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El chofer de la constructora viene por la máquina, ¿él puede firmar el contrato?

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La respuesta corta

El contrato no, la entrega sí. El chofer es un dependiente en el sentido del artículo 309 del Código de Comercio, y el 321 dice que los actos de los dependientes obligan a sus principales sólo en las operaciones que éstos les tuvieren encomendadas: a él le encargaron recoger una máquina, no obligar a la empresa por un plazo y un precio. En cambio el artículo 324 es tajante y resuelve la mitad del problema: la recepción de mercancías que el dependiente hiciere por encargo de su principal se tendrá como hecha por éste. Así que el acta de entrega que firme el chofer vale contra la constructora. El orden que funciona es firmar el contrato en el celular de quien tiene poder, antes de cargar, y el acta con el chofer al salir.

Llegó la plataforma al patio, el chofer trae la orden de compra en el teléfono y quiere llevarse la máquina ya. En compras nadie contesta y el residente está en obra. La tentación es darle el contrato al chofer para que lo firme y dejar que se vaya. Hay una respuesta mejor, y está en un capítulo del Código de Comercio que casi nadie abre.

Lo que sí puede firmar el chofer, y por qué

El artículo 324 del Código de Comercio dice, en un renglón: «La recepción de mercancías que el dependiente hiciere por encargo de su principal, se tendrá como hecha por éste». Eso significa que cuando el chofer recibe la máquina y firma el acta, la que recibió fue la constructora. No hay discusión de representación en ese acto: la ley lo resuelve.

Es exactamente lo que necesitas para el documento que más te va a servir después: el acta de entrega y devolución de equipo, con el estado del equipo, el horómetro y la hora. Quién tenía el equipo y desde cuándo se decide ahí, y el renglón de las horas está en el horómetro del equipo rentado.

Qué puede firmar el chofer de la constructora y qué no: el acta de entrega sí, porque el artículo 324 del Código de Comercio tiene la recepción de mercancías del dependiente como hecha por su principal; el contrato de renta no, porque el 321 limita los actos del dependiente a las operaciones que le fueron encomendadas y recoger una máquina no es obligar a la empresa por un plazo y un precio
Un artículo resuelve el acta. El contrato se queda del otro lado.

Lo que no puede firmar, y el artículo que lo dice

El mismo capítulo distingue dos figuras. El artículo 309 reputa factores a los que tengan la dirección de una empresa o establecimiento, o estén autorizados para contratar respecto a todos los negocios concernientes a ella, por cuenta y en nombre de los propietarios. Y reputa dependientes a los que desempeñen constantemente alguna o algunas gestiones propias del tráfico, en nombre y por cuenta del propietario. Un chofer es lo segundo.

Y el artículo 321 marca el límite con una frase corta: «Los actos de los dependientes obligarán a sus principales en todas las operaciones que éstos les tuvieren encomendadas». La palabra que decide es «encomendadas». Al chofer le encomendaron ir por una máquina. Pactar un plazo, una renta, una garantía y una cláusula de daños no estaba en ese encargo, y por eso su firma en el contrato no obliga a la empresa.

  • El acta de entrega: sí, por el 324. Es el acto de recibir.
  • El contrato de renta: no, por el 321. Es el acto de obligarse.
  • El pagaré de garantía: menos todavía. Suscribir un título de crédito pide facultades expresas, y sus reglas están en pagaré con firma electrónica.
  • La responsiva del equipo que él va a operar: sí, porque se obliga él, no la empresa. Va en carta responsiva, y si es una unidad, en carta responsiva de vehículo.
  • Una orden de cambio o un extra: no. Eso tiene su propio documento y su propio firmante: orden de cambio en obra.

