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Plantilla gratuita · se firma en línea

Contrato de desarrollo de software a medida para firmar en línea

Basada en Ley Federal del Derecho de Autor, arts. 30, 83, 83 bis, 102, 103 y 106 · Revisada en octubre de 2026

Un contrato para quien encarga un sistema a medida y para quien lo desarrolla, con lo que la Ley Federal del Derecho de Autor pide escribir y casi ningún formato trae: la cláusula de obra por encargo, qué facultades se transmiten, dónde queda el código fuente y qué componentes previos se quedan con el desarrollador. Firman el desarrollador y el cliente.

La razón de que estas cláusulas existan está en un par de artículos. El 83 da los derechos patrimoniales a quien comisiona la obra, salvo pacto en contrario; el segundo párrafo del 83 bis pone la condición: para que una obra se considere realizada por encargo, los términos del contrato deberán ser claros y precisos, y en caso de duda prevalecerá la interpretación más favorable al autor. Y el 30 cierra la puerta al acuerdo de palabra: los contratos por los que se transmiten derechos patrimoniales se celebran invariablemente por escrito, de lo contrario son nulos de pleno derecho.

Lo llenas, lo mandas por WhatsApp o correo y las dos partes firman desde el celular, sin imprimir. De quién es el código y qué cambia si el programador es empleado en vez de proveedor está en le encargué una app: de quién es el código. Si lo que vas a contratar son servicios sin entregable de software, la plantilla es contrato de prestación de servicios.

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Qué trae la plantilla

  1. Objeto. El desarrollo del software descrito en el Anexo A, que se firma junto con el contrato.
  2. Alcance y especificaciones. Qué hace el sistema y qué no, por remisión al Anexo A y no en prosa general.
  3. Etapas y entregables. Cada etapa con su entregable, su fecha y su pago, como el cliente las capturó.
  4. Revisión y aceptación. Los días hábiles que el cliente tiene para revisar cada entrega y qué pasa si no responde.
  5. Precio y forma de pago. El precio total y el pago por etapa aceptada, sin cargos por mora.
  6. Obra por encargo. La cláusula expresa del artículo 83, con el alcance descrito con precisión como pide el 83 bis.
  7. Facultades que se transmiten. Reproducción, modificación, distribución, decompilación y comunicación pública, por el artículo 106.
  8. Plazo de la cesión. Sin límite de tiempo, como permite el segundo párrafo del artículo 103 para programas de computación.
  9. Código fuente y repositorio. Dónde se deposita el código, en qué servicio y a nombre de quién queda la cuenta.
  10. Componentes previos del desarrollador. Lo que el desarrollador ya tenía y no se transmite, listado o declarado como ninguno.
  11. Licencias de terceros y software libre. Las bibliotecas que el sistema incorpora, con su licencia, y la obligación de informar las nuevas.
  12. Garantía de corrección de errores. El plazo durante el cual el desarrollador corrige defectos sin cargo.
  13. Confidencialidad. Como cláusula de este contrato, no como acuerdo aparte.
  14. Personal del desarrollador. Su garantía de que los derechos de lo que crea su propio personal le pertenecen.
  15. Terminación. Qué pasa con lo aceptado y lo no entregado si el proyecto se detiene.
  16. Domicilios y notificaciones. Domicilio y correo electrónico de cada parte, y cómo se avisa un cambio.
  17. Anexo A. El alcance y las especificaciones, firmado junto con el contrato y sin líneas de firma propias.
  18. Firma electrónica y jurisdicción. Validez de la firma y tribunales competentes.

