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Mi agencia maneja las cuentas de anuncios del cliente, ¿qué firmamos sobre accesos e inversión?

Basada en Código Civil Federal, arts. 2609, 2613 y 2615, y Ley Federal del Derecho de Autor, arts. 30, 33, 83 y 83 bis · Revisada en octubre de 2026

9 min de lectura

Tres renglones, y los tres caben en una cláusula cada uno. Primero: la inversión publicitaria va separada del honorario, con su propio monto y pagada por el cliente directamente a cada plataforma, apoyada en el artículo 2609 del Código Civil Federal, que deja el reembolso de las expensas al convenio de las partes. Segundo: las cuentas, los perfiles y los accesos son del cliente y la agencia es administradora, con devolución y plazo al terminar. Tercero: quién es dueño de lo creado, que el artículo 83 de la Ley Federal del Derecho de Autor pone del lado de quien comisiona, pero sólo si el contrato es claro y preciso, porque el 83 bis resuelve la duda a favor del autor.

Una agencia de cuatro personas lleva ocho cuentas. Cobra dieciocho mil de honorario y además administra veinticinco mil al mes de anuncios que no son suyos. Tiene acceso a las páginas, a las cuentas publicitarias, al píxel, al administrador comercial y, en varias, al correo con el que se abrió todo. Quién puede firmar por cada una de esas empresas es su propio tema: está en firma electrónica de personas morales.

Nada de eso está en papel, porque la relación empezó con una propuesta por correo y un «va, arrancamos el lunes». Funciona hasta el día que el cliente se va, y entonces se discuten tres cosas a la vez: cuánto se le debe, de quién son las cuentas y quién es dueño de los videos. El marco general de un contrato de servicios está en contrato de prestación de servicios profesionales. El formato completo está en la plantilla de contrato de marketing digital.

La inversión no es tu honorario, y conviene que el papel lo grite

Es el error que más dinero cuesta a una agencia chica: cotizar «cuarenta y tres mil al mes» cuando dieciocho son honorario y veinticinco son anuncios. Dos consecuencias llegan solas. La primera, que cuando el cliente recorta el presupuesto de anuncios espera que el total baje igual. La segunda, que la agencia termina facturando y moviendo dinero que no es suyo, con el riesgo de que un cargo rechazado la deje pagando campañas ajenas.

El artículo 2609 del Código Civil Federal da la base para separarlos: en la prestación de servicios profesionales «pueden incluirse las expensas que hayan de hacerse en el negocio en que aquéllos se presten», y a falta de convenio sobre su reembolso los anticipos se pagan con el rédito legal desde el día en que se hicieron. Leído al revés: si no hay convenio, la agencia que adelanta la inversión se vuelve acreedora de un anticipo, y eso es exactamente el lugar en el que no quiere estar.

  • Honorario, con su monto, su periodicidad y qué incluye.
  • Inversión publicitaria, con su tope mensual y la frase que decide todo: que el cliente la paga directamente a cada plataforma con su propio medio de pago.
  • Si la agencia la adelanta, porque a veces no hay manera de evitarlo: entonces se pacta el reembolso, en cuántos días y con qué comprobante, porque el 2609 sin convenio deja el tema abierto.
  • Qué pasa si el cliente no reembolsa: que la agencia puede detener la pauta, dicho con esas palabras, antes de que pase. Cómo se documenta cada entrega de dinero está en cómo se llena un recibo de dinero.

Las cuentas: de quién son y qué pasa el día de la salida

Aquí hay que ser preciso con lo que se afirma. Lo que esta pieza dice es qué conviene pactar entre la agencia y el cliente; no afirma qué exigen las condiciones de servicio de ninguna plataforma de anuncios sobre la titularidad de una cuenta, porque eso es otra cosa y habría que leerlo en cada una. El pacto que funciona, y que protege a las dos partes, tiene cuatro piezas:

  1. 1Qué cuentas administra la agencia, enumeradas: página, perfil, cuenta publicitaria, administrador comercial, propiedad de analítica, dominio.
  2. 2Que son del cliente y que la agencia tiene acceso en calidad de administradora, no de dueña.
  3. 3Qué se entrega al terminar y en cuántos días: los accesos de vuelta con el rol de propietario en quien el cliente indique, los archivos fuente de lo producido y el último reporte.
  4. 4Qué pasa con lo que la agencia construyó dentro de la cuenta: públicos, conversiones configuradas, estructura de campañas. No se puede llevar, y conviene decir que se queda. La carta responsiva con la que se documenta un equipo o un acceso entregado a una persona está en carta responsiva.

Y una recomendación operativa que no es legal pero evita la mitad de los pleitos: que las cuentas se abran con un correo del cliente desde el primer día, y que la agencia entre invitada. Abrirlas con el correo de la agencia es cómodo el primer mes y caro el último. Y si alguien pide cambiar la cuenta donde se reciben los pagos a media relación, cómo se verifica está en me piden cambiar la cuenta para pagar.

