La obra arrancó el lunes y el contrato se firma el jueves: ¿qué fecha lleva el documento?
La respuesta corta
Lleva la fecha real de la firma, y aparte una línea que diga desde qué día corren los efectos. Son dos fechas distintas: la de celebración, que es cuando se firmó, y la de inicio de vigencia, que las partes pueden fijar antes. El artículo 1796 del Código Civil Federal dice que el contrato obliga desde que se perfecciona y también a lo expresamente pactado, y lo pactado puede incluir que la renta corra desde el lunes. Antedatar el documento es el peor de los arreglos: cuando se firma en línea queda un acuse con la hora real, y lo que consigues es un expediente con dos fechas que se contradicen.
Pasa todas las semanas. La constructora pide el andamio el viernes, el equipo sale el lunes temprano y el contrato se firma el jueves, cuando por fin alguien contesta el correo. O el servicio empieza el día 1 y el contrato se cierra el día 12, después de dos rondas de revisión. La pregunta que llega al mostrador es siempre la misma: ¿le pongo la fecha del lunes?
La respuesta corta es que no hace falta, porque el documento admite las dos fechas sin mentir en ninguna. La respuesta larga explica por qué ponerle la del lunes es peor hoy que hace diez años.
El contrato obliga desde que se perfecciona, y también a lo pactado
El artículo 1796 del Código Civil Federal lo dice completo: «Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, excepto aquellos que deben revestir una forma establecida por la ley. Desde que se perfeccionan obligan a los contratantes, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a las consecuencias que, según su naturaleza, son conforme a la buena fe, al uso o a la ley.»
Hay dos piezas en esa frase. La primera: el consentimiento es lo que perfecciona el contrato, y entre dos empresas que acordaron por teléfono el viernes y movieron un equipo el lunes, hubo consentimiento antes del documento. La segunda, la que resuelve el caso: el contrato obliga a lo expresamente pactado, y nada impide pactar que los efectos empiecen antes del día de la firma. No se está retrocediendo el documento; se está acordando desde cuándo corre lo que el documento regula.
Cuidado con la palabra «retroactivo»
Ese acuerdo funciona entre las partes. Lo que no hace es crear hechos frente a terceros: si el equipo no estaba asegurado el lunes, una cláusula firmada el jueves no lo asegura hacia atrás, y la aseguradora no es parte del contrato. Lo mismo con un tercero que ya adquirió un derecho. El reparto entre lo que las partes pueden pactar y lo que no está en la pieza sobre el orden público y el interés social.
Lo que el acuse guarda, y por eso antedatar ya no funciona
Cuando el contrato se firmaba en papel, la fecha del documento era la única fecha que existía. Hoy, cuando se firma con una liga, queda un segundo registro que nadie escribió a mano: la hora en que cada firmante abrió la liga y la hora en que firmó.
Eso es consecuencia directa del Código de Comercio. Su artículo 90 bis y sus artículos 91 y 92 organizan cuándo se tiene por recibido un mensaje de datos y cómo funciona el acuse de recibo, y de ahí sale el expediente que después se presenta. Qué debe traer ese acuse está detallado en qué es un acuse de auditoría y qué debe traer, y cómo se comprueba que el documento no cambió después, en cómo verificar que un documento firmado no fue alterado.
Por eso antedatar es hoy el peor arreglo de los tres posibles. Un documento que dice «celebrado el 5 de octubre» con un acuse que dice que se firmó el 8 no es un documento con una fecha conveniente: es un documento cuya propia prueba lo desmiente. Y la discusión que se abre ya no es sobre la renta de tres días, sino sobre si tu expediente es confiable, que es lo único que un expediente tiene que ser. Qué pesa cada cosa en un juicio está en valor probatorio de la firma electrónica y en qué es el valor probatorio.
La fecha cierta, que es otra cosa y conviene no confundir
Hay un concepto vecino que se cuela en estas conversaciones y que significa algo distinto: la fecha cierta de un documento privado. No es la fecha que el documento dice llevar, sino la fecha que un documento privado puede oponer a un tercero.
La Segunda Sala de la Suprema Corte fijó el criterio en la jurisprudencia 2a./J. 161/2019, publicada en el Semanario Judicial de la Federación el 6 de diciembre de 2019 y resuelta en octubre de ese año, al resolver si la autoridad fiscal puede exigir fecha cierta a los documentos privados con los que un contribuyente acredita sus operaciones. Según ese criterio, un documento privado adquiere fecha cierta en tres supuestos: cuando se inscribe en el Registro Público de la Propiedad, desde la muerte de cualquiera de sus firmantes, o en la fecha en que se presenta ante notario público.
Dos consecuencias que vale la pena tener claras. La primera: un acuse con hora no es lo mismo que fecha cierta en el sentido de esa jurisprudencia, y conviene no vender una cosa como la otra. La segunda: la fecha cierta así entendida es un asunto fiscal y de terceros, no de validez del contrato entre quienes lo firmaron. Para lo segundo basta el 1796. Cuándo conviene ir a un fedatario y cuándo no está en firma electrónica o fedatario público, y qué hace un notario que no hace una plataforma, en qué es la fe de hechos y en qué es la ratificación de firmas.
