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Plantilla de contrato de renta de montacargas para firmar en línea

El montacargas no se renta como una máquina de obra: se renta para que trabaje adentro de la nave de alguien más, con su personal arriba y ocho horas al día. Eso cambia tres renglones del contrato —la capacidad de la placa, quién lo opera y con qué se alimenta— y los tres son los que deciden quién paga cuando el mástil golpea un rack.

Esta plantilla los escribe. Trae la capacidad nominal que marca la placa del fabricante, la lista de operadores con su constancia, el combustible o la batería con quien los pone, la revisión al inicio de cada jornada y las horas de horómetro incluidas con el precio del excedente. Y el pagaré de garantía va en anexo, por el valor de reposición.

Si lo que buscas es la explicación del documento, está en [el artículo del contrato de renta de montacargas](/blog/contrato-de-renta-de-montacargas). Esta página es el formato: lo llenas, lo mandas por WhatsApp y el cliente firma desde el celular antes de que el camión salga.

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Qué trae la plantilla

  1. Declaraciones. Que el montacargas es de la rentadora y está libre de gravámenes, y que el cliente lo revisó antes de recibirlo.
  2. Objeto: la unidad, con su placa. Marca, modelo, serie, mástil, horómetro, valor de reposición y la capacidad nominal que marca la placa del fabricante.
  3. Nave o bodega donde se usará. El domicilio donde trabaja la unidad; moverla a otro sitio es uso distinto del convenido.
  4. Operadores capacitados y autorizados. Quién lo opera y, cuando es personal del cliente, la lista de operadores con su constancia de competencias o de habilidades laborales.
  5. Carga máxima y usos prohibidos. No se sobrepasa la capacidad de la placa ni se transporta personas en las horquillas.
  6. Combustible, baterías y zona ventilada. Gas LP, diésel o batería, quién los pone, y que el llenado y la carga se hacen en zona ventilada.
  7. Revisión al inicio de cada jornada. Revisión visual y prueba funcional antes de operar, y retiro del servicio si aparece una anomalía.
  8. Plazo y renta. Fecha de entrega, plazo, monto por periodo y cuándo se paga; la renta corre hasta el día en que la unidad regresa.
  9. Horas incluidas y excedente por horómetro. Horas por periodo y precio de la hora adicional, con la lectura del horómetro al salir y al regresar.
  10. Flete de entrega y recolección. Con su precio, cobrado aparte de la renta.
  11. Mantenimiento y reparaciones. El servicio programado a la rentadora; la limpieza y el ajuste menor al cliente.
  12. Daño, pérdida y uso no conforme. Qué pasa si la unidad regresa dañada y qué cuenta como uso distinto del convenido.
  13. Devolución. Fecha, lugar, lectura final del horómetro y estado, contra el acta de entrega firmada.
  14. Notificaciones, firma electrónica y jurisdicción. Domicilios y correos de las dos partes, validez de la firma y tribunales de la ciudad donde se firma.
  15. Anexo A · Pagaré de garantía. Por el valor de reposición de la unidad, en hoja propia y para firmarse en tinta.

Y la forma, que es lo que distingue un contrato hecho de uno bajado de internet:

  • Declaraciones de cada parte antes de las cláusulas, como se acostumbra en México: la rentadora declara que el montacargas es suyo y está libre de gravámenes.
  • La unidad va en un solo campo con marca, modelo, serie, mástil, horómetro y valor de reposición. Ese campo hace dos trabajos: identifica la máquina y es la base del monto del pagaré.
  • La capacidad de carga tiene campo propio y separado del equipo, porque es la cifra que decide si un uso fue conforme o no.
  • El pagaré va después de las firmas, en una hoja que se imprime sola y no lleva espacio de firma electrónica a propósito.
  • Negro sobre blanco, en Times New Roman y a hoja carta: el formato con el que se lee un contrato en un juzgado.