Los tres renglones que decide el contrato de una agencia de marketing digital con su cliente: la inversión publicitaria separada del honorario y pagada por el cliente directamente a cada plataforma con apoyo en el artículo 2609 del Código Civil Federal, las cuentas y accesos como propiedad del cliente con la agencia como administradora y devolución al terminar, y la titularidad de lo creado por encargo conforme a los artículos 83 y 83 bis de la Ley Federal del Derecho de Autor
Tres cláusulas. Las tres se discuten el día de la salida si faltan.

De quién es lo que la agencia creó

El artículo 83 de la Ley Federal del Derecho de Autor es buena noticia para el cliente: salvo pacto en contrario, quien comisiona la producción de una obra, o la produce con la colaboración remunerada de otras, goza de la titularidad de los derechos patrimoniales, con las facultades de divulgación, integridad y colección. Y reserva a quien participó de forma remunerada el derecho a que se le mencione expresamente su calidad de autor sobre las partes en cuya creación participó.

Pero el 83 bis pone una condición que casi ningún contrato de agencia cumple: «Para que una obra se considere realizada por encargo, los términos del contrato deberán ser claros y precisos, en caso de duda, prevalecerá la interpretación más favorable al autor». O sea que la titularidad por encargo no sale de un contrato vago, y el mismo artículo faculta al autor para elaborar su propio contrato cuando se le solicite una obra por encargo.

Y el eslabón que la agencia suele olvidar: sus freelances

Si el video lo hizo un editor externo y la agencia nunca firmó nada con él, la agencia no tiene qué transmitirle al cliente. El artículo 30 de la misma ley dice que los actos, convenios y contratos por los que se transmitan derechos patrimoniales «deberán celebrarse, invariablemente, por escrito, de lo contrario serán nulos de pleno derecho». Y el 33 fija el plazo por omisión: a falta de estipulación expresa, toda transmisión se considera por cinco años, y sólo excepcionalmente puede pactarse por más de quince cuando la naturaleza de la obra o la magnitud de la inversión lo justifique.

Entonces el expediente tiene dos pisos: lo que la agencia firma con el cliente y lo que firma con cada colaborador. El documento de arriba vale lo que valga el de abajo. Qué se firma con quien desarrolla software está en contrato de desarrollo de software, y el acuerdo que protege la información del cliente mientras se trabaja, en acuerdo de confidencialidad; para qué sirve de verdad un acuerdo así está en acuerdo de confidencialidad: cuándo sirve.

Lo que no se garantiza, y la línea que lo separa de lo que sí

Dos artículos del Código Civil Federal reparten este riesgo con bastante claridad. El 2613 da derecho a exigir los honorarios «cualquiera que sea el éxito del negocio o trabajo que se les encomiende, salvo convenio en contrario». Y el 2615 hace responder al prestador frente a quien sirve «por negligencia, impericia o dolo». Juntos: el honorario se debe aunque la campaña no venda, y la agencia responde por trabajar mal, no por que el mercado no respondiera.

Ese «salvo convenio en contrario» es la puerta por la que entra una meta garantizada. Si la propuesta prometió trescientos prospectos al mes, eso es el convenio en contrario y obliga. Por eso la cláusula útil separa dos cosas con nombres distintos: lo que se mide y se reporta, que es una obligación de hacer, y lo que se promete, que si existe debe traer su número y su consecuencia. Cuánto tiempo hay que conservar todo eso está en cuánto tiempo guardar un contrato firmado.

Lo que se discute al finalSi el contrato lo diceSi el contrato callaArtículo que decide
Quién paga los anunciosEl cliente, directo a la plataformaLa agencia queda como acreedora de un anticipo2609 del Código Civil Federal
Si el honorario baja cuando baja la pautaNo: son dos conceptos distintosEl cliente lo va a pedir y el total invita a dárseloNinguno: es redacción
De quién son las cuentas y los públicosDel cliente, con devolución y plazoSe negocia en el peor momentoNinguno: es un pacto entre las partes
De quién son los videos y los diseñosDe quien comisionó, si es claro y precisoEn la duda gana el autor83 y 83 bis de la Ley Federal del Derecho de Autor
Si se prometieron resultadosObliga lo que diga, con su númeroEl honorario se debe aunque no haya resultados2613 y 2615 del Código Civil Federal
Las dos filas sin artículo son las que más seguido se pierden, justamente porque no hay una ley que las resuelva por omisión.

