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Le encargué una app a un programador: ¿de quién es el código?

Basada en Ley Federal del Derecho de Autor, arts. 30, 83, 83 bis, 102 y 103 · Revisada en octubre de 2026

9 min de lectura

Del que la encargó, salvo pacto en contrario: el artículo 83 de la Ley Federal del Derecho de Autor dice que quien comisiona la producción de una obra goza de la titularidad de los derechos patrimoniales sobre ella. El problema está en el segundo párrafo del 83 bis, que exige que los términos del contrato sean claros y precisos para que una obra se considere realizada por encargo, y que en caso de duda prevalezca la interpretación más favorable al autor. Sin contrato escrito, la duda está servida. Y hay un requisito más: el artículo 30 dice que los actos por los que se transmiten derechos patrimoniales deben celebrarse invariablemente por escrito, de lo contrario son nulos de pleno derecho.

Una pyme le encarga un sistema de pedidos a un desarrollador externo. Pagan por etapas, el sistema entra a producción y todo bien, hasta que la pyme quiere que otro proveedor lo modifique y pide el código fuente. El desarrollador contesta que el código es suyo y que lo que entregó fue una licencia de uso. No hay contrato: hay un presupuesto por correo y transferencias.

La ley mexicana le da la razón a la pyme, pero con una condición que casi nadie cumple. Y en esa condición se decide el caso.

El artículo 83, que resuelve la pregunta en una línea

La Ley Federal del Derecho de Autor, cuya última reforma se publicó en el Diario Oficial el 14 de mayo de 2026, dice en su artículo 83 que, salvo pacto en contrario, la persona física o moral que comisione la producción de una obra, o que la produzca con la colaboración remunerada de otras, gozará de la titularidad de los derechos patrimoniales sobre la misma, y le corresponderán las facultades relativas a la divulgación, integridad de la obra y de colección. El segundo párrafo le reserva a quien participó el derecho a que se mencione expresamente su calidad de autor sobre las partes en cuya creación haya participado.

Y el 83 bis, que es la condición

El segundo párrafo del 83 bis dice: «Para que una obra se considere realizada por encargo, los términos del contrato deberán ser claros y precisos, en caso de duda, prevalecerá la interpretación más favorable al autor». Y agrega que el autor está facultado para elaborar su contrato cuando se le solicite una obra por encargo. Léelo junto con el 83 y la conclusión es incómoda para quien no firmó nada: la titularidad por encargo no es automática, depende de que el contrato sea claro, y la ambigüedad se resuelve contra quien encargó.

Empleado no es lo mismo que proveedor

Aquí hay una confusión que aparece en casi todos los contratos copiados de internet. El artículo 103 dice que, salvo pacto en contrario, los derechos patrimoniales sobre un programa de computación y su documentación corresponden al empleador cuando hayan sido creados por uno o varios empleados en el ejercicio de sus funciones o siguiendo sus instrucciones. Ese artículo no cubre a un desarrollador externo: para él, el sustento es el 83 y el 83 bis. Citar el 103 primer párrafo contra un proveedor es citar el artículo equivocado. Dónde está la frontera entre empleado y proveedor está en contrato de prestación de servicios profesionales.

Los artículos que deciden de quién es el código: el 83 da los derechos patrimoniales a quien comisiona la obra salvo pacto, el 83 bis pide términos claros y en duda favorece al autor, el 33 fija cinco años a falta de estipulación y el 103 deja la cesión de software sin límite de tiempo
Cuatro artículos, y uno de ellos es una trampa de cinco años.

La trampa de los cinco años, y por qué el software se salva

El artículo 33 dice que, a falta de estipulación expresa, toda transmisión de derechos patrimoniales se considera por el término de cinco años, y que sólo podrá pactarse excepcionalmente por más de quince cuando la naturaleza de la obra o la magnitud de la inversión requerida así lo justifique. Aplicado a un sistema a medida, eso sería absurdo: la empresa se quedaría sin derechos sobre su propio software al sexto año.

El segundo párrafo del 103 lo resuelve expresamente: como excepción a lo previsto por el artículo 33, el plazo de la cesión de derechos en materia de programas de computación no está sujeto a limitación alguna. Conviene saberlo porque es el argumento que sostiene una cláusula de cesión indefinida, y porque un contrato que copia la fórmula de cinco años de otro tipo de obra se mete un problema solo.

Qué se transmite, exactamente

El artículo 106 lo enumera: el derecho patrimonial sobre un programa de computación comprende la facultad de autorizar o prohibir su reproducción permanente o provisional, total o parcial; su traducción, adaptación, arreglo o cualquier otra modificación, y la reproducción del programa resultante; cualquier forma de distribución, incluido el alquiler; la decompilación, los procesos para revertir la ingeniería y el desensamblaje; y la comunicación pública del programa, incluida su puesta a disposición. Si el contrato no dice qué de todo eso pasa al cliente, queda a interpretación, y el 83 bis ya dijo de qué lado cae la duda. Qué tan lejos llega un documento privado para acreditar un acuerdo así está en qué es un documento privado.