Y la forma, que es lo que distingue un contrato hecho de uno bajado de internet:

  • El Anexo A se firma junto con el contrato y no lleva líneas de firma propias: es parte del mismo documento, y por eso el alcance queda cubierto por la misma huella del archivo.
  • La cláusula de obra por encargo nombra el artículo 83 y describe el alcance con precisión, porque es exactamente lo que el segundo párrafo del 83 bis pide para que la obra se considere realizada por encargo.
  • Las facultades del artículo 106 se enumeran una por una en vez de decir «todos los derechos»: sin esa lista, el cliente puede tener la titularidad y no poder contratar a otro para modificar el código.
  • No lleva cargos por mora ni penas por retraso en el pago: el precio se paga por etapa aceptada, y la aceptación tiene su propio plazo de revisión.
  • La cláusula de registro dice lo que la ley dice: inscribir el contrato en el Registro Público del Derecho de Autor sirve para que surta efectos contra terceros, no para que valga entre las partes.
  • Declaraciones de cada parte antes de las cláusulas, con la capacidad y, si alguna es persona moral, las facultades de quien firma.
  • Cada hoja numerada y con espacio de rúbrica al margen; negro sobre blanco, a hoja carta.

Lo que capturas

CampoEjemplo
Desarrollador y cliente, con domicilioCódigo Norte Software, S.A. de C.V. · Distribuidora del Bajío, S.A. de C.V.
Qué se desarrolla, con su nombre y para qué sirveSistema web de pedidos e inventario para sucursales
Etapas: entregable, fecha y pago de cada unaEtapa 1, prototipo navegable, 15 de noviembre de 2026, $40,000.00
Precio total$150,000.00 más IVA
Días hábiles para revisar cada entregadiez
Dónde se deposita el código fuenterepositorio privado de la cuenta del cliente en un servicio de control de versiones
Componentes previos del desarrolladorninguno
Plazo de garantía de corrección de erroresnoventa días naturales
Ciudad y fecha de firmaMonterrey, Nuevo León

Qué dice la ley

Lo que decide de quién es el código está en la Ley Federal del Derecho de Autor, cuya última reforma se publicó en el Diario Oficial el 14 de mayo de 2026. El artículo 83 dice que, salvo pacto en contrario, la persona física o moral que comisione la producción de una obra, o que la produzca con la colaboración remunerada de otras, gozará de la titularidad de los derechos patrimoniales sobre ella, y que quien participó de forma remunerada tiene derecho a que se mencione expresamente su calidad de autor sobre las partes en cuya creación haya participado.

El segundo párrafo del 83 bis es la condición y conviene leerlo literal: «Para que una obra se considere realizada por encargo, los términos del contrato deberán ser claros y precisos, en caso de duda, prevalecerá la interpretación más favorable al autor». El mismo artículo faculta al autor para elaborar su contrato cuando se le solicite una obra por encargo. Es la razón por la que este contrato describe el alcance por anexo en vez de hablar de «servicios de programación».

Empleado no es lo mismo que proveedor, y es la confusión más común. El artículo 103 da al patrón los derechos patrimoniales sobre un programa de computación y su documentación cuando hayan sido creados por uno o varios empleados en el ejercicio de sus funciones o siguiendo sus instrucciones. Ese primer párrafo no alcanza a un desarrollador externo: para él, el sustento es el 83 y el 83 bis. Esta plantilla, además, pide al desarrollador garantizar que los derechos de lo que crea su propio personal le pertenecen.

La cesión de software no se vence a los cinco años, y conviene saber por qué. El artículo 33 dice que, a falta de estipulación expresa, toda transmisión de derechos patrimoniales se considera por el término de cinco años, y que sólo excepcionalmente podrá pactarse por más de quince. El segundo párrafo del 103 lo exceptúa: como excepción a lo previsto por el artículo 33, el plazo de la cesión de derechos en materia de programas de computación no está sujeto a limitación alguna.

La transmisión es por escrito, onerosa y temporal. El artículo 30 dice que toda transmisión de derechos patrimoniales será onerosa y temporal, que a falta de acuerdo sobre el monto o el procedimiento para fijarlo lo determinarán los tribunales, y que los actos, convenios y contratos por los que se transmitan derechos patrimoniales y las licencias de uso deberán celebrarse invariablemente por escrito, de lo contrario serán nulos de pleno derecho. El 31 añade que toda transmisión debe prever a favor del autor una participación proporcional en los ingresos de la explotación o una remuneración fija y determinada, y que ese derecho es irrenunciable: aquí, esa remuneración es el precio del contrato.

