Contrato de renta de montacargas: la norma reparte las obligaciones y el contrato las escribe
La respuesta corta
El contrato se arma sobre el reparto que hace la NOM-006-STPS-2023, vigente desde el 3 de septiembre de 2024: el numeral 8.5.1 pone las condiciones físicas del montacargas —cabina, claxon con alarma de reversa, capacidad máxima de carga y presión de neumáticos marcadas, torreta ámbar, luces— y ésas son del dueño de la máquina; el 8.5.2 inciso a) exige que sea operado únicamente por personal capacitado y autorizado por el patrón, y ese patrón es el del centro de trabajo donde se usa, no la rentadora. Por eso una copia del DC-3 del cliente no te sirve de cumplimiento: el artículo 153-V de la Ley Federal del Trabajo dice que la constancia surte efectos dentro de la empresa que dio la capacitación. Lo que el contrato puede hacer es nombrar al operador autorizado y que el cliente lo declare.
Un montacargas no se renta como un andamio. No es una pieza que se cuenta: es un vehículo autopropulsado que entra a una nave ajena, lo maneja alguien que no trabaja para ti y está regulado con nombre propio. Y hay un detalle que conviene saber antes de redactar: la norma que casi todos citan ya no está vigente.
Primero, la norma correcta
La NOM-006-STPS-2014 quedó sin efectos. La sustituyó la NOM-006-STPS-2023, «Almacenamiento y manejo de materiales mediante el uso de maquinaria-Condiciones de seguridad en el trabajo», publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de marzo de 2024. Su transitorio PRIMERO la hace entrar en vigor a los 180 días naturales de la publicación —el 3 de septiembre de 2024— y el SEGUNDO dice que a partir de esa fecha queda sin efectos la de 2014.
No es un detalle de abogado. Buena parte de los cursos y las fichas comerciales que se venden hoy siguen citando la de 2014, y un contrato que la invoca está apoyándose en un texto derogado. Si tu plantilla la menciona, es un cambio de una línea.
El reparto que hace la norma, y que el contrato copia
Lo útil de la NOM-006-STPS-2023 para una rentadora es que parte las obligaciones del montacargas en tres bloques con numeral propio, y los tres tienen dueños distintos en una renta.
8.5.1 · Lo que debe traer la máquina: tuyo
El numeral 8.5.1 enumera los requerimientos para los montacargas. La cabina tiene que cumplir nueve condiciones: protección contra objetos que caigan, protección contra la intemperie, buena visión de la zona de trabajo, espejo retrovisor, acceso fácil al puesto, piso antiderrapante, ventilación, asiento cómodo con cinturón de seguridad retráctil y materiales de construcción resistentes al fuego. Más claxon y un dispositivo sonoro que se active automáticamente en reversa, los datos de capacidad máxima de carga y presión de los neumáticos marcados en la máquina, una luz centellante o giratoria color ámbar que opere con el equipo en movimiento sin deslumbrar al operador, y luces delanteras y traseras.
Todo eso es físico y viaja con la unidad, así que es del dueño. Y el inciso c) tiene una consecuencia práctica que vale un renglón del acta: si la placa de capacidad está ilegible o la calca de presión se borró, entregaste una máquina que no cumple. Se revisa antes de cargarla al camión, igual que el horómetro.
8.5.2 · Lo que debe tener el operador: del cliente
El numeral 8.5.2 inciso a) es el que decide la pieza entera: los montacargas deben «ser operados únicamente por personal capacitado y autorizado por el patrón». Y el 7.4 inciso k) manda que los procedimientos de seguridad para la operación consideren «las autorizaciones del patrón que deberán obtener los operadores de grúas, montacargas, electroimanes y cargadores frontales».
El patrón de esa frase es el del centro de trabajo donde se usa la máquina: la bodega, la nave, el almacén. No eres tú. Tú rentas un vehículo; la autorización para operarlo la da quien emplea al operador, y la norma no pide que sea por escrito —el texto no dice «por escrito» en ningún lugar de ese inciso—, lo cual deja al contrato de renta como la única constancia escrita que va a existir de que ese reparto se platicó.
