Plantilla de acta administrativa por faltas de asistencia
Esta acta documenta las faltas de asistencia de un trabajador con el detalle que la causal pide: la fecha de cada falta, dónde consta que no vino, que no hubo permiso y que tampoco avisó. No es un regaño por escrito ni el aviso que rescinde; es el registro de los hechos, hecho el día que se conocen.
La causal es la fracción X del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo y pide **más de tres** faltas dentro de un mismo periodo de treinta días. Por eso la plantilla no tiene un campo de «número de faltas»: tiene uno para escribir las fechas, una por una, porque cuatro faltas repartidas en dos meses no configuran la causal y un total sin fechas no se puede probar.
Firman cuatro: quien levanta el acta por el patrón, el trabajador y dos testigos con domicilio. Se manda la liga por WhatsApp o por correo y cada uno firma desde su celular, con acuse de la hora y el dispositivo. Si lo que sigue es rescindir, el documento que lo hace es otro: el aviso escrito del artículo 47, con la conducta y las fechas.
Qué trae la plantilla
- Quiénes intervienen. El patrón por conducto de quien levanta el acta, con su puesto; el trabajador; y dos testigos.
- Datos de la relación de trabajo. Puesto, fecha de ingreso y jornada con su horario, que es contra lo que se mide una falta.
- Las fechas de las faltas. Cada día que no asistió, con su fecha, dentro de un mismo periodo de treinta días.
- Dónde consta la asistencia. El reloj checador, la lista de asistencia o el control de acceso de donde salen esas fechas.
- Sin permiso y sin aviso. Que no mediaron permiso del patrón ni aviso de causa justificada por parte del trabajador.
- Derecho de audiencia. Lo que el trabajador manifestó al ser oído, en sus términos, o que no quiso manifestar nada.
- Representación sindical. Quién intervino por el sindicato, o la razón por la que no interviene nadie.
- Declaración de cada testigo. Qué le consta a cada uno y cómo le consta, por separado.
- Cierre. Hora en que se cierra el acta, lectura en voz alta y ratificación de quienes la firman.
Y la forma, que es lo que distingue un contrato hecho de uno bajado de internet:
- Las fechas van enumeradas, no resumidas: «los días 1, 4, 8 y 15 de septiembre de 2026», no «cuatro faltas en septiembre».
- Los dos testigos van con nombre y domicilio, porque el acta se ratifica ante el Tribunal por quienes la firman.
- Hora de apertura y hora de cierre, las dos anotadas, y cada hoja con espacio de rúbrica al margen.
Lo que capturas
| Campo | Ejemplo |
|---|---|
| Patrón y domicilio del centro de trabajo | Restaurantes del Pacífico, S.A. de C.V. |
| Quién levanta el acta y su puesto | Diego Rosales Gómez, gerente de sucursal |
| Trabajador, puesto, ingreso y jornada | cocinero, desde el 1 de marzo de 2021, de lunes a sábado de 7:00 a 15:00 |
| Fechas de las faltas | los días 1, 4, 8 y 15 de septiembre de 2026 |
| Dónde consta la asistencia | el reloj checador del centro de trabajo |
| Lo que manifestó el trabajador | que no desea hacer manifestación alguna |
| Testigos con domicilio y su declaración | Ana Karen Soto Ibarra, Calle Morelos 21, Centro, Tepic |
| Hora de apertura y de cierre | 10:30 y 11:15 |
Qué dice la ley
La causal está en la fracción X del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo: tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un periodo de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada. Las tres condiciones cuentan juntas. Cuatro faltas en cuarenta días no son la causal, y cuatro faltas con permiso tampoco.
Lo que casi ningún formato dice es de quién es la prueba. La fracción III del artículo 784 pone la carga de probar las faltas de asistencia del lado del patrón, y la fracción III del artículo 804 lo obliga a conservar los controles de asistencia durante el último año de la relación y un año después de terminada. El acta sirve para nombrar ese control —el reloj checador, la lista, el registro de acceso— y para dejar escrito que de ahí salen las fechas.
Del otro lado hay dos obligaciones del trabajador que el acta también asienta: la fracción V del artículo 134 lo obliga a avisar de inmediato las causas justificadas que le impidan asistir, y la fracción II del artículo 135 le prohíbe faltar sin permiso o sin causa justificada. Y el reloj corre: la fracción I del artículo 517 da un mes desde que el patrón conoce la causa, que existe desde la cuarta falta del periodo, no desde que se junta el expediente.