Qué se transmite lo enumera el artículo 106: el derecho patrimonial sobre un programa de computación comprende la facultad de autorizar o prohibir su reproducción permanente o provisional, total o parcial; la traducción, adaptación, arreglo o cualquier otra modificación y la reproducción del programa resultante; cualquier forma de distribución, incluido el alquiler; la decompilación, los procesos para revertir la ingeniería y el desensamblaje; y la comunicación pública, incluida la puesta a disposición. Y el 102, reformado el 14 de mayo de 2026, protege los programas de computación —incluidos los de inteligencia artificial— en los mismos términos que las obras literarias, tanto en código fuente como en código objeto.

El registro no es un requisito de validez. El artículo 32 dice que los actos, convenios y contratos por los cuales se transmitan derechos patrimoniales deberán inscribirse en el Registro Público del Derecho de Autor para que surtan efectos contra terceros. Esta plantilla lo dice así: el contrato vale entre las partes sin registro, y el registro es lo que permite oponerlo a quien no lo firmó. No afirma que inscribirlo sea obligatorio para que el contrato exista.

Fuente: artículos 30, 31, 32, 33, 83, 83 bis, 102, 103 y 106 de la Ley Federal del Derecho de Autor, en el PDF de la Cámara de Diputados con última reforma publicada en el Diario Oficial del 14 de mayo de 2026, leídos el 25 de octubre de 2026. El Código Civil Federal, con reformas hasta el Diario Oficial del 14 de noviembre de 2025, leído el mismo día.

Esto no es asesoría legal. Las preguntas generales están en la guía legal.

Las cinco decisiones que este contrato obliga a tomar

Un contrato de desarrollo bien hecho no es más largo: es más concreto en cinco puntos. El alcance por anexo, porque el 83 bis pide términos claros y precisos. Las facultades que se transmiten, enumeradas como las enumera el 106. El destino del código fuente, que es lo único que convierte la titularidad en algo utilizable. Los componentes previos del desarrollador, que no se transmiten si no se dicen. Y la aceptación por etapa, que convierte «entregado» en un hecho con fecha.

Las cinco se capturan al llenar la plantilla y no requieren criterio legal: requieren que el cliente y el desarrollador se pongan de acuerdo antes de empezar, que es justo lo que no pasa cuando el proyecto arranca con un presupuesto por correo. Cómo se acepta un presupuesto para que ya sea contrato está en el cliente aprueba el presupuesto con su firma.

El repositorio, que es el candado práctico

La titularidad la decide la ley y el contrato; el acceso lo decide quién es dueño de la cuenta donde vive el código. Un repositorio privado en la cuenta del desarrollador es un candado real aunque el papel diga que el código es del cliente. Por eso esta plantilla pide capturar en qué servicio y a nombre de quién queda la cuenta, y no sólo que «se entregará el código fuente».

Los componentes previos y el software libre

Lo que el desarrollador ya tenía antes del proyecto no se transmite si el contrato no lo dice, y las bibliotecas de terceros vienen con su propia licencia, que el cliente hereda tal cual. El renglón de la plantilla se llena de una de dos maneras: listando cada componente con su licencia, o declarando expresamente que no hay ninguno. Las dos sirven; dejarlo vacío no.

La confidencialidad va adentro, no aparte

En un desarrollo a medida el desarrollador va a ver la operación, los precios y a veces los datos del cliente, así que la confidencialidad no es un documento separado sino una cláusula de este contrato. Si lo que necesitas es sólo confidencialidad, antes de que exista un proyecto, la plantilla es acuerdo de confidencialidad y lo que conviene cuidar está en acuerdo de confidencialidad: cómo firmarlo.

Lo que este contrato no resuelve

Los datos personales que el sistema vaya a tratar tienen su propio régimen y su propio documento: qué es y qué lleva está en qué es el aviso de privacidad. La frontera laboral tampoco se resuelve con una cláusula: si el desarrollador opera con horario y subordinación, el artículo 21 de la Ley Federal del Trabajo presume la relación de trabajo, y eso está explicado en contrato de prestación de servicios profesionales.

Y si el desarrollador está fuera de México o el equipo trabaja desde otro país, lo que cambia está en contratos internacionales con firma electrónica y en contratar a un extranjero en México. La versión en inglés de esta guía, para el cliente extranjero que contrata a un estudio mexicano, está en software developers in Mexico.

