Mandé un contrato a firmar y no me contestan: qué hago, y qué pasa con mi oferta mientras tanto
Basada en Código Civil Federal, arts. 1804 a 1811; Código de Comercio, art. 80 · Revisada en noviembre de 2026
Primero mira si pusiste plazo, porque eso decide si sigues obligado. El artículo 1804 del Código Civil Federal dice que quien propone un contrato fijando un plazo para aceptar queda ligado por su oferta hasta que expira ese plazo; el 1806 dice que si la oferta se hizo sin plazo a una persona no presente, el autor queda ligado durante tres días más el tiempo necesario para la ida y vuelta regular del correo público. Y el 1807 forma el contrato en el momento en que el proponente recibe la aceptación. Así que lo primero no es reenviar: es decidir si quieres seguir atado, poner fecha de vencimiento en el documento y cancelar la liga vieja antes de mandar una versión nueva.
El silencio no es una respuesta, pero tampoco es neutro
Mandaste el contrato el lunes. Lo abrieron. No firmaron. Llevas tres recordatorios y el cliente contesta «ahorita lo vemos». La pregunta que todos hacen es cómo apurarlo. La que conviene hacer antes es otra: mientras nadie firma, ¿tú sigues obligado a mantener esas condiciones?
El Código Civil Federal contesta eso en cinco artículos cortos que casi nadie lee porque viven en la parte general de los contratos y no en el capítulo de ningún contrato en particular. Y la respuesta cambia según una línea que la mayoría de los documentos no trae.
| Cómo mandaste la oferta | Cuánto quedas ligado | Artículo |
|---|---|---|
| Con plazo para aceptar escrito en el documento | Hasta que expira ese plazo | 1804 |
| Sin plazo, a una persona presente | Si no acepta de inmediato, quedas desligado | 1805 |
| Sin plazo, por teléfono o por un medio que permita aceptar de inmediato | La misma regla: aceptación inmediata o quedas desligado | 1805, segundo supuesto |
| Sin plazo, a una persona no presente | Tres días más la ida y vuelta regular del correo público | 1806 |
| Retiraste la oferta y el otro recibe la retractación antes que la oferta | La oferta se considera como no hecha | 1808 |
| Te contestan con cambios | Quedas libre: esa respuesta es una nueva proposición | 1810 |
El 1806 y los «tres días más el correo»
El artículo 1806 dice, textual, que cuando la oferta se haga sin fijación de plazo a una persona no presente, el autor de la oferta quedará ligado durante tres días, además del tiempo necesario para la ida y vuelta regular del correo público, o del que se juzgue bastante, no habiendo correo público, según las distancias y la facilidad o dificultad de las comunicaciones.
La redacción es de otra época y ahí está lo interesante: en una liga de firma que llega al teléfono del otro en un segundo, el «tiempo necesario para la ida y vuelta» se encoge hasta casi desaparecer, y lo que queda son los tres días. Nadie puede prometerte cómo lo va a medir un juez en un caso concreto, pero la dirección es clara: una oferta sin plazo mandada por un medio instantáneo no te ata semanas.
Por qué igual conviene poner el plazo
Porque la certeza vale más que el plazo corto. Con una fecha escrita, el 1804 aplica sin discusión y las dos partes saben hasta cuándo valen el precio, el inventario y las condiciones. Sin fecha, cada parte calcula distinto el 1806 y el desacuerdo aparece justo cuando el cliente aparece a firmar quince días después pidiendo el precio de entonces.
Dónde se escribe
En el cuerpo del documento, no en el mensaje que lo acompaña. Una línea basta: «Esta propuesta y las condiciones que contiene están vigentes hasta el [fecha]; después de esa fecha quedan sin efecto.» En una cotización o una carta de intención va en el mismo lugar; el caso de una carta de intención está en la carta de intención de compra y qué obliga.
Reenviar no es gratis: el 1810
Aquí está el error operativo más caro. Cuando el cliente por fin contesta con un «sí, pero» —cambia el plazo de pago, quita una cláusula, baja el monto— el artículo 1810 dice que el proponente quedará libre de su oferta cuando la respuesta que reciba no sea una aceptación lisa y llana, sino que importe modificación de la primera, y que en ese caso la respuesta se considerará como nueva proposición.
Es decir: cambiaron los papeles. Ahora el que ofrece es el cliente y el que tiene que aceptar eres tú, con los mismos plazos de los artículos anteriores corriendo del otro lado. Y el documento viejo, el que sigue abierto en la liga que mandaste el lunes, es una oferta que ya no quieres que nadie firme.
- 1Cancela la liga anterior antes de mandar la nueva versión, porque dos versiones abiertas del mismo contrato es la forma más fácil de acabar con dos documentos firmados que no coinciden. El procedimiento está en cómo se cancela una liga de firma que ya mandaste.
- 2No edites el archivo de la liga que ya circula. Si el documento cambió, es otro documento, con otra versión y otra fecha.
- 3Numera las versiones en el nombre del archivo, para que el acuse diga cuál se firmó.
- 4Deja por escrito qué cambió, aunque sea en una línea del correo. En una negociación de tres vueltas, nadie recuerda en cuál se movió el plazo de pago.
Qué hacer con el silencio, en orden
Lo operativo, suponiendo que sí quieres cerrar. La secuencia que funciona no es mandar más recordatorios: es quitar los obstáculos que explican el silencio, que casi siempre son tres.
- 1Comprueba que llegó y que lo abrieron. No es lo mismo un contrato que nadie vio que uno que se leyó y se dejó. Qué registra el envío y qué significa cada evento está en qué evidencia queda de que una persona firmó en línea.