Lo que capturas

CampoEjemplo
Rentadora y cliente, con domicilioMontacargas del Bajío Querétaro, S.A. de C.V.
Montacargas: marca, modelo, serie, mástil, horómetro y valor de reposición1 montacargas Toyota 8FGU25, serie 8FGU25-61234, mástil triple de 4.70 m, horómetro en 6,120 h, valor de reposición $520,000.00
Capacidad de carga que dice la placa del fabricante2,500 kg a 500 mm del centro de carga
Cómo se alimentagas LP, con el cilindro que surte EL ARRENDATARIO
Nave o bodega donde se usarála bodega de Calle Acceso III 14, El Marqués, Qro.
Quién lo operaEL ARRENDATARIO, con su propio personal
Fecha de entrega, plazo y renta12 de octubre de 2026, un mes, $16,800.00 por mes más IVA
Horas incluidas y precio del excedente200 horas al mes; el excedente a $85.00 por hora
Valor de reposición y vencimiento del pagaré$520,000.00, al 30 de abril de 2027

Qué dice la ley

Rentar un montacargas es arrendar un bien mueble. El artículo 2398 del Código Civil Federal define el arrendamiento y el 2459 manda aplicar al de muebles las disposiciones del mismo Título que sean compatibles con la naturaleza de esos bienes. De ahí salen el 2426 (la renta se debe desde el día en que el cliente recibe la cosa, salvo pacto en contrario), el 2429 (hasta el día en que la entrega) y el 2468, que presume siempre a cargo del arrendatario la pérdida o el deterioro, a menos que pruebe que sobrevino sin culpa suya.

La cláusula de capacidad no es un adorno: es lo que activa el 2469. Ese artículo pone a cargo del arrendatario la pérdida o el deterioro aun cuando sobrevengan por caso fortuito, si usó la cosa de un modo no conforme con el contrato y sin cuyo uso no habría sobrevenido el caso fortuito. Sin una capacidad escrita, no hay «modo no conforme» que alegar el día que la unidad regresa con el mástil torcido.

El inventario del estado en que sale tiene su propio par de artículos. El 2442 obliga a devolver la cosa tal como se recibió cuando se recibió con expresa descripción de las partes de que se compone, y el 2443 presume, si no hubo esa descripción, que se admitió en buen estado. Sin acta de entrega, el golpe que ya traía el contrapeso salió de tu bodega sano.

La seguridad del montacargas la manda la NOM-006-STPS-2023, Almacenamiento y manejo de materiales mediante el uso de maquinaria-Condiciones de seguridad en el trabajo, publicada en el Diario Oficial el 7 de marzo de 2024. Su transitorio PRIMERO la puso en vigor «a los 180 días naturales, posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación» —el 3 de septiembre de 2024— y el SEGUNDO dejó sin efectos desde esa fecha a la NOM-006-STPS-2014. Mucho material comercial sigue citando la de 2014: ya no está vigente.

De esa norma salen cuatro reglas que el contrato traslada al cliente. El numeral 8.5.2 a) pide que los montacargas sean «operados únicamente por personal capacitado y autorizado por el patrón», y el 7.4 k) que los procedimientos de seguridad prevean esas autorizaciones. El 8.5.1 c) obliga a tener marcados los datos de capacidad máxima de carga y presión de neumáticos, y el 8.5.2 d) a no sobrepasar la carga máxima indicada en la placa del fabricante. El 8.1 a) manda la revisión al inicio de cada jornada y el 8.1 n) prohíbe transportar personas. Los numerales 10.3, 10.4 y 10.5 completan el cuadro: capacitación teórica y práctica con evaluación, reforzada al menos cada dos años, y registro de esa capacitación.

La lista de operadores que pide el contrato se apoya en el artículo 153-V de la Ley Federal del Trabajo, que define la constancia de competencias o de habilidades laborales como «el documento con el cual el trabajador acreditará haber llevado y aprobado un curso de capacitación».