Y qué protege la ley desde la reforma de mayo de 2026

El artículo 102, reformado el 14 de mayo de 2026, dice que los programas de computación, incluidos los de inteligencia artificial, se protegen en los mismos términos que las obras literarias, y que la protección se extiende tanto a los programas operativos como a los aplicativos, ya sea en forma de código fuente o de código objeto. Esa última frase es la que importa cuando el desarrollador entrega el ejecutable y se queda con el fuente: los dos están protegidos, y los dos pueden ser objeto del contrato.

Lo que el contrato diceQuién se queda con los derechosArtículo que decide
Nada: hay presupuesto por correo y pagosEn duda, la interpretación favorece al autor83 bis, segundo párrafo
Cláusula clara de obra por encargo a favor del clienteEl cliente, con los derechos patrimoniales83
El desarrollador es empleado del clienteEl empleador, sin necesidad de cláusula103, primer párrafo
Cesión sin plazo escrito, en una obra que no es softwareEl cliente, pero sólo cinco años33
Cesión sin plazo escrito, en softwareEl cliente, sin límite de tiempo103, segundo párrafo
Acuerdo de palabra, aunque las dos partes lo reconozcanNulo de pleno derecho30, tercer párrafo
Ley Federal del Derecho de Autor, artículos 30, 32, 33, 83, 83 bis, 102, 103 y 106, en el PDF de la Cámara de Diputados con última reforma publicada en el Diario Oficial del 14 de mayo de 2026, leídos el 25 de octubre de 2026.

Por escrito, y por qué eso no es un consejo sino un requisito

El artículo 30 dice tres cosas en tres párrafos. Que el titular puede transferir sus derechos patrimoniales u otorgar licencias de uso. Que toda transmisión será onerosa y temporal, y que a falta de acuerdo sobre el monto o el procedimiento para fijarlo lo determinarán los tribunales. Y que los actos, convenios y contratos por los cuales se transmitan derechos patrimoniales y las licencias de uso deberán celebrarse invariablemente por escrito, de lo contrario serán nulos de pleno derecho.

El artículo 31 agrega que toda transmisión deberá prever en favor del autor una participación proporcional en los ingresos de la explotación o una remuneración fija y determinada, y que ese derecho es irrenunciable. En un desarrollo a medida, esa remuneración es el precio del contrato: por eso el precio y las etapas no son sólo un tema comercial, son parte de lo que hace válida la cesión.

El registro, que no es para la validez

Conviene decirlo con precisión porque se exagera en los dos sentidos. El artículo 32 dice que los actos, convenios y contratos por los cuales se transmitan derechos patrimoniales deberán inscribirse en el Registro Público del Derecho de Autor para que surtan efectos contra terceros. No dice que sin registro el contrato no valga entre las partes: dice que sin registro no se puede oponer a un tercero. Son cosas distintas y la segunda es la que importa el día que alguien más reclama el software.

Las cinco cláusulas que cierran el tema

Las cinco cláusulas que resuelven la titularidad del software: obra por encargo con el 83 nombrado y el alcance descrito, qué se transmite según el 106 con reproducción modificación distribución y decompilación, entrega del código fuente y del repositorio en cuenta del cliente, componentes previos y software libre listados con su licencia, y aceptación por etapa con días hábiles de revisión
Cinco cláusulas, y la ambigüedad del 83 bis deja de ser un riesgo.
  1. 1Obra por encargo, con el artículo nombrado y el alcance descrito. Es lo que el 83 bis pide: términos claros y precisos. «El desarrollo del sistema descrito en el Anexo A» es claro; «los servicios de programación» no lo es.
  2. 2Qué se transmite, con las facultades del 106 enumeradas: reproducir, modificar, distribuir, decompilar. Sin esa lista, el cliente puede tener la titularidad y no poder contratar a otro para modificar.
  3. 3El código fuente y el repositorio. Dónde vive, en qué cuenta y a nombre de quién. Un repositorio en la cuenta del desarrollador es un candado práctico aunque el papel diga otra cosa.
  4. 4Los componentes previos y el software libre. Lo que el desarrollador ya tenía no se transmite si no se dice, y las bibliotecas de terceros vienen con su propia licencia. Se listan una por una, con su licencia, o se declara que no hay ninguno.
  5. 5La aceptación por etapa, con los días hábiles de revisión y la constancia firmada de cada entrega. Es lo que convierte «entregado» en un hecho con fecha y no en una discusión, y es la misma mecánica de la aceptación que explica qué es la aceptación lisa y llana.

