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Qué es la constancia de competencias o de habilidades laborales (el DC-3)

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La respuesta corta

Es el documento con el que un trabajador acredita haber llevado y aprobado un curso de capacitación. Lo define el artículo 153-V de la Ley Federal del Trabajo con esas palabras, y en el mismo artículo le pone el límite que casi nadie cita: esas constancias «surtirán plenos efectos, para fines de ascenso, dentro de la empresa en que se haya proporcionado la capacitación o adiestramiento». En la práctica se le llama DC-3 por el formato con que se expide. El mismo artículo obliga a las empresas a enviar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, para su registro y control, las listas de las constancias expedidas a sus trabajadores.

Qué es, en los términos de la ley

El artículo 153-V de la Ley Federal del Trabajo abre con la definición completa: «La constancia de competencias o de habilidades laborales es el documento con el cual el trabajador acreditará haber llevado y aprobado un curso de capacitación». Nada más. Es un comprobante de que un curso se tomó y se aprobó, no un certificado de aptitud ni un permiso para operar algo.

Viene de la obligación general del 153-A: los patrones deben proporcionar a todos los trabajadores la capacitación o el adiestramiento en su trabajo, conforme a planes y programas formulados de común acuerdo. La constancia es el papel que queda de ese proceso.

Para qué sirve, y hasta dónde

Aquí está el renglón que casi nunca se cita y que cambia el sentido del documento. El tercer párrafo del mismo 153-V: «Las constancias de que se trata surtirán plenos efectos, para fines de ascenso, dentro de la empresa en que se haya proporcionado la capacitación o adiestramiento».

O sea que el efecto que la ley le reconoce está acotado dos veces: a los fines de ascenso, y al interior de la empresa que dio el curso. No es una licencia portátil que el trabajador se lleva a su siguiente empleo, y no es un documento que le sirva a un tercero para cubrirse.

Y hay una obligación de la empresa en el segundo párrafo: enviar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, para su registro y control, las listas de las constancias que haya expedido a sus trabajadores.

Un ejemplo concreto en México

Una rentadora de equipo entrega un montacargas a una constructora y le pide copia del DC-3 del operador que la constructora va a poner. La rentadora guarda el papel creyendo que con eso queda cubierta, y no es así: ese documento acredita que el operador tomó un curso en esa constructora, y sus plenos efectos son para ascenso dentro de ella. Lo que a la rentadora le sirve está en su propio contrato: quién está autorizado a operar el equipo, declarado por el cliente. Eso se trabaja en retroexcavadora sin operador: lo que declara el cliente y en la plantilla de renta de montacargas.

Con qué se confunde

  • Con el certificado de competencia laboral. El 153-U lo nombra como una vía distinta: cuando un trabajador se niega a recibir la capacitación porque considera que ya tiene los conocimientos, debe acreditarlo documentalmente con el certificado correspondiente o aprobar un examen de suficiencia; si aprueba el examen, entonces se le extiende la constancia.
  • Con una autorización del patrón. Varias normas oficiales de seguridad piden que quien realiza una maniobra esté autorizado por escrito por su patrón. Eso es otro documento, con otra función, y un DC-3 no lo sustituye.
  • Con un título o un diploma. El 153-W se refiere a los certificados, diplomas, títulos o grados que expide el Estado o los particulares con reconocimiento de validez oficial: ésa es otra categoría y otro registro.
  • Con la constancia laboral de antigüedad, que es un documento distinto y con otro fundamento: su formato está en la plantilla de constancia laboral.

De dónde salen las citas

Preguntas frecuentes

¿El DC-3 me sirve si cambio de empresa?

Acredita que llevaste y aprobaste un curso, y eso no se borra. Lo que la ley acota es su efecto: el tercer párrafo del artículo 153-V de la Ley Federal del Trabajo dice que las constancias surtirán plenos efectos, para fines de ascenso, dentro de la empresa en que se haya proporcionado la capacitación o adiestramiento. Fuera de ella no es una licencia ni un permiso, aunque un empleador nuevo pueda valorarlo.

¿Quién expide la constancia?

La empresa donde se dio la capacitación o el adiestramiento. El artículo 153-A de la Ley Federal del Trabajo obliga a los patrones a proporcionar capacitación conforme a planes y programas formulados de común acuerdo, y el 153-V hace de la constancia el documento con el que el trabajador acredita haber llevado y aprobado el curso. El mismo 153-V obliga a las empresas a enviar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, para su registro y control, las listas de las constancias expedidas.

¿Un DC-3 del operador me cubre como rentadora de equipo?

No. Ese documento acredita un curso tomado en la empresa que lo dio, con efectos de ascenso dentro de ella. Lo que a una rentadora le sirve es lo que su propio contrato recoge: quién está autorizado a operar el equipo, declarado por el cliente, y la prohibición de cambiarlo sin aviso. Guardar copia del DC-3 no es inútil como antecedente, pero no traslada la obligación de capacitación de nadie.

¿Es lo mismo que un certificado de competencia laboral?

No. El artículo 153-U de la Ley Federal del Trabajo los pone como cosas distintas: cuando un trabajador se niega a recibir la capacitación por considerar que ya tiene los conocimientos, debe acreditarlo documentalmente mediante el correspondiente certificado de competencia laboral, o presentar y aprobar un examen de suficiencia ante la entidad instructora. Si aprueba ese examen, entonces se le extiende la constancia de competencias o de habilidades laborales.

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