8.5.3 · El mantenimiento: lo decide el contrato
El 8.5.3 manda hacer la revisión y el mantenimiento con la periodicidad indicada por el fabricante y conforme a un programa específico, y retirar del servicio los montacargas que presenten anomalías en su funcionamiento. Y el 7.1 pone ese programa específico en el centro de trabajo. En una renta de un mes eso choca de frente con el Código Civil, y ahí es donde el contrato tiene que decidir.
| Qué | Numeral de la norma | De quién es en una renta | Dónde queda escrito |
|---|---|---|---|
| Cabina, cinturón, retrovisor, piso | 8.5.1 a) | De la rentadora | Acta de salida, por revisión |
| Claxon y alarma de reversa | 8.5.1 b) | De la rentadora | Acta de salida |
| Capacidad de carga y presión marcadas | 8.5.1 c) | De la rentadora | Acta de salida, con foto de la placa |
| Torreta ámbar y luces | 8.5.1 d) y e) | De la rentadora | Acta de salida |
| Operador capacitado y autorizado | 8.5.2 a) | Del cliente | Declaración del cliente en el contrato |
| Uso del cinturón durante la operación | 8.5.2 b) | Del cliente | Reglamento de uso, como anexo |
| No sobrepasar la carga de la placa | 8.5.2 d) | Del cliente | Reglamento de uso |
| Programa de revisión y mantenimiento | 7.1 y 8.5.3 a) | Se pacta | Cláusula de mantenimiento |
| Retirar la máquina con anomalías | 8.5.3 b) | Del cliente, con aviso a ti | Cláusula de aviso (2415 del CCF) |
Por qué pedir el DC-3 no te cubre
La práctica del giro es pedirle al cliente copia del DC-3 del operador y guardarla en el expediente. Sirve para saber con quién estás tratando y no sirve como cumplimiento, por una razón que está en la ley y casi nadie cita.
El artículo 153-V de la Ley Federal del Trabajo define la constancia de competencias o de habilidades laborales como el documento con el cual el trabajador acredita haber llevado y aprobado un curso de capacitación, obliga a las empresas a enviar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social las listas de las constancias expedidas, y remata con el límite: esas constancias «surtirán plenos efectos, para fines de ascenso, dentro de la empresa en que se haya proporcionado la capacitación».
Es decir que la constancia es un documento con efectos hacia dentro de la empresa que capacitó. No es una licencia portátil que el operador trae en la cartera y que vale frente a terceros. Y la autorización que pide el 8.5.2 a) es un acto distinto de la capacitación: por eso la norma usa dos palabras, «capacitado y autorizado». La capacitación se acredita con la constancia; la autorización la da el patrón del operador y es la que no puedes dar tú.
- Lo que sí puedes hacer: que el cliente declare en el contrato, con nombre y puesto, quién está capacitado y autorizado para operar la unidad, y que esa declaración sea una obligación suya del contrato.
- Lo que gana el cliente con eso: el 10.5 de la norma le pide llevar el registro de la capacitación con nombre y puesto del trabajador, la fecha, los temas y el nombre del instructor con su número de registro como agente capacitador. El renglón de tu contrato le cuadra con lo que ya tiene que llevar.
- Lo que ganas tú: si la máquina la terminó operando otra persona, el expediente dice que el contrato nombraba a alguien más. Eso es un uso no conforme con el contrato, y ahí vive el 2469 del Código Civil Federal.
- Lo que no se vale escribir: que el cliente «asume toda responsabilidad por accidentes». Una cláusula así no mueve una obligación de seguridad e higiene que la norma le pone al patrón, y de paso te quita credibilidad en lo que sí es defendible.
Los renglones propios del montacargas
Sobre el esqueleto de cualquier renta de equipo —el de contrato de arrendamiento de maquinaria y equipo, que vale igual aquí— el montacargas agrega campos que no existen en andamio ni en cimbra y que son los que después se discuten.