Esto no es asesoría legal. Las preguntas generales están en la guía legal.
Las cuatro fechas, y por qué se escriben una por una
Es la diferencia entre un acta que se sostiene y una que se cae en la primera audiencia, y no tiene nada que ver con la redacción.
Más de tres, dentro de treinta días
La fracción X pide un periodo de treinta días que contenga cuatro faltas o más. Si la cuarta cae al día treinta y uno de la primera, ese periodo no está completo y hay que contar otro. Escribir las fechas es lo que permite verlo; escribir «cuatro faltas» lo esconde.
De dónde salen las fechas
De un control que la empresa ya tenga: checador, lista firmada, registro de acceso, bitácora de turno. La fracción III del artículo 804 obliga a conservarlo, así que si existe hay que nombrarlo en el acta, y si no existe el problema es anterior al acta.
Sin permiso y sin aviso, dicho expresamente
La causal tiene dos salidas para el trabajador: el permiso del patrón y la causa justificada avisada de inmediato, que es lo que pide la fracción V del artículo 134. El acta cierra las dos por escrito o deja el hueco abierto para que alguien lo llene después.
Y se le oye
Puede que la causa justificada exista y nadie la haya registrado: una incapacidad del Seguro Social, un permiso verbal de un supervisor. La manifestación del trabajador se escribe en sus términos, y si aparece una incapacidad ahí, esas faltas dejan de contar.
Lo que esta acta no hace
No rescinde
El acta documenta las faltas. Si la empresa decide rescindir, lo hace con el aviso escrito del artículo 47, que debe referir la conducta y la fecha o fechas en que se cometió, entregado personalmente al trabajador o comunicado al Tribunal dentro de los cinco días hábiles siguientes.
No detiene el mes del 517
La fracción I del artículo 517 corre desde que el patrón conoce la causa. Juntar seis faltas para «tener más elementos» es la forma más común de llegar tarde: con la cuarta ya hay causal, y con la cuarta empieza el mes.
No convierte una falta justificada en injustificada
Si el trabajador entrega después un certificado de incapacidad que cubre dos de los días, esos días salen de la cuenta y puede que ya no haya causal. El acta es un registro de hechos, no una calificación definitiva.
No obliga al trabajador a firmar
Si se niega, el documento se queda esperando su firma y la negativa se hace constar en un acta aparte que firman el representante y los testigos. Para eso sirve la acta administrativa genérica.
Preguntas frecuentes
- ¿Con cuántas faltas se puede rescindir?
- Con más de tres dentro de un mismo periodo de treinta días, sin permiso del patrón y sin causa justificada, por la fracción X del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo. O sea con la cuarta, siempre que las cuatro caigan dentro de esos treinta días. Esto no es asesoría legal.
- ¿Los treinta días se cuentan del mes calendario?
- No. Es un periodo de treinta días, contado de fecha a fecha, y por eso el acta escribe cada falta con la suya. Cuatro faltas repartidas entre el 20 de un mes y el 25 del siguiente pueden no caer dentro de un mismo periodo de treinta días.
- ¿Quién tiene que probar las faltas?
- El patrón. La fracción III del artículo 784 le pone esa carga, y la fracción III del artículo 804 lo obliga a conservar los controles de asistencia durante el último año de la relación y un año después. Por eso el acta nombra el control de donde salen las fechas.
- ¿Sirve si el trabajador avisó por WhatsApp que estaba enfermo?
- Ese aviso es justo lo que la fracción V del artículo 134 le pide, así que esa falta ya no es de las que cuentan para la causal. El acta debe asentar el aviso y la manifestación del trabajador; ocultarlo es lo que vuelve inservible el documento.
- ¿Cuánto tiempo tengo después de la cuarta falta?
- Un mes, por la fracción I del artículo 517 de la Ley Federal del Trabajo, contado desde que el patrón conoce la causa. Esperar a juntar más faltas no alarga el plazo: lo consume.
- ¿Se puede firmar en línea si los cuatro no están juntos?
- Sí. Se manda la liga a cada firmante por WhatsApp o por correo y cada uno firma desde su celular. El PDF final trae el certificado de auditoría con la hora, el dispositivo y el hash de cada firma.