Quién sí, entonces

Quien tenga poder. Del lado mercantil, el artículo 310 pide que los factores tengan la capacidad necesaria para obligarse y poder o autorización por escrito de la persona por cuya cuenta hagan el tráfico, y el 313 dice que en los contratos celebrados por los factores con tal carácter quedan obligados los principales y sus bienes. El 315 va más lejos y conviene conocerlo porque juega a tu favor: cuando los contratos celebrados por el factor recaen sobre objetos comprendidos en el giro de que está encargado, se entienden hechos por cuenta del principal aun cuando el factor no lo haya expresado así, haya transgredido sus facultades o cometido abuso de confianza.

Esa es la diferencia que importa en el mostrador: el gerente de compras que se pasa de sus facultades internas sigue obligando a la empresa si el contrato es del giro; el chofer no, porque no es factor. Los niveles de poder del lado civil —pleitos y cobranzas, actos de administración, actos de dominio, en el 2554 del Código Civil Federal— están explicados en quién puede firmar por una persona moral. No se repite aquí: lo que cambia es que ahí el caso es la empresa y aquí es el mostrador.

QuiénFiguraQué puede firmarArtículo
Chofer o ayudanteDependienteEl acta de recepción324 y 321
Residente de obraDependienteActas, avances, recepciones321 y 324
Gerente de comprasFactor, si está autorizadoContratos del giro310, 313 y 315
Apoderado con poderRepresentanteLo que diga el poder2554 del CCF
Administrador únicoRepresentante orgánicoTodo, salvo límite estatutarioEstatutos
Los artículos sin aclaración son del Código de Comercio.
Quién puede firmar qué en el mostrador, por figura del Código de Comercio: el chofer o ayudante, como dependiente, firma el acta de recepción por los artículos 324 y 321; el residente de obra firma actas, avances y recepciones; el gerente de compras, como factor autorizado, firma contratos del giro por los artículos 310, 313 y 315; el apoderado firma lo que diga su poder, por el 2554 del Código Civil Federal; y el administrador único todo, salvo límite estatutario
La ley no pregunta quién llegó al patio: pregunta qué se le encomendó.

La orden de compra que trae el chofer

Casi siempre trae una, y conviene saber qué es y qué no. Una orden de compra emitida por la constructora es una manifestación de voluntad de la empresa, no del chofer, y por eso puede valer más que su firma: si la emitió quien tiene facultades, ya hay oferta o aceptación de la empresa. Qué efectos tiene y cuándo obliga está en orden de compra y cotización aceptada: valor legal y en me pidieron firmar una orden de compra en línea. La plantilla, en orden de compra.

  • La orden de compra emitida por la empresa puede bastar para el precio y el plazo, si viene de quien puede emitirla.
  • Lo que no cubre son las cláusulas que a ti te protegen: daños, garantía, devolución, uso convenido.
  • Tu contrato puede referirse a ella y agregar lo que falta, en el mismo envío.
  • Y sigue haciendo falta el acta, que es el documento del 324 y el que fija la hora: acta de entrega y devolución.

Qué pasa si el chofer ya firmó el contrato

Pasa seguido y tiene arreglo, pero hay que hacerlo rápido. El artículo 1802 del Código Civil Federal dice que los contratos celebrados a nombre de otro por quien no sea su legítimo representante son nulos, a no ser que la persona a cuyo nombre fueron celebrados los ratifique antes de que se retracten por la otra parte, y que la ratificación debe hacerse con las mismas formalidades que la ley exige para el contrato. Agrega algo útil: si no se obtiene la ratificación, el otro contratante tiene derecho a exigir daños y perjuicios a quien indebidamente contrató.

  1. 1Manda el mismo contrato a quien sí tiene facultades, ese día. La ratificación con las mismas formalidades es, en la práctica, su firma en el documento.
  2. 2No rompas el acta. El acta del chofer vale por el 324 y es lo que prueba que el equipo salió y en qué estado.
  3. 3Guarda la cadena completa: quién firmó qué y a qué hora. Cada envío deja su acuse: qué es un acuse de auditoría.
  4. 4Si la empresa se niega a ratificar, el contrato no la obliga y lo que queda es el reclamo contra quien firmó. Mejor evitarlo con el orden de abajo.

