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¿La constancia laboral y la carta de recomendación son lo mismo? ¿Cuál le firmo a un extrabajador?

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No son lo mismo. La constancia de servicios la debes por ley: la fracción VIII del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo obliga al patrón a expedirla, dentro de tres días, al trabajador que la solicite o que se separe de la empresa, y dice hechos verificables —puesto, periodo, tipo de relación y, si se incluye, salario—. La carta de recomendación es voluntaria, la firma una persona y no la empresa, y compromete lo que afirma: una referencia que atribuya al trabajador aptitudes que no tiene es causa de rescisión para el nuevo patrón durante los primeros treinta días, por la fracción I del artículo 47.

Alguien que ya no trabaja contigo te escribe y pide «una carta». En el mismo mensaje caben dos documentos que no se parecen: uno es una obligación legal con plazo y el otro es un favor que te puede alcanzar después. Vale la pena saber cuál te están pidiendo antes de abrir el Word.

La constancia: la debes, y en tres días

La fracción VIII del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, leída hoy, es corta: el patrón tiene la obligación de «expedir al trabajador que lo solicite o se separe de la empresa, dentro del término de tres días, una constancia escrita relativa a sus servicios». No dice «podrá»: es una obligación del patrón, y alcanza tanto al que sigue trabajando como al que ya se fue.

Conviene no confundirla con la vecina. La fracción VII del mismo artículo obliga a «expedir cada quince días, a solicitud de los trabajadores, una constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido». Esa es otra cosa: un comprobante periódico de días y salario, no la constancia de servicios que se pide al salir.

Cuatro documentos que se confunden: la constancia de servicios, obligatoria y en tres días por el artículo 132 fracción VIII de la Ley Federal del Trabajo; la constancia quincenal de días trabajados y salario de la fracción VII; la carta de recomendación, voluntaria y firmada por una persona; y la lista negra, prohibida por el artículo 133 fracción IX
Artículos leídos el 17 de octubre de 2026 en el PDF de la Cámara de Diputados.

Qué lleva una constancia

Hechos verificables y nada más: quién es el patrón, quién es el trabajador, qué puesto ocupó, desde cuándo y hasta cuándo, el tipo de relación —por tiempo indeterminado, determinado, por obra— y el salario. Nada de adjetivos. La constancia prueba que esa persona trabajó ahí y en qué condiciones; para eso sirve y por eso la piden en un banco, en una renta o en un trámite.

El salario, si el trabajador lo quiere

Es un campo más y a veces estorba: no es lo mismo una constancia para solicitar un crédito que una que el trabajador va a entregar en una entrevista. Lo que se acostumbra es incluirlo o escribir «no se incluye a petición del trabajador», y que lo decida quien la pide.

Quién la firma

La empresa, por conducto de quien la represente: el campo de quien firma trae nombre y puesto. Es un documento institucional, no personal. Si se firma con una liga, el acuse guarda el correo o el número desde el que se firmó, la hora y la huella del archivo, que es lo que permite confirmarla después sin llamadas.

La carta de recomendación: voluntaria, y con consecuencias

Nadie está obligado a recomendar a nadie. La carta de recomendación es un juicio personal sobre el desempeño de alguien y por eso la firma una persona —un jefe, un dueño, un coordinador— y no la empresa como institución.

Lo que no es voluntario es que diga la verdad. La fracción I del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo hace causa de rescisión, sin responsabilidad para el patrón, el que el trabajador —o quien lo propuso o recomendó— lo engañe «con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca», y precisa que esa causa «dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador». Es decir: una recomendación inflada le puede costar el trabajo al recomendado en su primer mes.

Constancia de serviciosCarta de recomendación
¿Es obligatoria?Sí, dentro de tres días (132 fr. VIII)No, es voluntaria
Quién la firmaLa empresa, por su representanteUna persona, con su nombre y su puesto
Qué dicePuesto, periodo, tipo de relación y salarioFunciones, desempeño y por qué la recomienda
Qué no debe traerOpiniones sobre la personaAptitudes que no tiene (47 fr. I)
Para qué la pidenCréditos, rentas, trámites, antigüedadUna vacante concreta
Se puede negarNoSí
Ley Federal del Trabajo, artículos 47 y 132 leídos el 17 de octubre de 2026 en el PDF de la Cámara de Diputados.

Hechos, no adjetivos

La carta que sirve y no compromete de más dice qué tuvo a su cargo la persona y qué hizo: «supervisó un equipo de ocho personas y los cortes de caja del turno». La que trae problemas dice «es la mejor supervisora que ha pasado por la empresa». La primera se puede sostener; la segunda es la que el artículo 47, fracción I, convierte en riesgo para quien la recibe.

Cómo se confirma

La forma más simple es que la carta traiga un medio de confirmación: un correo al que quien la reciba pueda escribir. Si se firmó con una liga, ese correo es el mismo desde el que se firmó y queda en el certificado de auditoría, junto con la hora, la IP y la huella SHA-256 del archivo. Quien quiera comprobar que el documento no se alteró lo hace en /verificar sin cuenta, y qué trae ese acuse está en qué es un acuse de auditoría.

