SignSolú
Plantilla gratuita · se firma en línea

Plantilla de contrato de servicios contables para firmar en línea

Basada en Código Fiscal de la Federación, arts. 28, 30 y 17-D · Revisada en octubre de 2026

El contrato que un contador o un despacho firma con su cliente para llevarle la contabilidad mes a mes. Trae lo que un formato de servicios profesionales genérico no trae: hasta qué día de cada mes entrega el cliente su información y sus CFDI, qué pasa con lo que no entrega, quién conserva la contabilidad y por cuánto tiempo, qué se hace al terminar y quién usa la e.firma.

Ese renglón de la fecha es el corazón del documento. El artículo 2615 del Código Civil Federal hace responsable al prestador de servicios profesionales, hacia las personas a quienes sirve, por negligencia, impericia o dolo —no por lo que nunca recibió—, y un contrato que no fija la fecha de entrega deja esa frontera en el aire justo cuando hace falta.

Lo llenas, lo mandas por WhatsApp o correo y las dos partes firman desde el celular. Cómo firma un despacho completo está en firma electrónica para despachos contables; por qué los clientes tardan semanas en firmar, en mis clientes tardan semanas en firmar; y qué contrato firmar visto desde el despacho, en soy contador, qué contrato firmo con mis clientes.

Usar esta plantilla · Crear cuenta gratis · Descargar en Word

Qué trae la plantilla

  1. Objeto. Los servicios contables y fiscales que se prestan cada mes, enumerados.
  2. Servicios de cada mes. Registro contable, declaraciones, informativas y estados financieros, según se capture.
  3. Honorarios. La iguala mensual y lo que no incluye; el artículo 38 de la Ley Reglamentaria del 5o. permite fijarla libremente.
  4. Entrega de información. Hasta qué día de cada mes entrega el cliente sus CFDI, estados de cuenta y documentación.
  5. Lo que no se entrega. Que el contador responde de su trabajo por negligencia, impericia o dolo (2615 del CCF), no de lo que no recibió.
  6. Custodia de la contabilidad. Quién guarda qué mientras dura el servicio, y que la contabilidad es del cliente.
  7. Conservación. Los cinco años del artículo 30 del Código Fiscal de la Federación y los casos que van más allá.
  8. Devolución al terminar. La entrega de la contabilidad y de los papeles de trabajo al cliente, con su acuse.
  9. e.firma. Si el cliente la conserva y presenta él mismo, o si la entrega; la decisión queda escrita.
  10. Secreto profesional. La obligación de guardar el secreto de los asuntos del cliente (artículo 36 de la Ley Reglamentaria del 5o.).
  11. Cédula profesional. El número de cédula del contador responsable, que esta profesión necesita.
  12. Vigencia y terminación. Desde qué mes corren los servicios y cómo termina el contrato.
  13. Domicilios y notificaciones. Domicilio fiscal y correo electrónico de cada parte, y cómo se avisa un cambio.
  14. Firma electrónica y jurisdicción. Validez de la firma y tribunales competentes.

Y la forma, que es lo que distingue un contrato hecho de uno bajado de internet:

  • La fecha de entrega de información es un campo obligatorio, no una recomendación: es lo que delimita de qué responde cada parte.
  • La cláusula de e.firma se redacta como una elección del cliente entre dos opciones escritas, no como una obligación de entregarla.
  • La devolución de la contabilidad al terminar va con acuse de entrega, porque es el documento que el cliente va a necesitar ante una revisión.
  • No se escriben multas, recargos ni penas por honorarios atrasados: no son propios de este contrato y confunden el servicio con una cobranza.
  • Declaraciones de cada parte antes de las cláusulas, con el RFC y el domicilio fiscal del cliente tal como van a salir en el CFDI.
  • Cada hoja numerada y con espacio de rúbrica al margen, para que no se pueda sustituir una hoja intermedia.
  • Negro sobre blanco, en Times New Roman y a hoja carta: el formato con el que se lee un contrato en un juzgado.

