Contrato de prestación de servicios profesionales: qué debe decir y cómo firmarlo
La respuesta corta
Es el contrato por el que alguien se obliga a prestar un servicio a cambio de honorarios, sin subordinación. Se rige por los artículos 2606 a 2615 del Código Civil Federal y se puede firmar electrónicamente sin problema. Lo que hay que cuidar no es la firma: el artículo 21 de la Ley Federal del Trabajo presume la existencia de la relación de trabajo entre quien presta un trabajo personal y quien lo recibe, y el artículo 20 dice que esa relación existe cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la forma o denominación del contrato. Ninguna cláusula apaga eso. Lo que lo apaga es cómo opera la relación de verdad, y poder probarlo.
Qué es, en la ley
El Código Civil Federal lo regula en los artículos 2606 a 2615, y son pocos y cortos. Tres valen la pena conocerlos antes de firmar cualquier formato: el 2606 deja la retribución al acuerdo de las partes; el 2613 dice que quien presta el servicio tiene derecho a sus honorarios cualquiera que sea el éxito del negocio, salvo convenio en contrario; y el 2615 limita su responsabilidad frente a quien lo contrata a los casos de negligencia, impericia o dolo.
El salvo convenio en contrario del 2613
Ese "salvo convenio en contrario" del 2613 es el que casi nadie usa. Si lo que quieres es pagar contra resultado y no contra esfuerzo, tiene que estar escrito: el silencio juega del otro lado.
La cláusula que todos copian y no hace lo que parece
Prácticamente todos los formatos que circulan traen una declaración de que entre las partes no existe relación laboral. Está bien tenerla, pero conviene saber cuánto pesa. El artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo define la relación de trabajo como la prestación de un trabajo personal subordinado mediante el pago de un salario, cualquiera que sea el acto que le dé origen, y en el mismo artículo dice que el contrato individual de trabajo lo es cualquiera que sea su forma o denominación. El 21 remata: se presumen la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe.
El nombre del documento no decide nada
Traducido: el nombre del documento no decide nada, y el punto de partida en un juicio es la presunción en tu contra. Encima, el artículo 784 pone del lado del patrón la carga de probar la fecha de ingreso, la antigüedad y el propio contrato de trabajo cuando hay controversia. Quien tiene que demostrar que aquello no era una relación laboral es quien pagó.
Qué sí inclina la balanza
La subordinación se acredita con hechos, y con hechos se desacredita. Lo que pesa es cómo operó la relación, no cómo se tituló el archivo:
- El encargo se define por entregables y plazos, no por horario ni por estar disponible.
- No hay exclusividad, ni prohibición de tener otros clientes.
- Las herramientas y el lugar de trabajo son del prestador, salvo lo que el servicio exija.
- Los honorarios se pagan contra comprobante fiscal por acto o por entregable, no cada quincena por el mero paso del tiempo.
- No hay control de asistencia, ni instrucciones sobre cómo hacer el trabajo minuto a minuto, ni reportes a un jefe dentro de una estructura.
- Cada entregable aceptado quedó firmado y fechado. Es lo que convierte "trabajó para mí" en "me entregó esto, este día, y lo acepté".
Las cláusulas que sí importan
| Cláusula | Qué resuelve | Qué pasa si falta |
|---|---|---|
| Objeto por entregables | Define qué se contrató como resultado y cómo se acepta | Sin entregable medible, lo contratado se parece a una jornada |
| Honorarios, momento y comprobante | Cuánto, contra qué y cuándo se paga | A falta de convenio, el artículo 2607 los regula por costumbre del lugar y arancel, no por lo que suponías |
| Ausencia de subordinación descrita en hechos | Sin horario, sin exclusividad, con herramientas propias | Queda sólo la declaración, que es justo lo que menos pesa |
| Propiedad de los entregables | Quién se queda con el material y desde qué momento | Se discute al final, que es cuando ya nadie quiere ceder |
| Confidencialidad, en documento aparte | Qué información del cliente se toca y qué medidas se tomaron para reservarla | Queda una línea de buenas intenciones y nada que reclamar |
| Terminación y aviso | Cómo se corta y con cuánta anticipación | El artículo 2614 obliga a avisar con oportunidad y a responder de los daños si no se avisa |
La última no cabe en el contrato de servicios y por eso va aparte. Cuando el encargo pasa por información del cliente —listas, precios, código, expedientes—, lo que la protege no es una cláusula de confidencialidad de tres renglones sino un acuerdo que precise qué es confidencial y qué medidas se adoptaron para reservarlo, que es lo que la ley exige para que haya algo que reclamar. Está explicado en acuerdo de confidencialidad.