Los tres huecos que dejan los contratos copiados

  • Citar el 103 contra un proveedor externo. Ese artículo es para empleados; el sustento del encargo es el 83 con la condición del 83 bis.
  • Decir «todos los derechos» sin enumerar. Sin la lista del 106, el cliente puede tener la titularidad y no poder contratar a otro para modificar el código.
  • Copiar la fórmula de cinco años del 33. En software no aplica, porque el segundo párrafo del 103 la exceptúa, y escribirla se mete un vencimiento que la ley no pide.

Lo que no se resuelve con esta cláusula

La confidencialidad es otra cosa y conviene que vaya como cláusula del mismo contrato, no en un documento aparte: el acuerdo de confidencialidad general está en acuerdo de confidencialidad y su plantilla en acuerdo de confidencialidad. Los datos personales que el sistema vaya a tratar tienen su propio régimen, y el aviso correspondiente está en qué es el aviso de privacidad. Y si el desarrollador es extranjero o el equipo está fuera del país, lo que cambia está en contratos internacionales con firma electrónica y en contratar a un extranjero en México.

Y qué pasa si el proyecto se cae a la mitad

Es donde el pago por etapas aceptadas protege a las dos partes: lo aceptado se pagó y su titularidad quedó transmitida; lo no entregado no se debe. Un contrato con precio global y un solo pago al final deja el proyecto sin puntos de corte, y cuándo nace la obligación de pagar lo entregado está en qué es el perfeccionamiento del contrato. Cómo se documenta una entrega parcial está en orden de compra y cotización aceptada, y el comprobante de cada pago, en recibo de dinero.

Cómo se firma el contrato y cada aceptación

El contrato y su Anexo A salen en un envío por WhatsApp o por correo, y el desarrollador firma desde su celular sin crear cuenta ni instalar nada. Cada aceptación de etapa se manda igual, como documento corto con fecha, y queda el acuse con hora, IP, dispositivo y la huella SHA-256 del archivo, que cualquiera comprueba en /verificar sin cuenta. La plantilla es contrato de desarrollo de software, y si lo que contratas son servicios sin entregable de software, contrato de prestación de servicios. Qué evidencia queda de cada firma está en qué evidencia queda de que una persona firmó en línea.

El camino completo está en cómo funciona y las dudas de validez, en el FAQ legal. El plan gratis son diez documentos sin tarjeta desde tu cuenta. Si lo que contratas es un despacho con varias personas, lo que conviene revisar está en contrato con subcontratista, y el catálogo completo de formatos, en plantillas.

Preguntas frecuentes

Le pagué a un programador por una app, ¿el código es mío?

En principio sí: el artículo 83 de la Ley Federal del Derecho de Autor dice que, salvo pacto en contrario, quien comisiona la producción de una obra goza de la titularidad de los derechos patrimoniales sobre ella. Pero el segundo párrafo del 83 bis exige que los términos del contrato sean claros y precisos para que la obra se considere realizada por encargo, y en caso de duda prevalece la interpretación más favorable al autor. Sin contrato escrito, esa duda existe.

¿Vale un acuerdo de palabra sobre quién se queda con el código?

No. El tercer párrafo del artículo 30 dice que los actos, convenios y contratos por los cuales se transmitan derechos patrimoniales y las licencias de uso deberán celebrarse invariablemente por escrito, de lo contrario serán nulos de pleno derecho. Es uno de los pocos casos en que la ley mexicana castiga la falta de forma con la nulidad y no sólo con un problema de prueba.

¿La cesión de derechos sobre el software se vence a los cinco años?

No, en software. El artículo 33 fija cinco años a falta de estipulación expresa para cualquier transmisión de derechos patrimoniales, pero el segundo párrafo del artículo 103 dice que, como excepción a ese artículo, el plazo de la cesión de derechos en materia de programas de computación no está sujeto a limitación alguna. Esa excepción es la que sostiene una cesión indefinida en un contrato de desarrollo.

¿Tengo que registrar el contrato para que el código sea mío?

No para que valga entre las partes. El artículo 32 dice que los contratos por los que se transmiten derechos patrimoniales deben inscribirse en el Registro Público del Derecho de Autor para que surtan efectos contra terceros. O sea que el registro no es un requisito de validez del contrato: es lo que te permite oponerlo a alguien que no lo firmó.

¿Puedo exigir el código fuente si el contrato no lo menciona?

Es exactamente el hueco que conviene cerrar antes. El artículo 102 protege el programa tanto en código fuente como en código objeto, así que los dos son objeto posible del contrato, y el 106 enumera las facultades que comprende el derecho patrimonial, incluidas la modificación y la decompilación. Si el contrato no dice que el fuente se entrega y dónde queda el repositorio, la entrega del ejecutable puede defenderse como cumplimiento.

¿Qué pasa con las bibliotecas de terceros y el software libre que usó?

No se transmiten con el contrato, porque no son suyas: vienen con su propia licencia y sus propias condiciones. Por eso la cláusula de componentes previos se escribe listando uno por uno lo que el desarrollador ya tenía y las licencias de terceros que el sistema incorpora, o declarando expresamente que no hay ninguno.

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