Lo que no se puede hacer: la lista negra

Hay un tercer documento que a veces se asoma en la conversación y la ley lo prohíbe de frente. La fracción IX del artículo 133 prohíbe al patrón «emplear el sistema de poner en el índice a los trabajadores que se separen o sean separados del trabajo para que no se les vuelva a dar ocupación». Negarse a recomendar es legítimo; circular un listado para que a alguien no lo contraten, no.

Y si el que se va deja equipo de la empresa, lo que cierra ese capítulo es otro papel: mi empleado se lleva una laptop, qué le hago firmar y la carta responsiva de equipo de cómputo. La frontera práctica es simple: puedes no firmar una carta de recomendación, y no puedes negarle la constancia de servicios ni hacer campaña contra quien se fue. Si lo que hubo fue una separación conflictiva, lo que corresponde es el papel de esa separación —convenio de terminación laboral o carta de no adeudo y finiquito—, no una carta tibia que diga entre líneas lo que no se quiere escribir.

Cuál le firmo a quién

  • Pide un crédito o va a rentar un departamento: constancia de servicios, con salario si el trabajador acepta que aparezca.
  • Está buscando trabajo y la vacante pide referencias: carta de recomendación, si quien firma puede sostener lo que dice; la constancia va aparte y no la sustituye.
  • Lo van a contratar y el nuevo patrón quiere confirmar la antigüedad: constancia, que es la que prueba el periodo.
  • Sigue trabajando contigo y la pide para un trámite: constancia también: la fracción VIII alcanza al trabajador activo que la solicita, no sólo al que se separa.
  • Te pide las dos: se pueden mandar en el mismo envío, con un firmante cada una.

Si lo que se pide es el comprobante de un curso, ése es otro documento y tiene su propia regla: qué es la constancia de competencias o DC-3. Las dos plantillas existen y están listas para llenar: la constancia laboral y la carta de recomendación laboral. El resto de los papeles del cierre —renuncia, finiquito, aviso de rescisión— están en carta de renuncia voluntaria y aviso de rescisión.

Cómo se firman cuando la persona ya no viene a la oficina

Es el caso típico: el trabajador ya se fue, vive del otro lado de la ciudad y pide la constancia por WhatsApp. Imprimirla, firmarla, escanearla y mandarla es media mañana. Mandarla a firmar por una liga es un minuto: quien firma es el patrón, el extrabajador recibe el PDF firmado en su correo o en su WhatsApp, y no necesita cuenta ni pagar nada.

Los dos documentos llevan un solo firmante, así que no hay que esperar a nadie más; con varios, el orden importa y está en varios firmantes en un documento. Repartir el mismo documento a muchas personas a la vez está en mandar el mismo contrato a varias personas a la vez. Para una empresa que hace altas y bajas cada mes, el flujo completo está en tengo una pyme y cada mes contrato gente, y lo que firma el área de recursos humanos a lo largo del año, en firma electrónica para recursos humanos. Son diez documentos gratis sin tarjeta desde tu cuenta.

De dónde salen las citas

Preguntas frecuentes

¿Estoy obligado a darle una carta de recomendación a un extrabajador?

No. La carta de recomendación es voluntaria y es un juicio personal de quien la firma. Lo que sí estás obligado a expedir es la constancia escrita relativa a sus servicios, dentro de tres días, por la fracción VIII del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, al trabajador que la solicite o que se separe de la empresa.

¿Cuánto tiempo tengo para entregar la constancia?

Tres días desde que el trabajador la solicita o se separa de la empresa, por la fracción VIII del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo. El plazo es corto a propósito: la constancia suele pedirse para un trámite que no espera.

¿Tiene que llevar el salario?

La constancia de servicios de la fracción VIII se refiere a los servicios prestados, y en la práctica se incluye el salario porque es lo que piden los bancos y los arrendadores. Si el trabajador prefiere que no aparezca, lo razonable es escribir que no se incluye a petición suya. La constancia quincenal de la fracción VII es otra cosa: ésa sí es de días trabajados y salario percibido.

¿Me puede traer problemas recomendar a alguien?

Si la recomendación atribuye a la persona capacidades que no tiene, sí para ella: la fracción I del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo hace de eso una causa de rescisión sin responsabilidad para el nuevo patrón, y esa causa deja de tener efecto después de treinta días de prestar servicios. La forma de evitarlo es escribir funciones y hechos en vez de adjetivos.

¿Puedo negarme a contratar a alguien que salió mal de otra empresa?

Cada empresa decide a quién contrata. Lo que la ley prohíbe, en la fracción IX del artículo 133, es emplear el sistema de poner en el índice a los trabajadores que se separan o son separados del trabajo para que no se les vuelva a dar ocupación. Negarse a recomendar es legítimo; circular listas, no.

¿Vale una constancia firmada electrónicamente?

Sí. La ley no exige una forma especial para la constancia de servicios, y una firma electrónica con acuse deja además registro de quién la firmó, desde dónde y a qué hora, con la huella del archivo. Eso hace más fácil confirmarla después que una firma escaneada. Esto no es asesoría legal: para tu caso concreto consulta a tu abogado laboral.

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