Cómo se escribe, en cuatro renglones
| Qué se escribe | Dónde va | Por qué |
|---|---|---|
| La fecha real de suscripción | Al calce, donde siempre | Es la que el acuse va a confirmar, y no puede contradecirlo |
| El día desde el que corren los efectos | Una cláusula propia, con fecha completa | Es lo expresamente pactado del artículo 1796 |
| Qué pasó entre las dos fechas | En la misma cláusula, en una frase | La renta que ya corrió, el equipo que ya salió, la obra que ya arrancó |
| La fecha de la entrega real | En el acta de entrega, que no se mueve | El acta prueba el estado del equipo ese día, no el día de la firma |
El caso de la obra, que tiene una vuelta más
En una obra a precio alzado hay un detalle extra. El artículo 2617 pone todo el riesgo de la obra a cargo del empresario hasta el acto de la entrega, salvo mora del dueño en recibirla o convenio expreso en contrario. Si el contrato se firma cuando ya se avanzó un veinte por ciento, conviene que el documento diga qué parte está hecha y aceptada, porque ahí es donde se mueve el riesgo. Y el 2626 cierra la puerta al aumento de precio después, salvo que haya cambio autorizado por escrito con precio designado, como pide el 2627. Cómo se documenta eso está en la orden de cambio en obra y en el contrato de obra a precio alzado.
Para la empresa que firma esto cada semana
Una rentadora, una constructora o un despacho que factura por proyecto tiene este problema en casi todos sus contratos, y la solución no es apurar la firma: es que el formato traiga el renglón de inicio de efectos desde el principio. En el contrato de renta de maquinaria y equipo y en el contrato de prestación de servicios ese renglón ya está, y lo único que cambia entre una salida y otra es la fecha.
- La otra mitad del problema es la velocidad: cuánto tarda de verdad firmar está medido en cuánto tarda firmar un contrato electrónico en México, y qué hacer cuando no contestan, en cuando el cliente no firma.
- Si el contrato lo firman varios, el orden y la fecha se cruzan: varios firmantes en un documento y mandar el mismo contrato a varias personas a la vez.
- Si el contrato se renueva, la fecha vuelve a importar: control de vigencias y renovaciones.
- Si lo que empezó antes es una renta de inmueble, la tácita reconducción tiene su propia regla: qué es la tácita reconducción.
- Si lo que se firmó primero fue una cotización aceptada, eso ya era un contrato: orden de compra y cotización aceptada.
Firmar el mismo día en que se acuerda es la forma más barata de que este problema no exista. Desde el celular de quien firma toma minutos, y así lo hacen las rentadoras y constructoras que usan la plataforma: el flujo está en cómo funciona, el acuse se comprueba en verificar, y los primeros 10 documentos son gratis y sin tarjeta desde tu cuenta. El plan de paga son $399 MXN al mes con 500 documentos.
De dónde salen las citas
- Código de Comercio, en el texto vigente que publica la Cámara de Diputados.
- Código Civil Federal, en el texto vigente que publica la Cámara de Diputados.
Preguntas frecuentes
¿Le pongo al contrato la fecha en que empezó el trabajo?
No hace falta y no conviene. Al documento se le pone la fecha real de la firma, y en una cláusula aparte se dice desde qué día corren los efectos. El artículo 1796 del Código Civil Federal obliga a lo expresamente pactado, y eso incluye el día desde el que empieza a correr lo pactado.
¿Se pueden pactar efectos desde antes de la firma?
Entre las partes, sí: es lo expresamente pactado del artículo 1796. Lo que no hace ese acuerdo es crear hechos frente a terceros que no firmaron, como una aseguradora o alguien que ya adquirió un derecho.
¿Qué tiene de malo antedatar el documento?
Que el acuse de la firma electrónica guarda la hora real, así que el expediente queda con dos fechas que se contradicen. La discusión deja de ser sobre los días de renta y pasa a ser sobre si tu expediente es confiable, que es lo único que un expediente necesita ser.
¿El acuse de la firma le da fecha cierta a mi contrato?
No en el sentido de la jurisprudencia 2a./J. 161/2019. Según ese criterio, un documento privado adquiere fecha cierta cuando se inscribe en el Registro Público de la Propiedad, desde la muerte de uno de los firmantes, o en la fecha en que se presenta ante notario. El acuse prueba cuándo se firmó entre las partes, que es otra cosa.
En una obra que ya arrancó, ¿qué hay que decir en el contrato?
Qué parte está hecha y aceptada al momento de firmar, porque el artículo 2617 pone todo el riesgo de la obra a cargo del empresario hasta el acto de la entrega. Y conviene recordar el 2626: quien se encargó por precio determinado no puede exigir aumento después, salvo cambio autorizado por escrito con precio designado, como pide el 2627.
¿Y el acta de entrega lleva la fecha del contrato?
No. El acta lleva la fecha del día en que el equipo salió o se recibió, y no se mueve. El acta prueba el estado de las cosas ese día; el contrato prueba lo que las partes acordaron. Son dos documentos con dos fechas y las dos son reales.
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