Mi subcontratista firma desde la obra, ¿el contrato vale igual?
La respuesta corta
Sí vale: el contrato con un subcontratista se puede firmar desde la obra, con el celular, y la ley no pide otra cosa que forma escrita. El problema está en otra parte y es más caro. Desde la reforma de 2021 la subcontratación de personal está prohibida, y lo que se permite son servicios especializados u obras especializadas que no formen parte de tu objeto social ni de tu actividad preponderante, siempre que el contratista esté registrado en un padrón público. Además, el artículo 14 de la Ley Federal del Trabajo pide que ese contrato diga el objeto de los servicios y el número aproximado de trabajadores que van a participar. Si el contratista incumple con su gente, tú eres responsable solidario por esos trabajadores.
La pregunta viene con el teléfono en la mano: el subcontratista está parado en la obra, la cuadrilla llega mañana y el contrato se puede firmar ahí mismo o esperar a que alguien vaya a la oficina. La respuesta corta es que ahí mismo, y que un contrato de obra firmado por liga vale lo mismo que uno firmado en una sala de juntas. La respuesta útil es otra: lo que casi siempre falta no es la firma, es lo que el contrato dice.
Lo que cambió en 2021, y por qué cambia el documento
La reforma de abril de 2021 reescribió los artículos 12 a 15 de la Ley Federal del Trabajo, y lo hizo con frases cortas que conviene leer tal cual.
El 12 prohíbe: «Queda prohibida la subcontratación de personal, entendiéndose esta cuando una persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra.» El 13 abre la excepción: se permite la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de quien los recibe, siempre que el contratista esté registrado en el padrón del artículo 15.
La prueba del objeto social, que es la que más seguido se falla
La frase «que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria» tiene consecuencias concretas en una obra. Una constructora que subcontrata la instalación eléctrica especializada está en un terreno distinto que una constructora que subcontrata albañiles para hacer lo mismo que ella hace. El primer caso cabe en el 13; el segundo se parece a lo que el 12 prohíbe.
El mismo artículo agrega una regla para grupos: los servicios u obras complementarias o compartidas entre empresas de un mismo grupo empresarial también se consideran especializados, siempre que no formen parte del objeto social ni de la actividad preponderante de quien los recibe, y remite a la definición de grupo empresarial de la Ley del Mercado de Valores. Es un detalle que importa cuando la constructora y la rentadora del equipo son de los mismos dueños.
El artículo 14 es el que escribe tu contrato
Aquí está el renglón que casi ningún formato trae. El 14 dice que la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas «deberá formalizarse mediante contrato por escrito en el que se señale el objeto de los servicios a proporcionar o las obras a ejecutar, así como el número aproximado de trabajadores que participarán en el cumplimiento de dicho contrato».
Dos requisitos de contenido, no uno: el objeto y el número aproximado de trabajadores. La palabra «aproximado» es generosa y por eso no hay excusa para omitirlo. Y el segundo párrafo del mismo artículo pone el precio de equivocarse: quien subcontrate con una contratista que incumpla las obligaciones derivadas de las relaciones con sus trabajadores será responsable solidario respecto de los trabajadores utilizados en esa contratación. Qué significa eso exactamente está en qué es la responsabilidad solidaria.
Y el 15: el registro que se puede consultar antes de firmar
El 15 obliga a quien presta estos servicios a contar con registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, acreditando estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de seguridad social. El registro se renueva cada tres años. La Secretaría debe pronunciarse en veinte días y, si no lo hace y se la requiere, hay un plazo de tres días más; transcurrido sin notificación, el registro se tiene por efectuado. Y el dato que sirve en la práctica: quienes lo obtienen quedan inscritos en un padrón que «deberá ser público y estar disponible en un portal de Internet». Es decir, se puede verificar antes de firmar.
Del lado civil: el riesgo y el precio
El contrato de obra tiene además sus reglas en el Código Civil Federal, y tres artículos deciden casi todo lo que después se discute.
El 2617 pone todo el riesgo de la obra a cargo del empresario hasta el acto de la entrega, salvo morosidad del dueño en recibirla o convenio expreso en contrario. El 2618 pide contrato por escrito con descripción pormenorizada —y plano, diseño o presupuesto cuando el caso lo requiera— para la obra en inmueble por ajuste cerrado. Y el par 2626 y 2627 cierra el precio: quien se encargó por precio determinado no puede exigir aumento después, aunque hayan subido los materiales o los jornales, y eso sólo cambia si el dueño autoriza el cambio por escrito y con expresa designación del precio.
Esa es la razón de fondo por la que el subcontratista tiene que firmar sus órdenes de cambio y no acordarlas por mensaje: cómo se documentan está en la orden de cambio en obra, y el contrato base, en contrato de obra a precio alzado. Quién firma qué cuando hay dueño, contratista y supervisor está repartido en mandar el mismo contrato a varias personas a la vez.