Lo que capturas

CampoEjemplo
Contador o despacho, con cédula y domicilioC.P. Martha Ibarra León · cédula 87654321
Cliente, con RFC y domicilio fiscalPanificadora La Espiga, S.A. de C.V. · PES190805AB2
Servicios de cada mesRegistro contable, declaraciones mensuales de ISR e IVA, DIOT, estados financieros y anual
Honorarios mensuales$4,500.00 más IVA al mes
Hasta qué día entrega el cliente su informaciónel día 5 de cada mes
Quién usa la e.firmaEL CLIENTE la conserva y presenta él mismo las declaraciones que EL CONTADOR le prepara
Desde qué mes se llevan los servicios1 de noviembre de 2026
Ciudad y fecha de firmaPuebla, Puebla

Qué dice la ley

El contrato es una prestación de servicios profesionales del Código Civil Federal. El artículo 2606 deja que las partes fijen de común acuerdo la retribución, y el 2615 fija el alcance de la responsabilidad: quien presta servicios profesionales sólo es responsable, hacia las personas a quienes sirve, por negligencia, impericia o dolo, sin perjuicio de las penas que merezca en caso de delito.

La contabilidad es del cliente, no del despacho. El artículo 28, fracción I, del Código Fiscal de la Federación dice de qué se integra: libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales, control de inventarios y método de valuación, los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y la documentación comprobatoria de los asientos. Por eso el contrato obliga a devolverla al terminar, con acuse.

El plazo de conservación es de cinco años, por el artículo 30, contados a partir de la fecha en que se presentaron o debieron presentarse las declaraciones relacionadas. El mismo artículo alarga el plazo en varios casos —actas constitutivas, aumentos o disminuciones de capital, fusiones y escisiones, constancias de dividendos— que deben conservarse por todo el tiempo en que subsista la sociedad, y en los conceptos sobre los que se promovió un recurso o juicio, desde que quede firme la resolución.

La e.firma es la firma del cliente. El artículo 17-D dice que cuando las disposiciones fiscales obliguen a presentar documentos, éstos deberán ser digitales y contener una firma electrónica avanzada del autor, salvo los casos en que las reglas establezcan otra cosa. El 19-A permite a las personas morales presentar documentos digitales con su propia firma electrónica avanzada o con la de su representante legal, y precisa que el trámite de los datos de creación de la firma de una persona moral sólo lo puede hacer un representante con poder general para actos de dominio o de administración y con certificado vigente propio. Y el 17-H, fracción I, deja sin efectos el certificado cuando lo solicite el firmante.

Ojo con lo que la ley no dice: el Código Fiscal de la Federación no prohíbe al contador recibir la e.firma de su cliente. Lo que hace es decir qué efectos produce y quién puede tramitarla. Por eso esta plantilla no afirma una prohibición que no existe: pone la decisión por escrito y deja que el cliente la tome, que es lo que evita el malentendido más común de esta relación.

La profesión pide título. El contador público está entre las profesiones que necesitan título para su ejercicio por el transitorio segundo del decreto publicado en el Diario Oficial el 2 de enero de 1974 a la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México. De la misma ley salen dos cláusulas: el artículo 38, que permite al profesionista prestar sus servicios mediante iguala que fija libremente, y el 36, que lo obliga a guardar el secreto de los asuntos que se le confíen.

Fuente: Código Fiscal de la Federación, última reforma del Diario Oficial del 9 de abril de 2026, leído el 22 de octubre de 2026 en el PDF de la Cámara de Diputados; Código Civil Federal con reformas hasta el Diario Oficial del 14 de noviembre de 2025, leído el mismo día; Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, última reforma del Diario Oficial del 19 de enero de 2018, con el transitorio segundo del decreto del 2 de enero de 1974, leída el 13 de octubre de 2026.

Esto no es asesoría legal. Las preguntas generales están en la guía legal.

Lo que este contrato resuelve y un formato genérico no

Un contrato de servicios profesionales bajado de internet sirve para cualquier oficio y por eso no sirve para éste: no habla de CFDI, no habla de custodia de la contabilidad y no habla de e.firma. Los tres son la mitad de las conversaciones difíciles de un despacho.

La primera es la fecha. Un cliente que entrega sus facturas el día 16 obliga a declarar el 17 con lo que haya, y después pregunta por qué no cuadró. Con la fecha escrita, eso deja de ser una discusión de voluntades y se vuelve un hecho con constancia.

La frontera del 2615, escrita

El artículo 2615 responsabiliza al contador por negligencia, impericia o dolo. No por la factura que nunca llegó. Pero esa distinción sólo se puede sostener si el contrato dice qué tenía que llegar y cuándo, y si existe la constancia de lo que se recibió cada mes.

La contabilidad se devuelve

La fracción I del artículo 28 del Código Fiscal de la Federación describe una contabilidad que incluye papeles de trabajo y documentación comprobatoria, y la fracción III de ese artículo manda tenerla a disposición de las autoridades. De ahí sale la cláusula de devolución al terminar, con su acuse: el día que el cliente se va, el expediente se va con él.