La base de contactos, cuando la agencia la carga

Subir una lista de clientes para hacer un público personalizado es tratar datos personales que no son de la agencia. La ley vigente desde 2025 le pone nombre: la agencia es persona encargada, porque trata datos por cuenta de la responsable, y comunicarle esos datos no constituye una transferencia. El responsable sigue siendo el cliente, y con él se queda el deber de mantener medidas de seguridad y de que todos los que intervienen guarden confidencialidad, incluso después de terminar. Lo que el contrato tiene que delimitar es para qué puede usarlos la agencia, quién tiene acceso, y que se devuelven o se suprimen al cerrar.

Los dos pisos del expediente de derechos de una agencia de marketing: arriba el contrato con el cliente que transmite la titularidad de lo creado por encargo conforme a los artículos 83 y 83 bis, y abajo los contratos con cada colaborador externo que el artículo 30 exige por escrito bajo pena de nulidad de pleno derecho y cuyo plazo por omisión es de cinco años conforme al artículo 33
El documento de arriba vale lo que valga el de abajo.

Cómo se firma sin juntar a nadie

El contrato se captura una vez y la liga sale por WhatsApp o por correo; el cliente firma desde su celular, sin crear cuenta ni instalar nada. Lo mismo con el documento de cada colaborador externo, que es el que suele quedarse pendiente para siempre porque implicaba imprimir, escanear y perseguir. Si son varios colaboradores, el mismo documento se manda a varias personas a la vez: está en mandar el mismo contrato a varias personas a la vez.

Las dos partes se quedan con el PDF y su acuse de auditoría —hora, IP, dispositivo y huella SHA-256 del archivo—, que cualquiera comprueba en /verificar sin cuenta. Si el trato arrancó con una cotización aceptada por correo, lo que eso vale está en orden de compra y cotización aceptada; el formato de servicios genérico, en contrato de prestación de servicios; y si el cliente paga en dólares desde fuera, lo que decide la moneda del pago está en precio en dólares con un cliente extranjero. Hay plantillas mexicanas en /plantillas, el camino completo en cómo funciona y las dudas de ley en el FAQ legal. Son diez documentos gratis sin tarjeta desde tu cuenta.

De dónde salen las citas

Preguntas frecuentes

¿Cómo cobro la inversión publicitaria sin que se confunda con mi honorario?

Separándola desde la cotización y repitiendo la separación en el contrato, con dos montos y la aclaración de que el cliente paga la pauta directamente a cada plataforma con su propio medio de pago. El artículo 2609 del Código Civil Federal permite incluir las expensas del negocio en la prestación de servicios y deja su reembolso al convenio: sin ese convenio, quien adelanta el dinero queda como acreedor de un anticipo.

¿De quién son las cuentas de anuncios del cliente?

De quien las partes digan que son, y por eso conviene pactarlo al arrancar: lo habitual y lo que protege a los dos es que sean del cliente y que la agencia tenga acceso como administradora, con devolución y plazo al terminar. Lo que exijan las condiciones de servicio de cada plataforma sobre la titularidad de una cuenta es otra cuestión y hay que leerla en cada una; no se afirma aquí.

¿El cliente se queda con los videos que produjo mi agencia?

Salvo pacto en contrario, sí: el artículo 83 de la Ley Federal del Derecho de Autor da la titularidad de los derechos patrimoniales a quien comisiona la producción de la obra. Pero el 83 bis exige que los términos del contrato sean claros y precisos para que la obra se considere realizada por encargo y resuelve la duda a favor del autor, así que un contrato vago no logra esa transmisión.

Mis editores son freelance. ¿Necesito firmar algo con ellos?

Sí, y por escrito. El artículo 30 de la Ley Federal del Derecho de Autor dice que los actos por los que se transmitan derechos patrimoniales deben celebrarse invariablemente por escrito, de lo contrario son nulos de pleno derecho, y el 33 fija el plazo por omisión en cinco años a falta de estipulación expresa. Si no tienes ese documento, no tienes derechos que transmitirle a tu cliente.

¿Me puedo comprometer a un número de prospectos?

Puedes, y si lo haces te obliga. El artículo 2613 del Código Civil Federal da derecho al honorario cualquiera que sea el éxito del trabajo, salvo convenio en contrario, y una meta prometida es ese convenio. Si no la quieres asumir, el contrato tiene que distinguir lo que se mide y se reporta de lo que se promete, y decir que las métricas no son una obligación de resultado salvo pacto expreso con su número.

¿Qué hago con la lista de contactos del cliente que subí para públicos?

Tratarla sólo para lo que el contrato autorice, y devolverla o suprimirla al terminar. La ley de datos personales vigente, publicada en el Diario Oficial el 20 de marzo de 2025, llama persona encargada a quien trata datos por cuenta de la responsable y aclara que comunicarle esos datos no es una transferencia. El responsable sigue siendo el cliente, con su deber de seguridad y de confidencialidad de todos los que intervienen.

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