Plantilla de aviso de rescisión de la relación laboral
Éste es el documento que las actas administrativas preparan y no sustituyen. El acta asienta qué pasó; el aviso es el que comunica al trabajador que la relación termina y por qué, y es el que la Ley Federal del Trabajo exige por escrito.
Lo que decide si sirve no es el formato, son dos datos: la conducta o conductas que motivan la rescisión y la fecha o fechas en que se cometieron. Un aviso que sólo cita la fracción del artículo 47 sin contar los hechos es el que después se cae, porque la ley pide las dos cosas.
Se entrega personalmente al trabajador en el momento mismo del despido, ante dos testigos, o se comunica al Tribunal competente dentro de los cinco días hábiles siguientes con el último domicilio registrado. Por eso el domicilio del trabajador es un campo de esta plantilla y no un adorno.
Firman cuatro: el patrón por conducto de quien firma el aviso, el trabajador sólo como acuse de recibo, y dos testigos de la entrega, con domicilio.
Qué trae la plantilla
- Quién lo emite. El patrón, por conducto de quien firma el aviso, con su puesto.
- A quién se dirige. El trabajador, con su puesto y su último domicilio registrado.
- Dónde se entrega. El domicilio del centro de trabajo, con la hora de la entrega.
- La causal. La fracción del artículo 47 que se invoca, escrita completa.
- Las conductas. Qué hizo, con día, hora, lugar y quién estuvo presente. Es el campo que hace el trabajo.
- Dónde constan los hechos. El acta administrativa en la que fue oído, con su fecha.
- Desde cuándo surte efectos. La fecha en que la relación de trabajo queda rescindida.
- Testigos de la entrega. Dos, con nombre y domicilio, que firman haber presenciado la entrega.
- Acuse del trabajador. Su firma de recibido, o la constancia de que se abstuvo de firmar.
Y la forma, que es lo que distingue un contrato hecho de uno bajado de internet:
- La causal y los hechos van separados y los dos son obligatorios: la ley pide la conducta y la fecha, no sólo el número de fracción.
- El último domicilio registrado del trabajador va en el documento, porque es el que la autoridad necesita si el aviso se comunica por conducto del Tribunal.
- Los dos testigos van con domicilio: son quienes acreditan la entrega personal si después se discute.
- La firma del trabajador es un acuse de recibo, no una conformidad con la rescisión. El documento lo dice así.
Lo que capturas
| Campo | Ejemplo |
|---|---|
| Patrón y quién firma el aviso, con su puesto | Diego Rosales Gómez, gerente de recursos humanos |
| Dónde se entrega el aviso | Av. México 100, Centro, Tepic, Nay. |
| Trabajador, puesto y último domicilio registrado | José Luis Hernández Ruiz, cocinero, Calle Lerdo 55, Centro, Tepic, Nay. |
| Causa de rescisión | la fracción X del artículo 47 (más de tres faltas en treinta días) |
| Las conductas, con día, hora, lugar y quién estuvo presente | no se presentó a laborar los días 1, 4, 8 y 15 de septiembre de 2026 |
| Dónde constan los hechos y su defensa | el acta administrativa del 15 de septiembre de 2026, en la que fue oído |
| Fecha en que surte efectos la rescisión | 16 de septiembre de 2026 |
| Testigos de la entrega, con domicilio, y hora | Ana Karen Soto Ibarra; 15:10 |
Qué dice la ley
La base son los párrafos finales del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, en el texto de la reforma del 1 de mayo de 2019: el patrón debe dar al trabajador aviso escrito en el que refiera claramente la conducta o conductas que motivan la rescisión y la fecha o fechas en que se cometieron. La causal sola no basta: van los hechos y van las fechas.
El mismo artículo da dos caminos para entregarlo y sólo dos: personalmente al trabajador en el momento mismo del despido, o comunicándolo al Tribunal competente dentro de los cinco días hábiles siguientes, dando el último domicilio registrado para que la autoridad se lo notifique en forma personal. Desde 2019 el texto dice Tribunal, ya no Junta. Y el artículo 991 obliga al Tribunal a hacer esa notificación dentro de los cinco días siguientes a la promoción.
La consecuencia de no darlo está escrita en el mismo artículo 47 y es la razón de ser de esta plantilla: la falta de aviso al trabajador personalmente o por conducto del Tribunal, por sí sola, presume la separación como no justificada, salvo prueba en contrario. Además, las acciones del trabajador por el despido no empiezan a prescribir sino hasta que reciba personalmente el aviso; a partir de ahí tiene dos meses, por el artículo 518.
Esto no es asesoría legal. Las preguntas generales están en la guía legal.