La e.firma, decidida y no supuesta

Hay despachos que la reciben y despachos que no. La plantilla no toma partido: ofrece dos opciones escritas y el cliente elige una. Lo que sí deja claro, con el artículo 17-D y el 19-A, es de quién es esa firma y qué efectos produce lo que se presenta con ella. Qué es y cuándo hace falta está en la e.firma del SAT para contratos privados.

Los documentos que rodean a un despacho contable

Un despacho casi nunca firma sólo este contrato. Alrededor hay cartas de encargo por trabajos especiales, acuses de entrega de documentación, y los contratos de su propia gente.

Conviene que cada cosa tenga su documento, porque las obligaciones no se parecen y mezclarlas en el contrato del cliente lo vuelve ilegible.

Con el cliente, mes con mes

El acuse de lo que se recibió y de lo que se entregó. Para un pago, el recibo de dinero; para un trabajo fuera de la iguala, el contrato de prestación de servicios. Y si el despacho maneja información de personas, el acuerdo de confidencialidad.

Con la gente del despacho

El contrato individual de trabajo y, cuando el despacho crece, las actas administrativas por causal. Si contrata a alguien del extranjero, qué firma y qué papeles se le piden está en contratar a un extranjero en México.

Si cambia la cuenta de cobro

Es un vector de fraude conocido en despachos que cobran por transferencia. Se documenta con la carta de cambio de cuenta bancaria, con el monto y la confirmación por otro medio.

Cómo se firma con un cliente que nunca viene al despacho

Es el caso normal: el cliente firma en noviembre para empezar en enero y no pisa la oficina. Capturas los datos una vez y la liga sale por WhatsApp o por correo; firma desde su celular, sin crear cuenta ni instalar nada.

Las dos partes se quedan con el PDF y su acuse de auditoría —hora, IP, dispositivo y huella SHA-256 del archivo—, que cualquiera comprueba en /verificar sin cuenta. El camino completo está en cómo funciona y las dudas de ley en el FAQ legal. Son diez documentos gratis sin tarjeta desde tu cuenta.

Preguntas frecuentes

¿De quién es la contabilidad, del cliente o del contador?
Del cliente. El artículo 28, fracción I, del Código Fiscal de la Federación describe la contabilidad como los libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta y la documentación comprobatoria de los asientos, entre otras cosas, y la fracción III manda tenerla a disposición de las autoridades. Por eso el contrato prevé la devolución al terminar, con acuse de entrega.
¿Cuántos años hay que conservar la contabilidad?
Cinco, por el artículo 30 del Código Fiscal de la Federación, contados desde la fecha en que se presentaron o debieron presentarse las declaraciones relacionadas. Hay excepciones que van más allá: actas constitutivas, aumentos o disminuciones de capital, fusiones y escisiones y las constancias de dividendos se conservan por todo el tiempo en que subsista la sociedad.
¿Le puedo entregar mi e.firma a mi contador?
El Código Fiscal de la Federación no lo prohíbe. Lo que hace es decir qué efectos produce lo que se presenta con ella: por el artículo 17-D los documentos digitales deben contener firma electrónica avanzada del autor, y por el 19-A, en una persona moral el titular del certificado puede ser la propia persona moral o su representante legal. Por eso esta plantilla pone la decisión por escrito en vez de suponerla.
¿De qué responde el contador si el cliente no entrega sus facturas?
El artículo 2615 del Código Civil Federal hace responsable a quien presta servicios profesionales, hacia las personas a quienes sirve, por negligencia, impericia o dolo. No por lo que no recibió. Pero esa frontera se sostiene con la fecha de entrega escrita en el contrato y con la constancia de lo que se recibió cada mes.
¿La iguala mensual se puede fijar libremente?
Sí. El artículo 38 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional permite al profesionista prestar sus servicios mediante iguala que fija libremente con quien recibe el servicio, y el artículo 2606 del Código Civil Federal deja que las partes acuerden la retribución. Lo que conviene escribir es qué incluye la iguala y qué se cobra aparte.
¿El contrato pide el número de cédula?
Sí, y es un campo de la plantilla. El contador público está entre las profesiones que necesitan título para su ejercicio por el transitorio segundo del decreto del 2 de enero de 1974 a la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional. Ponerlo en el contrato no es un trámite: es parte de lo que el cliente está contratando. Esto no es asesoría legal ni fiscal: para tu caso concreto consulta a tu abogado y a tu contador.

Para leer antes de firmar

Otras plantillas

Todas las plantillas · Verificar un documento