al patrón a expedir la constancia de servicios dentro de los tres días siguientes a la separación. No depende de que el finiquito esté pagado.
- ¿Vale una renuncia firmada desde el celular?
- Sí, y tiene una ventaja sobre la de papel: el acuse registra la fecha y la hora en que se firmó. Una renuncia firmada en blanco al contratar se detecta precisamente por ahí, porque su fecha no coincide con la salida.
- ¿La renuncia sustituye a un convenio de liquidación?
- No. El artículo 33 pide que todo convenio o liquidación se haga por escrito, con relación circunstanciada de los hechos y de los derechos comprendidos, y que se ratifique ante el Centro de Conciliación o el Tribunal. La carta termina la relación; el convenio cierra cuentas.