Si el proyecto se detiene a la mitad

Es donde el pago por etapas aceptadas protege a las dos partes: lo aceptado se pagó y su titularidad quedó transmitida, y lo no entregado no se debe. Un contrato con precio global y un solo pago al final deja el proyecto sin puntos de corte y la discusión sin fecha. El comprobante de cada pago tiene su plantilla en recibo de dinero.

Las otras plantillas de servicios

La genérica es contrato de prestación de servicios; para un despacho contable, contrato de servicios contables; y para honorarios de abogado, contrato de servicios profesionales de abogado. El catálogo completo está en plantillas.

Cómo se firma, y cómo se firma cada entrega

El contrato y su Anexo A salen en un solo envío por WhatsApp o por correo, y el desarrollador firma desde su celular sin crear cuenta ni instalar nada. Cada aceptación de etapa se manda igual, como documento corto con su fecha, y eso es lo que después permite decir cuándo se aceptó qué.

Las dos partes se quedan con el PDF y su acuse de auditoría —hora, IP, dispositivo y huella SHA-256 del archivo—, que cualquiera comprueba en /verificar sin cuenta. El camino completo está en cómo funciona y las dudas de ley en el FAQ legal. Son diez documentos gratis sin tarjeta desde tu cuenta.

Preguntas frecuentes

¿De quién es el código si yo pagué el desarrollo?
Tuyo, salvo pacto en contrario: el artículo 83 de la Ley Federal del Derecho de Autor da la titularidad de los derechos patrimoniales a quien comisiona la producción de una obra. Pero el segundo párrafo del 83 bis exige que los términos del contrato sean claros y precisos para que la obra se considere realizada por encargo, y en caso de duda prevalece la interpretación más favorable al autor. Sin contrato escrito, esa duda existe y juega en tu contra.
¿Sirve un acuerdo de palabra o por correo?
No. El tercer párrafo del artículo 30 dice que los actos, convenios y contratos por los cuales se transmitan derechos patrimoniales y las licencias de uso deberán celebrarse invariablemente por escrito, de lo contrario serán nulos de pleno derecho. Es uno de los pocos casos en que la ley mexicana sanciona la falta de forma con la nulidad y no sólo con un problema de prueba.
¿La cesión se vence a los cinco años?
No en software. El artículo 33 fija cinco años a falta de estipulación expresa para cualquier transmisión de derechos patrimoniales, pero el segundo párrafo del artículo 103 dice que, como excepción a ese artículo, el plazo de la cesión de derechos en materia de programas de computación no está sujeto a limitación alguna. Esta plantilla escribe la cesión sin límite de tiempo apoyada en ese párrafo.
¿Tengo que registrar el contrato para que el software sea mío?
No para que valga entre las partes. El artículo 32 dice que los contratos por los que se transmiten derechos patrimoniales deben inscribirse en el Registro Público del Derecho de Autor para que surtan efectos contra terceros. El registro no es requisito de validez: es lo que te permite oponer el contrato a alguien que no lo firmó.
¿Qué pasa con las bibliotecas de terceros que use el desarrollador?
No se transmiten con el contrato, porque no son suyas: vienen con su propia licencia y sus condiciones, que tú heredas tal cual. Por eso la plantilla pide capturar los componentes previos y las licencias de terceros, listándolos uno por uno o declarando expresamente que no hay ninguno. Dejar ese campo vacío es dejar el hueco abierto.
¿Este contrato se puede firmar electrónicamente?
Sí. El artículo 1834 bis del Código Civil Federal tiene por cumplida la forma escrita cuando se usan medios electrónicos, siempre que la información se mantenga íntegra, sea atribuible a quien se obliga y quede accesible para su ulterior consulta; y el artículo 30 de la Ley Federal del Derecho de Autor pide forma escrita, que es justo lo que esos medios satisfacen. El contrato, su Anexo A y cada aceptación de etapa se firman desde el celular. Esto no es asesoría legal: para un proyecto grande, revísalo con tu abogado antes de firmar.

Para leer antes de firmar

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