Cómo se firma en línea
- 1Sube tu formato actual en Word o PDF. No hace falta rehacerlo.
- 2Marca dónde firma cada parte y qué campos cambian en cada contratación: nombre, entregables, honorarios, vigencia.
- 3Manda la liga por correo o WhatsApp. Se abre en el navegador del teléfono, sin instalar nada.
- 4Guarda el documento firmado junto con su acuse: fecha, hora, dirección IP y dispositivo desde donde se firmó.
- 5Repite lo mismo con cada entregable aceptado. Ahí es donde este contrato se defiende de verdad. Si en tu operación el entregable se autoriza con una orden de compra, cuándo esa orden se vuelve contrato es una discusión aparte y vale la pena tenerla resuelta.
La validez no está en discusión. El artículo 1834 bis del Código Civil Federal tiene por cumplido el requisito de firma cuando la información se genera íntegra por medios electrónicos, es atribuible a las personas obligadas y queda accesible para su ulterior consulta. Si dudas qué tipo de firma te toca, la comparación está en firma electrónica simple o avanzada; si lo que estás decidiendo es con qué plataforma, la cuenta completa está en cuánto cuesta firmar contratos en línea.
Si hay horarios, herramientas e instrucciones
Hay giros donde éste es el único contrato que la empresa firma de verdad con su cliente, porque el documento principal lo emite un tercero. Es el caso de las agencias de seguros: la póliza la firma la aseguradora, y lo que la agencia sí firma es su propio encargo de administrar la cartera. El caso opuesto es un restaurante, que firma este contrato con casi todos sus proveedores y con casi ningún cliente: firma electrónica para restaurantes. Y cuando el cliente está en otra ciudad y el servicio arranca antes de que nadie pase por una oficina, el ciclo completo está en el caso de las agencias de viajes.
Y si la persona va a trabajar bajo tus horarios, con tus herramientas y siguiendo tus instrucciones, el documento correcto es otro: el contrato individual de trabajo. Sale más barato firmarlo que defender un contrato de honorarios que no describía lo que en realidad pasaba.
Tus primeros 10 documentos van sin costo desde tu cuenta gratuita. Y si quien contrata es un despacho de abogados, su contrato de honorarios tiene renglones propios —etapas, cédula, gastos aparte y la aclaración de que no es poder—: está en el contrato de honorarios de abogado firmado a distancia.

De dónde salen las citas
- Ley Federal del Trabajo, en el texto vigente que publica la Cámara de Diputados.
- Código Civil Federal, en el texto vigente que publica la Cámara de Diputados.
Preguntas frecuentes
¿Un contrato de prestación de servicios profesionales se puede firmar electrónicamente?
Sí. No es de los actos que la ley reserva a escritura pública, y el artículo 1834 bis del Código Civil Federal tiene por satisfecho el requisito de firma cuando la información consta íntegra por medios electrónicos, es atribuible a quien se obliga y queda accesible para consulta posterior. Lo importante es conservar el documento firmado junto con su acuse.
¿La cláusula de que no existe relación laboral me protege?
Ayuda, pero no decide. El artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo dice que la relación de trabajo existe cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la forma o denominación del contrato, y el 21 presume su existencia entre quien presta un trabajo personal y quien lo recibe. Lo que inclina la balanza son los hechos: entregables en lugar de horario, sin exclusividad, herramientas propias y pagos contra comprobante por acto.
¿Quién tiene que probar que no había relación laboral?
La carga cae del lado de quien pagó. El artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo señala que corresponde al patrón probar su dicho cuando hay controversia sobre la fecha de ingreso, la antigüedad y el contrato de trabajo, entre otros puntos, y faculta al tribunal para requerirle los documentos que está obligado a conservar, con el apercibimiento de tener por ciertos los hechos alegados si no los presenta.
¿Puedo pagar sólo si el resultado sale bien?
Sólo si está pactado. El artículo 2613 del Código Civil Federal da derecho a los honorarios cualquiera que sea el éxito del negocio o trabajo encomendado, salvo convenio en contrario. Si tu acuerdo es contra resultado, tiene que quedar escrito en el contrato con el resultado descrito de forma medible.
¿Qué pasa si el prestador deja el trabajo a la mitad?
El artículo 2614 del Código Civil Federal lo obliga a avisar con oportunidad a quien lo ocupa y a responder de los daños y perjuicios que cause si no da ese aviso. Por eso conviene fijar en el contrato el plazo de aviso previo y qué se entrega al terminar, en lugar de dejarlo a la interpretación de "oportunamente".
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