- 1Capacidad nominal y centro de carga. No basta «3 toneladas»: la capacidad de un montacargas se degrada con la distancia del centro de carga y con la altura de elevación. El dato de la placa va copiado al contrato tal cual, porque el 8.5.2 d) prohíbe sobrepasar la carga máxima indicada en la placa del fabricante y ése es el número que la define.
- 2Tipo de energía: gas LP, diésel o eléctrico. Decide dónde puede trabajar. El 8.5.2 i) manda hacer el llenado de combustible o el cambio y carga de baterías en una zona ventilada y con equipo de atención de emergencias por incendio, y el j) pide un área específica para manipular baterías con procedimientos de seguridad. Si la nave del cliente no tiene eso, el equipo eléctrico no es el correcto y conviene decirlo antes de firmar, no después.
- 3Altura libre de la nave y altura de elevación del mástil. Un mástil triple que no cabe es un flete perdido. Va en el contrato porque es parte del uso convenido.
- 4Tipo de llanta: neumática o maciza, y el piso. El 8.5.1 c) pide la presión marcada; el contrato debe decir en qué piso se va a usar, porque la llanta maciza en patio de grava se destruye y eso es el 2425 fracción III, el uso conforme a la naturaleza y destino de la cosa.
- 5Horómetro al salir y al regresar. Es la unidad de desgaste del equipo motorizado y el dato que separa el uso del daño. Cómo se anota y se firma está en horómetro en renta de maquinaria.
- 6El operador autorizado, con nombre. El renglón del 8.5.2 a), arriba.
- 7Quién hace el mantenimiento y con qué periodicidad. El 8.5.3 a) remite al fabricante; el 2416 del Código Civil Federal pone en el arrendador las reparaciones necesarias para el uso al que está destinada la cosa, y el 2467 deja en el arrendatario las pequeñas reparaciones que exija el uso. Entre esos dos hay una zona gris —filtros, aceite, llantas— que el contrato tiene que repartir con números de horas.
- 8Valor de reposición de la unidad, para el pagaré de garantía y para el daño. El porqué está en pagaré de garantía en renta de equipo.
El renglón 7 es el que más dinero mueve y el que casi nadie escribe. Sin él, la discusión del mantenimiento se tiene a mitad de la renta con la máquina parada, y ahí el 2445 le da al cliente una carta fuerte: el arrendatario que por causa de reparaciones pierde el uso total o parcial tiene derecho a no pagar la renta, a pedir su reducción o a rescindir si la pérdida del uso dura más de dos meses.
Con operador o sin operador: no es el mismo contrato
Si el montacargas va con tu operador, el 8.5.2 a) deja de ser un problema del cliente y se vuelve tuyo —tú eres el patrón que autoriza—, pero el contrato cambia de naturaleza: ya no es sólo arrendamiento. Eso está completo en renta de maquinaria con operador: qué contrato se firma, y es la primera decisión que conviene tomar antes de redactar, porque cambia el documento, el seguro y quién responde frente a un tercero.
Dos cosas que también cambian: el seguro, porque un montacargas que atropella en una nave ajena es un siniestro con tercero —seguro del equipo rentado—, y el subarriendo, que en bodegas pasa más de lo que parece cuando el cliente «le presta» la máquina al vecino del parque industrial: el 2480 lo hace responder solidariamente y está en el cliente subarrienda el equipo.
Cómo se firma, y con qué
La renta de montacargas se cierra como la de cualquier equipo de obra: el contrato y el acta de salida en el patio antes de cargar, y la recepción en la nave del cliente. La plantilla del contrato es contrato de renta de maquinaria y equipo y la del acta, acta de entrega y devolución de equipo; las reglas de uso van como anexo firmado, y cómo se arma ese anexo está en cómo se firma el reglamento de uso del equipo rentado.
