¿La carta oferta laboral obliga a la empresa si el candidato ya la firmó?
Mientras corre el plazo que la propia carta fija, la empresa queda ligada por su oferta: el artículo 1804 del Código Civil Federal dice que quien propone a otra la celebración de un contrato fijándole un plazo para aceptar «queda ligada por su oferta hasta la expiración del plazo». Sin plazo, el 1806 la liga tres días más el tiempo de ida y vuelta del correo. Lo que la carta no hace es sustituir al contrato de trabajo. Y conviene saber un límite: la Ley Federal del Trabajo no regula la oferta de empleo, y su artículo 17 no nombra al Código Civil entre las fuentes supletorias, así que lo que un tribunal laboral haría con una oferta retirada no está escrito en la ley.
Recursos humanos de una pyme manda la carta oferta, el candidato la firma el mismo día, renuncia a su trabajo el viernes, y el lunes la empresa decide que ya no abre la plaza. La pregunta que llega es siempre la misma y en los dos sentidos: ¿la empresa puede echarse para atrás? ¿Y el candidato?
La respuesta empieza por donde casi nadie: la Ley Federal del Trabajo no habla de la carta oferta. Todo lo que sigue se leyó hoy, 19 de octubre de 2026, en los PDF de la Ley Federal del Trabajo y del Código Civil Federal de la Cámara de Diputados.
Lo que sí dice la ley laboral, que no es sobre la oferta
El segundo párrafo del artículo 20 define el contrato individual de trabajo, «cualquiera que sea su forma o denominación», como aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado mediante el pago de un salario. Y su tercer párrafo cierra el círculo: la prestación del trabajo y el contrato celebrado «producen los mismos efectos».
El artículo 21 añade la presunción: «Se presumen la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe». Las dos reglas juntas dicen algo práctico: lo que decide no es el nombre del papel, es si el trabajo empezó. Si el candidato ya se presentó y trabajó un día, hay relación de trabajo con o sin contrato firmado, y lo que la carta prometió es lo que la empresa va a tener que cumplir.
Después de eso viene la forma. El artículo 24 manda hacer constar por escrito las condiciones de trabajo cuando no haya contrato colectivo aplicable, en dos ejemplares por lo menos y uno para cada parte, con lo que enumera el artículo 25. La carta oferta no es ese documento: lo anuncia. Cómo se firma el contrato que sigue está en contrato individual de trabajo con firma electrónica.
El plazo de la carta: el único número que de verdad obliga
Del lado civil, la oferta es una figura con reglas claras. El artículo 1804: «Toda persona que propone a otra la celebración de un contrato, fijándole un plazo para aceptar, queda ligada por su oferta hasta la expiración del plazo». El 1806, cuando no hay plazo y la persona no está presente: el autor de la oferta «quedará ligado durante tres días, además del tiempo necesario para la ida y vuelta regular del correo público».
Y el 1810 resuelve el caso más común en una contratación: «El proponente quedará libre de su oferta cuando la respuesta que reciba no sea una aceptación lisa y llana, sino que importe, modificación de la primera. En este caso la respuesta se considerará como nueva proposición». Traducido: el candidato que contesta «acepto, pero con dos mil pesos más» no aceptó, hizo una oferta nueva, y la empresa quedó libre de la primera.
Por qué la fecha de vencimiento no es un adorno
Una carta sin fecha de vencimiento deja la pregunta abierta de hasta cuándo valía, y es el error más común de los modelos que circulan. Con fecha, la empresa sabe exactamente cuánto tiempo está comprometida y el candidato sabe cuánto tiene para decidir. Es el mismo razonamiento del vencimiento de una liga de firma, desarrollado en cuánto vencimiento ponerle a una liga de firma.
Hasta dónde llega este razonamiento
Hay que decirlo porque casi ningún artículo sobre el tema lo dice: el artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo enumera las fuentes a las que se acude a falta de disposición expresa —la Constitución, la propia ley, sus reglamentos, los tratados, las disposiciones que regulen casos semejantes, los principios generales que deriven de esos ordenamientos, los principios generales del derecho, los principios generales de justicia social del artículo 123 constitucional, la jurisprudencia, la costumbre y la equidad— y no nombra al Código Civil. Así que los artículos 1804 a 1810 son el razonamiento civil de una oferta, no una regla laboral importada. Esta página no promete una consecuencia concreta por retirar una oferta: eso es trabajo de un abogado laboral con los hechos de tu caso en la mano.
Del lado del candidato, la simetría no es la misma
Un candidato que acepta y después no se presenta deja a la empresa con la vacante abierta y nada más. La carta no es un contrato de trabajo y la ley laboral está escrita para proteger a quien presta el trabajo, no para obligarlo a empezar: eso es asimétrico a propósito. Lo práctico, entonces, es no apoyarse en la carta para asegurar el ingreso, sino en el calendario: una fecha de ingreso cercana y la lista de documentos pedida desde la carta. La lista completa de papeles del ingreso está en qué papeles firma un trabajador y en firma electrónica para recursos humanos.