- 2Comprueba que la persona a la que se lo mandaste puede firmarlo. Un gerente de compras que no tiene facultades no te va a decir que no las tiene: te va a dejar en visto. Quién puede firmar por una empresa está en la firma electrónica de personas morales.
- 3Pregunta qué cláusula es la que no pasa, en concreto. En la mayoría de los casos el silencio es una cláusula de pago, una penalización o una garantía que el otro no quiere discutir por escrito.
- 4Pon fecha de vencimiento y dilo sin amenaza. «Las condiciones valen hasta el viernes» mueve más que cuatro recordatorios, y es verdad, no presión.
- 5Si el otro ya está usando lo que el contrato cubre, detente y arregla eso primero: un equipo entregado o un servicio arrancado sin contrato firmado es un problema distinto, y la fecha importa. Está en qué fecha lleva un contrato que empezó a correr antes de firmarse.
Si el contrato es mercantil, el artículo es otro
Entre dos empresas, o en un acto de comercio, el artículo 80 del Código de Comercio dice que los convenios y contratos mercantiles celebrados por correspondencia, telégrafo o mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología quedarán perfeccionados desde que se reciba la aceptación de la propuesta o las condiciones con que ésta fuere modificada. Fíjate en la última frase: en materia mercantil, recibir las condiciones modificadas también perfecciona, lo que hace todavía más importante saber qué versión está abierta.
Y el segundo párrafo del artículo 1811 del Código Civil Federal cierra una duda vieja: tratándose de la propuesta y aceptación hechas a través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, no se requerirá de estipulación previa entre los contratantes para que produzca efectos. No hace falta un acuerdo previo que diga «vamos a contratar por correo»: la ley ya lo permite.
Que no se te vuelva a perder: el seguimiento como proceso
Un contrato que nadie contesta casi nunca es un caso aislado: es un síntoma de que no hay un lugar donde se vea el estado de cada documento. Lo que resuelve eso no es un recordatorio más, es una lista corta con tres columnas: a quién se mandó, qué día, y en qué estado está. Cómo se arma está en el control de vigencias y renovaciones de contratos y en firmar contratos comerciales en línea y llevar el control de vigencias.
Y cuando ya firmaron, el problema cambia de forma: dónde queda el archivo y cómo se encuentra dentro de dos años. Está en dónde se guardan los contratos firmados y en cómo le mando el contrato firmado a mi cliente automáticamente. Si son varias personas las que tienen que firmar el mismo documento, el orden del envío importa: mandar el mismo contrato a varias personas a la vez.
Cómo se ve esto con SignSolú
El contrato sale por WhatsApp desde tu número o por correo, y ahí está la mitad del problema resuelto: en México un mensaje de WhatsApp se abre y un correo de un remitente desconocido no. Quien firma lo hace desde su teléfono sin abrir cuenta ni pagar, así que el obstáculo de «no me deja entrar» desaparece, y tú ves si el documento se abrió y cuándo. El acuse guarda hora, dirección IP, dispositivo y la huella SHA-256 del archivo, con la hora de cada firma por separado; qué debe traer está en qué es un acuse de auditoría.
Cualquiera comprueba después que el documento no cambió en la página de verificación, sin cuenta, que es justo lo que hace falta cuando hubo tres versiones y alguien pregunta cuál se firmó. El flujo completo está en cómo funciona, las dudas de validez en las preguntas legales frecuentes y los formatos por documento en las plantillas. El plan gratis son 10 documentos sin caducidad y sin tarjeta.
De dónde salen las citas
- Código de Comercio, en el texto vigente que publica la Cámara de Diputados.
- Código Civil Federal, en el texto vigente que publica la Cámara de Diputados.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo sigo obligado por un contrato que mandé y no firman?
Si escribiste un plazo para aceptar, hasta que expire: lo dice el artículo 1804 del Código Civil Federal. Si no lo escribiste y la otra persona no está presente, el artículo 1806 te deja ligado tres días más el tiempo necesario para la ida y vuelta regular del correo público.
¿Puedo retirar la oferta?
Sí, con una condición de tiempo. El artículo 1808 dice que la oferta se considerará como no hecha si la retira su autor y el destinatario recibe la retractación antes que la oferta. Pasado ese punto, lo que aplica son los plazos de los artículos 1804 y 1806.
¿Qué pasa si me contestan con cambios?
Quedas libre de tu oferta. El artículo 1810 dice que el proponente queda libre cuando la respuesta no es una aceptación lisa y llana sino que importa modificación, y que esa respuesta se considera una nueva proposición. Desde ese momento el que decide eres tú.
¿En qué momento queda formado el contrato?
En materia civil, cuando el proponente recibe la aceptación, estando ligado por su oferta, conforme al artículo 1807. En materia mercantil, el artículo 80 del Código de Comercio lo perfecciona desde que se recibe la aceptación de la propuesta o las condiciones con que fuere modificada.
¿Hace falta un acuerdo previo para contratar por medios electrónicos?
No. El segundo párrafo del artículo 1811 del Código Civil Federal dice que, tratándose de la propuesta y aceptación hechas a través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, no se requerirá estipulación previa entre los contratantes para que produzca efectos.
¿Debo cancelar la liga vieja antes de mandar una versión nueva?
Sí, y es la medida más barata. Dos versiones abiertas del mismo contrato pueden acabar firmadas en días distintos con textos distintos, y entonces la discusión deja de ser comercial y se vuelve probatoria.