Plantilla de contrato de prestación de servicios profesionales
Para consultores, despachos, agencias y cualquier persona que cobra por un servicio sin ser empleada de su cliente. Deja claro qué se entrega, cuánto se paga y que no hay relación de trabajo, que es la cláusula que más se pelea cuando algo sale mal.
Se llena en un minuto con los datos de las dos partes y se firma desde el celular. Cada firma queda con su certificado de auditoría.
Qué trae la plantilla
- Objeto. Qué servicios se prestan y con qué diligencia.
- Honorarios. Monto, forma de pago y plazo contra factura.
- Vigencia. Inicio, fin y prórroga por escrito.
- Independencia. Sin subordinación ni relación de trabajo, ni con el personal del prestador.
- Confidencialidad. Dos años después de terminar.
- Entregables. Del cliente una vez pagados.
- Terminación. Con quince días de aviso, pagando lo prestado.
- Firma electrónica y jurisdicción. Tribunales de la ciudad donde se firma.
Lo que capturas
| Campo | Ejemplo |
|---|---|
| Prestador y cliente, con RFC y domicilio | Ana Lucía Ríos Peña · RIPA850312AB1 |
| Servicios que se contratan | asesoría en control de inventarios |
| Honorarios | $45,000.00 más IVA |
| Forma de pago | en una sola exhibición a la entrega |
| Inicio y fin | 1 de octubre al 31 de diciembre de 2026 |
Qué dice la ley
El Código Civil Federal regula la prestación de servicios profesionales a partir de su artículo 2606: las partes fijan de común acuerdo la retribución. La diferencia con un contrato de trabajo no está en el nombre del documento sino en la subordinación, y por eso la cláusula de independencia importa. Lo desarrollamos en contrato de prestación de servicios profesionales y firma electrónica.
Es materia local, no federal: el contrato en Mérida se rige por el código de Yucatán y el de Cancún por el de Quintana Roo. En la práctica casi todos copian el texto federal, con una excepción que sí cambia el resultado: el artículo 2608 federal niega el derecho a cobrar a quien ejerce sin título una profesión que lo exige, y el artículo 2866 de Quintana Roo eliminó esa sanción y deja sólo las que marquen las leyes respectivas.
Qué profesiones necesitan título lo decide cada estado. El párrafo tercero del artículo 5º constitucional dice que «la ley determinará en cada entidad federativa cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio», así que la cláusula que declara la profesión y el registro del prestador debe apuntar a la ley de profesiones del estado donde se presta el servicio.
Esto no es asesoría legal. Las preguntas generales están en la guía legal.
Independencia: la cláusula que decide si hay o no relación de trabajo
Es la cláusula por la que existe este contrato y la que se pelea cuando algo sale mal. Conviene saber qué hace y qué no.
Lo que la cláusula sí aporta
Deja constancia de la intención de las partes, de que el prestador trabaja con sus propios medios y bajo su propia dirección, y de que él es el único responsable de las obligaciones laborales, fiscales y de seguridad social de su personal. Sin esa constancia, la discusión empieza cuesta arriba.
Lo que no puede hacer
No convierte en independiente a quien en los hechos está subordinado. Si hay horario impuesto, instrucciones sobre cómo hacer el trabajo, herramientas del cliente y un pago fijo sin relación con entregables, puede haber relación de trabajo aunque el documento se llame contrato de servicios.
Cómo redactar el objeto para que ayude
Un objeto que dice «asesoría en general» empuja hacia la subordinación; uno que dice qué se entrega, en qué fechas y con qué criterio de aceptación empuja hacia el resultado. La plantilla trae ese campo con espacio suficiente para describirlo bien.
La materia es local, y en un estado cambia el resultado
La prestación de servicios profesionales la regula cada código civil estatal, y casi todos copian el texto federal. Casi.
El artículo que niega el cobro a quien no tiene título
El artículo 2608 del Código Civil Federal dice que quien ejerce sin título una profesión que lo exige, además de las penas respectivas, no tiene derecho a cobrar retribución por los servicios prestados. Guanajuato y Baja California conservan esa sanción civil.
Quintana Roo la quitó
Su artículo 2866 dice que quienes ejerzan sin título «se harán acreedores a las sanciones señaladas en las leyes respectivas», sin la pérdida del derecho a cobrar. En Quintana Roo un prestador sin título puede reclamar honorarios; bajo el código federal, no. Su artículo 2864 además condiciona el pacto libre de honorarios a que no exista arancel que los regule.
Qué profesión necesita título lo decide cada estado
El párrafo tercero del artículo 5º constitucional lo dice expresamente: la ley determina en cada entidad federativa cuáles son las profesiones que necesitan título, las condiciones para obtenerlo y las autoridades que lo expiden. Por eso la cláusula que declara la profesión y el registro del prestador debe apuntar a la ley de profesiones del estado donde se presta el servicio, no a una genérica.
Las decisiones que conviene cerrar antes de firmar
Cuándo se paga y contra qué
La plantilla paga contra comprobante fiscal digital dentro de los diez días naturales siguientes a su recepción, y ofrece tres formas: en una exhibición a la entrega, en pagos mensuales iguales durante la vigencia, o mitad al inicio y mitad a la entrega.
De quién son los entregables
En esta plantilla, del cliente una vez pagados en su totalidad. Es una decisión, no una obligación legal: si el prestador quiere conservar derechos sobre metodologías o plantillas propias, ése es el párrafo que hay que cambiar en su versión.
Cuánto dura la confidencialidad
Dos años después de terminado el contrato. Es lo común para información comercial; para código, fórmulas o listas de clientes conviene alargarlo, y conviene además firmar un acuerdo de confidencialidad aparte antes de la primera reunión.
Cómo se sale antes de tiempo
Cualquiera de las partes puede terminar con quince días naturales de aviso por escrito, y el cliente paga los servicios efectivamente prestados hasta esa fecha. Si el proyecto tiene una inversión inicial fuerte, ahí es donde se pacta una penalización o un mínimo garantizado.
Preguntas frecuentes
- ¿Un contrato de servicios firmado en línea vale igual que en papel?
- Sí. El Código Civil Federal reconoce el consentimiento por medios electrónicos (artículo 1803) y el Código de Comercio regula la firma electrónica. El certificado de auditoría prueba quién firmó y que el documento no cambió.
- ¿Este contrato evita que se considere relación laboral?
- Ayuda a dejar clara la intención, pero lo que decide es cómo se trabaja en los hechos: si hay subordinación, horario y dirección del cliente, puede haber relación de trabajo aunque el contrato diga otra cosa.
- ¿Puedo agregar un anexo con el alcance?
- Sí. Al usarla, la plantilla se copia a tu cuenta y puedes agregar el anexo o cualquier cláusula.
- ¿Quién firma primero?
- El orden lo eliges tú al mandar el documento. Por defecto firma primero el prestador.
Para leer antes de firmar
- Contrato de prestación de servicios profesionales: qué debe decir y cómo firmarlo
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