Una aclaración que esta página hace a propósito: la NOM-006-STPS-2023 obliga al patrón del centro de trabajo donde se usa el montacargas, no a la rentadora. Mientras la unidad está en tu bodega, la norma no te pide nada. El contrato pasa esas reglas al cliente porque el equipo va a trabajar en su nave y con su gente.

El pagaré del anexo se rige por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito: el artículo 170 enumera sus requisitos y los 5o. y 5o. Bis son la razón de que salga del flujo electrónico y se firme en tinta.

Esto no es asesoría legal. Las preguntas generales están en la guía legal.

Las tres cifras que un contrato de montacargas necesita y uno de maquinaria general no pide

La plantilla genérica de renta de maquinaria y equipo está escrita para una máquina que se va a una obra. Un montacargas se va a una nave, trabaja turnos completos y lo opera gente que entra y sale de la nómina de tu cliente. Tres cifras resuelven casi todo lo que después se discute.

La primera es la capacidad de la placa. La segunda, las horas de horómetro incluidas por periodo, con el precio del excedente. La tercera, el valor de reposición, que es lo que fija el monto del pagaré y no se calcula sobre la renta.

La capacidad, escrita como la dice la placa

No «2.5 toneladas»: «2,500 kg a 500 mm del centro de carga». La capacidad de un montacargas depende de dónde queda el centro de la carga y del mástil, y la placa lo dice así. Escrita completa, una sobrecarga se vuelve uso no conforme con el contrato y entra al 2469 del Código Civil Federal; escrita a medias, es una discusión de peritos.

Las horas, no los días

Un montacargas en un centro de distribución en temporada alta puede hacer en tres semanas las horas de dos meses. Por eso la renta se escribe con horas incluidas y precio del excedente, y la lectura del horómetro se firma al salir y al regresar. Cómo se anota esa lectura sin que nadie la discuta está en el horómetro en renta de maquinaria.

El valor de reposición, que es el del pagaré

La garantía no cubre la renta: cubre la unidad que no regresa. Se calcula sobre el valor de reposición del montacargas y se deja firmada como convenio, con el pagaré en anexo para firmarse en tinta. El formato está en el convenio de pagaré de garantía y el cuánto, en cuánto pedir de garantía.

Quién responde del operador: la pregunta que la norma ya contestó

Esta es la parte donde más contratos de internet se equivocan, porque reparten una obligación que no es suya. La NOM-006-STPS-2023 obliga al patrón del centro de trabajo donde se usa el montacargas. Si la unidad trabaja en la bodega de tu cliente y la opera su gente, el capacitado y autorizado del numeral 8.5.2 a) lo autoriza él, no tú.

Eso cambia si tú mandas al operador. Para esa maniobra el patrón de esa persona eres tú, y entonces la capacitación, la autorización y el registro de los numerales 10.3 a 10.5 son tuyos. Por eso la plantilla pregunta quién opera en lugar de suponerlo, y por eso la cláusula de operadores sólo exige la lista cuando opera personal del cliente.

Si opera el cliente

El contrato pide la lista de operadores con su constancia del artículo 153-V de la Ley Federal del Trabajo, y deja en el cliente la autorización, la revisión al inicio de cada jornada y el registro de la capacitación. Guardar esa copia te sirve para probar que la pediste, no para cubrirte: la constancia surte efectos «para fines de ascenso, dentro de la empresa en que se haya proporcionado la capacitación», que es otra cosa.

Si operas tú

Entonces la renta se parece más a un servicio, y el operador es tuyo con todo lo que eso implica. La cláusula lo dice y la lista de operadores pasa a ser de la rentadora. Conviene que la firma de recepción diga la hora y la lectura inicial del horómetro, porque desde ahí corren las horas incluidas.

Lo que no se reparte con una cláusula

Una línea que diga «el arrendatario asume toda responsabilidad en materia de seguridad» no mueve a quién inspecciona la autoridad. Sirve para repartir el costo entre las partes, no para quitarte una obligación que la norma te puso por ser el patrón de quien opera. Vale la pena escribirlo con ese alcance y no con el otro.