Lo que se firma antes de que entre la cuadrilla
| Documento | Qué tiene que decir | Dónde está el requisito |
|---|---|---|
| Contrato de servicios u obra especializada | El objeto y el número aproximado de trabajadores | Artículo 14 de la Ley Federal del Trabajo |
| Constancia del registro del contratista | Que está en el padrón, con su vigencia de tres años | Artículo 15 de la misma ley |
| Alcance de la obra | Descripción pormenorizada y, si aplica, plano o presupuesto | Artículo 2618 del Código Civil Federal |
| Órdenes de cambio | El cambio y su precio, autorizados por escrito por el dueño | Artículo 2627 del mismo código |
| Responsivas del equipo prestado | Qué equipo entra, de quién es y quién responde | Criterio de operación |
| Contrato de renta del equipo de terceros | Piezas, plazo, flete y garantía | Criterio de operación |
La revisión de cinco minutos
Antes de dejar entrar a una cuadrilla ajena vale la pena contestar cinco preguntas. No son un trámite: son el orden en que después te van a preguntar las cosas.
Por qué firmarlo desde la obra es lo razonable
Un contrato que exige forma escrita se cumple por medios electrónicos cuando la información es atribuible a los obligados y accesible para su ulterior consulta: es el artículo 1834 bis del Código Civil Federal, y el principio que lo sostiene está en qué es la equivalencia funcional. Para un contrato de obra especializada no hay ningún requisito de fedatario, así que la liga en el celular cumple la forma del 14 igual que el papel.
Y en una obra eso resuelve el problema real, que es la señal y la hora. El residente no va a ir a una oficina, la cuadrilla llega al amanecer, y lo que hay es un teléfono: firmar desde el celular sin instalar nada, no tengo impresora ni escáner y, cuando el teléfono es viejo, por qué se cae la firma en el celular. Tampoco hace falta e.firma del SAT: firmar sin e.firma.
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- Si el equipo lo pones tú y lo usa el subcontratista: contrato de comodato y la carta responsiva.
- Si lo que entra es una camioneta: contrato de arrendamiento de vehículo.
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Para una constructora que abre dos o tres frentes al mes, esto se traduce en un paquete por subcontratista: contrato, constancia del padrón, alcance y responsivas, firmados el día que entra y no la semana siguiente. El giro completo está en firma electrónica para constructoras. Los primeros 10 documentos son gratis y sin tarjeta desde tu cuenta, el plan de paga son $399 MXN al mes con 500 documentos y usuarios ilimitados, y cada acuse se comprueba después en verificar.
De dónde salen las citas
- Ley Federal del Trabajo, en el texto vigente que publica la Cámara de Diputados.
- Código Civil Federal, en el texto vigente que publica la Cámara de Diputados.
Preguntas frecuentes
¿Vale un contrato con mi subcontratista firmado desde la obra?
Sí. La Ley Federal del Trabajo pide, en su artículo 14, que el contrato de servicios u obras especializadas se formalice por escrito, y el artículo 1834 bis del Código Civil Federal tiene por cumplida la forma escrita por medios electrónicos cuando la información es atribuible a los obligados y accesible después. No hace falta fedatario.
¿Qué tiene que decir ese contrato además del precio?
Dos cosas que el artículo 14 pide expresamente: el objeto de los servicios a proporcionar o las obras a ejecutar, y el número aproximado de trabajadores que participarán en el cumplimiento del contrato. Es el renglón que casi ningún formato trae.
¿Cómo verifico que mi subcontratista puede prestar ese servicio?
El artículo 15 obliga a los prestadores a contar con registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, renovable cada tres años, y manda que los registrados queden en un padrón público disponible en un portal de internet. Ese padrón se consulta antes de firmar.
¿Puedo subcontratar albañiles para lo mismo que hace mi empresa?
Ahí está el límite. El artículo 12 prohíbe la subcontratación de personal, entendida como poner trabajadores propios a disposición de otro, y el 13 sólo permite servicios u obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de quien los recibe. Si es lo mismo que tú haces, se parece a lo prohibido.
¿Qué me pasa si el subcontratista no le paga a su gente?
El segundo párrafo del artículo 14 te hace responsable solidario respecto de los trabajadores utilizados en esa contratación cuando la contratista incumple las obligaciones derivadas de las relaciones con sus trabajadores. Por eso el registro del padrón y el contrato escrito no son papeleo.
¿Y si durante la obra hay que cambiar el alcance?
Se documenta. El artículo 2626 del Código Civil Federal no permite exigir aumento después de pactar un precio determinado, y el 2627 sólo lo admite si el cambio o aumento en el plano lo autoriza el dueño por escrito y con expresa designación del precio.
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