Firmó con un poder revocado: ¿vale el contrato?
Basada en Código Civil Federal, arts. 1802, 2546, 2595, 2596, 2597 y 2604 · Revisada en noviembre de 2026
Depende de si te notificaron la revocación. El artículo 2595, fracción I, del Código Civil Federal dice que el mandato termina por la revocación, y el 2596 permite al mandante revocarlo cuando y como le parezca. Pero el 2597 pone la carga del aviso donde corresponde: cuando se ha dado un mandato para tratar con determinada persona, el mandante debe notificarle a ésta la revocación, «so pena de quedar obligado por los actos del mandatario ejecutados después de la revocación, siempre que haya habido buena fe de parte de esa persona». Si nadie te avisó y tú obraste de buena fe, el contrato obliga a la empresa. Y si el caso cae fuera de ese supuesto, el artículo 1802 todavía permite salvarlo: el contrato celebrado a nombre de otro por quien no era su legítimo representante se ratifica, con las mismas formalidades que la ley exige para el contrato.
El caso, tal como llega al mostrador
Una rentadora firma el contrato de renta de maquinaria con el apoderado de una constructora, el mismo con el que ha tratado dos años. Tres semanas después, cuando toca cobrar, en la constructora le dicen que esa persona ya no trabaja ahí y que su poder se revocó en septiembre.
La primera reacción es dar por perdido el contrato. No hace falta: el Código Civil Federal previó exactamente esta situación y la resolvió a favor de quien obró de buena fe, con una condición clara.
El 2595 y el 2596: la revocación es libre
Primero el marco. El artículo 2546 del Código Civil Federal define el mandato como el contrato por el que el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta del mandante los actos jurídicos que éste le encarga. El artículo 2595 lista cómo termina, y su fracción I es la revocación; las otras son la renuncia del mandatario, la muerte o la interdicción de uno u otro, y el vencimiento del plazo o la conclusión del negocio.
El artículo 2596 confirma que revocar es libre: el mandante puede revocar el mandato cuando y como le parezca, menos en los casos en que su otorgamiento se hubiere estipulado como condición en un contrato bilateral o como medio para cumplir una obligación contraída —y en esos casos tampoco el mandatario puede renunciar al poder—. Y añade que la parte que revoque o renuncie en tiempo inoportuno debe indemnizar a la otra de los daños que le cause.
Hasta aquí todo apunta en contra del tercero: el poder se revocó y la revocación fue válida. La vuelta está en el artículo siguiente.
El 2597: quien revoca tiene que avisar
El artículo 2597 dice: cuando se ha dado un mandato para tratar con determinada persona, el mandante debe notificar a ésta la revocación del mandato, so pena de quedar obligado por los actos del mandatario ejecutados después de la revocación, siempre que haya habido buena fe de parte de esa persona.
Tres piezas que conviene separar porque las tres se discuten. Mandato para tratar con determinada persona: el apoderado venía a tratar contigo, con tu rentadora, de manera identificable. El mandante debe notificar: la carga es de la empresa, no tuya. Buena fe de parte de esa persona: tú no sabías ni tenías por qué saber que el poder ya no existía.
La consecuencia que escribe la propia ley es «quedar obligado por los actos del mandatario ejecutados después de la revocación». No es que el contrato sea discutible: obliga al mandante.
El artículo 2604 cierra el otro extremo, el del mandatario que sabía: lo que el mandatario, sabiendo que ha cesado el mandato, hiciere con un tercero que ignora el término de la procuración, no obliga al mandante, fuera del caso previsto en el artículo 2597. Esa salvedad final es la que mantiene el caso del tercero que trataba con una persona determinada dentro de la regla protectora.
Si el 2597 no alcanza: la ratificación del 1802
Hay casos en que no se puede sostener que el mandato se dio para tratar contigo en particular: una venta de mostrador a un cliente nuevo, por ejemplo. Ahí el camino es otro y también está escrito.
El artículo 1802 dice que los contratos celebrados a nombre de otro por quien no sea su legítimo representante serán nulos, a no ser que la persona a cuyo nombre fueron celebrados los ratifique antes de que se retracten por la otra parte. La ratificación debe hacerse con las mismas formalidades que la ley exige para el contrato. Y si no se obtiene, el otro contratante tiene derecho de exigir daños y perjuicios a quien indebidamente contrató, que es el apoderado, no la empresa.
En la práctica eso convierte la conversación en algo manejable: no se pide que la empresa reconozca una obligación que niega, se le pide que ratifique un contrato que ya le sirvió —porque la máquina está en su obra, el equipo está trabajando y el servicio se está prestando—. Una ratificación es un documento corto, y por eso vale la pena pedirla el mismo día en que aparece el problema, antes de que la otra parte se retracte.
Qué revisar antes de firmar, que es más barato
| Qué se revisa | Qué se busca | Lo que se equivoca |
|---|---|---|
| El instrumento del poder | Número de escritura, notario, fecha y facultades | Aceptar una copia simple sin leer las facultades |
| Las facultades, en concreto | Que incluyan actos de administración, o el acto específico que se va a firmar | Un poder para pleitos y cobranzas firmando un contrato de renta |
| La identificación de quien firma | Que coincida con el nombre del poder | Firmar con quien dice representarlo |
| Vigencia o límites | Si el poder tiene plazo, monto o condición | Suponer que un poder general no caduca nunca |
| Acta constitutiva o poder del otorgante | Que quien otorgó el poder podía otorgarlo | Revisar el poder y no quién lo dio |
| Constancia de lo revisado | Copia del poder y de la identificación, anexas al expediente | Revisar y no guardar nada |
| Confirmación con la empresa | Un correo a un contacto distinto del apoderado, pidiendo confirmar | Confirmar con el propio apoderado |
Esa última fila es la más fácil y la que menos se hace. Un correo a la dirección general o al área de compras preguntando «¿confirman que esta persona puede firmar este contrato?» cuesta dos minutos, y la respuesta guardada vale después más que el poder.