El orden que funciona en el mostrador

Son dos envíos y diez minutos, y se puede hacer con el chofer parado en el patio. La clave es que el contrato no espere a que alguien vaya a una oficina: la liga va al celular del apoderado, firme donde esté.

  1. 1Antes de cargar, el contrato de renta al apoderado o al gerente de compras, por liga a su celular. Es el único paso que no se salta.
  2. 2La autorización por escrito del chofer, que la constructora manda en el mismo hilo: nombre, identificación y para qué equipo. No la pide la ley, pero cierra la discusión de quién era.
  3. 3Al salir, el acta de entrega con el chofer, con horómetro, estado y hora.
  4. 4Si va con operador tuyo, el contrato de servicios en el mismo envío: renta de maquinaria con operador.
  5. 5Y el acta de devolución cuando regrese, firmada por quien la entregue de vuelta.
El orden del mostrador cuando llega el chofer por la máquina: antes de cargar, el contrato de renta por liga al celular del apoderado; la autorización por escrito del chofer con nombre e identificación; al salir, el acta de entrega firmada por el chofer con horómetro, estado y hora; el contrato de servicios si va con operador; y el acta de devolución al regreso
Dos envíos, diez minutos, y el chofer no se va sin papel.

Si no hay señal en el patio

Es el caso real más frecuente y no cambia el orden, cambia el momento. El contrato se firma cuando se agenda la salida, no cuando el chofer llega; el acta se arma con el equipo a la vista y se firma antes de que la plataforma salga de la reja. Por qué una liga se cae en un teléfono viejo y qué hacer está en firmar desde el celular: por qué se cae y en firmar desde el celular sin instalar nada.

Para una rentadora son dos ligas por salida y ninguna requiere que el cliente tenga cuenta ni instale nada. Los primeros 10 documentos son gratis y sin tarjeta desde tu cuenta; el plan de paga son $399 MXN al mes con 500 documentos y usuarios ilimitados, y cada acuse se comprueba en verificar. El flujo, en cómo funciona.

De dónde salen las citas

Preguntas frecuentes

¿Entonces el acta que firmó el chofer me sirve?

Sí. El artículo 324 del Código de Comercio dice que la recepción de mercancías que el dependiente hiciere por encargo de su principal se tendrá como hecha por éste. El chofer que va por encargo de la constructora recibe por ella, y el acta vale contra la empresa.

¿Y si el chofer me firma el contrato, de todos modos no vale?

No obliga a la empresa, porque el artículo 321 limita los actos del dependiente a las operaciones que le fueron encomendadas, y recoger una máquina no es pactar plazo, renta y garantía. Lo que queda es el 1802 del Código Civil Federal: el contrato es nulo salvo que la empresa lo ratifique antes de que la otra parte se retracte.

¿Le puedo pedir una carta a la constructora autorizando al chofer?

Sí, y conviene. No la exige la ley para la recepción, porque el 324 ya la resuelve, pero una autorización con nombre, identificación y el equipo de que se trata cierra cualquier discusión posterior sobre quién era esa persona y qué venía a hacer.

¿Qué pasa si el que firma es el gerente de compras y se pasó de sus facultades?

Ahí la ley juega a favor de quien renta. El artículo 315 del Código de Comercio dice que cuando los contratos celebrados por el factor recaen sobre objetos comprendidos en el giro de que está encargado, se entienden hechos por cuenta del principal aun cuando haya transgredido sus facultades o cometido abuso de confianza.

¿Puedo dejar que el chofer firme el pagaré de garantía?

No conviene. Suscribir un título de crédito a nombre de otro requiere facultades expresas, y un chofer no las tiene por ir a recoger equipo. Un pagaré firmado por quien no podía suscribirlo es el peor lugar donde descubrir un problema de representación.

¿Y si no hay nadie con poder disponible en ese momento?

La salida es el orden, no la excepción: se firma el contrato cuando se agenda la salida del equipo y no cuando el chofer llega al patio. La liga va al celular de quien tiene facultades, firme donde esté, y el acta se firma con el chofer al cargar.

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