Cómo se firma esto antes de que suba al camión

Una rentadora de montacargas no firma un contrato al mes: firma varios por semana, y del otro lado hay un jefe de almacén que necesita la unidad hoy. Guardas los datos de tu empresa una vez; después cambian el cliente, la unidad y las fechas.

El cliente recibe la liga por WhatsApp o por correo y firma desde el celular, sin crear cuenta ni instalar nada. Las dos partes se quedan con el PDF y su certificado de auditoría —hora, dispositivo y huella del archivo—, comprobable en /verificar. El camino completo está en cómo funciona y las preguntas de ley en el FAQ legal.

Lo que se firma al entregar es el acta de entrega y devolución de equipo, con la lectura del horómetro y el estado de la unidad. Y el pagaré del Anexo A es lo único que va en papel: por qué, en qué se puede y qué no con un pagaré firmado electrónicamente.

Preguntas frecuentes

¿La NOM-006 me obliga a mí como rentadora o a mi cliente?
A tu cliente, cuando la unidad trabaja en su centro de trabajo y la opera su personal. La NOM-006-STPS-2023 impone las obligaciones al patrón del centro de trabajo donde se usa la maquinaria. Si tú mandas al operador, para esa maniobra el patrón de esa persona eres tú y la norma te alcanza. El contrato traslada esas reglas al cliente porque el montacargas va a trabajar en su nave.
¿Por qué el contrato cita la NOM-006-STPS-2023 y no la 2014?
Porque la de 2014 ya no está vigente. El transitorio SEGUNDO de la NOM-006-STPS-2023 dejó sin efectos a la NOM-006-STPS-2014 a partir de la fecha en que entró en vigor la nueva, y el PRIMERO fijó esa fecha a los 180 días naturales posteriores a su publicación en el Diario Oficial del 7 de marzo de 2024, o sea el 3 de septiembre de 2024. Buena parte del material comercial que circula sigue citando la vieja.
¿Para qué sirve escribir la capacidad de la placa en el contrato?
Para que una sobrecarga sea incumplimiento y no un accidente. El artículo 2469 del Código Civil Federal deja la pérdida o el deterioro a cargo del arrendatario incluso por caso fortuito cuando usó la cosa de un modo no conforme con el contrato. Si el contrato dice la capacidad nominal como la marca la placa del fabricante, levantar más que eso es exactamente ese supuesto. Si no la dice, no hay modo convenido con el que comparar.
¿Quién pone el gas LP o carga la batería?
Lo decide el contrato y la plantilla tiene campo para ello. Lo que no es opcional es dónde se hace: el numeral 8.5.2 i) de la NOM-006-STPS-2023 pide efectuar el llenado de combustible o el cambio y carga de baterías en una zona ventilada y con equipo contra incendio, y el j) disponer de un área específica para la manipulación de baterías. Eso le toca al centro de trabajo donde está la unidad.
¿Hasta cuándo me pagan la renta si la unidad se queda más tiempo?
Hasta el día en que regresa. El artículo 2429 del Código Civil Federal obliga al arrendatario a pagar la renta que se venza hasta el día que entregue la cosa arrendada, y el 2459 lo hace aplicable a los bienes muebles. Lo que conviene revisar es otra cosa: qué pasa con la garantía de un tercero cuando el plazo se vence y la unidad sigue trabajando. Está en [montacargas para temporada alta: la fecha de regreso](/blog/montacargas-para-temporada-alta-fecha-de-regreso).
¿El pagaré lo puede firmar el cliente con la misma liga?
No. El contrato y el acta de entrega se firman en línea; el pagaré del Anexo A se imprime y se firma en tinta, y se guarda en original. Esta plantilla no te vende un pagaré digital, y la razón está en el artículo sobre el pagaré con firma electrónica. Esto no es asesoría legal.

Para leer antes de firmar

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