Quién puede firmar por una persona moral y cómo se revisa está en la firma electrónica de personas morales. El caso del empleado que viene por el equipo sin facultades está en el chofer de la constructora viene por la máquina, y el del vendedor que no puede modificar el contrato en mi vendedor manda contratos pero no los puede cambiar.
El poder que sí caduca
Un poder general no suele traer plazo, pero el artículo 2595 lo termina por el vencimiento del plazo y por la conclusión del negocio para el que fue concedido. Un poder dado para un proyecto específico muere con el proyecto, aunque nadie lo revoque. Es una frontera que se olvida cuando el mismo apoderado siguió firmando después.
Y la muerte del mandante o del mandatario termina el mandato por la fracción III, sin necesidad de aviso. Ahí la vía es la ratificación del 1802, no el 2597. La carta poder y sus formas están en la carta poder bilingüe y lo que la ley pide de la forma, en la carta poder en inglés.
Lo que se hace el día que aparece el problema
- 1Fija la fecha de tu contrato con evidencia, no con memoria. Es el dato del que depende todo: si la firma fue antes de la revocación, no hay nada que discutir.
- 2Pregunta por escrito si te notificaron la revocación, y guarda la respuesta. Si no te notificaron y el apoderado venía a tratar contigo, el artículo 2597 deja obligado al mandante.
- 3Pide la ratificación del 1802 en paralelo, en un documento corto, antes de que la otra parte se retracte. No cuesta nada tener las dos vías.
- 4Reúne la prueba de tu buena fe: la copia del poder que te mostraron, los correos del mismo apoderado, los contratos anteriores firmados por él.
- 5No suspendas el servicio sin revisar el contrato. Suspender por tu cuenta puede convertir una discusión de representación en un incumplimiento tuyo.
El punto cuatro es el que gana el caso, y es acumulativo: dos años de contratos firmados por la misma persona son la mejor prueba de que ese mandato se dio para tratar contigo. Por eso conviene que esos contratos tengan fecha demostrable y estén juntos: dónde se guardan los contratos firmados y el control de vigencias y renovaciones.
La fecha de la firma es la prueba, y se consigue firmando por liga
Todo este problema se decide con fechas: la de la revocación contra la de la firma. Un contrato firmado en papel y escaneado no lleva su fecha dentro; la lleva en la memoria de quien lo guardó. Firmar por liga no cambia nada de lo legal —el artículo 1803, fracción I, del Código Civil Federal admite que el consentimiento se exprese por medios electrónicos, y el artículo 1298-A del Código de Comercio valora el mensaje de datos primordialmente por la fiabilidad del método con que fue generado, archivado, comunicado o conservado— y resuelve justo eso.
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Si lo que hay que corregir es el contrato y no la representación, el camino es otro: corregir un error en un contrato ya firmado. Y si el apoderado nuevo quiere cambiar una cláusula antes de ratificar, mandé un contrato a firmar y no me contestan explica por qué su «sí, pero» es una propuesta nueva. Para las dudas de fondo sobre el valor del documento: qué es el valor probatorio, qué es un documento privado, qué es la fe de hechos y, cuando lo que se firmó fue una renta de maquinaria, el contrato de arrendamiento de maquinaria y equipo.
De dónde salen las citas
- Código de Comercio, en el texto vigente que publica la Cámara de Diputados.
- Código Civil Federal, en el texto vigente que publica la Cámara de Diputados.
Preguntas frecuentes
¿Vale el contrato que firmó un apoderado con poder revocado?
Si el mandato se había dado para tratar contigo y nadie te notificó la revocación, sí obliga a la empresa: el artículo 2597 del Código Civil Federal deja al mandante obligado por los actos del mandatario posteriores a la revocación, siempre que haya habido buena fe de tu parte.
¿A quién le toca avisarme de la revocación?
Al mandante, es decir a la empresa. El artículo 2597 lo dice así: cuando se ha dado un mandato para tratar con determinada persona, el mandante debe notificar a ésta la revocación, so pena de quedar obligado.
¿Y si el apoderado sabía que ya no tenía poder?
El artículo 2604 dice que lo que el mandatario hace sabiendo que cesó el mandato, con un tercero que ignora el término de la procuración, no obliga al mandante, pero deja expresamente a salvo el caso del artículo 2597. Si el mandato se dio para tratar contigo, sigues protegido.
¿Se puede salvar un contrato firmado por quien no tenía facultades?
Sí, con la ratificación. El artículo 1802 dice que los contratos celebrados a nombre de otro por quien no sea su legítimo representante son nulos, a no ser que la persona a cuyo nombre se celebraron los ratifique antes de que la otra parte se retracte, con las mismas formalidades que la ley exige para el contrato.
¿A quién le reclamo si no hay ratificación?
El propio artículo 1802 lo dice: si no se obtiene la ratificación, el otro contratante tiene derecho de exigir daños y perjuicios a quien indebidamente contrató, es decir al que firmó sin facultades.
¿Un poder general caduca?
Puede terminar sin que nadie lo revoque. El artículo 2595 lo termina por el vencimiento del plazo y por la conclusión del negocio para el que fue concedido, y también por la muerte o la interdicción del mandante o del mandatario.