Por qué el acta no basta
Es la confusión que más cuesta en una empresa chica: se levanta el acta, se archiva y se da por terminada la relación. El acta documenta hechos y deja constancia de que el trabajador fue oído; la rescisión la comunica este aviso, y son dos documentos y dos momentos.
La causal no es el hecho
Escribir «se rescinde por la fracción XI del artículo 47» no cumple la ley. El artículo pide que el aviso refiera claramente la conducta o conductas y la fecha o fechas en que se cometieron. La fracción es la etiqueta; lo que se defiende son los hechos con su día.
Sin aviso se presume injustificado
La falta de aviso, personalmente o por conducto del Tribunal, presume por sí sola que la separación no fue justificada, salvo prueba en contrario. Es la única parte del procedimiento donde no hacer nada tiene una consecuencia escrita en la ley.
El reloj del trabajador no empieza hasta que lo recibe
Los dos meses del artículo 518 para demandar por despido no corren mientras el trabajador no reciba personalmente el aviso. Guardar el aviso en un cajón no acorta el plazo del trabajador: lo deja abierto.
La prima de antigüedad se paga igual
A quien es separado de su empleo se le paga la prima de antigüedad con independencia de la justificación o injustificación del despido, por la fracción III del artículo 162. Un despido justificado no la ahorra.
Los dos caminos de la entrega, y el domicilio que los une
El primero es la entrega personal en el momento del despido, que acreditan la firma de recibido del trabajador o, si se abstiene, los dos testigos. El segundo es comunicarlo al Tribunal dentro de cinco días hábiles, con el último domicilio registrado, para que la autoridad lo notifique; el Tribunal tiene cinco días para hacerlo, por el artículo 991.
Por eso el domicilio del trabajador es un campo obligatorio de esta plantilla aunque el aviso se entregue en la mano: si la entrega falla, el segundo camino necesita ese dato y hay cinco días hábiles para usarlo.
La ley vigente no prevé un procedimiento para la negativa a recibir. El aviso pide firmar de recibido o explicar la abstención, y los testigos acreditan lo que ocurrió; lo que la ley reconoce son los dos caminos de arriba.
Qué documento va antes y cuál va después
Antes va el acta, con los hechos y la manifestación del trabajador: la genérica de acta administrativa o la de la causal que corresponda, como la de faltas injustificadas o la de desobediencia. Este aviso cita esa acta en su campo de constancia.
Después va el cierre de la relación: la constancia laboral que la fracción VIII del artículo 132 obliga a expedir, y el finiquito. Cuando la separación se acuerda en vez de rescindirse, el camino es otro y está en convenio de terminación laboral.
Los cuatro firmantes pueden firmar desde su teléfono, cada uno con su liga, y el documento queda con la hora en que firmó cada quien. Eso importa aquí más que en otros documentos, porque la fecha de entrega es justamente lo que se discute.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué tiene que decir el aviso de rescisión?
- La conducta o conductas que motivan la rescisión y la fecha o fechas en que se cometieron, con claridad. Lo pide el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo en el texto vigente desde la reforma del 1 de mayo de 2019. Citar sólo la fracción no cumple: la fracción es la etiqueta, los hechos son lo que se defiende. Esto no es asesoría legal.
- ¿Qué pasa si no doy el aviso?
- El propio artículo 47 lo dice: la falta de aviso al trabajador personalmente o por conducto del Tribunal, por sí sola, presume la separación como no justificada, salvo prueba en contrario. Es la consecuencia más cara de todo el procedimiento y la única que se produce por no hacer nada.
- ¿Y si el trabajador se niega a firmar de recibido?
- La ley vigente no prevé un procedimiento para la negativa. Lo que reconoce son dos caminos: la entrega personal, que acreditan la firma o los dos testigos, y la comunicación al Tribunal competente dentro de los cinco días hábiles siguientes, dando el último domicilio registrado del trabajador para que la autoridad lo notifique.
- ¿Cuántos días tengo para comunicarlo al Tribunal?
- Cinco días hábiles siguientes al despido, según el artículo 47, dando el último domicilio registrado del trabajador. El artículo 991 obliga al Tribunal a practicar la notificación personal dentro de los cinco días siguientes a la promoción.
- ¿El acta administrativa sustituye a este aviso?
- No. El acta documenta hechos y asienta la manifestación del trabajador al ser oído; el aviso comunica la rescisión y es el que exige el artículo 47. Son dos documentos y dos momentos, y este aviso cita el acta en su campo de constancia.
- ¿Tengo que pagar prima de antigüedad si el despido fue justificado?
- Sí. La fracción III del artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo dice que la prima de antigüedad se paga a quien se separe o sea separado de su empleo, con independencia de la justificación o injustificación del despido.