Quién puede firmar del lado del cliente no es obvio en un parque industrial, donde quien recibe es el jefe de almacén: el reparto está en el chofer de la constructora viene por la máquina. Si la entrega es en una bodega sin cobertura, el orden que funciona está en firmar la entrega del equipo en una obra sin señal. Y si la unidad regresa golpeada —en montacargas suele ser el mástil o el respaldo de carga—, el acta que lo sostiene está en el equipo rentado regresó dañado; si no regresa, el orden es el de el cliente no devuelve el equipo rentado.
Lo demás del expediente: el flete, que en montacargas es con plana y rampa y se cobra aparte —quién paga el flete del equipo rentado—; qué pedirle a un cliente persona física —contrato de renta a persona física sin RFC—; y el proceso completo de firma del giro, en firma electrónica para renta de equipo y maquinaria y en cómo funciona. Que el acta no se pueda cambiar después se comprueba en /verificar, y las dudas de validez están en preguntas legales. Si rentas también plataformas o andamio, los contratos hermanos son plataforma de elevación, andamios y cimbra.
De dónde salen las citas
- Ley Federal del Trabajo, en el texto vigente que publica la Cámara de Diputados.
- Código Civil Federal, en el texto vigente que publica la Cámara de Diputados.
Preguntas frecuentes
¿Qué norma aplica hoy a la operación de un montacargas en México?
La NOM-006-STPS-2023, Almacenamiento y manejo de materiales mediante el uso de maquinaria-Condiciones de seguridad en el trabajo, publicada en el Diario Oficial el 7 de marzo de 2024 y vigente desde el 3 de septiembre de 2024. Su transitorio SEGUNDO dejó sin efectos la NOM-006-STPS-2014 en esa fecha, aunque mucho material comercial siga citando la vieja.
¿La rentadora puede autorizar al operador del montacargas?
No. El numeral 8.5.2 inciso a) exige que el montacargas sea operado únicamente por personal capacitado y autorizado por el patrón, y el patrón es quien emplea al operador en el centro de trabajo donde se usa la máquina. Lo que el contrato de renta puede hacer es que el cliente declare, con nombre y puesto, quién está autorizado.
¿Me cubre guardar una copia del DC-3 del operador?
Sirve para saber con quién tratas, no como cumplimiento. El artículo 153-V de la Ley Federal del Trabajo dice que la constancia de competencias o de habilidades laborales surte plenos efectos, para fines de ascenso, dentro de la empresa en que se proporcionó la capacitación. Es un documento con efectos internos, no una licencia portátil, y la autorización es un acto distinto de la capacitación.
¿Qué tiene que traer la máquina que yo entrego?
Lo que enumera el numeral 8.5.1: cabina con protección contra caída de objetos y contra la intemperie, buena visión, espejo retrovisor, acceso fácil, piso antiderrapante, ventilación, asiento con cinturón retráctil y materiales resistentes al fuego; claxon con alarma automática de reversa; los datos de capacidad máxima de carga y presión de neumáticos marcados; torreta ámbar, y luces delanteras y traseras.
¿Quién paga el mantenimiento durante la renta?
Lo decide el contrato, dentro de dos límites. El 8.5.3 a) obliga a seguir la periodicidad del fabricante conforme a un programa específico; el artículo 2416 del Código Civil Federal pone en el arrendador las reparaciones necesarias para el uso al que está destinada la cosa, y el 2467 deja en el arrendatario las pequeñas reparaciones que exija el uso. Lo de en medio —filtros, aceite, llantas— se reparte por horas de uso, con número.
¿Qué pasa si la máquina se para por una falla y el cliente no la puede usar?
El 8.5.3 b) manda retirarla del servicio si presenta anomalías, y el artículo 2445 del Código Civil Federal le da al arrendatario que pierde el uso por causa de reparaciones el derecho a no pagar la renta, a pedir su reducción o a rescindir si la pérdida dura más de dos meses. Por eso conviene pactar el tiempo de respuesta y la unidad de reemplazo en el contrato.