Qué sí conviene que diga la carta, en concreto
La carta sirve para que nadie llegue el primer día con otra cifra en la cabeza. Eso se logra con ocho datos y una fecha, no con párrafos de bienvenida.
| Dato | Por qué ahí y no en el contrato | Qué pasa si falta |
|---|---|---|
| Puesto y funciones principales | Es lo que el candidato compara con otra oferta | Discusión el primer día sobre el alcance |
| Salario, periodo y forma de pago | La cifra bruta y cada cuándo se paga | La diferencia entre bruto y neto se descubre en la primera quincena |
| Duración y periodo de prueba | Cambia la decisión de renunciar al trabajo actual | El candidato se enteró del periodo de prueba al firmar el contrato |
| Jornada, horario y descanso | Decide si la plaza le sirve | Rotación en el primer mes |
| Prestaciones de ley y adicionales | Las adicionales son lo que distingue la oferta | Promesa verbal que nadie puede probar |
| Fecha de ingreso | Es la fecha con la que renuncia a su trabajo | Dos semanas sin sueldo en medio |
| Documentos para el ingreso | Para que los traiga el primer día | Alta tardía ante el seguro social |
| Fecha en que vence la oferta | Es el plazo del 1804 | Nadie sabe hasta cuándo valía |
El periodo de prueba, que es donde se rompen más ofertas
Si la carta ofrece periodo de prueba, tiene que ofrecerlo como la ley lo permite. El artículo 39-A sólo lo admite en relaciones por tiempo indeterminado o que excedan de ciento ochenta días, y lo topa en treinta días, «con el único fin de verificar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar el trabajo que se solicita». Su segundo párrafo lo extiende hasta ciento ochenta días sólo para puestos de dirección, gerenciales, de administración general, o para labores técnicas o profesionales especializadas.
- Corre con todo. El tercer párrafo del 39-A: durante el periodo de prueba el trabajador disfruta del salario, la garantía de la seguridad social y las prestaciones de la categoría o puesto que desempeñe.
- Por escrito. El 39-C manda hacerlo constar por escrito garantizando la seguridad social, «en caso contrario se entenderá que es por tiempo indeterminado».
- Una sola vez. El 39-D lo declara improrrogable y prohíbe aplicarlo al mismo trabajador en forma simultánea o sucesiva, ni en más de una ocasión, ni para puestos distintos o ascensos, aun cuando después surja otra relación con el mismo patrón.
- Si se acaba y el trabajo sigue, el 39-E convierte la relación en indeterminada y suma el tiempo de prueba a la antigüedad.
- La capacitación inicial es otra figura, con su propia duración de tres meses, o seis en puestos de dirección y labores especializadas, por el 39-B. No se mezclan en la misma carta.
Qué no se le puede pedir al candidato
La lista de documentos del ingreso es el otro lugar donde una carta oferta se mete en problemas. El artículo 133, fracción XIV, prohíbe a las personas empleadoras «exigir la presentación de certificados médicos de no embarazo para el ingreso, permanencia o ascenso en el empleo». Y la fracción I del mismo artículo prohíbe «negarse a aceptar trabajadores por razón de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro criterio que pueda dar lugar a un acto discriminatorio».
Dónde está la frontera lo dice el tercer párrafo del artículo 3o.: «No se considerarán discriminatorias las distinciones, exclusiones o preferencias que se sustenten en las calificaciones particulares que exija una labor determinada». Pedir una licencia tipo E para un puesto de operador es una calificación del puesto; pedir un certificado de no embarazo, no lo es nunca.
Lo que la carta tampoco trae, y por qué
Sin cláusula de no competencia y sin exclusividad. No porque sean imposibles, sino porque su alcance en México merece revisión caso por caso y una carta oferta no es el lugar para estrenarlas. Lo mismo con la confidencialidad: si la plaza la necesita desde el primer día, va en su propio documento, como el acuerdo de confidencialidad.
Y el que se va, al otro extremo del expediente
La carta oferta abre el expediente y la renuncia lo cierra. En medio quedan la carta de renuncia voluntaria, el convenio de terminación laboral y los dos documentos que se confunden al final: la constancia laboral, que el patrón expide cuando se la piden, y la carta de recomendación laboral, que es voluntaria. La diferencia está en ¿la constancia laboral y la carta de recomendación son lo mismo?.
Y si el candidato es extranjero
Entonces la carta cambia de función: además de ofrecer la plaza, es el documento con el que el empleador tramita la visa. El artículo 115 del Reglamento de la Ley de Migración pide que la oferta de empleo diga el nombre y la nacionalidad del extranjero, la ocupación que desarrollará, el monto de las percepciones, la temporalidad y el lugar de trabajo, y que el empleador financia el viaje; el 166 exige al empleador su constancia de inscripción ante el Instituto Nacional de Migración. Esos datos salen de la ficha de la plantilla y son los que llenan su apartado de candidato extranjero.
Cómo se manda y se firma la carta
La carta sale de la plantilla de carta oferta laboral: se capturan los datos una vez y la liga sale por WhatsApp desde el número de la empresa o por correo. El candidato firma desde su celular, sin abrir cuenta y sin pagar, que es justo lo que se necesita con alguien que todavía no tiene correo de la empresa. Su firma es la aceptación.
Las dos partes se quedan con el PDF y su acuse de auditoría —hora, IP, dispositivo y huella SHA-256 del archivo—, y cualquiera lo comprueba en /verificar sin cuenta. En una discusión sobre una oferta, la hora exacta de la aceptación es el dato que decide, porque el plazo del 1804 se cuenta desde ahí: por qué el acuse es lo que vale está en qué es el valor probatorio. Si el candidato es extranjero, quien manda elige el idioma de cada firmante y a él le llegan en inglés el correo, el mensaje de WhatsApp y la página de firma.
El resto del expediente del primer día se firma igual: el contrato individual de trabajo, el aviso de privacidad para empleados y la firma de enterado del reglamento interior de trabajo. Si la empresa contrata cada mes, cómo se organiza eso está en tengo una pyme y cada mes contrato gente y en firma electrónica para recursos humanos. El camino completo está en cómo funciona y las dudas de ley en el FAQ legal. Son diez documentos gratis, sin caducidad y sin tarjeta, desde tu cuenta.
De dónde salen las citas
- Ley Federal del Trabajo, en el texto vigente que publica la Cámara de Diputados.
- Código Civil Federal, en el texto vigente que publica la Cámara de Diputados.
Preguntas frecuentes
¿Puede la empresa retirar la oferta después de que el candidato la firmó?
Mientras corra el plazo que la carta fijó, la empresa queda ligada por su oferta: el artículo 1804 del Código Civil Federal lo dice así. Lo que esta página no afirma es qué consecuencia concreta tendría retirarla, porque la Ley Federal del Trabajo no regula la oferta de empleo y su artículo 17 no nombra al Código Civil como fuente supletoria. Para un caso concreto, consulta a un abogado laboral.
¿La carta oferta es un contrato de trabajo?
No. El contrato individual de trabajo es el documento en el que constan las condiciones por escrito, en dos ejemplares por lo menos, con lo que enumera el artículo 25 de la Ley Federal del Trabajo. Pero cuidado con el fondo: el segundo párrafo del artículo 20 llama contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, a aquel por el que alguien se obliga a prestar un trabajo personal subordinado por un salario, y el 21 presume la existencia del contrato y de la relación entre quien presta el trabajo y quien lo recibe.
¿Qué pasa si el candidato acepta pero pide más sueldo?
Entonces no aceptó. El artículo 1810 del Código Civil Federal deja libre al proponente cuando la respuesta no es una aceptación lisa y llana, sino que importa modificación de la primera, y esa respuesta se considera como nueva proposición. La empresa queda libre de su oferta original y puede aceptar o no la nueva.
¿Y si el trabajador ya empezó a trabajar sin firmar el contrato?
Entonces hay relación de trabajo. El tercer párrafo del artículo 20 dice que la prestación del trabajo y el contrato celebrado producen los mismos efectos, y el 21 presume la existencia del contrato y de la relación entre quien presta un trabajo personal y quien lo recibe. Lo que la carta prometió es lo que la empresa va a tener que cumplir, así que no conviene prometer en la carta lo que el contrato no va a decir.
¿Cuánto puede durar el periodo de prueba que ofrezco en la carta?
Treinta días, o hasta ciento ochenta sólo para puestos de dirección, gerenciales, de administración general o labores técnicas o profesionales especializadas, por el artículo 39-A. Sólo cabe en relaciones por tiempo indeterminado o que excedan de ciento ochenta días, corre con salario, seguridad social y las prestaciones del puesto, consta por escrito (39-C) y es improrrogable y por una sola vez en la misma empresa (39-D).
¿Puedo pedir en la carta un certificado de no embarazo?
No. La fracción XIV del artículo 133 prohíbe exigir certificados médicos de no embarazo para el ingreso, la permanencia o el ascenso, y la fracción I prohíbe negarse a aceptar trabajadores por condiciones de salud, edad, género, estado civil u otro criterio discriminatorio. Lo que sí se puede exigir son las calificaciones del puesto: el tercer párrafo del artículo 3o. no considera discriminatorias las distinciones que se sustenten en las calificaciones particulares que exija una labor determinada. Esto no es asesoría legal: para tu caso concreto consulta a tu abogado.